
Dote y arras José de
Rúa. En favor de
María Muñoz su futura
epsosa
En la ciudad de Baeza, a cinco
días del mes de septiembre de
mil setecientos noventa y siete
años, ante mí, el escribano público de su
número, y testigos que se expresarán, pareció José
de Rúa Cabrera, vecino de ella, viudo de Catalina
de Vico e hijo de Manuel de Rúa e Inés de Cabrera,
y dijo que para servir a Dios, nuestro señor, está
próximo a casarse y velarse con María Muñoz,
hija de Diego Muñoz y de Catalina Gallego,
naturales y vecino de esta dicha ciudad, la que confiere
para auxilio de las cargas del matrimonio
diferentes bienes, de que le ha pedido otorgue a mi favor
la correspondiente escritura de dote, lo que ha
tenido a bien, y en mi ejecución, en aquella mejor
vía, y forma que puede y ha lugar de derecho, sabedor
del que en este caso le compete, otorga que recibe
por bienes, dote y caudal de la nominada María
Muñoz, su futura esposa, los siguientes:
Un jubón de felpa nuevo, en ochenta
reales vellón.
Otro de cartulina, en cuarenta.
Un guardapiés de camellón de aguas

verde, en ciento y cuarenta
reales.
Una basquiña de camellón, en
noventa reales.
Un guardapiés de indiana, en cincuenta.
Una mantilla de franela, en cincuenta.
Otra de muselina en treinta reales.
Otra de bayeta fina en diez y siete.
Otra de hombros, en quince reales.
Otra blanca en cuarenta
Una basquiña de camellón en
cuarenta reales.
Una sobrecama de calamaco, en
ciento y diez reales.
Dos camisas en cuarenta.
Dos enaguas blancas, en cuarenta.
Cuatro pares de medias, en veinte.
Dos pares de zapatos, en veinte.
Cuatro pañuelos en cincuenta reales.
Unos chorrillicos de perlas, en
sesenta reales.
Un par de enaguas azules y blancas
en treinta reales.
Un mullidor grande, en ochenta.
Otro azul y blanco, en ciento y diez.
Dos sábanas de cáñamo, en ciento y cuarenta.

Dos servilletas y unos manteles
en diez y ocho reales.
Tres mandiles en veinte.
Cuatro almohadas de lino, en
cuarenta reales.
Otras cuatro de crea, en setenta.
Una arca cazorleña, en
cincuenta reales.
Una cama de madera en veinte y
cinco reales.
Cuatro sillas en diez y seis.
Una mesa en seis reales.
Los cuales dichos bienes a una
suma importan un mil quinientos treinta y
siete reales vellón, y los recibe el otorgante real y
efectivamente en este acto, a vista y en presencia
de mí, el escribano, y testigos de esta escritura de que doy
fe. Y formaliza de ellos el recibo y resguardo que
más eficaz se requieren por derecho a favor de la
precitada, su futura esposa, declarando como
declara han sido justipreciados y valorados por
personas inteligentes de la satisfacción y confianza
del otorgante, en cuya tasación no ha habido
lesión, ni engaño y, en el caso que haya algún
exceso, en poca o mucha cantidad de la que fuere,
hace a favor de la nominada María Muñoz