LE1833C4040
Declaraciones del cirujano Pedro Pérez por el reconocimiento de las heridas que tiene Dionisio González en los brazos y en el costado
Fecha | 1833 |
Localidad | España, León, Arganza |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Valladolid |
ID del manuscrito | ARCHV 2463/0007 |
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Declaración del facultativo
En la villa de Arganza, el mismo día veinte y seis de
septiembre de mil ochocientos treinta y tres, ante el señor don Blas
Fernández Flores, juez y Justicia Real Ordinaria de ella, compareció don Pedro
Pérez, vecino y cirujano del lugar de San Juan de la Mata, de quien
su merced por ante mi el escribano recibió juramento que lo hizo por Dios
Nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho, prometiendo la
verdad y dijo que como a cosa de las once de la noche del día veinte
y tres del corriente fue llamado de orden de su merced y concurrió
a este pueblo donde vio y reconoció a don Dionisio González a quien
le halló una herida en la parte superior del brazo derecho de
magnitud de dedo y medio transverso y de profundidad como de pulgada
y media según lo experimentó con la tienta, otra herida en la parte
siniestra entre la primera y segunda costilla de la región
lumbar y otra erida en la parte media del brazo izquierdo transversa
de dos dedos transversos de longitud que esta y la anterior no
interesan más que los tegumentos comunes y por lo tanto no son de
consideración más la primera expresada la contempla de
bastante cuidado por su profundidad y la parte peligrosa que ocupa
todas tres fueron hechas al parecer con instrumento punzante
y cortante, las medicinó en dicha noche aplicándoles los medicametos
conducentes para su curación que en cada uno de los días
siguientes con inclusión de el de hoy visito al mismo González y el estado
de dichas heridas es que las dos mencionadas ultimas no son ni hay
que temer ningún peligro y que la primera está en supuración
manteniéndose abierta no ha tenido ni tiene hasta ahora
calentura alguna quien le refirió que había recibido las tres
recordadas heridas en dicha noche del veinte y tres que en la misma
también visitó y reconoció a don Felipe González de esta
vecindad a el que halló un golpe contuso y dilacerante en la parte
inferior de la mandíbula del lado derecho con una herida de un dedo de
longitud por la parte interna del ángulo de la boca la que contempla de peligro
por la corrupción que puede sobrevenir a causa de no poderla medicinar
por el sitio que ocupa aunque hasta ahora no ha asomado ninguna
igualmente le vio y reconoció en la propia noche un golpe contuso en
la parte inferior del brazo derecho que no ha merecido ni merece la
menor consideración a cuya contusión y herida le aplico los
medicamentos que previene el arte y refirió al declarante que había
recibido dichos males a efecto de una piedra que le tiraron y de un palo
que le dieron en la citada noche y tampoco hasta ahora no ha tenido
ni tiene calentura alguna. Que todo es así la verdad para descargó
del juramento prestado que se afirma y ratifica expresa ser de edad
de sesenta y cinco años y de ellos treinta y cinco de su oficio de cirujano
y lo firma con su merced quien le encarga continúe en la asitencia
de dichos dos enfermos hasta su perfecta curación, dando parte al
tribunal de cualquiera novedad que advierta, lo cual ofrece cumplir
de que doy fe. Blas Fernández Flores, Pedro Pérez. Ante mi, José
González de Puga.
Declaración del cirujano
En la villa de Arganza el mismo día cinco de octubre de mil
ochocientos treinta y tres a virtud de aviso que el señor juez de ella ha
pasado por medio del alguacil al pueblo de San Juan de la Mata y casa de
habitación del cirujano don Pedro Pérez, representó este y del cual su merced
por ante mi el escribano recibió juramento que lo hizo por Dios nuestro señor
y una señal de cruz en forma de derecho, prometiendo la verdad y dijo que dos de las
tres heridas causadas a don Dionisio González de esta vecindad, según ha dado
razón de ellas en su declaración se hallan en el día las de los brazos supurando
benignamente y no ofrecen ya ningún peligro, ni el paciente ha tenido, ni tiene
calentura alguna y la del costado esta ya enteramente sano y sin el menor peligro por
por razón de la herida y golpe contuso que recibió en la causa como tampoco
por la contusión del brazo derecho, sin que igualmente hubiese padecido
ninguna calentura, de manera que come sin ningún estorbo de dicha herida
y ya esta entregado a su acostumbrado trabajo del campo y puede hacer
lo mismo a concepto del declarante, el expresado don Dionisio dentro de
cuatro o seis días. Que es la verdad para descargó del juramento
prestado en que se afirma, ratifica y lo firma con su merced de que doy fe. Blas
Fernández Flores, Pedro Pérez, ante mi, José González de Puga, entre
renglones, y el paciente. Valga.
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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