MA1656O9082
Escritura de venta de un esclavo
Fecha | 1656 |
Localidad | España, Málaga, Málaga |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 4456/32 |
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Ssepan quantos esta escriptura
vieren como yo, don Joan de Obando
Saltaren, cauallero de la horden
de Calatraua, vezino que soy en esta çiud
de Malaga, otorgo y conosco por el
tenor de la presente que bendo
a Miguel Lopez, vezino d esta dha çiud
que esta presente, vn esclauo mio propio
llamado Anton Ruiz, que naçio en
mi cassa y fue hijo de Maria Angola,
negra; qu el susodho es de color
menbrillo cocho, de hasta veinte
y dos años poco mas o menos,
sin hierro, pelo crespo, de buen cuerpo,
algo zanbo, el qual le uendo por
esclauo cautiuo sujeto a serbir,
abido en buena guerra y no de paz,
y por sano a el presente de en
fermedad publica y encubierta,
que no la padese, en preçio y contia
de ziento y cinquenta ducados
que del dho Miguel Lopez
e rdo de contado; de que me doy
por entregado a mi boluntad,
sobre que renunçio las leyes de
la entrega, prueba de la paga y esepcion
de la pecunia como en ella se contiene,
de que le otorgo carta de pago en bastante
forma y lo aseguro de borracho, ladron
y juydor, y que no a cometido delito
por donde deua ser castigado ni
lo tengo obligado ni ypotecado a nin
gun zenso ni deuda; con lo qual
me desisto del dero y acion,
propiedad y señorio de patronato
que tengo y me pertenese. A el
dho esclauo çedolo en el con
prador y los suyos, y le doy poder
para que lo uenda, haga y dis
ponga d el a su boluntad como
cossa suya propia y en el yn
terin me constituyo por ssu
ynquilino tenedor y poseedor.
En forma, y como rreal bendedor,
me obligo a la ebcecion, seguri
dad y saneamiento del dho esclauo,
y a qu el en todo tiempo le sera cierto,
seguro y no quitado por ninguna
persona, ni padesera ningunas
de las tachas ni enfermedad ni
lo demas de que ua asegurado;
y si paresiere lo contrario
por qualquiera causa o razon
que sea, le bolbere y pagare
los dhos ciento y cinquenta
ducados resiuidos con mas
todas las costas daños e ynte
reses que por razon d ello
se le causaren. Todo y cada cossa
y parte d ello con sola esta
escriptura y el juramento
del dho Miguel Lopez o quien
por el fuere parte, en que lo dexo
y queda difinido desirorio, sin otro
auto ni prueua, de que le rrelebo
en forma para que obligo mis
bienes y rrentas auidos e por
auer. Doy poder cunpdo a las justas
y jueses de su magd y que con dero
deuo, para que a ello me apremien
como por sa passada en cossa jus
gada. Renuncio las leyes de mi fauor
y la general, y lo otorgue y firme
en la çiudad de Malaga,
en dies y siete ds del mes de
marzo de mill e seoss e zin
quenta y seis años. Testigos don
Esteuan Sisto, don Diego de Hozes
y Pedro de Uega, vos de Malaga.
E yo, el scno, doy fe, conosco a el
otorgante don Joan Obando y Santaren.
Augustin Felix, escriuano publico.
Concuerda este trdo con su origl,
que queda en mi rrego de escripturas
d este ano, escripto en papel del zello
quarto y anotado a su marjen en la ciud
de Malaga en el dia de su otorgamto.
Yo, Augustin Felix Moreno, suno del rey nro sr y publico del
numo d esta ciud de Malaga, presente, fuy y fize mi signo
en testimonio de verdad.
Augustin Felix,
scno puco.
Leyenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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