Ana de la Tore su carta de dotte
conttra
Franco Moreno su espozo, todos vezos
d esta villa de Frixna
Ssepase por esta publica esscripra de dotte y a
ras, como io, Franco Moreno, vezino que soi d esta
villa de Frixna, hijo lexitimo de Ju Moreno ya
difunto y de Catalina Reinozo mis padres, vezi
nos d esta dha uilla, digo: que por quanto al
ceruicio de Dios Nuestro Señor y con su gracia y bendizion io estoi
tratado de me casar y belar como lo manda nuestra sta madre
Yglecia con Ana de la Tore, hija lexitima de Juan Triuino y de
Maria de la Tore sus padres, vezinos d esta dha uilla; y por quanto
mañana lunes, veinte y ocho del coriente, se a de selebrar dho casa
miento, y para aiuda a sustentar las cargas del matrimonio
y por quenta de las lexitimas paterna y materna que le pueden
tocar y auer de los dhos sus padres, se me an ofrecido ciertos bie
nes y hazienda por dotte y caudal de la dha mi espoza, y de presente
se me quieren dar y io otorgar esscripra d ellos por cer justo otor
go que reciuo de mano de los dhos mis suegros la dha quenta de las
dhas dos lexitimas los uienes muebles y raices que abajo yran de
clarados, los quales y sus precios son los siguientes:
Primeramente vna cama de pino que se aprecio
en dies reales.
Ytten dos colchones de lienzo tiradizo, el vno
con enchimiento y el otro bacio que se aprecia
ron en ciento y cinquenta reales.
Ytten dos sauanas de tiradiso que se apreciaron
en ochenta y dos reales.
Ytten quatro almohadas de tiradizo y otras
dos de caserillo cin enchimientos, todas apre
ciadas en veinte y quatro reales.
Ytten vn paño de baieta encarnado y vn delan
tera para la cama que se apreo todo en veinte y quatro rs.
Ytten vna camisa de caserillo fino con sus pun
tas de hilo que se aprecio en treinta y tres reales.
Ytten otra camisa de crea leona que se aprecio en
en veinte y ocho reales.
Ytten vnas naguas blancas con sus puntas y des
hilados que se apreciaron en veinte y dos rs.
Ytten dos toallas, vna de bocadillo y otra de
lienso casero que se apreciaron en catorze rs.
Ytten seis ceruilletas que se apreciaron en dies
y ocho reales.
Ytten vn camison y vnos calsones de tiradizo
que se aprecio todo en treynta y ciete reales.
Ytten vn arca de pino que se aprecio en
quarenta y quatro reales.
Ytten vna mesa de lo mismo en dies y ceis reales.
Ytten quatro cillas de anea y vn belador de pino
y vn banco de lo mismo todo en dies y nuebe rs.
Ytten vn telar para tejer que se apreo en setenta y ciete rs.
Ytten vna zarten que se aprecio en dies y ocho rs.
Ytten vn perol de cobre que se apreo en quinze rs.
Ytten dos candiles que se apreciaron en cinco rs.
Ytten vna espetera que se aprecio en ciete rs.
Ytten vnas treuedes que se apreciaron en ciete rs.
Ytten vn almires que se aprecio en treinta y quatro rs.
Ytten vna estera de juncos en quatro rs.
Ytten dos obradas de viña vidueño, largo en
diesmeria d esta uilla al pago qu esta en frente
d ella, que linda uiñas de Jeronimo de Acosta,
viñas de Juan de Montilla y viñas de dho
su suegro, con cargo de dos reales de zenso que
d ellas se pagan al exmo señor conde de Frixna,
de cuio señorio es esta uilla y por su mas balor
en precio de dossos y treinta reales en que fueron
justiapreciadas.
Ytten ocho marjales de tiera de riego desmeria
d esta villa en el pago de Daimaroa con cargo
de cinco rs de zenso, que d ellos se pagan a dho
señor conde y cin mas precio que dho cenzo.
Por manera que todos los dhos vienes
aqui declarados, apreciados en su jus
to precio y balor por personas a mi
satisfazion, suman y montan nuebe
cientos y catorze reales, salbo eror
de suma o pluma que se a de desha
cer cada que paresca.
De los quales dhos vienes, yo el dho Franco Moreno, me doi por contento
y entregado a mi boluntad, porque los reciuo a dha quenta de las
dhas dos lexitimas paterna y materna como ba declarado y
lo demas para aumento de su dote como hazienda suia, porque la
recibo ahora de presente a uista y en presencia del presente essno y
testigos d esta esscripra; de que le pido de fee, e yo el presente essno doi
fee del reciuo y entrego de dhos uienes porque paso en mi precencia
y de los testigos segun dho es; yo el dho otorgante por honra
de la persona y linaje de la dha mi espoza y d este nro matrimo
nio, le doi y mando en aras proternuncias donazion ynrebo
cable que el derecho llama ynter viuos
con yncinuazion cun
plida, para mas aumento de su dotte le doi y mando trecientos
reales que confieso cauen en la decima parte de mis bienes que
llebo al matrimonio; y no cauiendo se los doi y mando en los
que adelante tubiere y adquiriere y Dios nro señor nos diere;
junta la dha dotte y aras suman y montan vn mill dossos y
catorze reales, de los quales y de dho vienes me constituigo por
su ynquilino, tenedor y depocitario para los tener
todos son mis bienes y en lo mas bien parado de todos ellos y de no
los dicipar, distribuir ni obligar a ninguna de mis deudas, crimi
nes ni exsesos; y cada y quando que el matrimonio entre mi y la dha
mi espoza fuere contraydo, dicuelto o separado por muerte o por
diborcio o qualquiera de las causas que el derecho permite, me o
bligo de le dar, pagar, boluer y restituir a la dha mi espoza o a qn
su poder o causa vbiere, los bienes y marauedis contenidos en esta ess
cripra en la parte que me los pidiere; y en los bienes que los quiciere exi
gir y escoger con las costas de su cobranza sin aguardar ni aten
der a la dilazion del año que el derecho me concede para no le rete
ner la dotte mueble cuio beneficio expresamente renuncio para no
me aprouechar de su remedio; y para lo asi cumplir pagar y a
ver por firme me obligo en forma con mi persona y uienes mue
bles y raices abidos y por aber doi poder cumplido a las jus
ticias y jueses de su magestad de qualesquier parte que sean para
que me ejecuten y apremien a lo asi cunplir como por senten
cia pasada en coza jusgada renuncio las leies, fueros y derechos
de mi defenza y fabor y la gl y derechos d ella en forma en cuio
testimonio otorgue la presente ante el presente essno publico
y ttestigos aqui contenidos, en la uilla de Frixna en veinte y ciete
dias del mes de henero de mill setezientos y quatro años: yo
el essno doi fee conosco a el otorgante, que no firmo porque
dijo no zauer y a su ruego lo firmo vn testigo; que lo fueron pre
sentes Ju Ferz Hermozo, Migl Ferz Reinozo y Diego Triuino de
la Puerta, vezinos d esta dha uilla.
Antte mi
Andres de Viasclaras Moncda
sno pco