Dotte y arras de Josef de
Rua. En favor de
Maria Muñoz su futtura
epsosa
En la ciudad de Baeza, a cinco
dias del mes de septiembre de
mil settecientos noventta y siette
as, antte mi, el escrivano ppco de su
numero, y testtigos que se expresaran, parecio Josef
de Rua Cabrera, vezino de ella, viudo de Cattalina
de Vico e hixo de Manuel de Rua y Ynes de Cabrera,
y dixo que para servir a Dios, nuesttro sr, estta
proximo a casarse y velarse con Maria Muñoz,
hixa de Diego Muñoz y de Cattalina Gallego,
naturales y vecino de estta dha ciud, la q confiere
para auxilio de las cargas del mattrimonio dife
renttes vienes, de que le ha pedido ottorgue a mi favor
la correspondientte escripttura de dotte, lo que ha
tenido a vien, y en mi execucion, en aquella mexor
via, y forma qe puede y ha lugar de dro, savidor
del que en estte caso le compette, ottorga que recive
por vienes, dotte y caudal de la nominada Maria
Muñoz, su futtura esposa, los siguienttes:
Un jugon de felpa nuevo, en ochenta
rrs vn.
Otro de cartulina, en quarentta.
Un guardapies de camellon de aguas
verde, en cientto y quarentta
rrs.
Una bazquiña de camellon, en no
ventta rrs.
Un guardapies de yndiana, en cinqta.
Una manttilla de franela, en cinqta.
Ottra de musolina en treinta rs.
Ottra de bayetta fina en diez y siete.
Otra de hombros, en quinze rs.
Ottra blanca en quarentta
Una bazquiña de camellon en
quarentta rrs.
Una sobrecama de calamaco, en
cientto y diez rrs.
Dos camisas en quarentta.
Dos enaguas blancas, en quarenta.
Quattro pares de medias, en veintte.
Dos pares de zapattos, en veintte.
Quatro pañuelos en cinquenta rs.
Unos chorrillicos de perlas, en se
sentta rrs.
Un par de enaguas azules y blancas
en treinta rrs.
Un mullidor grande, en ochenta.
Otro azul y blanco, en ciento y diez.
Dos savanas de cañamo, en ciento y quarta.
Dos servillettas y unos mantteles
en diez y ocho rrs.
Tres mandiles en veintte.
Quattro almoadas de lino, en qua
rentta rrs.
Otras quatro de crea, en settentta.
Una arca cazorleña, en ciquen
tta rrs.
Una cama de madera en veintte y
cinco rrs.
Quatro sillas en diez y seis.
Una mesa en seis rrs.
Los quales dhos vienes a una
suma importtan un mil quinienttos treinta y
siette rrs von, y los recive el ottorgantte real y
efectivamte en estte actto, a vistta y en precencia
de mi, el escrivano, y testtigos de estta escripa de qe doy
fee. Y formaliza de ellos el recivo y resguardo que
mas eficaz se requieren por derecho a favor de la
precittada, su futura esposa, declarando como de
clara han sido justtipreciados y valorados por per
sonas intteligenttes de la sattisfacion y confianza
del ottorgantte, en cuia tasacion no ha havido
lesion, ni engaño y, en el caso que haya algun ex
ceso, en poca o mucha canttidad de la que fuere,
haze a favor de la nominada Maria Muñoz