MA1656O9082
Escritura de venta de un esclavo
Fecha | 1656 |
Localidad | España, Málaga, Málaga |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 4456/32 |
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Sepan cuantos esta escritura
vieren cómo yo, don Juan de Obando
Saltaren, caballero de la orden
de Calatrava, vecino que soy en esta ciudad
de Málaga, otorgo y conozco por el
tenor de la presente que vendo
a Miguel López, vecino de esta dicha ciudad
que está presente, un esclavo mío propio
llamado Antón Ruiz, que nació en
mi casa y fue hijo de María Angola,
negra; que el susodicho es de color
membrillo cocho, de hasta veinte
y dos años poco más o menos,
sin hierro, pelo crespo, de buen cuerpo,
algo zambo, el cual le vendo por
esclavo cautivo sujeto a servir,
habido en buena guerra y no de paz,
y por sano a el presente de
enfermedad pública y encubierta,
que no la padece, en precio y cuantía
de ciento y cincuenta ducados
que del dicho Miguel López
he recibido de contado; de que me doy
por entregado a mi voluntad,
sobre que renuncio las leyes de
la entrega, prueba de la paga y excepción
de la pecunia como en ella se contiene,
de que le otorgo carta de pago en bastante
forma y lo aseguro de borracho, ladrón
y huidor, y que no ha cometido delito
por donde deba ser castigado ni
lo tengo obligado ni hipotecado a
ningún censo ni deuda; con lo cual
me desisto del derecho y acción,
propiedad y señorío de patronato
que tengo y me pertenece. A el
dicho esclavo cédolo en el
comprador y los suyos, y le doy poder
para que lo venda, haga y
disponga de él a su voluntad como
cosa suya propia y en el
ínterin me constituyo por su
inquilino tenedor y poseedor.
En forma, y como real vendedor,
me obligo a la excepción,
seguridad y saneamiento del dicho esclavo,
y a que él en todo tiempo le será cierto,
seguro y no quitado por ninguna
persona, ni padecerá ningunas
de las tachas ni enfermedad ni
lo demás de que va asegurado;
y si pareciere lo contrario
por cualquiera causa o razón
que sea, le volveré y pagaré
los dichos ciento y cincuenta
ducados recibidos con más
todas las costas daños e
intereses que por razón de ello
se le causaren. Todo y cada cosa
y parte de ello con sola esta
escritura y el juramento
del dicho Miguel López o quien
por él fuere parte, en que lo dejo
y queda definido decisorio, sin otro
auto ni prueba, de que le relevo
en forma para que obligo mis
bienes y rentas habidos e por
haber. Doy poder cumplido a las justicias
y jueces de su majestad y que con derecho
debo, para que a ello me apremien
como por sentencia pasada en cosa
juzgada. Renuncio las leyes de mi favor
y la general, y lo otorgué y firmé
en la ciudad de Málaga,
en diez y siete días del mes de
marzo de mil e seiscientos e
cincuenta y seis años. Testigos don
Esteban Sisto, don Diego de Hoces
y Pedro de Vega, vecinos de Málaga.
E yo, el escribano, doy fe, conozco a el
otorgante don Juan Obando y Santaren.
Agustín Félix, escribano público.
Concuerda este traslado con su original,
que queda en mi registro de escrituras
de este año, escrito en papel del sello
cuarto y anotado a su margen en la ciudad
de Málaga en el día de su otorgamiento.
Yo, Agustín Félix Moreno, escribano del rey nuestro señor y público del
número de esta ciudad de Málaga, presente, fui y hice mi signo
en testimonio de verdad.
Agustín Félix,
escribano público.
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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