Essra de dote y arras otorgada  por 
 Anto Martinez, vecino de esta villa 
 en favor de 
 de Maria Ximenez, vecina de ella
                
 En el nombre de Dios, Nro Sor
                
 y de la gloriosisima siempre Vir
gen Maria, su vendita madre Sra
                
 y abogada nuestra, amen. Notorio sea a todos los qe
                
 la preste ppca essra de recibo de dote y arras bieren
                
 como yo, Anto Martinez, natural y vecino qe soi de esta
                
 villa de Linares, hijo legitimo, de legitimo matrimo de
                
 Anto Martinez, mi padre difunto, y de Ysabel Sanchez, de
                
 esta misma naturaleza y vecindad, digo que al serbicio de 
                
 Dios, Nro Sor, y con su SSma vendicn y gracia, tengo trata
do de contraer matrimo, segun orden de nra Sta ma
dre Yglesia, con Maria Gimenez, natural y vecina asimismao
                
 de esta referida villa, hija legitima de legitimo matrimo de
                
 Juan Anto Ximenez, difunto, y de Franca Paula de Lara,
                
 naturales y vecinos, qe fue y es de esta misma villa y quan
do celebramos el mencionado contrato esponsalicio, con las
                
 solemnidades correspondientes en conformidad con lo mandado
                
 por la Rl Pracmatica de S M qe de esto trata, fue con
dicion qe io, el susodho le habia de otorgar aun antes
               
       
         
           
   
                   
               
 de celebrarse el desposorio essra de recibo de los vienes q
               
 la referida confiriese al matrimo, por bia de dote, en lo qe
               
 condescendi, y estando proximo a celebrarse este en la 
               
 preste tarde, me a recombenido la nominada mi futura
               
 esposa, para qe cumpla con la obligazn qe prometi del 
               
 otorgamto de la mencionada essra y conociendo ser justo
               
 desde luego otorgo por la preste qe, la mencionada Ma
ria Ximenez, mi proxima esposa, trae y confiere al
               
 expresado nuestro matrimo, por vienes y caudal de
               
 su propia dote, los vienes y en los valores siguientes:
               
 Primeramte, unas enaguas de estambrado
               
 verde, estimadas en cincuenta rrs.
               
 Ytm, otras enaguas de indiana, apreciadas
               
 en veinte y ocho rrs.
               
 Yt, una basquiña de camellon en setenta rrs.
               
 Yt, una mantellina de anascote negro en
               
 veinte y seis rrs.
               
 Yt, una mantellina de cristal en veinte y dos 
               
 rrs y medio.
               
 Yt, una cama de madera en treinta i tres rrs.
               
 Yt, una cordeladura de cañamo en quince rrs.
               
 Yt, quince baras de cañamo para un colchon 
               
 en sesenta y siete rrs y medio. 
               
 Yt, diez y seis baras de lienzo de cañamo para
               
 dos mullidores en ochenta rrs.
               
 Yt, nuebe varas de lienzo de cañamo para u
na sabana en quarenta i cinco rrs. 
        
     
        
            
   
            
                
 Yt, dos sabanas de lienzo de lino en cien
to quarenta y quatro rrs.
                
 Yt, quatro almoadas de crea en veinte y
                
 nuebe rrs.
                
 Yt, otras quatro almoadas de vretaña en
                
 cincuenta y nuebe rrs.
                
 Yt, un roapie de yndiana en quarenta y dos
                
 reales.
                
 Yt, un cobertor encarnado en setenta y
                
 cinco rrs.
                
 Yt, una arroba de lana para enchimto en
                
 quarenta y seis rrs.
                
 Yt, de terceados para las almoadas, seis rrs.
                
 Yt, una tabla de manteles en doce rrs.
                
 Yt, tres serbilletas de lino en veinte y tres rrs.
                
 Yt, un paño de manos en catorce rrs y 
                
 medio.
                
 Yt, nuebe baras de lienzo de cañamo pa
ra una enaguas con el flueqe quaren
ta y ocho rrs.
                
 Yt, quarenta y cinco rrs qe a importado la
                
 costura de la rropa vlanca de lienzo, qe ante
riormte ba mencionada.
                
 Yt, un par de medias blancas en siete rrs.
                
 Yt, diferentes vasos de cristal estimados en
                
 doce rrs.
   
      
        
            
  
                
                
 Yt, una canasta de bidriado fino y ollas a
preciado en quarenta rrs.
                
 Yt, una pilita de agua vendita en seis rrs.
                
 Yt, un espejo en tres rrs.
                
 Yt, una ymagen del Sto Christo en tres rrs.
                
 Yt, dos quadros y unas estampas en vein
te y dos rrs.
                
 Yt, una cesta y un tabaqe de mimbre en
                
 seis rrs y medio. 
                
 Yt, un cajoncito de madera y abios de coser
                
 en seis rrs.
                
 Yt, un arca de madera con cerradura en 
                
 quarenta y quatro rrs.
                
 Yt, dos sillas de enea en seis rrs.
                
 Yt, dos mesas de pino, la una maior qe la o
tra en veinte y seis rrs.
                
 Yt, una cantarera de dos guecos en cator
ce rrs.
                
 Yt, una vara de medir, dos espeteras, una
                
 grande y otra chica, y un torcedero en doce
                
 rrs.
       
       
    
      
        
 
            
            
 Yt, tres sartenes distintas en clases, estimadas
            
 en veinte y quatro rrs.
            
 Yt, un caldero de cobre en cincuenta rrs.
            
 Yt, dos cazos en catorce rrs.
            
 Yt, unas trebedes en diez rrs.
            
 Yt, un rallo en quatro rrs.
            
 Yt, un badil en quatro rrs.
            
 Yt, unas tenazas en tres rrs.
            
 Yt, dos cucharas de ierro y dos asadores en
            
 quatro rrs.
            
 Yt, dos candiles en ocho rrs.
            
 Yt, un almirez con su mano de metal en trein
ta y un rrs y medio. 
            
 Cuios vienes qe ban declarados an sido
            
 apreziados y baluados por personas espertas, de ciencia y
            
 conocimto en cada clase de ellos, nombradas por mi a toda
            
 mi satisfacion y los valores qe les an dado son los mismos
            
 qe rrespectibamte van señalados al margen de cada par
tida, y suman un mil trescientos quarenta rre diez y
            
 siete ms vellon, los quales y en dho precio recibo de mano
            
   
     
       
 
           
           
 de la prenotada Maria Gimenez, mi proxima esposa, por
           
 la de Maria Coba Correro, su abuela materna, quien
           
 de sus espensas los a mandado construir para dote de
           
 la susodha, y se los da graciosamte para aiuda a mante
ner las cargas de dho nuestro matrimo, con tal de qe
           
 no aian de entrar en quenta de las legitimas paterna y 
           
 materna qe le puedan pertenecer. Y en este concepto los
           
 percibo por vienes dotales y caudal de dha mi proxima es
posa a bista y en presencia del infrascrito essno y testos
           
 de esta essra de qe le pido de fee, e yo, dho essno, la doi para
           
 qe los referidos vienes, uno por uno, como se explican en
           
 las antecedentes partidas, los fue percibiendo el dho Anto
           
 Martinez, satisfecho de sus respectibos valores a mi pre
sencia, y de los tgos qe abajo se expresaran, y de ellos
           
 y sus balores en la repetida cantidad de los un mil tres
cientos y quarenta rre con diez y siete ms de vellon, doi
           
 y otorgo recibo, carta de pago y finiquito en favor de la 
           
 repetida mi proxima esposa y quien en su dro representa
re, y me obligo a tenerlos y mantenerlos en mi poder en
           
 lo mejor y mas bien parado de los mios, para entregarse
los, o a quien su causa aiga siempre qe el dho nuestro
           
 matrimo, sea disuelto o separado por muerte, dibor
cio, o por otra de las causas qe, el dro prebiene qe por 
           
 lo mismo, por ningun caso ni con pretesto alguno,
           
   
     
      
          
          
 los obligare, ni an de quedar obligados a mis deudas, cri
mines , ni escesos, por quanto mi proxima esposa y quien
          
 su causa ubiere, los ha de percibir libres, integros y exo
nerados de todo grabamen en la misma cantidad en qe
          
 van estimados. Y por el mucho amor y cariño qe profeso 
          
 a la prenotada mi proxima esposa y loables circunstan
cias, qe la adorna, le mando en arras propter nuncias
          
 donacion irrebocable, de las qe el dro llama intervibos, 
          
 trescientos rrs de vellon qe confieso caben en la decima
          
 parte de mis bienes y quando no, se los situo y señalo en
          
 los qe adelante ganare y adquiriere, los quales juntos con 
          
 los un mil trescientos quarenta rrs diez y siete ms de
          
 vellon importe de los vienes dotales, ascienden a la de un
          
 mil seiscientos quarenta rrs diez y siete ms, qe igual
mte, e de satisfacer a la referida mi futura esposa en la 
          
 misma conformidad qe arriba se rrefiere. Y en este esta
do, estando preste la enunciada Maria Coba Correro,
          
 abuela materna de la expresada Maria Anta Ximenz
          
 como hija de Franca Paula de Lara, qe lo es de la otorgte
          
 a presencia de mi, el essno, y tgos de qe se ara mencion.
          
 Confeso y declaro qe los vienes dotales qe ban narrados
          
 en esta essra, la susodha los a costeado, mandado acer
          
 y satisfecho su impte, en la cantidad qe va expresada.
          
  
    
       
  
           
           
 Sido habisada por el preste essno qe me las dixo y declaro
           
 y como enterada de el y de ellas, las renuncio, de cuio aviso 
           
 y resunciazn, yo, el presente essno doi fee. En cuio testimonio
           
 cada qual por lo qe le corresponde, otorgamos esta carta
           
 ante el insfrascripto essno ppco del rei, nro sor, en todos
           
 sus reinos, dominios y señorios, domicialiado en esta villa
           
 de Linares, propietario de millones en ella y regte del oficio
           
 numerario y papeles qe exercio dn Pedro Alaminos
           
 de Carabajal essno qe fue de este numo, y testigos de qe se a
ra mencion en esta dha villa, el dia ocho del mes de julio
           
 de mil setecientos nobenta y dos años, siendolo presentes
           
 Franco Navarro, Rafael Aguaio y Pedro Maria Caña
das, vecinos de esta referida villa, a los quales y a los otorgtes
           
 qe no firmaron porqe expresaron no saber escribir y a su rue
go lo hizo uno de dhos tgos. Yo, el essno, doi fee conozco.
           
 Antte mi,
           
 Domingo Sanchez 
 Garcia