Essra de dote y arras otorgada por
Anto Martinez, vecino de esta villa
en favor de
de Maria Ximenez, vecina de ella
En el nombre de Dios, Nro Sor
y de la gloriosisima siempre Vir
gen Maria, su vendita madre Sra
y abogada nuestra, amen. Notorio sea a todos los qe
la preste ppca essra de recibo de dote y arras bieren
como yo, Anto Martinez, natural y vecino qe soi de esta
villa de Linares, hijo legitimo, de legitimo matrimo de
Anto Martinez, mi padre difunto, y de Ysabel Sanchez, de
esta misma naturaleza y vecindad, digo que al serbicio de
Dios, Nro Sor, y con su SSma vendicn y gracia, tengo trata
do de contraer matrimo, segun orden de nra Sta ma
dre Yglesia, con Maria Gimenez, natural y vecina asimismao
de esta referida villa, hija legitima de legitimo matrimo de
Juan Anto Ximenez, difunto, y de Franca Paula de Lara,
naturales y vecinos, qe fue y es de esta misma villa y quan
do celebramos el mencionado contrato esponsalicio, con las
solemnidades correspondientes en conformidad con lo mandado
por la Rl Pracmatica de S M qe de esto trata, fue con
dicion qe io, el susodho le habia de otorgar aun antes
de celebrarse el desposorio essra de recibo de los vienes q
la referida confiriese al matrimo, por bia de dote, en lo qe
condescendi, y estando proximo a celebrarse este en la
preste tarde, me a recombenido la nominada mi futura
esposa, para qe cumpla con la obligazn qe prometi del
otorgamto de la mencionada essra y conociendo ser justo
desde luego otorgo por la preste qe, la mencionada Ma
ria Ximenez, mi proxima esposa, trae y confiere al
expresado nuestro matrimo, por vienes y caudal de
su propia dote, los vienes y en los valores siguientes:
Primeramte, unas enaguas de estambrado
verde, estimadas en cincuenta rrs.
Ytm, otras enaguas de indiana, apreciadas
en veinte y ocho rrs.
Yt, una basquiña de camellon en setenta rrs.
Yt, una mantellina de anascote negro en
veinte y seis rrs.
Yt, una mantellina de cristal en veinte y dos
rrs y medio.
Yt, una cama de madera en treinta i tres rrs.
Yt, una cordeladura de cañamo en quince rrs.
Yt, quince baras de cañamo para un colchon
en sesenta y siete rrs y medio.
Yt, diez y seis baras de lienzo de cañamo para
dos mullidores en ochenta rrs.
Yt, nuebe varas de lienzo de cañamo para u
na sabana en quarenta i cinco rrs.
Yt, dos sabanas de lienzo de lino en cien
to quarenta y quatro rrs.
Yt, quatro almoadas de crea en veinte y
nuebe rrs.
Yt, otras quatro almoadas de vretaña en
cincuenta y nuebe rrs.
Yt, un roapie de yndiana en quarenta y dos
reales.
Yt, un cobertor encarnado en setenta y
cinco rrs.
Yt, una arroba de lana para enchimto en
quarenta y seis rrs.
Yt, de terceados para las almoadas, seis rrs.
Yt, una tabla de manteles en doce rrs.
Yt, tres serbilletas de lino en veinte y tres rrs.
Yt, un paño de manos en catorce rrs y
medio.
Yt, nuebe baras de lienzo de cañamo pa
ra una enaguas con el flueqe quaren
ta y ocho rrs.
Yt, quarenta y cinco rrs qe a importado la
costura de la rropa vlanca de lienzo, qe ante
riormte ba mencionada.
Yt, un par de medias blancas en siete rrs.
Yt, diferentes vasos de cristal estimados en
doce rrs.
Yt, una canasta de bidriado fino y ollas a
preciado en quarenta rrs.
Yt, una pilita de agua vendita en seis rrs.
Yt, un espejo en tres rrs.
Yt, una ymagen del Sto Christo en tres rrs.
Yt, dos quadros y unas estampas en vein
te y dos rrs.
Yt, una cesta y un tabaqe de mimbre en
seis rrs y medio.
Yt, un cajoncito de madera y abios de coser
en seis rrs.
Yt, un arca de madera con cerradura en
quarenta y quatro rrs.
Yt, dos sillas de enea en seis rrs.
Yt, dos mesas de pino, la una maior qe la o
tra en veinte y seis rrs.
Yt, una cantarera de dos guecos en cator
ce rrs.
Yt, una vara de medir, dos espeteras, una
grande y otra chica, y un torcedero en doce
rrs.
Yt, tres sartenes distintas en clases, estimadas
en veinte y quatro rrs.
Yt, un caldero de cobre en cincuenta rrs.
Yt, dos cazos en catorce rrs.
Yt, unas trebedes en diez rrs.
Yt, un rallo en quatro rrs.
Yt, un badil en quatro rrs.
Yt, unas tenazas en tres rrs.
Yt, dos cucharas de ierro y dos asadores en
quatro rrs.
Yt, dos candiles en ocho rrs.
Yt, un almirez con su mano de metal en trein
ta y un rrs y medio.
Cuios vienes qe ban declarados an sido
apreziados y baluados por personas espertas, de ciencia y
conocimto en cada clase de ellos, nombradas por mi a toda
mi satisfacion y los valores qe les an dado son los mismos
qe rrespectibamte van señalados al margen de cada par
tida, y suman un mil trescientos quarenta rre diez y
siete ms vellon, los quales y en dho precio recibo de mano
de la prenotada Maria Gimenez, mi proxima esposa, por
la de Maria Coba Correro, su abuela materna, quien
de sus espensas los a mandado construir para dote de
la susodha, y se los da graciosamte para aiuda a mante
ner las cargas de dho nuestro matrimo, con tal de qe
no aian de entrar en quenta de las legitimas paterna y
materna qe le puedan pertenecer. Y en este concepto los
percibo por vienes dotales y caudal de dha mi proxima es
posa a bista y en presencia del infrascrito essno y testos
de esta essra de qe le pido de fee, e yo, dho essno, la doi para
qe los referidos vienes, uno por uno, como se explican en
las antecedentes partidas, los fue percibiendo el dho Anto
Martinez, satisfecho de sus respectibos valores a mi pre
sencia, y de los tgos qe abajo se expresaran, y de ellos
y sus balores en la repetida cantidad de los un mil tres
cientos y quarenta rre con diez y siete ms de vellon, doi
y otorgo recibo, carta de pago y finiquito en favor de la
repetida mi proxima esposa y quien en su dro representa
re, y me obligo a tenerlos y mantenerlos en mi poder en
lo mejor y mas bien parado de los mios, para entregarse
los, o a quien su causa aiga siempre qe el dho nuestro
matrimo, sea disuelto o separado por muerte, dibor
cio, o por otra de las causas qe, el dro prebiene qe por
lo mismo, por ningun caso ni con pretesto alguno,
los obligare, ni an de quedar obligados a mis deudas, cri
mines , ni escesos, por quanto mi proxima esposa y quien
su causa ubiere, los ha de percibir libres, integros y exo
nerados de todo grabamen en la misma cantidad en qe
van estimados. Y por el mucho amor y cariño qe profeso
a la prenotada mi proxima esposa y loables circunstan
cias, qe la adorna, le mando en arras propter nuncias
donacion irrebocable, de las qe el dro llama intervibos,
trescientos rrs de vellon qe confieso caben en la decima
parte de mis bienes y quando no, se los situo y señalo en
los qe adelante ganare y adquiriere, los quales juntos con
los un mil trescientos quarenta rrs diez y siete ms de
vellon importe de los vienes dotales, ascienden a la de un
mil seiscientos quarenta rrs diez y siete ms, qe igual
mte, e de satisfacer a la referida mi futura esposa en la
misma conformidad qe arriba se rrefiere. Y en este esta
do, estando preste la enunciada Maria Coba Correro,
abuela materna de la expresada Maria Anta Ximenz
como hija de Franca Paula de Lara, qe lo es de la otorgte
a presencia de mi, el essno, y tgos de qe se ara mencion.
Confeso y declaro qe los vienes dotales qe ban narrados
en esta essra, la susodha los a costeado, mandado acer
y satisfecho su impte, en la cantidad qe va expresada.
Sido habisada por el preste essno qe me las dixo y declaro
y como enterada de el y de ellas, las renuncio, de cuio aviso
y resunciazn, yo, el presente essno doi fee. En cuio testimonio
cada qual por lo qe le corresponde, otorgamos esta carta
ante el insfrascripto essno ppco del rei, nro sor, en todos
sus reinos, dominios y señorios, domicialiado en esta villa
de Linares, propietario de millones en ella y regte del oficio
numerario y papeles qe exercio dn Pedro Alaminos
de Carabajal essno qe fue de este numo, y testigos de qe se a
ra mencion en esta dha villa, el dia ocho del mes de julio
de mil setecientos nobenta y dos años, siendolo presentes
Franco Navarro, Rafael Aguaio y Pedro Maria Caña
das, vecinos de esta referida villa, a los quales y a los otorgtes
qe no firmaron porqe expresaron no saber escribir y a su rue
go lo hizo uno de dhos tgos. Yo, el essno, doi fee conozco.
Antte mi,
Domingo Sanchez
Garcia