
Ana de la Torre su carta de
dote contra
Francisco Moreno su esposo, todos vecinos
de esta villa de Frigiliana
Sépase por esta pública escritura de dote y
arras, como yo, Francisco Moreno, vecino que soy de esta
villa de Frigiliana, hijo legítimo de Juan Moreno ya
difunto y de Catalina Reinoso mis padres,
vecinos de esta dicha villa, digo: que por cuanto al
servicio de Dios Nuestro Señor y con su gracia y bendición yo estoy
tratado de me casar y velar como lo manda nuestra santa madre
Iglesia con Ana de la Torre, hija legítima de Juan Triviño y de
María de la Torre sus padres, vecinos de esta dicha villa; y por cuanto
mañana lunes, veinte y ocho del corriente, se ha de celebrar dicho
casamiento, y para ayuda a sustentar las cargas del matrimonio
y por cuenta de las legítimas paterna y materna que le pueden
tocar y haber de los dichos sus padres, se me han ofrecido ciertos
bienes y hacienda por dote y caudal de la dicha mi esposa, y de presente
se me quieren dar y yo otorgar escritura de ellos por ser justo
otorgo que recibo de mano de los dichos mis suegros la dicha cuenta de las
dichas dos legítimas los bienes muebles y raíces que abajo irán
declarados, los cuales y sus precios son los siguientes:
Primeramente una cama de pino que se apreció
en diez reales.
Ítem dos colchones de lienzo tiradizo, el uno
con henchimiento y el otro vacío que se
apreciaron en ciento y cincuenta reales.
Ítem dos sábanas de tiradizo que se apreciaron
en ochenta y dos reales.
Ítem cuatro almohadas de tiradizo y otras
dos de caserillo sin henchimientos, todas
apreciadas en veinte y cuatro reales.
Ítem un paño de bayeta encarnado y un
delantera para la cama que se apreció todo en veinte y cuatro reales.
Ítem una camisa de caserillo fino con sus
puntas de hilo que se apreció en treinta y tres reales.
Ítem otra camisa de crea leona que se apreció en
en veinte y ocho reales.
Ítem unas enaguas blancas con sus puntas y
deshilados que se apreciaron en veinte y dos reales.
Ítem dos toallas, una de bocadillo y otra de
lienzo casero que se apreciaron en catorce reales.
Ítem seis servilletas que se apreciaron en diez
y ocho reales.
Ítem un camisón y unos calzones de tiradizo
que se apreció todo en treinta y siete reales.
Ítem un arca de pino que se apreció en
cuarenta y cuatro reales.
Ítem una mesa de lo mismo en diez y seis reales.
Ítem cuatro sillas de anea y un velador de pino
y un banco de lo mismo todo en diez y nueve reales.
Ítem un telar para tejer que se apreció en setenta y siete reales.
Ítem una sartén que se apreció en diez y ocho reales.
Ítem un perol de cobre que se apreció en quince reales.
Ítem dos candiles que se apreciaron en cinco reales.
Ítem una espetera que se apreció en siete reales.
Ítem unas trébedes que se apreciaron en siete reales.
Ítem un almirez que se apreció en treinta y cuatro reales.
Ítem una estera de juncos en cuatro reales.
Ítem dos obradas de viña vidueño, largo en
diezmería de esta villa al pago que está en frente
de ella, que linda viñas de Jerónimo de Acosta,
viñas de Juan de Montilla y viñas de dicho
su suegro, con cargo de dos reales de censo que
de ellas se pagan al excelentísimo señor conde de Frigiliana,
de cuyo señorío es esta villa y por su más valor
en precio de doscientos y treinta reales en que fueron
justipreciadas.
Ítem ocho marjales de tierra de riego diezmería
de esta villa en el pago de Daimaroa con cargo
de cinco reales de censo, que de ellos se pagan a dicho
señor conde y sin más precio que dicho censo.
Por manera que todos los dichos bienes
aquí declarados, apreciados en su
justo precio y valor por personas a mi
satisfacción, suman y montan
novecientos y catorce reales, salvo error
de suma o pluma que se ha de
deshacer cada que parezca.
De los cuales dichos bienes, yo el dicho Francisco Moreno, me doy por contento
y entregado a mi voluntad, porque los recibo a dicha cuenta de las
dichas dos legítimas paterna y materna como va declarado y
lo demás para aumento de su dote como hacienda suya, porque la
recibo ahora de presente a vista y en presencia del presente escribano y
testigos de esta escritura; de que le pido dé fe, e yo el presente escribano doy
fe del recibo y entrego de dichos bienes porque pasó en mi presencia
y de los testigos según dicho es; yo el dicho otorgante por honra
de la persona y linaje de la dicha mi esposa y de este nuestro
matrimonio, le doy y mando en arras proternupcias donación
irrevocable que el derecho llama inter vivos
con insinuación
cumplida, para más aumento de su dote le doy y mando trescientos
reales que confieso caben en la décima parte de mis bienes que
llevo al matrimonio; y no cabiendo se los doy y mando en los
que adelante tuviere y adquiriere y Dios nuestro señor nos diere;
junta la dicha dote y arras suman y montan un mil doscientos y
catorce reales, de los cuales y de dichos bienes me constituyo por
su inquilino, tenedor y depositario para los tener

todos son mis bienes y en lo más bien parado de todos ellos y de no
los disipar, distribuir ni obligar a ninguna de mis deudas,
crímenes ni excesos; y cada y cuando que el matrimonio entre mí y la dicha
mi esposa fuere contraído, disuelto o separado por muerte o por
divorcio o cualquiera de las causas que el derecho permite, me
obligo de le dar, pagar, volver y restituir a la dicha mi esposa o a quien
su poder o causa hubiere, los bienes y maravedís contenidos en esta
escritura en la parte que me los pidiere; y en los bienes que los quisiere
exigir y escoger con las costas de su cobranza sin aguardar ni
atender a la dilación del año que el derecho me concede para no le
retener la dote mueble cuyo beneficio expresamente renuncio para no
me aprovechar de su remedio; y para lo así cumplir pagar y
haber por firme me obligo en forma con mi persona y bienes
muebles y raíces habidos y por haber doy poder cumplido a las
justicias y jueces de su majestad de cualquier parte que sean para
que me ejecuten y apremien a lo así cumplir como por
sentencia pasada en cosa juzgada renuncio las leyes, fueros y derechos
de mi defensa y favor y la general y derechos de ella en forma en cuyo
testimonio otorgué la presente ante el presente escribano público
y testigos aquí contenidos, en la villa de Frigiliana en veinte y siete
días del mes de enero de mil setecientos y cuatro años: yo
el escribano doy fe conozco a el otorgante, que no firmó porque
dijo no saber y a su ruego lo firmó un testigo; que lo fueron
presentes Juan Fernández Hermoso, Miguel Fernández Reinoso y Diego Triviño de
la Puerta, vecinos de esta dicha villa.
Ante mí
Andrés de Villasclaras Moncada
escribano público