Dote confesada que otorga
don Miguel Lopez Montes
a favor de
da Josefa Garrido Molina
En la ciudad de Baeza, a trein
ta y uno de enero de mil ochocien
tos ochenta, ante mi, d Francisco
de Paula Maza, vecino de ella, no
tario del ylustre colegio de
en este distrito, presentes los testigos que servi
ran, comparecieron, de una parte, Don Miguel Lo
pez, casado, de edad de veinte y cinco años,
medico cirujano, vecino de la villa de Canenas,
con cedula personal librada en veinte y nueue de
noviembre último número trescientos siete; y de
ottra, da Josefa Garrido Molina, casada, de edad de
diez y ocho años, sin oficio, asistida de su madre
da Juana Molina del Jesus, viuda, propietaria
de cuarenta y ocho años, ambas de este domicilio,
con cédulas personales, espedidas en veinte y seis
del mes actual, números mil ciento cincuenta y
mil ciento cuarenta y nueve; a cuyos comparecien
tes doy fe conozco, asi como su vecindad y con
dicion social, y previa manifestacion que hi
cieron de que tiene la aptitud legal necesa
ria para formalizar estas escrituras de dote con
fesada, para cuya otorgacion la da Josefa Gar
rido pidió y obtubo de su madre el permiso
que por derecho se requiere, el d Miguel Lopez
Lopez Montes, dijo: que el dia veinte y uno
del corriente mes, y en esta ciudad, contrajo ma
trimonio, segun orden de la Yglesia con la com
pareciente, su esposa, da Josefa Garrido Molina
la cual aporto a la sociedad conyugal por
via de dote, los bienes que con espresion de
su valor son, a saber:
Una cama dorada, valuada en cuatro
cientas setenta y cinco pesetas.
Diez arrobas de lana para colchones
ciento veinte y cinco pesetas.
Dos colchones de damasco, y otro de coton
para cama entera, y dos para media
cama, ciento doce pesetas, cincuenta
céntimos.
Una sobrecama de damasco color de
oro, doscientos cincuenta pesetas.
Dos cobertores grandes, uno pequeño,
una colcha de pique, otra de algodon
y otra de zaraza, cineto setenta y dos
pesetas, cincuenta centimos.
Una colgadura de encages para la
cama, treinta y cinco pesetas.
Dos manteletas, un abrigo, un manto
de lanillas, otro de seda, una toca
de encage, una mantilla de gasas,
trescientos setenta y una peseta.
Tres abanicos setenta y cinco pesetas.
Dos pañuelos bordados, otro de manila
blanco, otro de alfombra y otro de
lana, doscientas pesetas.
Y una anterior.
Un vestido de terciopelo, quinientos cua
renta y tres pesetas.
Un vestido de gro negro, doscientos ochen
ta y ocho pesetas, cincuenta centimos.
Un vestido negro de lanilla y otros seis
de diferentes telas y colores, doscientos
sesenta y siete pesetas, cincuenta centimos.
Cuatro pares de botinas, cincuenta pesetas.
Dos pares de aretes de oro y dos sortijas
de mil ciento quince pesetas.
Dos cepillos para la ropa, cuatro pares
de guantes, un baul menudo, un saco
de abrigo, un antuca, dos sombreros,
cuatro peinadores, ciento treinta y cin
co pesetas.
Un badil, una paleta, unas tenazas, tres
morillos, un rayo, un planchero, seis
cucharas de hierro, tres treuedes, dos
espeteras, unos garabatos, y unas par
rillas, sesenta y cinco pesetas.
Una caldera, un caldero, cinco sartenes,
un perol, una olla, cuatro cazos, un
anafre, seis coberteras, cuatro cuajade
ras, dos chocolateras, un jarro, unas
pailas y una copilla, ciento veinte y
dos pesetas, cincuenta centimos.
Una chocolatera, siete embudos, dos coladores
coladores, un arnero, una alcuza, un al
cuzon, y dos candiles, todo de latas,
diez pesetas.
Un almirez, una romana, tres planchas,
una badila, un acha de mano, una
garrucha, una vagilla vedriado de
loza de Sevilla, y otras vasijas de bar
ro basto, doscientas cincuenta y dos pesetas.
Una cantarera, una mesa camilla,
dos cubos, un estante de cocina, un chi
nero, una cómoda, una tarima, doze
sillas finas, seis cuadros y un espejo,
trescientos setenta y cinco pesetas.
Diferentes piezas de cristal, sesenta y
siete pesetas, cincuenta centimos.
Doce sabanas de lino con encage y seis
de velorta con encage, quinientas
once pesetas, veinte y cinco centimos.
Diez y ocho camisas de diferentes lien
zos, seis justillos, un corsé, ocho na
guas blancas de holanda, doze pañue
los de hilo, doze chambras, dos peina
dores y ocho pantalones, cuatrocientos
cuarenta y cinco pesetas, cincuenta cents.
Dos almohadones de damasco, otros vein
te y seis de diferentes lienzos con enca
ge, y seis almohadas, ciento treinta y
seis pesetas, setenta y cinco céntimos.
Diez y ocho pares de medias, treinta y
una pesetas.
Trece manteles, doce servilletas adamas
cadas y treinta y seis de hilo, cuaren
ta y dos tohallas de diferentes clases, seis
refajos y unas cortinas de encage, en
doscientos cuarenta y cuatro pesetas,
cincuenta centimos.
Un olivar sitio Llanos de Buenaven
tura, de este término, con ciento diez ma
tas dividido por el camino de la casa
de Tadeo, valuado en mil trescientos
setenta y cinco pesetas.
Otro olivar llamado Madre Pepa, sitio
casa Olivera, de este término, con se
senta matas y tres plazas, valuado
en nuevecientas pesetas.
Otro olivar sitio casa de Trinijo y cami
no de los Ybreños de este término, con
treinta y dos matas y tres plazas va
luado en cuatro cientas ochenta pesetas.
Otro olivar sitio caminode Mari Gime
nez, o el valle de este término, con
ochenta y tres matas, valuado en mil
seiscientos veinte pesetas.
Otro olivar sitio cañada del Rosal,
camino de los Ybreños de este tér
mino con cincuenta ocho matas,
valuado en setecientas veinte y cin
co pesetas.
Un haza sitio la Salobreja de este tér
mino, con cabida de tres fanegas, cua
tro celemines, valuada en dos mil
quinientas pesetas.
Y la mitad proindivisa con la otra mi
tad de su hermano d Pedro Garrido de
un molino aceitero llamado de las
cuatro Ovigas, situado en los Granadillos
extramuros de esta ciudad, valuada
dicha mitad en dos mil pesetas.
La tercera parte proindivisa con las res
tantes de su madre Juana Molina y de
su hermano Pedro Garrido, de una casa
número diez y nueve, sita en la acera
de la Magdalena de esta ciudad
con la tercera parte tambien de un ca
pital de censo de dos mil cuatrocientas
treinta y tres pesetas que sufre toda la
casa a favor de da Maria del Amparo
del Rio y Carmona; y en precio li
quido dicha tercera parte de cinco mil
cuarenta y una pesetas, sesenta y seis rs.
La mera propiedad de la mitad de
un olivar situado en las zorreras de
la yedra, o cañada de corza de este.
Suma anterior
término, con cuatrocientas matas pro
indivisa con la otra mitad de su herma
no d Pedro Garrido, y de cuyo olivar
es usufructuaria su madre, en dos
mil quinientas pesetas.
La mera propiedad de la mitad tam
bien proindivisa con su hermano
d Pedro, de su haza de que es usufruc
tuaria su madre, sitio Arca del Agua
de este término con cabida de una
fanega, cuarttillo y medio, valuada
dicha mitad en quinientos cincuen
ta pesetas.
La mera propiedad proindivisa tam
bien con la de su hermano Pedro de
la mitad de su haza de que es usu
fructuaria su madre, sitio Meguara
del Arca del Agua, de este térmi
no, con cabida de diez celemines y
un cuartillo, valuada dicha mi
tad en quinientas pesetas.
Ymportan los bienes descritos, veinte
y tres mil seiscientas sesenta y siete pesetas, se
senta y seis céntimos de cuyos bienes se da
por entregado el contrayente por haberlos re
cibido antes de contraer su matrimonio
y por consiguiente se obliga a tenerlos por
dote y caudal al propio de su dicha esposa, y
a no empeñarlos, gravarlos ni de otro modo
disponer de ellos para que sean devueltos
a la misma cuando el matrimonio se di
suelva, o a quien tenga derecho a recibirlos
y por los que no existen como consumidos
por el uso, y por los que se hubiesen deterio
rado abonará el importe en que han sido
valuados, sin que por esto se entienda que
su estimacion ha causado de ventas. Decla
ra que los bienes raices descritos pertenecen
a su esposa por haberlos heredado de su
padre Juan Garrido Garrido, segun par
ticiones, protocoladas ante mi, en el año
de mil ochocientos setenta y seis, pero
que hasta ahora no han sido inscritos
en nombre de la heredera. Asi mismo,
declara que el precio señalado a los bi
nes raices ha sido el mismo que tienen
en las particiones de que proceden y
que el señalado a los muebles ha sido
dado por peritos elegidos de comun acuer
do, sin que haya lesion en su aprecio
y caso de haberla la renuncia espresa
mente. Añade que los bienes repetidos
se los ha dado a su esposa la madre
de esta, en pago de su legitima paterna
y, los que sobran, por cuenta de la materna;
lo cual asi lo ratifica y afirma la compa
reciente da Juana Molina.
Yo, el notario, adverti a la contrayente el de
recho que tenia a exigir de su esposo, y a
este la obligacion de darle hipoteca
equivalente a los bienes muebles apor
tados en dote y el d Miguel Lopez contesto
bajo juramento que en la actualidad no
pozeia bienes raices algunos, pero prome
tió que los primeros que adquiriera los
hipotecaria otorgando al intento y, si ne
cesario fuese, el documento debido. Asi
mismo, adverti al d Miguel Lopez que
la presente escritura esta obligado a lle
varla para que se inscriban en el registro
de la propiedad de este partido los bienes
inmuebles e hipotecarlos a la seguridad
de la dote, porque de otro modo no po
drá ejercer sobre ellos acto alguno de
administracion de dominio, de todo
lo cual manifiesto quedar enterado.
La da Josefa Garrido Molina dijo que
usando del permiso que su señora madre
le tiene concedido para esta otorgacion, acep
ta en forma las obligaciones que deja cons
tituidas su esposo d Miguel López Montes.
Asi lo otorgan los comparecientes, siendo
testigos d Antonio Moreno y d Enrique y
Mota de esta vecindad, aptos para testifi
car a quienes y otorgantes instrui del dere
cho que tenian a leer por si esta escritura,
y habiendo renunciado, se la lei yo, las
aprobaron y firman de todo lo que doy fe.