Dote confesada que otorga
Miguel Espinosa Sanchez a
Antonia Martinez Gamez
En la ciudad de Baeza nue
ve de abril de mil ochocientos
ochenta, ante mi d Francisco de
Paula Maza uecino de ella, notario
del ylustre colegio de Granada en este distrito,
presentes los testigos que le diran, compareció Mi
guel Espinosa Sanchez, casado, jornalero, de edad
de treinta y siete años, de este domicilio, concede
la personal de veinte y ocho de febrero, último, nú
mero mil trescientos treinta y cuatro, a cuyo compa
reciente doy fe conozco, asi como su vecindad y
condicion social, y previa manifestacion que hizo
de que tiene la aptitud legal necesaria para for
malizar esta escritura de dote confesada, dijo: que
el dia tres de julio del año pasado de mil ocho
cientos setenta y nueve, contrajo legitimo ma
trimonio con Antonia Martinez, que era soltera
de este domicilio, mayor de edad é hija legitima
de Antonio Martinez y Ursula Gamez, difuntos,
que al matrimonio llevó su esposa por via de
dote diferentes bienes de que le ofreció forma
lizarle la correspondiente escritura, y llevando
lo a cabo, declara y confiesa, que los aportados
por su muger son los siguientes:
Cuatro camisas de algodon, tres pares de
enaguas blancas con encage, dos justi
llos de coton y dos refajos, valuado todo
en veinte y seis pesetas, cincuenta cent.
Un vestido de habito del Carmen y otro
de indiana, en veinte pesetas.
Un pañuelo de manila, otro de merino,
otro de alfombra, otro listado y otro de
raso para la cabeza, en sesenta y siete
pesetas cincuenta centimos.
Un manto de gro, otro de granadina, dos
pares de botas, tres pares de medias,
y un abanico de hueso, treinta y sie
te pesetas.
Una sortija de oro y unos aretones de oro
con flor, treinta pesetas.
Dos manteles, tres servilletas, dos tohallas
y unas cortinas blancas con vara, diez
pesetas.
Dos arrobas de lana, cinco sabanas, dos
almohadones de crea, dos de madapo
lan y dos de coton, setenta y tres pesetas.
Un espejo marco dorado, dos sartenes, un
cazo, tres cucharas de hierro, unas tena
zas y una rasera, unas trevedes, una
plancha, un almirez, un belon y unas
cestas, en veinte y cinco pesetas.
Unas piezas de lata, otras de cristal
y varias de vidriado fino y vasto en
catorce pesetas.
En efectivo metálico, cien pesetas.
Y una sesta parte de casa en esta ciu
dad, acera de la Trinidad, número vein
te y cuatro, proindivisa, que le pertene
ce por titulo de herencia sin tenerlo ins
crito, valuada en ciento cincuenta pesetas.
Ymporta todo quinientas cincuenta y tres
pesetas, cuyos bienes le fueron entregados antes
de la celebracion del matrimonio y, como sa
tisfecho de ellos, otorga a favor de su esposa el
recibo y carta de pago que fuere necesaria; se
obliga a tenerlos por dote y caudal, propio de
la Antonia Martinez Gomez y, por tanto, a
conservarlos y a no disponer de ellos para que, di
suelto el matrimonio, sean devueltos a su espo
sa o a quien tenga derecho a recibirlos y por
los que se hubieren consumido con el uso o dete
riorado se abonará la cantidad en que han sido
valuados, sin que por eso se intienda que su es
timacion cause ventas. Yo, el notario, le ad
verti la obligacion que tiene de prestar hipote
ca espresa en favor de su esposa por impor
te de los muebles que esta ha llevado en do
te y de las cien pesetas en metálico, y contestó
que no tenia bienes raices que hipotecar, lo que
juró en forma, añadiendo que los primeros
que adquiera los hipotecaria; y le adverti tam
bien que la sesta parte de casa aportada por su
muger ha de inscribirla en el registro de la pro
piedad de este partido, porque de otro modo no
tendrá derecho a administrarla; de todo lo
cual manifesto quedar enterado.
Asi lo otorgo siendo testigos d Antonio Moreno y
d Enrique Mota de esta vecindad, aptos para
testificar, a todos los que lei integramente estas
escrituras porque no quisieron leerlas por si, las
aprobaron, y firman excepto el otorgante por
que dijo no saber, y lo hace por él y por si el
primero de dichos testigos, de todo lo que doy fee
Antonio Moreno Enrique Mota