JA1792I7174

Cata de dote y arras otorgada por Antonio Martínez

Fecha1792
LocalidadEspaña, Jaén, Linares
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ 15671

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Escritura de dote y arras otorgada por Antonio Martínez, vecino de esta villa en favor de de María Jiménez, vecina de ella En el nombre de Dios, Nuestro Señor y de la gloriosísima siempre Virgen María, su bendita madre Señora y abogada nuestra, amén. Notorio sea a todos los que la presente pública escritura de recibo de dote y arras vieren como yo, Antonio Martínez, natural y vecino que soy de esta villa de Linares, hijo legítimo, de legítimo matrimonio de Antonio Martínez, mi padre difunto, y de Isabel Sánchez, de esta misma naturaleza y vecindad, digo que al servicio de Dios, Nuestro Señor, y con su Santísima bendición y gracia, tengo tratado de contraer matrimonio, según orden de nuestra Santa madre Iglesia, con María Jiménez, natural y vecina asimisma de esta referida villa, hija legítima de legítimo matrimonio de Juan Antonio Jiménez, difunto, y de Francisca Paula de Lara, naturales y vecinos, que fue y es de esta misma villa y cuando celebramos el mencionado contrato esponsalicio, con las solemnidades correspondientes en conformidad con lo mandado por la Real Pragmática de Su Majestad que de esto trata, fue condición que yo, el susodicho le había de otorgar aún antes

de celebrarse el desposorio escritura de recibo de los bienes que la referida confiriese al matrimonio, por vía de dote, en lo que condescendí, y estando próximo a celebrarse éste en la presente tarde, me ha reconvenido la nominada mi futura esposa, para que cumpla con la obligación que prometí del otorgamiento de la mencionada escritura y conociendo ser justo desde luego otorgo por la presente que, la mencionada María Jiménez, mi próxima esposa, trae y confiere al expresado nuestro matrimonio, por bienes y caudal de su propia dote, los bienes y en los valores siguientes: Primeramente, unas enaguas de estambrado verde, estimadas en cincuenta reales. Ítem, otras enaguas de indiana, apreciadas en veinte y ocho reales. Ítem, una basquiña de camellón en setenta reales. Ítem, una mantellina de anascote negro en veinte y seis reales. Ítem, una mantellina de cristal en veinte y dos reales y medio. Ítem, una cama de madera en treinta y tres reales. Ítem, una cordeladura de cáñamo en quince reales. Ítem, quince varas de cáñamo para un colchón en sesenta y siete reales y medio. Ítem, diez y seis varas de lienzo de cáñamo para dos mullidores en ochenta reales. Ítem, nueve varas de lienzo de cáñamo para una sábana en cuarenta y cinco reales.

Ítem, dos sábanas de lienzo de lino en ciento cuarenta y cuatro reales. Ítem, cuatro almohadas de crea en veinte y nueve reales. Ítem, otras cuatro almohadas de bretaña en cincuenta y nueve reales. Ítem, un rodapié de indiana en cuarenta y dos reales. Ítem, un cobertor encarnado en setenta y cinco reales. Ítem, una arroba de lana para henchimiento en cuarenta y seis reales. Ítem, de terciados para las almohadas, seis reales. Ítem, una tabla de manteles en doce reales. Ítem, tres servilletas de lino en veinte y tres reales. Ítem, un paño de manos en catorce reales y medio. Ítem, nueve varas de lienzo de cáñamo para una enaguas con el flueque cuarenta y ocho reales. Ítem, cuarenta y cinco reales que ha importado la costura de la ropa blanca de lienzo, que anteriormente va mencionada. Ítem, un par de medias blancas en siete reales. Ítem, diferentes vasos de cristal estimados en doce reales.

Ítem, una canasta de vidriado fino y ollas apreciado en cuarenta reales. Ítem, una pilita de agua bendita en seis reales. Ítem, un espejo en tres reales. Ítem, una imagen del Santo Cristo en tres reales. Ítem, dos cuadros y unas estampas en veinte y dos reales. Ítem, una cesta y un tabaque de mimbre en seis reales y medio. Ítem, un cajoncito de madera y avíos de coser en seis reales. Ítem, un arca de madera con cerradura en cuarenta y cuatro reales. Ítem, dos sillas de anea en seis reales. Ítem, dos mesas de pino, la una mayor que la otra en veinte y seis reales. Ítem, una cantarera de dos huecos en catorce reales. Ítem, una vara de medir, dos espeteras, una grande y otra chica, y un torcedero en doce reales.

Ítem, tres sartenes distintas en clases, estimadas en veinte y cuatro reales. Ítem, un caldero de cobre en cincuenta reales. Ítem, dos cazos en catorce reales. Ítem, unas trébedes en diez reales. Ítem, un rallo en cuatro reales. Ítem, un badil en cuatro reales. Ítem, unas tenazas en tres reales. Ítem, dos cucharas de hierro y dos asadores en cuatro reales. Ítem, dos candiles en ocho reales. Ítem, un almirez con su mano de metal en treinta y un reales y medio. Cuyos bienes que van declarados han sido apreciados y valuados por personas expertas, de ciencia y conocimiento en cada clase de ellos, nombradas por a toda mi satisfacción y los valores que les han dado son los mismos que respectivamente van señalados al margen de cada partida, y suman un mil trescientos cuarenta reales diez y siete maravedís vellón, los cuales y en dicho precio recibo de mano

de la prenotada María Jiménez, mi próxima esposa, por la de María Coba Correro, su abuela materna, quien de sus expensas los ha mandado construir para dote de la susodicha, y se los da graciosamente para ayudar a mantener las cargas de dicho nuestro matrimonio, con tal de que no hayan de entrar en cuenta de las legítimas paterna y materna que le puedan pertenecer. Y en este concepto los percibo por bienes dotales y caudal de dicha mi próxima esposa a vista y en presencia del infrascrito escribano y testigos de esta escritura de que le pido de fe, y yo, dicho escribano, la doy para que los referidos bienes, uno por uno, como se explican en las antecedentes partidas, los fue percibiendo el dicho Antonio Martínez, satisfecho de sus respectivos valores a mi presencia, y de los testigos que abajo se expresarán, y de ellos y sus valores en la repetida cantidad de los un mil trescientos y cuarenta reales con diez y siete maravedís de vellón, doy y otorgo recibo, carta de pago y finiquito en favor de la repetida mi próxima esposa y quien en su derecho representare, y me obligo a tenerlos y mantenerlos en mi poder en lo mejor y más bien parado de los míos, para entregárselos, o a quien su causa haya siempre que el dicho nuestro matrimonio, sea disuelto o separado por muerte, divorcio, o por otra de las causas que, el derecho previene que por lo mismo, por ningún caso ni con pretexto alguno,

los obligaré, ni han de quedar obligados a mis deudas, crímenes , ni excesos, por cuanto mi próxima esposa y quien su causa hubiere, los ha de percibir libres, íntegros y exonerados de todo gravamen en la misma cantidad en que van estimados. Y por el mucho amor y cariño que profeso a la prenotada mi próxima esposa y loables circunstancias, que la adorna, le mando en arras propter nuncias donación irrevocable, de las que el derecho llama intervivos, trescientos reales de vellón que confieso caben en la décima parte de mis bienes y cuando no, se los sitúo y señalo en los que adelante ganare y adquiriere, los cuales juntos con los un mil trescientos cuarenta reales diez y siete maravedís de vellón importe de los bienes dotales, ascienden a la de un mil seiscientos cuarenta reales diez y siete maravedís, que igualmente, he de satisfacer a la referida mi futura esposa en la misma conformidad que arriba se refiere. Y en este estado, estando presente la enunciada María Coba Correro, abuela materna de la expresada María Antonia Jiménez como hija de Francisca Paula de Lara, que lo es de la otorgante a presencia de , el escribano, y testigos de que se hará mención. Confesó y declaró que los bienes dotales que van narrados en esta escritura, la susodicha los ha costeado, mandado hacer y satisfecho su importe, en la cantidad que va expresada.

Sido avisada por el presente escribano que me las dijo y declaró y como enterada de él y de ellas, las renuncio, de cuyo aviso y renunciación, yo, el presente escribano doy fe. En cuyo testimonio cada cual por lo que le corresponde, otorgamos esta carta ante el insfrascripto escribano público del rey, nuestro señor, en todos sus reinos, dominios y señoríos, domicialiado en esta villa de Linares, propietario de millones en ella y regente del oficio numerario y papeles que ejerció don Pedro Alaminos de Carvajal escribano que fue de este número, y testigos de que se hará mención en esta dicha villa, el día ocho del mes de julio de mil setecientos noventa y dos años, siéndolo presentes Francisco Navarro, Rafael Aguayo y Pedro María Cañadas, vecinos de esta referida villa, a los cuales y a los otorgantes que no firmaron porque expresaron no saber escribir y a su ruego lo hizo uno de dichos testigos. Yo, el escribano, doy fe conozco. Ante , Domingo Sánchez García


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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