JA1880I7186

Dote confesada que otorga don Miguel López Montes a Josefa Garrido

Fecha1880
LocalidadEspaña, Jaén, Baeza
ProyectoALEA XIX: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XIX. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónProyectos de Investigación Aplicada del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, 2023, financiados por el Progama operativo FEDER Andalucía 2021-2027. C-HUM-038-UGR23
ArchivoArchivo Histórico Municipal de Baeza
ID del manuscritoAHMB sala 3/estante 22/nº720

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Dote confesada que otorga don Miguel Lopez Montes a favor de da Josefa Garrido Molina En la ciudad de Baeza, a treinta y uno de enero de mil ochocientos ochenta, ante mi, d Francisco de Paula Maza, vecino de ella, notario del ylustre colegio de en este distrito, presentes los testigos que serviran, comparecieron, de una parte, Don Miguel Lopez, casado, de edad de veinte y cinco años, medico cirujano, vecino de la villa de Canenas, con cedula personal librada en veinte y nueue de noviembre último número trescientos siete; y de ottra, da Josefa Garrido Molina, casada, de edad de diez y ocho años, sin oficio, asistida de su madre da Juana Molina del Jesus, viuda, propietaria de cuarenta y ocho años, ambas de este domicilio, con cédulas personales, espedidas en veinte y seis del mes actual, números mil ciento cincuenta y mil ciento cuarenta y nueve; a cuyos comparecientes doy fe conozco, asi como su vecindad y condicion social, y previa manifestacion que hicieron de que tiene la aptitud legal necesaria para formalizar estas escrituras de dote confesada, para cuya otorgacion la da Josefa Garrido pidió y obtubo de su madre el permiso que por derecho se requiere, el d Miguel Lopez

Lopez Montes, dijo: que el dia veinte y uno del corriente mes, y en esta ciudad, contrajo matrimonio, segun orden de la Yglesia con la compareciente, su esposa, da Josefa Garrido Molina la cual aporto a la sociedad conyugal por via de dote, los bienes que con espresion de su valor son, a saber: Una cama dorada, valuada en cuatrocientas setenta y cinco pesetas. Diez arrobas de lana para colchones ciento veinte y cinco pesetas. Dos colchones de damasco, y otro de coton para cama entera, y dos para media cama, ciento doce pesetas, cincuenta céntimos. Una sobrecama de damasco color de oro, doscientos cincuenta pesetas. Dos cobertores grandes, uno pequeño, una colcha de pique, otra de algodon y otra de zaraza, cineto setenta y dos pesetas, cincuenta centimos. Una colgadura de encages para la cama, treinta y cinco pesetas. Dos manteletas, un abrigo, un manto de lanillas, otro de seda, una toca de encage, una mantilla de gasas, trescientos setenta y una peseta. Tres abanicos setenta y cinco pesetas. Dos pañuelos bordados, otro de manila blanco, otro de alfombra y otro de lana, doscientas pesetas.

Y una anterior. Un vestido de terciopelo, quinientos cuarenta y tres pesetas. Un vestido de gro negro, doscientos ochenta y ocho pesetas, cincuenta centimos. Un vestido negro de lanilla y otros seis de diferentes telas y colores, doscientos sesenta y siete pesetas, cincuenta centimos. Cuatro pares de botinas, cincuenta pesetas. Dos pares de aretes de oro y dos sortijas de mil ciento quince pesetas. Dos cepillos para la ropa, cuatro pares de guantes, un baul menudo, un saco de abrigo, un antuca, dos sombreros, cuatro peinadores, ciento treinta y cinco pesetas. Un badil, una paleta, unas tenazas, tres morillos, un rayo, un planchero, seis cucharas de hierro, tres treuedes, dos espeteras, unos garabatos, y unas parrillas, sesenta y cinco pesetas. Una caldera, un caldero, cinco sartenes, un perol, una olla, cuatro cazos, un anafre, seis coberteras, cuatro cuajaderas, dos chocolateras, un jarro, unas pailas y una copilla, ciento veinte y dos pesetas, cincuenta centimos. Una chocolatera, siete embudos, dos coladores

coladores, un arnero, una alcuza, un alcuzon, y dos candiles, todo de latas, diez pesetas. Un almirez, una romana, tres planchas, una badila, un acha de mano, una garrucha, una vagilla vedriado de loza de Sevilla, y otras vasijas de barro basto, doscientas cincuenta y dos pesetas. Una cantarera, una mesa camilla, dos cubos, un estante de cocina, un chinero, una cómoda, una tarima, doze sillas finas, seis cuadros y un espejo, trescientos setenta y cinco pesetas. Diferentes piezas de cristal, sesenta y siete pesetas, cincuenta centimos. Doce sabanas de lino con encage y seis de velorta con encage, quinientas once pesetas, veinte y cinco centimos. Diez y ocho camisas de diferentes lienzos, seis justillos, un corsé, ocho naguas blancas de holanda, doze pañuelos de hilo, doze chambras, dos peinadores y ocho pantalones, cuatrocientos cuarenta y cinco pesetas, cincuenta cents. Dos almohadones de damasco, otros veinte y seis de diferentes lienzos con encage, y seis almohadas, ciento treinta y seis pesetas, setenta y cinco céntimos. Diez y ocho pares de medias, treinta y

una pesetas. Trece manteles, doce servilletas adamascadas y treinta y seis de hilo, cuarenta y dos tohallas de diferentes clases, seis refajos y unas cortinas de encage, en doscientos cuarenta y cuatro pesetas, cincuenta centimos. Un olivar sitio Llanos de Buenaventura, de este término, con ciento diez matas dividido por el camino de la casa de Tadeo, valuado en mil trescientos setenta y cinco pesetas. Otro olivar llamado Madre Pepa, sitio casa Olivera, de este término, con sesenta matas y tres plazas, valuado en nuevecientas pesetas. Otro olivar sitio casa de Trinijo y camino de los Ybreños de este término, con treinta y dos matas y tres plazas valuado en cuatro cientas ochenta pesetas. Otro olivar sitio caminode Mari Gimenez, o el valle de este término, con ochenta y tres matas, valuado en mil seiscientos veinte pesetas. Otro olivar sitio cañada del Rosal,

camino de los Ybreños de este término con cincuenta ocho matas, valuado en setecientas veinte y cinco pesetas. Un haza sitio la Salobreja de este término, con cabida de tres fanegas, cuatro celemines, valuada en dos mil quinientas pesetas. Y la mitad proindivisa con la otra mitad de su hermano d Pedro Garrido de un molino aceitero llamado de las cuatro Ovigas, situado en los Granadillos extramuros de esta ciudad, valuada dicha mitad en dos mil pesetas. La tercera parte proindivisa con las restantes de su madre Juana Molina y de su hermano Pedro Garrido, de una casa número diez y nueve, sita en la acera de la Magdalena de esta ciudad con la tercera parte tambien de un capital de censo de dos mil cuatrocientas treinta y tres pesetas que sufre toda la casa a favor de da Maria del Amparo del Rio y Carmona; y en precio liquido dicha tercera parte de cinco mil cuarenta y una pesetas, sesenta y seis rs. La mera propiedad de la mitad de un olivar situado en las zorreras de la yedra, o cañada de corza de este.

Suma anterior término, con cuatrocientas matas proindivisa con la otra mitad de su hermano d Pedro Garrido, y de cuyo olivar es usufructuaria su madre, en dos mil quinientas pesetas. La mera propiedad de la mitad tambien proindivisa con su hermano d Pedro, de su haza de que es usufructuaria su madre, sitio Arca del Agua de este término con cabida de una fanega, cuarttillo y medio, valuada dicha mitad en quinientos cincuenta pesetas. La mera propiedad proindivisa tambien con la de su hermano Pedro de la mitad de su haza de que es usufructuaria su madre, sitio Meguara del Arca del Agua, de este término, con cabida de diez celemines y un cuartillo, valuada dicha mitad en quinientas pesetas. Ymportan los bienes descritos, veinte y tres mil seiscientas sesenta y siete pesetas, sesenta y seis céntimos de cuyos bienes se da por entregado el contrayente por haberlos recibido antes de contraer su matrimonio y por consiguiente se obliga a tenerlos por

dote y caudal al propio de su dicha esposa, y a no empeñarlos, gravarlos ni de otro modo disponer de ellos para que sean devueltos a la misma cuando el matrimonio se disuelva, o a quien tenga derecho a recibirlos y por los que no existen como consumidos por el uso, y por los que se hubiesen deteriorado abonará el importe en que han sido valuados, sin que por esto se entienda que su estimacion ha causado de ventas. Declara que los bienes raices descritos pertenecen a su esposa por haberlos heredado de su padre Juan Garrido Garrido, segun particiones, protocoladas ante mi, en el año de mil ochocientos setenta y seis, pero que hasta ahora no han sido inscritos en nombre de la heredera. Asi mismo, declara que el precio señalado a los bines raices ha sido el mismo que tienen en las particiones de que proceden y que el señalado a los muebles ha sido dado por peritos elegidos de comun acuerdo, sin que haya lesion en su aprecio y caso de haberla la renuncia espresamente. Añade que los bienes repetidos se los ha dado a su esposa la madre

de esta, en pago de su legitima paterna y, los que sobran, por cuenta de la materna; lo cual asi lo ratifica y afirma la compareciente da Juana Molina. Yo, el notario, adverti a la contrayente el derecho que tenia a exigir de su esposo, y a este la obligacion de darle hipoteca equivalente a los bienes muebles aportados en dote y el d Miguel Lopez contesto bajo juramento que en la actualidad no pozeia bienes raices algunos, pero prometió que los primeros que adquiriera los hipotecaria otorgando al intento y, si necesario fuese, el documento debido. Asi mismo, adverti al d Miguel Lopez que la presente escritura esta obligado a llevarla para que se inscriban en el registro de la propiedad de este partido los bienes inmuebles e hipotecarlos a la seguridad de la dote, porque de otro modo no podrá ejercer sobre ellos acto alguno de administracion de dominio, de todo

lo cual manifiesto quedar enterado. La da Josefa Garrido Molina dijo que usando del permiso que su señora madre le tiene concedido para esta otorgacion, acepta en forma las obligaciones que deja constituidas su esposo d Miguel López Montes. Asi lo otorgan los comparecientes, siendo testigos d Antonio Moreno y d Enrique y Mota de esta vecindad, aptos para testificar a quienes y otorgantes instrui del derecho que tenian a leer por si esta escritura, y habiendo renunciado, se la lei yo, las aprobaron y firman de todo lo que doy fe.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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