
Escritura de dote y arras otorgada por
Antonio Martínez, vecino de esta villa
en favor de
de María Jiménez, vecina de ella
En el nombre de Dios, Nuestro Señor
y de la gloriosísima siempre
Virgen María, su bendita madre Señora
y abogada nuestra, amén. Notorio sea a todos los que
la presente pública escritura de recibo de dote y arras vieren
como yo, Antonio Martínez, natural y vecino que soy de esta
villa de Linares, hijo legítimo, de legítimo matrimonio de
Antonio Martínez, mi padre difunto, y de Isabel Sánchez, de
esta misma naturaleza y vecindad, digo que al servicio de
Dios, Nuestro Señor, y con su Santísima bendición y gracia, tengo
tratado de contraer matrimonio, según orden de nuestra Santa
madre Iglesia, con María Jiménez, natural y vecina asimisma
de esta referida villa, hija legítima de legítimo matrimonio de
Juan Antonio Jiménez, difunto, y de Francisca Paula de Lara,
naturales y vecinos, que fue y es de esta misma villa y
cuando celebramos el mencionado contrato esponsalicio, con las
solemnidades correspondientes en conformidad con lo mandado
por la Real Pragmática de Su Majestad que de esto trata, fue
condición que yo, el susodicho le había de otorgar aún antes

de celebrarse el desposorio escritura de recibo de los bienes que
la referida confiriese al matrimonio, por vía de dote, en lo que
condescendí, y estando próximo a celebrarse éste en la
presente tarde, me ha reconvenido la nominada mi futura
esposa, para que cumpla con la obligación que prometí del
otorgamiento de la mencionada escritura y conociendo ser justo
desde luego otorgo por la presente que, la mencionada
María Jiménez, mi próxima esposa, trae y confiere al
expresado nuestro matrimonio, por bienes y caudal de
su propia dote, los bienes y en los valores siguientes:
Primeramente, unas enaguas de estambrado
verde, estimadas en cincuenta reales.
Ítem, otras enaguas de indiana, apreciadas
en veinte y ocho reales.
Ítem, una basquiña de camellón en setenta reales.
Ítem, una mantellina de anascote negro en
veinte y seis reales.
Ítem, una mantellina de cristal en veinte y dos
reales y medio.
Ítem, una cama de madera en treinta y tres reales.
Ítem, una cordeladura de cáñamo en quince reales.
Ítem, quince varas de cáñamo para un colchón
en sesenta y siete reales y medio.
Ítem, diez y seis varas de lienzo de cáñamo para
dos mullidores en ochenta reales.
Ítem, nueve varas de lienzo de cáñamo para
una sábana en cuarenta y cinco reales.

Ítem, dos sábanas de lienzo de lino en
ciento cuarenta y cuatro reales.
Ítem, cuatro almohadas de crea en veinte y
nueve reales.
Ítem, otras cuatro almohadas de bretaña en
cincuenta y nueve reales.
Ítem, un rodapié de indiana en cuarenta y dos
reales.
Ítem, un cobertor encarnado en setenta y
cinco reales.
Ítem, una arroba de lana para henchimiento en
cuarenta y seis reales.
Ítem, de terciados para las almohadas, seis reales.
Ítem, una tabla de manteles en doce reales.
Ítem, tres servilletas de lino en veinte y tres reales.
Ítem, un paño de manos en catorce reales y
medio.
Ítem, nueve varas de lienzo de cáñamo
para una enaguas con el flueque
cuarenta y ocho reales.
Ítem, cuarenta y cinco reales que ha importado la
costura de la ropa blanca de lienzo, que
anteriormente va mencionada.
Ítem, un par de medias blancas en siete reales.
Ítem, diferentes vasos de cristal estimados en
doce reales.

Ítem, una canasta de vidriado fino y ollas
apreciado en cuarenta reales.
Ítem, una pilita de agua bendita en seis reales.
Ítem, un espejo en tres reales.
Ítem, una imagen del Santo Cristo en tres reales.
Ítem, dos cuadros y unas estampas en
veinte y dos reales.
Ítem, una cesta y un tabaque de mimbre en
seis reales y medio.
Ítem, un cajoncito de madera y avíos de coser
en seis reales.
Ítem, un arca de madera con cerradura en
cuarenta y cuatro reales.
Ítem, dos sillas de anea en seis reales.
Ítem, dos mesas de pino, la una mayor que la
otra en veinte y seis reales.
Ítem, una cantarera de dos huecos en
catorce reales.
Ítem, una vara de medir, dos espeteras, una
grande y otra chica, y un torcedero en doce
reales.

Ítem, tres sartenes distintas en clases, estimadas
en veinte y cuatro reales.
Ítem, un caldero de cobre en cincuenta reales.
Ítem, dos cazos en catorce reales.
Ítem, unas trébedes en diez reales.
Ítem, un rallo en cuatro reales.
Ítem, un badil en cuatro reales.
Ítem, unas tenazas en tres reales.
Ítem, dos cucharas de hierro y dos asadores en
cuatro reales.
Ítem, dos candiles en ocho reales.
Ítem, un almirez con su mano de metal en
treinta y un reales y medio.
Cuyos bienes que van declarados han sido
apreciados y valuados por personas expertas, de ciencia y
conocimiento en cada clase de ellos, nombradas por mí a toda
mi satisfacción y los valores que les han dado son los mismos
que respectivamente van señalados al margen de cada
partida, y suman un mil trescientos cuarenta reales diez y
siete maravedís vellón, los cuales y en dicho precio recibo de mano

de la prenotada María Jiménez, mi próxima esposa, por
la de María Coba Correro, su abuela materna, quien
de sus expensas los ha mandado construir para dote de
la susodicha, y se los da graciosamente para ayudar a
mantener las cargas de dicho nuestro matrimonio, con tal de que
no hayan de entrar en cuenta de las legítimas paterna y
materna que le puedan pertenecer. Y en este concepto los
percibo por bienes dotales y caudal de dicha mi próxima
esposa a vista y en presencia del infrascrito escribano y testigos
de esta escritura de que le pido de fe, y yo, dicho escribano, la doy para
que los referidos bienes, uno por uno, como se explican en
las antecedentes partidas, los fue percibiendo el dicho Antonio
Martínez, satisfecho de sus respectivos valores a mi
presencia, y de los testigos que abajo se expresarán, y de ellos
y sus valores en la repetida cantidad de los un mil
trescientos y cuarenta reales con diez y siete maravedís de vellón, doy
y otorgo recibo, carta de pago y finiquito en favor de la
repetida mi próxima esposa y quien en su derecho
representare, y me obligo a tenerlos y mantenerlos en mi poder en
lo mejor y más bien parado de los míos, para
entregárselos, o a quien su causa haya siempre que el dicho nuestro
matrimonio, sea disuelto o separado por muerte,
divorcio, o por otra de las causas que, el derecho previene que por
lo mismo, por ningún caso ni con pretexto alguno,

los obligaré, ni han de quedar obligados a mis deudas,
crímenes , ni excesos, por cuanto mi próxima esposa y quien
su causa hubiere, los ha de percibir libres, íntegros y
exonerados de todo gravamen en la misma cantidad en que
van estimados. Y por el mucho amor y cariño que profeso
a la prenotada mi próxima esposa y loables
circunstancias, que la adorna, le mando en arras propter nuncias
donación irrevocable, de las que el derecho llama intervivos,
trescientos reales de vellón que confieso caben en la décima
parte de mis bienes y cuando no, se los sitúo y señalo en
los que adelante ganare y adquiriere, los cuales juntos con
los un mil trescientos cuarenta reales diez y siete maravedís de
vellón importe de los bienes dotales, ascienden a la de un
mil seiscientos cuarenta reales diez y siete maravedís, que
igualmente, he de satisfacer a la referida mi futura esposa en la
misma conformidad que arriba se refiere. Y en este
estado, estando presente la enunciada María Coba Correro,
abuela materna de la expresada María Antonia Jiménez
como hija de Francisca Paula de Lara, que lo es de la otorgante
a presencia de mí, el escribano, y testigos de que se hará mención.
Confesó y declaró que los bienes dotales que van narrados
en esta escritura, la susodicha los ha costeado, mandado hacer
y satisfecho su importe, en la cantidad que va expresada.

Sido avisada por el presente escribano que me las dijo y declaró
y como enterada de él y de ellas, las renuncio, de cuyo aviso
y renunciación, yo, el presente escribano doy fe. En cuyo testimonio
cada cual por lo que le corresponde, otorgamos esta carta
ante el insfrascripto escribano público del rey, nuestro señor, en todos
sus reinos, dominios y señoríos, domicialiado en esta villa
de Linares, propietario de millones en ella y regente del oficio
numerario y papeles que ejerció don Pedro Alaminos
de Carvajal escribano que fue de este número, y testigos de que se
hará mención en esta dicha villa, el día ocho del mes de julio
de mil setecientos noventa y dos años, siéndolo presentes
Francisco Navarro, Rafael Aguayo y Pedro María
Cañadas, vecinos de esta referida villa, a los cuales y a los otorgantes
que no firmaron porque expresaron no saber escribir y a su
ruego lo hizo uno de dichos testigos. Yo, el escribano, doy fe conozco.
Ante mí,
Domingo Sánchez
García