MA1656O9082

Escritura de venta de un esclavo

Fecha1656
LocalidadEspaña, Málaga, Málaga
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 4456/32

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Ssepan quantos esta escriptura vieren como yo, don Joan de Obando Saltaren, cauallero de la horden de Calatraua, vezino que soy en esta çiud de Malaga, otorgo y conosco por el tenor de la presente que bendo a Miguel Lopez, vezino d esta dha çiud que esta presente, vn esclauo mio propio llamado Anton Ruiz, que naçio en mi cassa y fue hijo de Maria Angola, negra; qu el susodho es de color menbrillo cocho, de hasta veinte y dos años poco mas o menos, sin hierro, pelo crespo, de buen cuerpo, algo zanbo, el qual le uendo por esclauo cautiuo sujeto a serbir, abido en buena guerra y no de paz, y por sano a el presente de enfermedad publica y encubierta, que no la padese, en preçio y contia de ziento y cinquenta ducados que del dho Miguel Lopez e rdo de contado; de que me doy por entregado a mi boluntad, sobre que renunçio las leyes de la entrega, prueba de la paga y esepcion de la pecunia como en ella se contiene, de que le otorgo carta de pago en bastante forma y lo aseguro de borracho, ladron y juydor, y que no a cometido delito por donde deua ser castigado ni lo tengo obligado ni ypotecado a ningun zenso ni deuda; con lo qual me desisto del dero y acion, propiedad y señorio de patronato que tengo y me pertenese. A el dho esclauo çedolo en el conprador y los suyos, y le doy poder para que lo uenda, haga y disponga d el a su boluntad como cossa suya propia y en el ynterin me constituyo por ssu ynquilino tenedor y poseedor. En forma, y como rreal bendedor, me obligo a la ebcecion, seguridad y saneamiento del dho esclauo, y a qu el en todo tiempo le sera cierto, seguro y no quitado por ninguna persona, ni padesera ningunas de las tachas ni enfermedad ni lo demas de que ua asegurado; y si paresiere lo contrario por qualquiera causa o razon que sea, le bolbere y pagare los dhos ciento y cinquenta ducados resiuidos con mas todas las costas daños e yntereses que por razon d ello se le causaren. Todo y cada cossa y parte d ello con sola esta escriptura y el juramento del dho Miguel Lopez o quien por el fuere parte, en que lo dexo y queda difinido desirorio, sin otro auto ni prueua, de que le rrelebo en forma para que obligo mis bienes y rrentas auidos e por auer. Doy poder cunpdo a las justas y jueses de su magd y que con dero deuo, para que a ello me apremien como por sa passada en cossa jusgada. Renuncio las leyes de mi fauor y la general, y lo otorgue y firme en la çiudad de Malaga, en dies y siete ds del mes de marzo de mill e seoss e zinquenta y seis años. Testigos don Esteuan Sisto, don Diego de Hozes y Pedro de Uega, vos de Malaga. E yo, el scno, doy fe, conosco a el otorgante don Joan Obando y Santaren. Augustin Felix, escriuano publico. Concuerda este trdo con su origl, que queda en mi rrego de escripturas d este ano, escripto en papel del zello quarto y anotado a su marjen en la ciud de Malaga en el dia de su otorgamto. Yo, Augustin Felix Moreno, suno del rey nro sr y publico del numo d esta ciud de Malaga, presente, fuy y fize mi signo en testimonio de verdad. Augustin Felix, scno puco.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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