le había dado un mal de repente y
que aunque le había hablado, no le respondió y que
le parecía que era lo mismo que le dio dos o tres
días después que le pusieron preso y luego que
se le dio dicha noticia fue su merced con asistencia
de mí el escribano y de dicho alguacil hasta la puerta
de dicha cárcel y envió a llamar con él a don
Andrés Núñez, médico de dicha villa y a Manuel
de Mansilla, cirujano y habiendo concurrido
a dicho sitio les mandó que registrasen la
persona de el dicho Juan Duque y le aplicasen los
remedios convenientes a su dolencia y con asistencia de
su merced y de mí dicho escribano entraron a dicho
calabozo después de que se mandó abrir y abrió la
puerta de él por dicho ministro alguacil y estando
dentro de él no permitió dicho preso que estuviese dicho
señor alcalde allí diciendo que se dolía de sus
partes bajas y que solo quedasen dicho médico
y cirujano lo que se ejecutó, y a poco rato
salieron de el dicho calabozo diciendo le habían
registrado y visitado cada uno en su arte
Declaración
de médico
y cirujano
Los cuales declararon que debajo de juramento
que hacían en forma cada uno de por sí, que el
dicho Juan Duque tenía una hernia intestinal
de que se le bajaba parte de las tripas a ella, lo
cual declaró el dicho Manuel de Mansilla
y dicho don Andrés Nuñez, dijo y declaró
haberle hallado con un poco de calentura ocasionada
de la dicha dolencia y accidente con lo cual
yo el escribano les notifiqué a los susodichos de
mandato de dicho señor alcalde que le asistiesen y
aplicasen los remedios convenientes y necesarios para
su curación que su merced les mandara pagar su
ocupación y trabajo, lo cual ofrecieron así hacer
y cumplir y dicho señor alcalde lo mandó
poner por diligencia y dejó la llave de dicho
calabozo para que abra y cierre la puerta de él
cada y cuando que se ofreciere
recomendándole todavía la guarda y custodia de dicho
preso al dicho José de Herce señor Martín quien se
obligó a cumplirlo y lo firmaron dicho señor alcalde
y los dichos médico y cirujano y de como así pasó
todo lo referido, yo el dicho escribano doy fe. Juan
de Tramarria, don Andrés Nuñez, Manuel
de Mansilla Villanueba. Ante mí, Juan
de Orduña.

Juramentto y
declaración
En la dicha villa dicho día, mes y año
yo el escribano notifiqué el auto de arriba
a los dichos don Andrés Núñez y Manuel de
Mansilla y a cada uno de por sí en sus personas
quienes dijeron estar prontos a cumplir con su
tenor y en su ejecución estando presente dicho
señor alcalde y juez de esta causa y
precedido el juramento necesario y en forma que
se les recibió por su merced declaración dicho don
Andrés Núñez que habiéndole visitado hoy
presente día por la mañana le ha encontrado a el
dicho Juan Duque limpio de calentura y sin
otro accidente que a el dicho le toque por lo que
no le volverá a visitar sin nuevo aviso por no
haber necesidad y el dicho Manuel de
Mansilla, cirujano, declaró ha continuado en
visitar y curar al dicho Juan Duque y aplicado
los remedios convenienttes para la curación
de la hernia intestinal que padece y que todavía
se mantiene en su dolencia y mantendrá en el
ínterin que no se le alivie y quiten el par de
grillos que tiene puestos en las piernas y respecto
de embarazarle para la más cómoda aplicación
de los remedios convenientes a su cura, así lo

declararon y que son de edad dicho don Andrés
Núñez de cincuenta y dos años y el dicho
Manuel de Mansilla de cuarenta y ocho poco
más o menos y lo firmaron y dicho señor Alcalde de
que doy fe. Juan de Tramarria, don Andrés
Núñez, Manuel de Mansilla Villanueva, Ante
mí Juan de Orduña.
Declaración
de cirujano
En la dicha villa, dicho día mes y año
en ejecución del auto de arriba que le
fue hecho saber al dicho Manuel de
Mansilla, cirujano pareció ante dicho señor
Alcalde Juan de Tramarria para efecto de
hacer el juramento y declaración que se
le manda y su merced le recibió de el
susodicho por Dios Nuestro Señor y a una señal
de curz en forma de derecho y habiéndolo
hecho como se requiere y prometido de lo así
hacer y declarar verdad según su arte le
dicta del estado en que se halla el dicho
Juan Duque, dijo y declaró que el
susodicho se halla bueno y sin peligro de muerte
de la hernia intestinal que padecía habiéndole
asistídole y subídole los intestinos a su parte y lugar
y aunque están así reducidos tiene grande rotura que
está dispuesto a cualquier movimientto y fuerza
que haga no poniéndosele tira braguero como se lo
tiene ordenado, le volverán a bajar dichos
intestinos al escroto o bolsa y que echándosele dicho
tira braguero no se le bajarán con aquella facilidad
lo cual declara por cierto y verdadero para el
juramento que hecho tiene y en ello se afirma y
ratifica, afirmó y ratificó y lo firmó y dijo ser de la
edad que contiene su primera declaración y en
primer lugar lo firmó dicho señor alcalde y en fe de ello
yo el presente escribano, Juan de Tramarria,
Manuel de Mansilla Villanueva, Ante mí, Juan
de Orduña.