JA1880I7191

Dote confesada y capital de Luis Ruiz Contreras y Catalina Martínez

Fecha1880
LocalidadEspaña, Jaén, Baeza
ProyectoALEA XIX: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XIX. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónProyectos de Investigación Aplicada del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, 2023, financiados por el Progama operativo FEDER Andalucía 2021-2027. C-HUM-038-UGR23
ArchivoArchivo Histórico Municipal de Baeza
ID del manuscritoAHMB sala 3/estante 22/nº720
TranscripciónIman Habiby

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Dote confesada y capital, Luis Ruiz Contreras y Catalina Martinez En la ciudad de Baeza a veinte y seis de mayo de mil ochocientos ochenta, ante mi don Francisco de Paula Maza, vecino de ella, notario del ylustre colegio de Granada en este distrito, presentes los testigos que se diran, comparecieron, de una parte, Luis Ruiz Contreras, de edad de treinta y seis años, jornalero, su muger Catalina Martinez Perez, de veinte y un años, sin oficio, asistida de su padre Francisco Martinez Perez, de cincuenta y seis años, labrador, todos vecinos de la villa de Torreblascopedro, a quienes doy fe conozco, asi como su condicion social y vecindad, que acreditan con las cedulas personales que me exhiben, libradas en veinte y tres de enero y año corriente, respectivamente numeradas con el treinta y seis, setenta y seis, y sesenta y uno; y previa manifestacion que hicieron de que tienen la aptitud legal, necesaria para formalizar esta escritura de dote confesada y capital

para cuya otorgacion la Catalina Martinez pidio y obtubo de su padre el permiso que por derecho se requiere, la misma y su marido Luis Ruiz, digeron: que habian contraido matrimonio, segun orden de nuestra santa madre Yglesia, el dia diez y siete de mayo de mil ochocientos setenta y nueve, aportando diferentes bienes, de que hasta ahora no les ha sido dable formalizar documento alguno, y queriendo subsanar este defecto, el Luis Ruiz, otorga que confiesa, que la nominada su muger aporto en dote los bienes siguientes: Una cama con cabecero, valuada en cuarenta pesetas. Cuatro sabanas valuadas en veinte y seis pesetas. Tres vestidos valuados en veinte y cinco pesetas. Dos mantillas en treinta y dos pesetas cincuenta centimos. Cuatro pares de naguas blancas, cuatro camisas, un refajo, un pañuelo, dos pares de zapatos, seis pares de medias, una pañoleta y otro refajo, valuado todo en

cincuenta y siete pesetas. Diez sillas, una cantarera, ocho cuadros, un espejo, una espetera, dos cucharas de hierro, un arca cazorleña, un jarrero y dos mesas, valuado todo en noventa y dos pesetas. Dos colchones y dos almohadones con enchimiento de lana, en sesenta y seis pesetas. Diferentes piezas de vidriado, diez y seis pesetas. Y un par de chorrillos de oro con perlas, cuarenta pesetas. Ymportan dichos bienes trescientas noventa y cuatro pesetas, cincuenta centimos, en que fueron valuadas por peritos elegidos de comun acuerdo, sin que en su aprecio mediara lesion o engaño, y caso de haberlo, lo renuncia el otorgante; se da por incauttado de los dichos bienes, porque real y efectivamente se los entregó su muger antes de celebrarse el matrimonio, y se obliga a tenerlos por dote y caudal propio

propio de la misma, dados por los padres, de esta, a cuenta de ambas legítimas, y a conservarlos para que, al disolverse el matrimonio, los recobre su muger, o quien tenga derecho a recibirlos, y por los que le hubieren consumido con el uso, o deteriorado, se abonará las cantidades en que se han estimado, sin que por esto, se entienda que la estimacion causa venta. La Catalina Martinez, usando del permiso que su padre le ha concedido, acepta en forma la precedente obligacion, y advertidas ella y su padre de que tenian derecho a exigir del Luis Ruiz, y a este, obligacion de dar hipoteca espresa equivalente a los bienes dotales de su muger, contesto el Luis Ruiz y aseguro bajo juramento prestado, de forma que, actualmente, no poseia finca alguna que hipotecar, pero que cuando la adquiriese, la hipotecaria. La Catalina Martinez, tambien de acuerdo y con el consentimiento de su

padre, otorga que cuando contrajo su matrimonio, el Luis Ruiz Contreras, su marido, aportó en capital, los bienes siguientes: Seis vestiduras blancas, once pares de calcetines, tres vestiduras de paño, una capa entrefina, dos mantas de lana, dos sombreros, tres pares de borceguies y un arca, valuado todo en doscientas setenta y siete pesetas. Siete cerdos primales, valuados en trescientas quince pesetas. Seis ovejas con cuatro crias, en ochenta y cinco pesetas. En efectivo metálico, doscientas cincuenta pesetas. Ymportan los referidos bienes mil cuarenta y siete pesetas, y de ellos se

da por entregada la otorgante, porque real, y efectivamente, los aportó su marido al matrimonio por via de capital, que le dió su madre, viuda, Maria del Rosario Contreras, a cuenta de legitimas paterna y materna, se obliga a tenerlos y conservarlos como capital de su esposo, para que le sea devuelto cuando el matrimonio se disuelva y despues de sacarlos por ella sus dotales. Asi lo otorgan los comparecientes, siendo testigos don Antonio Moreno Berlen, y don Enrique Martinez de Pinillos de esta vecindad, aptos para testificar, a quienes y a los otorgantes instrui del derecho que tenian a leer por si esta escritura y, habiéndolo renunciado, se la lei yo, el notario, integramente la aprobaron, no firmaron los comparecientes, porque espresaron no saber, y a nombrar de ellos, y por si lo hace el primero de dichos


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewPageflow view