MA1627D2512
Preguntas de parte de la fiscalía en el pleito entre Luis Muñoz de Robles y Juan Pérez
Fecha | 1627 |
Localidad | España, Málaga, Málaga |
Proyecto | CORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833 |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 9684/19 |
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Por estas pregtas se examinen los tso que fuesen presentados por pte del sr llizdo don Grego Lopez de Mendicaual, fiscal de su mgd en esta corte en el pto que
trata contra Juan Perez, tendero, vezo de Malaga
1 Lo primero si conoçen a las ptes y si tienen notiçia d este pto, digan eca
2 Y si sauen que, tres o quatro dias antes que hiriesen al dho Juan Perez
el susodho llego al dho Luis Muñoz de Robles en la plaça de la dha
çiudad a deçirle que l escriuiese una carta y le conto el dho Juan
Perez como aquella noche auia ensoñado que auia tenido con el
dos beces copula, y que si queria ponerla en exon se fuese con el a
unas callejuelas, y el dho Luis Muñoz saco una daga y le quiso
dar con ella de puñaladas, y si no se llegara jente se las dieran, digan eca
3 Y si sauen que, ofendido el dho Luis Muñoz de Rrobles de lo qu el dho
Juan Perez le auia dho, fue a tomar consejo y pareçer con el doctor
Moxica, abogado de la dha çiud de Malaga, el qual le dixo
que callasse y no diese notiçia a la justa por su rrepuctaçion
y aguardasse a uer si le benia a tentar otra bez, digan eca
4 Y si sauen que, a cauo de dos o tres dias de como passo lo contenido
en las preguntas antes d esta, yendo el dho Luis Muñoz de
Robles con su madre haçia su cassa, siendo las nuebe oras de la no
che, se llego el dho Juan Perez a el y le dio del pie o del braço haçien
dole señas para que boluiesen. Y abiendo dexado el dho Luis Munoz
a su madre en su casa boluio a salir d ella y el dho Juan Perez llego a
el y le dixo: ¿que ay, pixote, quereis que pongamos en exon
lo que os dixe lo otra noche?
. Y le llego la mano a la bragueta. Y es
tonçes el dho Luis Muñoz puso mano a su espada y le tiro de
cuchilladas y le hirio. Y estandole hiriendo a boçes, dixo: sean
me tso que mato a este hombre porque me a tentado a que cometa con el el pecado nefando
. Y a todo ello no rrespondia el dho Juan
Perez ni hablo otra palabra mas de deçir: no me mates, Luis de
mi uida, que io no dire nada a la justiçia, ¿porque te quiero bien
me quieres matar?
, digan eca
5 Y si sauen qu el dho Juan Perez es hombre de mala persona
jesto y talle, y tendero que bende aceyte y vinagre y leña
por menudo, y de quien se puede presumir cometeria el de
lito contenido en las preguntas antes d esta; y si es hombre
acostumbrado a cometer semejantes delictos, digan ecea
6 Y si sauen qu el dho Juan Perez no gasto marauedis algunos
en curarse de las heridas, porque fueron leues y no queda
manco ni con lexsion y no a perdido cosa alguna ni le a benido
daño por raçon de las dhas heridas, porque antes que le hirio
y en el tiempo que estubo herido y despues aca siempre se a
bendido en su casa aceyte y vinagre, leña y caruon por me
nudo como antes solia, digan ecea
7 Yten de publico y notorio, publica boz y fama, digan ecea
Don Gregorio Lopez e Mendiçaual Alonso de Lunel
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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