MA1656O9082

Escritura de venta de un esclavo

Fecha1656
LocalidadEspaña, Málaga, Málaga
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 4456/32
TranscripciónDiego Reinaldos Miñarro
RevisiónMiguel Calderón Campos

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Ssepan quantos esta escriptura vieren como yo, don Joan de Obando Saltaren, cauallero de la horden de Calatraua, vezino que soy en esta çiud de Malaga, otorgo y conosco por el tenor de la presente que bendo a Miguel Lopez, vezino d esta dha çiud que esta presente, vn esclauo mio propio llamado Anton Ruiz, que naçio en mi cassa y fue hijo de Maria Angola, negra; qu el susodho es de color menbrillo cocho, de hasta veinte y dos años poco mas o menos, sin hierro, pelo crespo, de buen cuerpo, algo zanbo, el qual le uendo por esclauo cautiuo sujeto a serbir, abido en buena guerra y no de paz, y por sano a el presente de enfermedad publica y encubierta, que no la padese, en preçio y contia de ziento y cinquenta ducados que del dho Miguel Lopez e rdo de contado; de que me doy por entregado a mi boluntad, sobre que renunçio las leyes de la entrega, prueba de la paga y esepcion de la pecunia como en ella se contiene, de que le otorgo carta de pago en bastante forma y lo aseguro de borracho, ladron y juydor, y que no a cometido delito por donde deua ser castigado ni lo tengo obligado ni ypotecado a ningun zenso ni deuda; con lo qual me desisto del dero y acion, propiedad y señorio de patronato que tengo y me pertenese. A el dho esclauo çedolo en el conprador y los suyos, y le doy poder para que lo uenda, haga y disponga d el a su boluntad como cossa suya propia y en el ynterin me constituyo por ssu ynquilino tenedor y poseedor. En forma, y como rreal bendedor, me obligo a la ebcecion, seguridad y saneamiento del dho esclauo, y a qu el en todo tiempo le sera cierto, seguro y no quitado por ninguna persona, ni padesera ningunas de las tachas ni enfermedad ni lo demas de que ua asegurado; y si paresiere lo contrario por qualquiera causa o razon que sea, le bolbere y pagare los dhos ciento y cinquenta ducados resiuidos con mas todas las costas daños e yntereses que por razon d ello se le causaren. Todo y cada cossa y parte d ello con sola esta escriptura y el juramento del dho Miguel Lopez o quien por el fuere parte, en que lo dexo y queda difinido desirorio, sin otro auto ni prueua, de que le rrelebo en forma para que obligo mis bienes y rrentas auidos e por auer. Doy poder cunpdo a las justas y jueses de su magd y que con dero deuo, para que a ello me apremien como por sa passada en cossa jusgada. Renuncio las leyes de mi fauor y la general, y lo otorgue y firme en la çiudad de Malaga, en dies y siete ds del mes de marzo de mill e seoss e zinquenta y seis años. Testigos don Esteuan Sisto, don Diego de Hozes y Pedro de Uega, vos de Malaga. E yo, el scno, doy fe, conosco a el otorgante don Joan Obando y Santaren. Augustin Felix, escriuano publico. Concuerda este trdo con su origl, que queda en mi rrego de escripturas d este ano, escripto en papel del zello quarto y anotado a su marjen en la ciud de Malaga en el dia de su otorgamto. Yo, Augustin Felix Moreno, suno del rey nro sr y publico del numo d esta ciud de Malaga, presente, fuy y fize mi signo en testimonio de verdad. Augustin Felix, scno puco.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewPageflow view