Declaracion del facultatibo
En la villa de Arganza, el mismo dia veinte y seis de
setiembre de mil ochocientos treinta y tres, ante el sr dn Blas Fernan
dez Florez, juez y Justicia Real Ordinaria de ella, comparecio Dn Pedro
Perez, vecino y cirujano del lugar de San Juan de la Mata, de quien
su merced por ante mi el escribano recibio juramento que lo hizo por Dios
Nuestro Señor y una señal de cruz en forma de dro, prometiendo la
verdad y dijo que como a cosa de las once de la noche del dia veinte
y tres del corriente fue llamado de orden de su merced y concurrio
a este pueblo donde vio y reconocio a Dn Dionisio Gonzalez a quien
le hallo una herida en la parte superior del brazo derecho de mag
nitud de dedo y medio transverso y de profundidad como de pulgada
y media segun lo esperimento con la tienta, otra erida en la parte
siniestra entre la primera y segunda costilla de la region lum
var y otra erida en la parte media del brazo idquierdo transversa
de dos dedos transversos de longitud que esta y la anterior no inte
resan mas que los tegumentos comunes y por lo tanto no son de
consideracion mas la primera espresada la contempla de bastan
te cuidado por su profundidad y la parte peligrosa que ocupa
todas tres fueron hechas al parecer con instrumento punzante
y cortante, las medicinó en dicha noche aplicandoles los medicamtos
conducentes para su curacion que en cada uno de los dias sigui
entes con inclusion de el de oy visito al mismo Gonzalez y el estado
de dichas eridas es que las dos mencionadas ultimas no son ni hay
que temer ningún peligro y que la primera está en supuracion
manteniendose abierta no ha tenido ni tiene hasta ahora calen
tura alguna quien le refirio que havia recibido las tres recor
dadas heridas en dicha noche del veinte y tres que en la misma
también visitó y reconoció a Dn Felipe González de esta ven
dad a el que hallo un golpe contuso y dislacerante en la parte
inferior de la mandibula del lado derecho con una erida de un dedo de longi
tud por la parte interna del angulo de la voca la que contempla de peligro
por la corrupcion que puede sobrevenir a causa de no poderla medicinar
por el sitio que ocupa aunque hasta ahora no ha asomado ninguna
ygualmente le vio y reconocio en la propia noche un golpe contuso en
la parte inferior del brazo derecho que no ha merecido ni merece la
menor consideracion a cuya contusion y herida le aplico los medica
mentos que previene el arte y refirio al declarante que havia reci
vido dichos males a efecto de una piedra que le tiraron y de un palo
que le dieron en la citada noche y tampoco hasta ahora no ha tenido
ni tiene calentura alguna. Que todo es asi la verdad para descargo
del juramento prestado que se afirma y ratifica espresa ser de edad
de sesenta y cinco años y de ellos treinta y cinco de su oficio de cirujano
y lo firma con su merced quien le encarga continue en la asitencia
de dhos dos enfermos hasta su perfecta curacion, dando parte al tri
vunal de qualquiera novedad que advierta, lo qual ofrece cumplir
de que doy fe. Blas Fernandez Flores, Pedro Perez. Ante mi, José
González de Puga.
Decon del cirujano
En la villa de Arganza el mismo dia cinco de octubre de mil ocho
cientos treinta y tres a virtud de aviso que el señor juez de ella ha
pasado por medio del alguacil al pueblo de San Juan de la Mata y casa de
havitacion del cirujano Dn Pedro Pérez, representó este y del qual su merced
por ante mi el escribano recibio juramto que lo hizo por Dios nuestro señor
y una señal de cruz en forma de dro, prometiendo la verdad y dijo que dos de las
tres heridas causadas a Dn Dionisio González de esta vecindad, segun ha dado
razon de ellas en su declaracion se hallan en el dia las de los brazos supurando
benignamte y no ofrecen ya ningun peligro, ni el paciente ha tenido, ni tiene
calentura alguna y la del costado esta ya enteramente sano y sin el menor peligro por
por razon de la herida y golpe contuso que recibio en la causa como tampoco
por la contusion del brazo derecho, sin que igualmente hubiese padecido
ninguna calentura, de manera que come sin ningun estorbo de dha erida
y ya esta entregado a su acostumbrado trabajo del campo y puede hacer
lo mismo a concepto del declarante, el espresado Dn Dionisio dentro de
quatro o seis dias. Que es la verdad para descargo del juramento pres
tado en que se afirma, ratifica y lo firma con su merced de que doy fe. Blas
Ferz Flores, Pedro Pérez, ante mi, Jose González de Puga, entre ren
glones, y el paciente. Valga.