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Escritura de venta de un esclavo
| Fecha | 1656 | 
| Localidad | España, Málaga, Málaga | 
| Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales | 
| Financiación | Junta de Andalucía, Consejería de Transformación Económica, Industria, Comercio y Universidades/FEDER: P18-FR-695 | 
| Subcorpus | Andalucía | 
| Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada | 
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 Ssepan quantos esta escriptura 
vieren como yo, don Joan de Obando 
 Saltaren, cauallero de la horden 
 de Calatraua, vezino que soy en esta çiud 
 de Malaga, otorgo y conosco por el 
 tenor de la presente que bendo 
 a Miguel Lopez, vezino d esta dha çiud 
 que esta presente, vn esclauo mio propio 
 llamado Anton Ruiz, que naçio en 
 mi cassa y fue hijo de Maria Angola, 
 negra; qu el susodho es de color 
 menbrillo cocho, de hasta veinte 
 y dos años poco mas o menos, 
 sin hierro, pelo crespo, de buen cuerpo, 
 algo zanbo, el qual le uendo por 
 esclauo cautiuo sujeto a serbir, 
 abido en buena guerra y no de paz, 
 y por sano a el presente de en
fermedad publica y encubierta, 
 que no la padese, en preçio y contia 
 de ziento y cinquenta ducados 
 que del dho Miguel Lopez 
 e rdo de contado; de que me doy 
 por entregado a mi boluntad, 
 sobre que renunçio las leyes de 
 la entrega, prueba de la paga y esepcion 
 de la pecunia como en ella se contiene, 
 de que le otorgo carta de pago en bastante 
 forma y lo aseguro de borracho, ladron  
 y juydor, y que no a cometido delito 
 por donde deua ser castigado ni 
 lo tengo obligado ni ypotecado a nin
gun zenso ni deuda; con lo qual 
 me desisto del dero y acion, 
 propiedad y señorio de patronato 
 que tengo y me pertenese. A el 
 dho esclauo çedolo en el con
prador y los suyos, y le doy poder 
 para que lo uenda, haga y dis
ponga d el a su boluntad como 
 cossa suya propia y en el yn
terin me constituyo por ssu 
 ynquilino tenedor y poseedor. 
 En forma, y como rreal bendedor, 
 me obligo a la ebcecion, seguri
dad y saneamiento del dho esclauo, 
 y a qu el en todo tiempo le sera cierto, 
 seguro y no quitado por ninguna 
 persona, ni padesera ningunas 
 de las tachas ni enfermedad ni 
 lo demas de que ua asegurado; 
 y si paresiere lo contrario 
 por qualquiera causa o razon 
 que sea, le bolbere y pagare 
 los dhos ciento y cinquenta 
 ducados resiuidos con mas 
 todas las costas daños e ynte
reses que por razon d ello 
 se le causaren. Todo y cada cossa 
 y parte d ello con sola esta 
 escriptura y el juramento 
 del dho Miguel Lopez o quien 
 por el fuere parte, en que lo dexo  
 y queda difinido desirorio, sin otro 
 auto ni prueua, de que le rrelebo 
 en forma para que obligo mis 
 bienes y rrentas auidos e por 
 auer. Doy poder cunpdo a las justas 
 y jueses de su magd y que con dero 
 deuo, para que a ello me apremien 
 como por sa passada en cossa jus
gada. Renuncio las leyes de mi fauor 
 y la general, y lo otorgue y firme 
 en la çiudad de Malaga, 
 en dies y siete ds del mes de 
 marzo de mill e seoss e zin
quenta y seis años. Testigos don 
 Esteuan Sisto, don Diego de Hozes 
 y Pedro de Uega, vos de Malaga. 
 E yo, el scno, doy fe, conosco a el 
 otorgante don Joan Obando y Santaren. 
 Augustin Felix, escriuano publico. 
 Concuerda este trdo con su origl, 
 que queda en mi rrego de escripturas 
 d este ano, escripto en papel del zello 
 quarto y anotado a su marjen en la ciud 
 de Malaga en el dia de su otorgamto. 
 Yo, Augustin Felix Moreno, suno del rey nro sr y publico del 
 numo d esta ciud de Malaga, presente, fuy y fize mi signo 
 en testimonio de verdad.
 Augustin Felix, 
 scno puco.  
		
		
		
		
		
		
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