Dote confesada y capital,
Luis Ruiz Contreras y
Catalina Martinez
En la ciudad de Baeza a
veinte y seis de mayo de mil
ochocientos ochenta, ante mi
don Francisco de Paula Maza, vecino de
ella, notario del ylustre colegio de Granada
en este distrito, presentes los testigos que se
diran, comparecieron, de una parte, Luis
Ruiz Contreras, de edad de treinta y seis
años, jornalero, su muger Catalina Mar
tinez Perez, de veinte y un años, sin oficio,
asistida de su padre Francisco Martinez
Perez, de cincuenta y seis años, labrador, to
dos vecinos de la villa de Torreblasco
pedro, a quienes doy fe conozco, asi como su
condicion social y vecindad, que acredi
tan con las cedulas personales que me
exhiben, libradas en veinte y tres de ene
ro y año corriente, respectivamente nu
meradas con el treinta y seis, setenta
y seis, y sesenta y uno; y previa manifesta
cion que hicieron de que tienen la aptitud
legal, necesaria para formalizar esta
escritura de dote confesada y capital
para cuya otorgacion la Catalina Mar
tinez pidio y obtubo de su padre el per
miso que por derecho se requiere, la mis
ma y su marido Luis Ruiz, digeron:
que habian contraido matrimonio, se
gun orden de nuestra santa madre Ygle
sia, el dia diez y siete de mayo de mil
ochocientos setenta y nueve, aportando
diferentes bienes, de que hasta ahora no
les ha sido dable formalizar documento
alguno, y queriendo subsanar este de
fecto, el Luis Ruiz, otorga que confie
sa, que la nominada su muger aporto
en dote los bienes siguientes:
Una cama con cabecero, valuada en
cuarenta pesetas.
Cuatro sabanas valuadas en vein
te y seis pesetas.
Tres vestidos valuados en veinte y
cinco pesetas.
Dos mantillas en treinta y dos pe
setas cincuenta centimos.
Cuatro pares de naguas blancas,
cuatro camisas, un refajo, un pa
ñuelo, dos pares de zapatos, seis
pares de medias, una pañole
ta y otro refajo, valuado todo en
cincuenta y siete pesetas.
Diez sillas, una cantarera, ocho
cuadros, un espejo, una espetera,
dos cucharas de hierro, un arca
cazorleña, un jarrero y dos mesas,
valuado todo en noventa y dos
pesetas.
Dos colchones y dos almohadones
con enchimiento de lana, en se
senta y seis pesetas.
Diferentes piezas de vidriado, diez
y seis pesetas.
Y un par de chorrillos de oro con per
las, cuarenta pesetas.
Ymportan dichos bienes trescien
tas noventa y cuatro pesetas, cincuenta cen
timos, en que fueron valuadas por peri
tos elegidos de comun acuerdo, sin que
en su aprecio mediara lesion o enga
ño, y caso de haberlo, lo renuncia el
otorgante; se da por incauttado de los
dichos bienes, porque real y efectiva
mente se los entregó su muger antes
de celebrarse el matrimonio, y se obli
ga a tenerlos por dote y caudal propio
propio de la misma, dados por los padres,
de esta, a cuenta de ambas legítimas,
y a conservarlos para que, al disolver
se el matrimonio, los recobre su mu
ger, o quien tenga derecho a recibirlos,
y por los que le hubieren consumido
con el uso, o deteriorado, se abonará las
cantidades en que se han estimado, sin
que por esto, se entienda que la esti
macion causa venta.
La Catalina Martinez, usando del
permiso que su padre le ha concedido,
acepta en forma la precedente obli
gacion, y advertidas ella y su padre
de que tenian derecho a exigir del Luis
Ruiz, y a este, obligacion de dar hipo
teca espresa equivalente a los bienes
dotales de su muger, contesto el Luis
Ruiz y aseguro bajo juramento pres
tado, de forma que, actualmente,
no poseia finca alguna que hipote
car, pero que cuando la adquiriese,
la hipotecaria.
La Catalina Martinez, tambien de
acuerdo y con el consentimiento de su
padre, otorga que cuando contrajo su
matrimonio, el Luis Ruiz Contreras, su
marido, aportó en capital, los bienes
siguientes:
Seis vestiduras blancas, once pares
de calcetines, tres vestiduras de
paño, una capa entrefina, dos
mantas de lana, dos sombreros,
tres pares de borceguies y un
arca, valuado todo en doscien
tas setenta y siete pesetas.
Siete cerdos primales, valuados en
trescientas quince pesetas.
Seis ovejas con cuatro crias, en
ochenta y cinco pesetas.
En efectivo metálico, doscientas
cincuenta pesetas.
Ymportan los referidos bienes mil
cuarenta y siete pesetas, y de ellos se
da por entregada la otorgante, porque
real, y efectivamente, los aportó su
marido al matrimonio por via de ca
pital, que le dió su madre, viuda, Ma
ria del Rosario Contreras, a cuenta de
legitimas paterna y materna, se obli
ga a tenerlos y conservarlos como capi
tal de su esposo, para que le sea devuel
to cuando el matrimonio se disuelva
y despues de sacarlos por ella sus do
tales.
Asi lo otorgan los comparecientes,
siendo testigos don Antonio More
no Berlen, y don Enrique Martinez
de Pinillos de esta vecindad, aptos
para testificar, a quienes y a los
otorgantes instrui del derecho que
tenian a leer por si esta escritura
y, habiéndolo renunciado, se la lei
yo, el notario, integramente la apro
baron, no firmaron los compa
recientes, porque espresaron no
saber, y a nombrar de ellos, y por
si lo hace el primero de dichos