LE1833C4040

Declaraciones del cirujano Pedro Pérez por el reconocimiento de las heridas que tiene Dionisio González en los brazos y en el costado

Fecha1833
LocalidadEspaña, León, Arganza
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscritoARCHV 2463/0007

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Declaración del facultativo En la villa de Arganza, el mismo día veinte y seis de septiembre de mil ochocientos treinta y tres, ante el señor don Blas Fernández Flores, juez y Justicia Real Ordinaria de ella, compareció don Pedro Pérez, vecino y cirujano del lugar de San Juan de la Mata, de quien su merced por ante mi el escribano recibió juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho, prometiendo la verdad y dijo que como a cosa de las once de la noche del día veinte y tres del corriente fue llamado de orden de su merced y concurrió a este pueblo donde vio y reconoció a don Dionisio González a quien le halló una herida en la parte superior del brazo derecho de magnitud de dedo y medio transverso y de profundidad como de pulgada y media según lo experimentó con la tienta, otra herida en la parte siniestra entre la primera y segunda costilla de la región lumbar y otra erida en la parte media del brazo izquierdo transversa de dos dedos transversos de longitud que esta y la anterior no interesan más que los tegumentos comunes y por lo tanto no son de consideración más la primera expresada la contempla de bastante cuidado por su profundidad y la parte peligrosa que ocupa todas tres fueron hechas al parecer con instrumento punzante y cortante, las medicinó en dicha noche aplicándoles los medicametos conducentes para su curación que en cada uno de los días siguientes con inclusión de el de hoy visito al mismo González y el estado de dichas heridas es que las dos mencionadas ultimas no son ni hay que temer ningún peligro y que la primera está en supuración manteniéndose abierta no ha tenido ni tiene hasta ahora calentura alguna quien le refirió que había recibido las tres recordadas heridas en dicha noche del veinte y tres que en la misma también visitó y reconoció a don Felipe González de esta vecindad a el que halló un golpe contuso y dilacerante en la parte inferior de la mandíbula del lado derecho con una herida de un dedo de longitud por la parte interna del ángulo de la boca la que contempla de peligro por la corrupción que puede sobrevenir a causa de no poderla medicinar por el sitio que ocupa aunque hasta ahora no ha asomado ninguna igualmente le vio y reconoció en la propia noche un golpe contuso en la parte inferior del brazo derecho que no ha merecido ni merece la menor consideración a cuya contusión y herida le aplico los medicamentos que previene el arte y refirió al declarante que había recibido dichos males a efecto de una piedra que le tiraron y de un palo que le dieron en la citada noche y tampoco hasta ahora no ha tenido ni tiene calentura alguna. Que todo es así la verdad para descargó del juramento prestado que se afirma y ratifica expresa ser de edad de sesenta y cinco años y de ellos treinta y cinco de su oficio de cirujano y lo firma con su merced quien le encarga continúe en la asitencia de dichos dos enfermos hasta su perfecta curación, dando parte al tribunal de cualquiera novedad que advierta, lo cual ofrece cumplir de que doy fe. Blas Fernández Flores, Pedro Pérez. Ante mi, José González de Puga.

Declaración del cirujano En la villa de Arganza el mismo día cinco de octubre de mil ochocientos treinta y tres a virtud de aviso que el señor juez de ella ha pasado por medio del alguacil al pueblo de San Juan de la Mata y casa de habitación del cirujano don Pedro Pérez, representó este y del cual su merced por ante mi el escribano recibió juramento que lo hizo por Dios nuestro señor y una señal de cruz en forma de derecho, prometiendo la verdad y dijo que dos de las tres heridas causadas a don Dionisio González de esta vecindad, según ha dado razón de ellas en su declaración se hallan en el día las de los brazos supurando benignamente y no ofrecen ya ningún peligro, ni el paciente ha tenido, ni tiene calentura alguna y la del costado esta ya enteramente sano y sin el menor peligro por por razón de la herida y golpe contuso que recibió en la causa como tampoco por la contusión del brazo derecho, sin que igualmente hubiese padecido ninguna calentura, de manera que come sin ningún estorbo de dicha herida y ya esta entregado a su acostumbrado trabajo del campo y puede hacer lo mismo a concepto del declarante, el expresado don Dionisio dentro de cuatro o seis días. Que es la verdad para descargó del juramento prestado en que se afirma, ratifica y lo firma con su merced de que doy fe. Blas Fernández Flores, Pedro Pérez, ante mi, José González de Puga, entre renglones, y el paciente. Valga.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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