
Dote doña Paula Guerrero, vecina de esta villa
contra
José Agudo su esposo, vecino de esta villa
Y sepan cuantos esta carta de dote y arras
vieren, como yo, José Agudo, hijo legítimo que
soy de Juan Agudo y de Bernarda de
Lapas mis padres, vecinos de esta villa de
Frigiliana, digo que: a servicio de Dios Nuestro Señor
y con su gracia y bendición yo estoy
tratado de me casar y velar como lo manda nuestra santa madre
Iglesia con doña Paula Guererro, hija legítima de Francisco
Guerrero y de doña Ana Ruiz sus padres, vecinos así mismo de esta dicha
villa; y por cuanto mañana diez y siete del corriente se
ha de celebrar dicho casamiento, y para ayuda a sustentar
las cargas del matrimonio, se me han ofrecido ciertos bienes
y hacienda por dote y caudal de la dicha mi esposa, y por
cuenta de las legítimas paterna y materna de los dichos
sus padres y de presente se me quieren dar y yo otorgar
escritura de ellos; por ser justo otorgo que recibo de mano de
el dicho Francisco Guerrero mi suegro, la cuenta de las dichas dos
legítimas, los bienes muebles y raíces que abajo irán
declarados, apreciados en la forma siguiente:
Primeramente una cama de madera de pino
que se apreció en veinte reales.
Ítem dos colchones de lienzo azul y
blanco que se apreciaron en ciento y setenta y seis reales.
Ítem dos sábanas de lienzo tiradizo que
se apreciaron en ochenta reales.
Ítem cuatro almohadas las dos de
tiradizo y las otras dos de caserillo con sus
henchimientos que se apreciaron en cincuenta y dos reales.
Ítem una colcha azul y encarnada que
se apreció en sesenta y cuatro reales.
Ítem una delantera para la cama de
sempiterna encarnada que se apreció en trece reales.
Ítem cuatro servilletas alemaniscas que
se apreciaron en doce reales.
Ítem una tabla de manteles que se
apreció en doce reales.
Ítem un paño de manos de bocadillo
con encajes de hilo en diez y ocho reales.
Ítem dos camisones de lienzo tiradizo que
se apreciaron en cincuenta reales.
Ítem dos pares de calzones de lo mismo
que se apreciaron en cincuenta reales.
Ítem cuatro varas de estopilla y vara y
media de caserillo todo en treinta y tres reales.
Ítem una camisa de bocadillo que se
apreció en diez y siete reales.
Ítem dos candiles, dos asadores y una
espetera, todo en precio de diez y seis reales.
Ítem un cacillo de cobre en cinco reales.
Ítem unas trébedes en precio de
seis reales.
Ítem una caldera de cobre que se apreció
en cincuenta reales.
Ítem una sartén y una paleta de hierro
para el fuego todo en diez y siete reales.
Ítem un almirez que se apreció en cuarenta
y un reales.
Ítem baúl forrado en color
encarnado que se apreció en sesenta y seis reales.
Ítem una mesa de pino con su gaveta que
se apreció en treinta y tres reales.
Ítem una tabla para el pan y un tendido
que se apreció todo en treinta y tres reales.
Ítem un lebrillo de amasar que se apreció
en doce reales.
Ítem cuatro bancos de pino y dos sillas
de anea que se apreció todo en diez y ocho reales.
Ítem una mesa de pino pequeña que se
apreció en diez reales.
Ítem dos docenas de vidriado para el
servicio de la casa y otro poco fino que se
apreció todo en trece reales.
Ítem un alcuza de hoja de lata para
aceite en precio de tres reales.
Ítem cuatro retablos de diferentes
pinturas que se apreciaron en treinta reales.
Ítem una burra rucia que se apreció
en doscientos reales.
Ítem doce cabras con sus crías que se
apreciaron en trescientos y sesenta reales.
Ítem fanega y media de sementera de
trigo sembrado en ochenta y ocho reales.
Ítem cincuenta y dos reales en dinero.
Ítem ocho obradas de viña vidueño
largo con la tierra que le pertenece que
está en la diezmería de esta villa al pago
de la hazuela que llaman del doctor,
linde viñas de José López, vecino de esta villa,
con la sierra por la parte de arriba y
con el camino Real que sale de esta villa
para la ciudad de Granada; todo con
cargo de diez y ocho reales y medio de censo,
que de ello se pagan en cada un año al excelentísimo
señor conde de Frigiliana, y por el más
valor en precio de un mil seiscientos y
cincuenta reales.
Por manera que todos los dichos
bienes muebles y raíces aquí
declarados, apreciados por su justo
precio y valor por personas a
mi satisfacción, suman y
montan tres mil y trescientos
reales salvo error de suma
o pluma que se ha de deshacer
cada que parezca.