MA1704I0204

Bienes que Francisco Moreno recibe por su casamiento con Ana de la Torre

Fecha1704
LocalidadEspaña, Málaga, Frigiliana
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ID del manuscritoAHPMa P-4807

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Ana de la Torre su carta de dote contra Francisco Moreno su esposo, todos vecinos de esta villa de Frigiliana Sépase por esta pública escritura de dote y arras, como yo, Francisco Moreno, vecino que soy de esta villa de Frigiliana, hijo legítimo de Juan Moreno ya difunto y de Catalina Reinoso mis padres, vecinos de esta dicha villa, digo: que por cuanto al servicio de Dios Nuestro Señor y con su gracia y bendición yo estoy tratado de me casar y velar como lo manda nuestra santa madre Iglesia con Ana de la Torre, hija legítima de Juan Triviño y de María de la Torre sus padres, vecinos de esta dicha villa; y por cuanto mañana lunes, veinte y ocho del corriente, se ha de celebrar dicho casamiento, y para ayuda a sustentar las cargas del matrimonio y por cuenta de las legítimas paterna y materna que le pueden tocar y haber de los dichos sus padres, se me han ofrecido ciertos bienes y hacienda por dote y caudal de la dicha mi esposa, y de presente se me quieren dar y yo otorgar escritura de ellos por ser justo otorgo que recibo de mano de los dichos mis suegros la dicha cuenta de las dichas dos legítimas los bienes muebles y raíces que abajo irán declarados, los cuales y sus precios son los siguientes:

Primeramente una cama de pino que se apreció en diez reales. Ítem dos colchones de lienzo tiradizo, el uno con henchimiento y el otro vacío que se apreciaron en ciento y cincuenta reales. Ítem dos sábanas de tiradizo que se apreciaron en ochenta y dos reales. Ítem cuatro almohadas de tiradizo y otras dos de caserillo sin henchimientos, todas apreciadas en veinte y cuatro reales.

Ítem un paño de bayeta encarnado y un delantera para la cama que se apreció todo en veinte y cuatro reales. Ítem una camisa de caserillo fino con sus puntas de hilo que se apreció en treinta y tres reales. Ítem otra camisa de crea leona que se apreció en en veinte y ocho reales. Ítem unas enaguas blancas con sus puntas y deshilados que se apreciaron en veinte y dos reales. Ítem dos toallas, una de bocadillo y otra de lienzo casero que se apreciaron en catorce reales. Ítem seis servilletas que se apreciaron en diez y ocho reales. Ítem un camisón y unos calzones de tiradizo que se apreció todo en treinta y siete reales. Ítem un arca de pino que se apreció en cuarenta y cuatro reales. Ítem una mesa de lo mismo en diez y seis reales. Ítem cuatro sillas de anea y un velador de pino y un banco de lo mismo todo en diez y nueve reales. Ítem un telar para tejer que se apreció en setenta y siete reales. Ítem una sartén que se apreció en diez y ocho reales. Ítem un perol de cobre que se apreció en quince reales. Ítem dos candiles que se apreciaron en cinco reales. Ítem una espetera que se apreció en siete reales. Ítem unas trébedes que se apreciaron en siete reales. Ítem un almirez que se apreció en treinta y cuatro reales. Ítem una estera de juncos en cuatro reales. Ítem dos obradas de viña vidueño, largo en diezmería de esta villa al pago que está en frente de ella, que linda viñas de Jerónimo de Acosta, viñas de Juan de Montilla y viñas de dicho su suegro, con cargo de dos reales de censo que de ellas se pagan al excelentísimo señor conde de Frigiliana, de cuyo señorío es esta villa y por su más valor en precio de doscientos y treinta reales en que fueron justipreciadas. Ítem ocho marjales de tierra de riego diezmería de esta villa en el pago de Daimaroa con cargo de cinco reales de censo, que de ellos se pagan a dicho señor conde y sin más precio que dicho censo.

Por manera que todos los dichos bienes aquí declarados, apreciados en su justo precio y valor por personas a mi satisfacción, suman y montan novecientos y catorce reales, salvo error de suma o pluma que se ha de deshacer cada que parezca.

De los cuales dichos bienes, yo el dicho Francisco Moreno, me doy por contento y entregado a mi voluntad, porque los recibo a dicha cuenta de las dichas dos legítimas paterna y materna como va declarado y lo demás para aumento de su dote como hacienda suya, porque la recibo ahora de presente a vista y en presencia del presente escribano y testigos de esta escritura; de que le pido fe, e yo el presente escribano doy fe del recibo y entrego de dichos bienes porque pasó en mi presencia y de los testigos según dicho es; yo el dicho otorgante por honra de la persona y linaje de la dicha mi esposa y de este nuestro matrimonio, le doy y mando en arras proternupcias donación irrevocable que el derecho llama inter vivos con insinuación cumplida, para más aumento de su dote le doy y mando trescientos reales que confieso caben en la décima parte de mis bienes que llevo al matrimonio; y no cabiendo se los doy y mando en los que adelante tuviere y adquiriere y Dios nuestro señor nos diere; junta la dicha dote y arras suman y montan un mil doscientos y catorce reales, de los cuales y de dichos bienes me constituyo por su inquilino, tenedor y depositario para los tener

todos son mis bienes y en lo más bien parado de todos ellos y de no los disipar, distribuir ni obligar a ninguna de mis deudas, crímenes ni excesos; y cada y cuando que el matrimonio entre y la dicha mi esposa fuere contraído, disuelto o separado por muerte o por divorcio o cualquiera de las causas que el derecho permite, me obligo de le dar, pagar, volver y restituir a la dicha mi esposa o a quien su poder o causa hubiere, los bienes y maravedís contenidos en esta escritura en la parte que me los pidiere; y en los bienes que los quisiere exigir y escoger con las costas de su cobranza sin aguardar ni atender a la dilación del año que el derecho me concede para no le retener la dote mueble cuyo beneficio expresamente renuncio para no me aprovechar de su remedio; y para lo así cumplir pagar y haber por firme me obligo en forma con mi persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber doy poder cumplido a las justicias y jueces de su majestad de cualquier parte que sean para que me ejecuten y apremien a lo así cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada renuncio las leyes, fueros y derechos de mi defensa y favor y la general y derechos de ella en forma en cuyo testimonio otorgué la presente ante el presente escribano público y testigos aquí contenidos, en la villa de Frigiliana en veinte y siete días del mes de enero de mil setecientos y cuatro años: yo el escribano doy fe conozco a el otorgante, que no firmó porque dijo no saber y a su ruego lo firmó un testigo; que lo fueron presentes Juan Fernández Hermoso, Miguel Fernández Reinoso y Diego Triviño de la Puerta, vecinos de esta dicha villa.

Ante Andrés de Villasclaras Moncada escribano público


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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