JA1880I7187

Dote confesada que otorga Miguel Espinosa Sánchez

Fecha1880
LocalidadEspaña, Jaén, Baeza
ProyectoALEA XIX: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XIX. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónProyectos de Investigación Aplicada del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, 2023, financiados por el Progama operativo FEDER Andalucía 2021-2027. C-HUM-038-UGR23
ArchivoArchivo Histórico Municipal de Baeza
ID del manuscritoAHMB sala 3/estante 22/nº720

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Dote confesada que otorga Miguel Espinosa Sanchez a Antonia Martinez Gamez En la ciudad de Baeza nueve de abril de mil ochocientos ochenta, ante mi d Francisco de Paula Maza uecino de ella, notario del ylustre colegio de Granada en este distrito, presentes los testigos que le diran, compareció Miguel Espinosa Sanchez, casado, jornalero, de edad de treinta y siete años, de este domicilio, concede la personal de veinte y ocho de febrero, último, mero mil trescientos treinta y cuatro, a cuyo compareciente doy fe conozco, asi como su vecindad y condicion social, y previa manifestacion que hizo de que tiene la aptitud legal necesaria para formalizar esta escritura de dote confesada, dijo: que el dia tres de julio del año pasado de mil ochocientos setenta y nueve, contrajo legitimo matrimonio con Antonia Martinez, que era soltera de este domicilio, mayor de edad é hija legitima de Antonio Martinez y Ursula Gamez, difuntos, que al matrimonio llevó su esposa por via de dote diferentes bienes de que le ofreció formalizarle la correspondiente escritura, y llevandolo a cabo, declara y confiesa, que los aportados por su muger son los siguientes:

Cuatro camisas de algodon, tres pares de enaguas blancas con encage, dos justillos de coton y dos refajos, valuado todo en veinte y seis pesetas, cincuenta cent. Un vestido de habito del Carmen y otro de indiana, en veinte pesetas. Un pañuelo de manila, otro de merino, otro de alfombra, otro listado y otro de raso para la cabeza, en sesenta y siete pesetas cincuenta centimos. Un manto de gro, otro de granadina, dos pares de botas, tres pares de medias, y un abanico de hueso, treinta y siete pesetas. Una sortija de oro y unos aretones de oro con flor, treinta pesetas. Dos manteles, tres servilletas, dos tohallas y unas cortinas blancas con vara, diez pesetas. Dos arrobas de lana, cinco sabanas, dos almohadones de crea, dos de madapolan y dos de coton, setenta y tres pesetas. Un espejo marco dorado, dos sartenes, un cazo, tres cucharas de hierro, unas tenazas y una rasera, unas trevedes, una plancha, un almirez, un belon y unas cestas, en veinte y cinco pesetas. Unas piezas de lata, otras de cristal y varias de vidriado fino y vasto en

catorce pesetas. En efectivo metálico, cien pesetas. Y una sesta parte de casa en esta ciudad, acera de la Trinidad, número veinte y cuatro, proindivisa, que le pertenece por titulo de herencia sin tenerlo inscrito, valuada en ciento cincuenta pesetas. Ymporta todo quinientas cincuenta y tres pesetas, cuyos bienes le fueron entregados antes de la celebracion del matrimonio y, como satisfecho de ellos, otorga a favor de su esposa el recibo y carta de pago que fuere necesaria; se obliga a tenerlos por dote y caudal, propio de la Antonia Martinez Gomez y, por tanto, a conservarlos y a no disponer de ellos para que, disuelto el matrimonio, sean devueltos a su esposa o a quien tenga derecho a recibirlos y por los que se hubieren consumido con el uso o deteriorado se abonará la cantidad en que han sido valuados, sin que por eso se intienda que su estimacion cause ventas. Yo, el notario, le adverti la obligacion que tiene de prestar hipoteca espresa en favor de su esposa por importe de los muebles que esta ha llevado en dote y de las cien pesetas en metálico, y contestó que no tenia bienes raices que hipotecar, lo que

juró en forma, añadiendo que los primeros que adquiera los hipotecaria; y le adverti tambien que la sesta parte de casa aportada por su muger ha de inscribirla en el registro de la propiedad de este partido, porque de otro modo no tendrá derecho a administrarla; de todo lo cual manifesto quedar enterado. Asi lo otorgo siendo testigos d Antonio Moreno y d Enrique Mota de esta vecindad, aptos para testificar, a todos los que lei integramente estas escrituras porque no quisieron leerlas por si, las aprobaron, y firman excepto el otorgante porque dijo no saber, y lo hace por él y por si el primero de dichos testigos, de todo lo que doy fee Antonio Moreno Enrique Mota


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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