MA1656O9082

Escritura de venta de un esclavo

Fecha1656
LocalidadEspaña, Málaga, Málaga
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 4456/32

View options

Text: - Show: - Tags:


Sepan cuantos esta escritura vieren cómo yo, don Juan de Obando Saltaren, caballero de la orden de Calatrava, vecino que soy en esta ciudad de Málaga, otorgo y conozco por el tenor de la presente que vendo a Miguel López, vecino de esta dicha ciudad que está presente, un esclavo mío propio llamado Antón Ruiz, que nació en mi casa y fue hijo de María Angola, negra; que el susodicho es de color membrillo cocho, de hasta veinte y dos años poco más o menos, sin hierro, pelo crespo, de buen cuerpo, algo zambo, el cual le vendo por esclavo cautivo sujeto a servir, habido en buena guerra y no de paz, y por sano a el presente de enfermedad pública y encubierta, que no la padece, en precio y cuantía de ciento y cincuenta ducados que del dicho Miguel López he recibido de contado; de que me doy por entregado a mi voluntad, sobre que renuncio las leyes de la entrega, prueba de la paga y excepción de la pecunia como en ella se contiene, de que le otorgo carta de pago en bastante forma y lo aseguro de borracho, ladrón y huidor, y que no ha cometido delito por donde deba ser castigado ni lo tengo obligado ni hipotecado a ningún censo ni deuda; con lo cual me desisto del derecho y acción, propiedad y señorío de patronato que tengo y me pertenece. A el dicho esclavo cédolo en el comprador y los suyos, y le doy poder para que lo venda, haga y disponga de él a su voluntad como cosa suya propia y en el ínterin me constituyo por su inquilino tenedor y poseedor. En forma, y como real vendedor, me obligo a la excepción, seguridad y saneamiento del dicho esclavo, y a que él en todo tiempo le será cierto, seguro y no quitado por ninguna persona, ni padecerá ningunas de las tachas ni enfermedad ni lo demás de que va asegurado; y si pareciere lo contrario por cualquiera causa o razón que sea, le volveré y pagaré los dichos ciento y cincuenta ducados recibidos con más todas las costas daños e intereses que por razón de ello se le causaren. Todo y cada cosa y parte de ello con sola esta escritura y el juramento del dicho Miguel López o quien por él fuere parte, en que lo dejo y queda definido decisorio, sin otro auto ni prueba, de que le relevo en forma para que obligo mis bienes y rentas habidos e por haber. Doy poder cumplido a las justicias y jueces de su majestad y que con derecho debo, para que a ello me apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada. Renuncio las leyes de mi favor y la general, y lo otorgué y firmé en la ciudad de Málaga, en diez y siete días del mes de marzo de mil e seiscientos e cincuenta y seis años. Testigos don Esteban Sisto, don Diego de Hoces y Pedro de Vega, vecinos de Málaga. E yo, el escribano, doy fe, conozco a el otorgante don Juan Obando y Santaren. Agustín Félix, escribano público. Concuerda este traslado con su original, que queda en mi registro de escrituras de este año, escrito en papel del sello cuarto y anotado a su margen en la ciudad de Málaga en el día de su otorgamiento. Yo, Agustín Félix Moreno, escribano del rey nuestro señor y público del número de esta ciudad de Málaga, presente, fui y hice mi signo en testimonio de verdad. Agustín Félix, escribano público.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewPageflow view