LE1833C4040

Declaraciones del cirujano Pedro Pérez por el reconocimiento de las heridas que tiene Dionisio González en los brazos y en el costado

Fecha1833
LocalidadEspaña, León, Arganza
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscritoARCHV 2463/0007

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Declaracion del facultatibo En la villa de Arganza, el mismo dia veinte y seis de setiembre de mil ochocientos treinta y tres, ante el sr dn Blas Fernandez Florez, juez y Justicia Real Ordinaria de ella, comparecio Dn Pedro Perez, vecino y cirujano del lugar de San Juan de la Mata, de quien su merced por ante mi el escribano recibio juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en forma de dro, prometiendo la verdad y dijo que como a cosa de las once de la noche del dia veinte y tres del corriente fue llamado de orden de su merced y concurrio a este pueblo donde vio y reconocio a Dn Dionisio Gonzalez a quien le hallo una herida en la parte superior del brazo derecho de magnitud de dedo y medio transverso y de profundidad como de pulgada y media segun lo esperimento con la tienta, otra erida en la parte siniestra entre la primera y segunda costilla de la region lumvar y otra erida en la parte media del brazo idquierdo transversa de dos dedos transversos de longitud que esta y la anterior no interesan mas que los tegumentos comunes y por lo tanto no son de consideracion mas la primera espresada la contempla de bastante cuidado por su profundidad y la parte peligrosa que ocupa todas tres fueron hechas al parecer con instrumento punzante y cortante, las medicinó en dicha noche aplicandoles los medicamtos conducentes para su curacion que en cada uno de los dias siguientes con inclusion de el de oy visito al mismo Gonzalez y el estado de dichas eridas es que las dos mencionadas ultimas no son ni hay que temer ningún peligro y que la primera está en supuracion manteniendose abierta no ha tenido ni tiene hasta ahora calentura alguna quien le refirio que havia recibido las tres recordadas heridas en dicha noche del veinte y tres que en la misma también visitó y reconoció a Dn Felipe González de esta vendad a el que hallo un golpe contuso y dislacerante en la parte inferior de la mandibula del lado derecho con una erida de un dedo de longitud por la parte interna del angulo de la voca la que contempla de peligro por la corrupcion que puede sobrevenir a causa de no poderla medicinar por el sitio que ocupa aunque hasta ahora no ha asomado ninguna ygualmente le vio y reconocio en la propia noche un golpe contuso en la parte inferior del brazo derecho que no ha merecido ni merece la menor consideracion a cuya contusion y herida le aplico los medicamentos que previene el arte y refirio al declarante que havia recivido dichos males a efecto de una piedra que le tiraron y de un palo que le dieron en la citada noche y tampoco hasta ahora no ha tenido ni tiene calentura alguna. Que todo es asi la verdad para descargo del juramento prestado que se afirma y ratifica espresa ser de edad de sesenta y cinco años y de ellos treinta y cinco de su oficio de cirujano y lo firma con su merced quien le encarga continue en la asitencia de dhos dos enfermos hasta su perfecta curacion, dando parte al trivunal de qualquiera novedad que advierta, lo qual ofrece cumplir de que doy fe. Blas Fernandez Flores, Pedro Perez. Ante mi, José González de Puga.

Decon del cirujano En la villa de Arganza el mismo dia cinco de octubre de mil ochocientos treinta y tres a virtud de aviso que el señor juez de ella ha pasado por medio del alguacil al pueblo de San Juan de la Mata y casa de havitacion del cirujano Dn Pedro Pérez, representó este y del qual su merced por ante mi el escribano recibio juramto que lo hizo por Dios nuestro señor y una señal de cruz en forma de dro, prometiendo la verdad y dijo que dos de las tres heridas causadas a Dn Dionisio González de esta vecindad, segun ha dado razon de ellas en su declaracion se hallan en el dia las de los brazos supurando benignamte y no ofrecen ya ningun peligro, ni el paciente ha tenido, ni tiene calentura alguna y la del costado esta ya enteramente sano y sin el menor peligro por por razon de la herida y golpe contuso que recibio en la causa como tampoco por la contusion del brazo derecho, sin que igualmente hubiese padecido ninguna calentura, de manera que come sin ningun estorbo de dha erida y ya esta entregado a su acostumbrado trabajo del campo y puede hacer lo mismo a concepto del declarante, el espresado Dn Dionisio dentro de quatro o seis dias. Que es la verdad para descargo del juramento prestado en que se afirma, ratifica y lo firma con su merced de que doy fe. Blas Ferz Flores, Pedro Pérez, ante mi, Jose González de Puga, entre renglones, y el paciente. Valga.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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