MA1704I0204

Bienes que Francisco Moreno recibe por su casamiento con Ana de la Torre

Fecha1704
LocalidadEspaña, Málaga, Frigiliana
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ID del manuscritoAHPMa P-4807

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Ana de la Tore su carta de dotte conttra Franco Moreno su espozo, todos vezos d esta villa de Frixna Ssepase por esta publica esscripra de dotte y aras, como io, Franco Moreno, vezino que soi d esta villa de Frixna, hijo lexitimo de Ju Moreno ya difunto y de Catalina Reinozo mis padres, vezinos d esta dha uilla, digo: que por quanto al ceruicio de Dios Nuestro Señor y con su gracia y bendizion io estoi tratado de me casar y belar como lo manda nuestra sta madre Yglecia con Ana de la Tore, hija lexitima de Juan Triuino y de Maria de la Tore sus padres, vezinos d esta dha uilla; y por quanto mañana lunes, veinte y ocho del coriente, se a de selebrar dho casamiento, y para aiuda a sustentar las cargas del matrimonio y por quenta de las lexitimas paterna y materna que le pueden tocar y auer de los dhos sus padres, se me an ofrecido ciertos bienes y hazienda por dotte y caudal de la dha mi espoza, y de presente se me quieren dar y io otorgar esscripra d ellos por cer justo otorgo que reciuo de mano de los dhos mis suegros la dha quenta de las dhas dos lexitimas los uienes muebles y raices que abajo yran declarados, los quales y sus precios son los siguientes:

Primeramente vna cama de pino que se aprecio en dies reales. Ytten dos colchones de lienzo tiradizo, el vno con enchimiento y el otro bacio que se apreciaron en ciento y cinquenta reales. Ytten dos sauanas de tiradiso que se apreciaron en ochenta y dos reales. Ytten quatro almohadas de tiradizo y otras dos de caserillo cin enchimientos, todas apreciadas en veinte y quatro reales. Ytten vn paño de baieta encarnado y vn delantera para la cama que se apreo todo en veinte y quatro rs. Ytten vna camisa de caserillo fino con sus puntas de hilo que se aprecio en treinta y tres reales. Ytten otra camisa de crea leona que se aprecio en en veinte y ocho reales. Ytten vnas naguas blancas con sus puntas y deshilados que se apreciaron en veinte y dos rs. Ytten dos toallas, vna de bocadillo y otra de lienso casero que se apreciaron en catorze rs. Ytten seis ceruilletas que se apreciaron en dies y ocho reales. Ytten vn camison y vnos calsones de tiradizo que se aprecio todo en treynta y ciete reales. Ytten vn arca de pino que se aprecio en quarenta y quatro reales. Ytten vna mesa de lo mismo en dies y ceis reales. Ytten quatro cillas de anea y vn belador de pino y vn banco de lo mismo todo en dies y nuebe rs. Ytten vn telar para tejer que se apreo en setenta y ciete rs. Ytten vna zarten que se aprecio en dies y ocho rs. Ytten vn perol de cobre que se apreo en quinze rs. Ytten dos candiles que se apreciaron en cinco rs. Ytten vna espetera que se aprecio en ciete rs. Ytten vnas treuedes que se apreciaron en ciete rs. Ytten vn almires que se aprecio en treinta y quatro rs. Ytten vna estera de juncos en quatro rs. Ytten dos obradas de viña vidueño, largo en diesmeria d esta uilla al pago qu esta en frente d ella, que linda uiñas de Jeronimo de Acosta, viñas de Juan de Montilla y viñas de dho su suegro, con cargo de dos reales de zenso que d ellas se pagan al exmo señor conde de Frixna, de cuio señorio es esta uilla y por su mas balor en precio de dossos y treinta reales en que fueron justiapreciadas. Ytten ocho marjales de tiera de riego desmeria d esta villa en el pago de Daimaroa con cargo de cinco rs de zenso, que d ellos se pagan a dho señor conde y cin mas precio que dho cenzo.

Por manera que todos los dhos vienes aqui declarados, apreciados en su justo precio y balor por personas a mi satisfazion, suman y montan nuebecientos y catorze reales, salbo eror de suma o pluma que se a de deshacer cada que paresca.

De los quales dhos vienes, yo el dho Franco Moreno, me doi por contento y entregado a mi boluntad, porque los reciuo a dha quenta de las dhas dos lexitimas paterna y materna como ba declarado y lo demas para aumento de su dote como hazienda suia, porque la recibo ahora de presente a uista y en presencia del presente essno y testigos d esta esscripra; de que le pido de fee, e yo el presente essno doi fee del reciuo y entrego de dhos uienes porque paso en mi precencia y de los testigos segun dho es; yo el dho otorgante por honra de la persona y linaje de la dha mi espoza y d este nro matrimonio, le doi y mando en aras proternuncias donazion ynrebocable que el derecho llama ynter viuos con yncinuazion cunplida, para mas aumento de su dotte le doi y mando trecientos reales que confieso cauen en la decima parte de mis bienes que llebo al matrimonio; y no cauiendo se los doi y mando en los que adelante tubiere y adquiriere y Dios nro señor nos diere; junta la dha dotte y aras suman y montan vn mill dossos y catorze reales, de los quales y de dho vienes me constituigo por su ynquilino, tenedor y depocitario para los tener todos son mis bienes y en lo mas bien parado de todos ellos y de no los dicipar, distribuir ni obligar a ninguna de mis deudas, crimines ni exsesos; y cada y quando que el matrimonio entre mi y la dha mi espoza fuere contraydo, dicuelto o separado por muerte o por diborcio o qualquiera de las causas que el derecho permite, me obligo de le dar, pagar, boluer y restituir a la dha mi espoza o a qn su poder o causa vbiere, los bienes y marauedis contenidos en esta esscripra en la parte que me los pidiere; y en los bienes que los quiciere exigir y escoger con las costas de su cobranza sin aguardar ni atender a la dilazion del año que el derecho me concede para no le retener la dotte mueble cuio beneficio expresamente renuncio para no me aprouechar de su remedio; y para lo asi cumplir pagar y aver por firme me obligo en forma con mi persona y uienes muebles y raices abidos y por aber doi poder cumplido a las justicias y jueses de su magestad de qualesquier parte que sean para que me ejecuten y apremien a lo asi cunplir como por sentencia pasada en coza jusgada renuncio las leies, fueros y derechos de mi defenza y fabor y la gl y derechos d ella en forma en cuio testimonio otorgue la presente ante el presente essno publico y ttestigos aqui contenidos, en la uilla de Frixna en veinte y ciete dias del mes de henero de mill setezientos y quatro años: yo el essno doi fee conosco a el otorgante, que no firmo porque dijo no zauer y a su ruego lo firmo vn testigo; que lo fueron presentes Ju Ferz Hermozo, Migl Ferz Reinozo y Diego Triuino de la Puerta, vezinos d esta dha uilla.

Antte mi Andres de Viasclaras Moncda sno pco


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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