Particion combencional
    
 de los bienes que quedaron por el
    
 fallecimiento de Sevastiana Gonza
lez de Corpas, vecina de esta villa.
    
 Entre
    
 Felipe y Maria Maior Marqz
    
 de Prados, hermanos, sus dos
    
 sobrinos y herederos, vezs de ella.
    
 Notorio sea a los que esta publica escritura de particion
    
 combencional de bienes vieren como nos, de la una parte
    
 Juan Marquez de Prados, como padre y legitimo adminis
trador de la persona y bienes de Maria Maior Marquez
    
 de Prados, su hija de estado honesto, y maior de veinte y
    
 cinco años, y tambien la susodicha; y de la otra Felipe
    
 Marquez de Prados, hermano de esta, vecinos que somos
    
 de esta villa de Bailen. Decimos: que Sebastiana
    
 Gonzalez de Corpas, nuestra difunta tia, por el testamento
    
 que otorgo de mancomun con Baltasar Basilio de
    
 Mora, su marido, ante el presente escriuano, el dia
    
 catorce del mes de febrero del año pasado de mil setecien
tos setenta y nuebe, nos instituyo para despues de los
    
 dias de este, por sus unicos, y uniuersales herederos
    
 de todos sus bienes. En cuya atencion, verificado que
    
 fue el fallecimiento de la susodicha, y tambien el
    
 del citado su marido, salimos, pretendiendo ante
    
 la real justicia de esta villa, se nos diese la
    
 posesion real de los raices, se diuidiesen los muebles
    
 y demas efectos con los herederos de dho Mora, y
    
 se nos entregase la mitad que de ellos nos pertenecia,          
    
 como con efecto asi se practico, segun resulta
    
 de los autos obrados sobre este particular por
    
 el oficio del presente escriuano, a que nos 
    
 remitimos; y mediante a que la dha herencia 
    
 deuo partirse y dividirse entre nos, los dhos
    
 Felipe y Maria Maior Marquez de Prados,
    
 en virtud del establecimiento de herederos
    
 que nos hizo la referida Sevastiana Gonzalez
    
 de Corpas, nuestra tia, procediendo a ello con
    
 la mas reciproca union, amistoso y frater
nal combenio, y confesando por cierta y 
    
 verdadera la relacion de esta escritura por
    
 su tenor otorgamos: que siendo el total
    
 importe de los bienes raices, muebles, semo
vientos, granos y demas efectos, que hasta
    
 aqui hemos recibido, por la referida heren
cia, la cantidad de veinte y siete mil 
    
 quinientos cinquenta y cinco rs y ocho mrs
    
 de vellon, y correspondiendonos a cada uno
    
 de nos, los susodichos, por su respectiba mi
tad, trece mil setecientos setenta y siete
    
 reales y veinte y un mrs de vellon; hemos
    
 formado dos hijuelas sin nombre, adju
dicando en cada una los bienes necesarios
    
 hasta el completo pago de su hauer, guar
dando en ello la maior igualdad y pro
porcion, las quales hauiendose sorteado
    
 entre nos, los otorgantes, a presencia de 
    
 los testigos de este ynstrumento, y del 
    
 ynfrascrito escriuano de que yo el susodi
cho doy fee, con el objeto de evitar qualquie
ra desauenencia que pudiera ofrecerse
    
 resulto por la suerte hauerme tocado     
 
    
 y pretenecido a mi, el dho Felipe Marquez
    
 de Prados, la hijuela que compreende los bienes
    
 siguientes:
 
    
 Hixuela de Felipe Marqz
    
 Hauer
    
 Ha de hauer el dicho Felipe Marquez de
    
 Prados como uno de dos herederos de la
    
 espreasada Seuastiana Gonzalez de Corpas,
    
 su tia, trece mil setecientos setenta y 
    
 siete rs y veinte y un mrs, mitad de los
    
 veinte y siete mil quinientos cinquen
ta y cinco rs y ocho mrs de vn, en que
    
 consiste dha herencia.    
    
 Pago y adjudicaciones
    
 Lo primero se le adjudica la mitad de
    
 una viña grande plantada de estacas
    
 en el sitio de Navalpandero, que el todo
    
 de ella linda, a leuante, con viña de los
    
 herederos de dn Miguel Lopez, presvitero,
    
 a poniente, con otra de dn Bartolome Franco
    
 Clavero, cura de esta parroquial, y 
    
 con otra de da Catalina Rentero, en los
    
 setecientos y cinquenta rs de la mitad 
    
 de su total valor.
    
 Ytt se le adjudica un olibar de cinquenta
    
 y seis olibos en el sitio de la cañada
    
 de Armedos o vereda de dn Gaspar, que 
    
 linda a leuante con olibas del vincu
lo de poblaciones, a poniente con otras
    
 de da Magna Sanchez, viuda de dn Pedro de
    
 Rus, a medio dia, con otras de dn Juan
    
 de Torres, y al norte con otras de
    
 da Ysauel Lopez, viuda de dn Andres de
    
 Lello, en los dos mil dosçientos y qua
renta rs de su apreçio.
    
 Ytt se le adjudica otro olibar de veinte y 
    
 dos olibos y como quarenta estacas en
    
 el sitio del cerro de Martin Sanchez,
    
 que linda a leuante con olibas del com
bento de la Sanma Trinidad de Andujar, a 
    
 poniente con otras de Pedro Larra,
    
 a medio dia con cercado de Juan Cuno
    
 de Godoy, y al norte con olibas del
    
 Marques de la Rambla, en los ochocien
tos rs de su valor.
    
 Ytt otro olibar de doze olibas en el sitio de
    
 Cañada de Castro, que linda a levant
te con olibas de Diego Moreno, a po
niente con otras de la uiuda de Sevas
tian Rodriguez, a medio dia, haza de
    
 dn Alonso de la Carrera, y al norte
    
 con olibas de Juan Antonio Marques,
    
 en los cuatrocientos y veinte rs de
    
 su valor.             
    
 Ytt otro olibar de veinte y nuebe olibas
    
 en el sitio de la Cuesta del Molino qe
    
 linda a levante con olibas de la capella
nia de dn Cristoval Soriano, a poniente
    
 con otras de Juan de Dios, a medio
    
 dia con otras de da Catalina Rentero
    
 y al norte con otras de dn Sevastian
    
 Rubio, en los seiscientos noventa y
    
 seis rs de su valor.
    
 Ytt la mitad de un olibar de treinta y 
    
 una olibas estacas en el sitio de la 
       
 
    
 Huerta Costilla, que el todo linda con
    
 la misma huerta a levante, a po
niente con olibas de los menores de 
    
 Pineda, a medio dia con otras de 
    
 Maria Candelaria Melguizo, y al
    
 norte con otras de Juan Ramirez
    
 Montenegro, en los dos mil quinien
tos y cinquienta rs de su valor, mitad
    
 de los cinco mil y ciento en que
    
 esta dha posesion con inclusion del
    
 zenso redimido.
    
 Ytt se le adjudica otro olibar de treinta
    
 olibas en el sitio de la Huerta Costilla
    
 o Cerro de Villarejo, que linda
    
 a levante con olibas de Sevastian
    
 Sanchez y de Severino Rodrigez, a po
niente con otras de Mateo Maroto
    
 y al norte con otras de dn Alonso de
    
 la Cruz, prior de Arjona. En los
    
 setecientos sesenta y seis rs de su valor.
    
 Ytt se le adjudica otro olibar de diez
    
 olibas en una ylada en el sitio de
    
 las Viñuelas de Roa o Huerta de
    
 Larra, que lindan con olibas de dn
    
 Alonso Costilla, a levante; a poniente
    
 con otras de los herederos de Balta
sar de Mora, a medio dia con otras
    
 de Cristoval Rodrigz, y al norte con
    
 otras de dn Diego Soriano, presuitero,          
    
    
 en los ochocientos reales de su
    
 valor.            
  
    
 Ytt se le adjudica otro oliar de quince
    
 olibas en dos yladas al sitio de la
    
 Huerta Costilla que linda a levante
    
 con olibas de dn Diego Soriano, presuo,
    
 a poniente con otras de dn Lucas Ro
driguez, tambien presuitero, a medio
    
 dia con otras de Angela de Rus y
    
 al norte con otras de los herederos
    
 de Mateo de Raya, en los un mil
    
 y quatrocientos rs de su valor.
  
    
 Ytt se le adjudica la mitad de una haza
    
 de once celemines y un quartillo de
    
 tierra en el sitio de Camino de 
    
 Tavalquinto, que linda el todo a
    
 levante con dho camino, a poniente
    
 con haza de da Catalina Monzon,
    
 a medio dia con otra de da Catalina
    
 Ponze, y al norte con otra de 
    
 dn Pedro Vicente Soriano, en los ocho
cientos quarenta y tres rs y diez
    
 y siete mas mitad de los un mil
    
 seiscientos ochenta y siete de su
    
 total valor.
 
    
 Ytt se le adjudican ciento veinte y cinco
    
 rs por la quarta parte del potro
    
 que le corresponde.
 Ytt se le adjudican quince rs mitad de los
 treinta que tubo de esceso la jumta
 en su balor.                        
    
 Ytt se le adjudican veinte rs mitad de los
    
 quarenta del arado que dejaron
    
 a la uiuda de Mora.                        
 
    
 Ytt se le adjudican trece rs mitad de los
    
 veinte y seis de la palanca de yerro
    
 que dejaron a dha uiuda.            
             
    
 Ytt se le adjudican trescientos y veinte
    
 rs por el valor de la quarta parte
    
 del trigo que quedo esistente por el
    
 fallecimiento de su tia.
    
 Ytt se le adjudican ciento noventa y cinco
    
 rrs por el valor de la quarta parte
    
 de zebada que quedo esistente en 
    
 dho tiempo.
    
 Ytt se le adjudican ciento y diez rs de vn
    
 por el valor de la quarta parte de
    
 escaña que quedo existente.
    
 Ytt se le adjudican setenta y cinco rs por
    
 la quarta parte de abas que que
do esistente en dho tiempo.
    
 esistente.            
    
 Ytt se le adjudican trescientos setenta 
    
 y cinco rs por la quarta parte del 
    
 valor del fruto de aceite que quedo
    
 esistente.            
    
 Ytt se le adjudican diez y nuebe rs mi
tad del valor de la vta producida
    
 en esta cosecha con la uiña de
    
 Naualpandero.
    
 Ytt se le adjudican siete fanegas, dos zele
mines y medio de trigo, mitad de
    
 la produccion liquida qe en esta cose
cha ha tenido la haza de Camino
    
 de Zavalquinto, en los ciento ocho rs
    
 y quatro mrs de vn al respecto de
    
 quince cada fanega.
    
 Ytt se le adjudica una sarten en los seis
    
 rs y medio de su valor.
    
 Ytt se le adjudica una asador chico en
    
 un real.
    
 Ytt un peso con una libra en diez
    
 reales.
    
 Ytt dos sillas en tres rs. 
    
 Ytt se le adjudican dos azadones en
    
 treinta y cinco rs.
    
 Ytt se le adjudica una arca grande en
    
 veinte y cinco rs.
    
 Ytt una media fanega en ocho rs.
    
 Ytt una vara de cortina en seis rs.
    
 Ytt dos cucharas y un tenedor de plata
    
 en quarenta y cinco rs.
    
 Ytt un colchon de estopa en treinta rs.
    
 Ytt una sauana rota en quince rs.
    
 Ytt otra sauana buena en veinte y
    
 seis rs.
    
 Ytt otra savana de lino en cinquenta
    
 y quatro rs.
    
 Ytt un paño de manos en quatro
    
 reales.
    
 Ytt una seruilleta en quatro rs.
    
 Ytt una tabla de manteles en
    
 siete rs y medio.
    
 Ytt una almoada en tres rs.
    
 Ytt media cortina de cañamo en
    
 siete rs y medio.
    
 Ytt una cortina de tocados en
    
 doze rs.
    
 Ytt se le adjudica una yegua con 
    
 un potro en los un mil y 
    
cien reales de su valor.
    
 Por manera que siendo
    
 el hauer perteneciente a
    
 Felipe Marquez por su mitad
    
 de herencia, trece mil sete
cientos setenta y siete rs y vein
te y un mrs de vn, y los bienes
    
 que se le han adjudicado pa
ra su pago catorce mil y
    
 quarenta y tres con quatro
    
 mrs. Resulta lleuar de mas
    
 que deuera restituir a su hermana Maria Ma
yor Marquez, dos cientos sesenta y cinco rs y diez
    
 y siete mrs de vn.                               
    
 Y a mi, la referida Maria Maior Marquez, me
    
 tocaron y pertenecieron por la suerte de que queda
    
 hecha mencion, los bienes que compreende la
    
 siguiente:
    
 Hixuela de Maria Maior Marquez
    
 Hauer
    
 Ha de haver la dicha Maria Maior
    
 Marquez de Prados como una de dos
    
 herederos de la espresada Seuastiana
    
 Gonzalez de Corpas, su tia, trece mil
    
 setecientos setenta y siete rrs veinte
    
 y un mrs, mitad de los veinte y 
    
 siete mil quinientos cinquenta y 
    
 cinco rs y ocho mrs en qe consiste dha
    
 herencia.              
           
    
 Pago y adjudicazon
    
 Lo primero se le adjudica la mitad
    
 de vna viña grande plantada de
    
 estacas en el sitio de Naualpandero,
    
 que el todo de ella linda a levante
    
 con viña de los herederos de dn Miguel
    
 Lopez, presuitero, a poniente con otra
    
 de da Catalina Rentero, y a medio dia
    
 con otra de dn Bartolome Franco
    
 Clavero, cura de esta parroquial
    
 en los setecientos y cinquienta rs
    
 de la mitad de su total valor.                                
    
 Ytt se le adjudica un olibar de quarenta
    
 y seis olibas en el sitio del Pozo de
    
 Moya, que linda a levante con
    
 olibas de da Maria y da Josefa Ma
rauer, a poniente con otras de los
    
 herederos de Ana Palomino, a medio
    
 dia con otras del vinculo de poblacio
nes, y al norte con otras de dn Ma
nuel Martin de Ruimartin, en
    
 los un mil setecientos quarenta y
    
 ocho rs de su valor.
    
 Ytt se le adjudica otro olibar de diez
    
 y siete olibas en el sitio del Regajo
    
 Galindo, que linda a levante con
    
 olibas de Pio Carmona a poniente
    
 con otras de da Catalina Rentero
    
 y a medio dia con otras de Juan 
    
 Barragan, en los quinientos y
    
 diez rs de vn de su valor.           
    
 Ytt se le adjudica otro olibar de sesen
ta y tres olibas en el sitio del Do
nadio, que linda a levante con
    
 olibas de dn Manuel de Rus, a po
niente con otro de los herederos de 
    
 dn Miguel Lopez, presuitero, a medio                
           
    
 dia con otras de la capellania de
    
 dn Jacinto Soriano, presuitero, y al
    
 norte con otras de Antonio Perales
    
 en los novecientos quarenta y cinco 
    
 rs de su valor.               
    
 Ytt se le adjudica otro olibar de diez y
    
 siete olibas en el sitio de Burguillos
    
 y vereda de la boquituerta, que lin
da a levante y poniente con olibas
    
 de Miguel Torraluo, a medio dia con
    
 otras de los herederos de Juan Na
bio, y al norte con chaparral
    
 de Franco de Mora Almansa en los
    
 trescientos y quarenta rs de su
    
 valor.
    
 Ytt se le adjudica la mitad de un olibar
    
 de treinta y una olibas estacas en el
    
 sitio de la Huerta Costilla que el
    
 todo linda con la misma Huerta
    
 a levante, a poniente con olibas de
    
 los menores de Pineda, a medio
    
 dia con otras de Maria Candela
ria Melguizo, y al norte con
    
 otras de Juan Ramirez Monte
negro, en los dos mil quinientos
    
 y cinquienta rs de su valor, mitad
    
 de los cinco mil y ciento en qe
    
 dha posesion se valuo con inclusion
    
 del zenso redimido.                
    
 Ytt se le adjudica otro olibar de cinqta
    
 olibas en el sitio de la Huerta
    
 Costilla y cerro de Villarejo, que
    
 linda a levante con olibas de
    
 Severino Rodrigez de Espinosa, a
    
 poniente con otras de Nicolas Nevado                             
           
    
 a medio dia con otras de 
    
 dn Luis Rentero, y al norte con
    
 otras de los herederos de Rosalia
    
 de Rus en los novecientos noventa
    
 y quatro rs de su valor.
    
 Ytt se le adjudica otro olibar de quince
    
 olibas en el sitio de la Huerta de
    
 Zarza que linda a levante con
    
 olibas del combento de carmelitas
    
 de la ciudad de Vbeda, a ponien
te con otras de Alonso Morales,
    
 a medio dia con otras de los here
deros de Alonso Cauello y al norte
    
 con otras de da Ysauel Lopez, en
    
 los dos mil y cien rrs de su valor.
    
 Ytt se la adjudica la mitad de una haza
    
 de once celemines y un quartillo
    
 de tierra en el sitio de Camino
    
 de Taualquinto, que linda el todo
    
 a levante con dicho camino, a
    
 poniente con haza de da Catalina
    
 Monzon, a medio dia con otra 
    
 de da Catalina Ponze, y al norte
    
 con otra de dn Pedro Vicente Soriano
    
 en los ochocientos quarenta y 
    
 tres rs y diez y siete mrs, mitad
    
 de los un mil seiscientos ochenta 
    
 y siete de su total valor.
    
 Ytt se le adjudica el principal de
    
 un zenso actibo, de quinientos
    
 y trece rrs de vn, contra los bienes
    
 de los herederos de dn Andres Patricio
    
 Rodrigez, vecino de esta villa.
    
 Ytt se le adjudican ciento veinte y cinco rs
    
 por la quarta parte del potro qe
    
 le corresponde.
    
 Ytt se le adjudican quince rs, mitad de
    
 los treinta que tubo de esceso la ju
menta en su valor.
    
 Ytt se le adjudican veinte rrs mitad 
    
 de los quarenta del arado, que
    
 dejaron a la uiuda de Mora.   
    
 Ytt se le adjudican trece rs, mitad de 
    
 los veinte y seis de la palanca de
    
 yerro que dejaron a dha uiuda.
    
 Ytt se le adjudican trescientos y veinte
    
 rrs por el valor de la quarta pte
    
 del trigo que quedo esistente por
    
 el fallecimto de su tia.
    
 Ytt se le adjudican ciento noventa
    
 y cinco rrs por el valor de la quar
ta parte de zevada que quedo
    
 esistente en dicho tiempo.
    
 Ytt se le adjudican ciento y diez rs
    
 de vn por el valor de la quarta
    
 parte de escaña que quedo
    
 esistente en el referido tiem
po.
    
 Ytt se le adjudican setenta y cinco rs por
    
 la quarta parte del valor de las
    
 abas que quedaron esistentes.
    
 Ytt se le adjudican trescientos setenta y
    
 cinco rs por la quarta parte del
    
 valor del fruto de aceite que quedo
    
 esistente.
    
 Ytt se le adjudican diez y nuebe rs mitad
    
 del valor de la vba producida en
    
 esta cosecha con la viña de Naual
pandero.
    
 Ytt se le adjudican siete fanegas, dos ze
lemines y medio de trigo, mitad
    
 de la produccion liquida que en
    
 esta cosecha ha tenido la haza de
    
 Camino Taualquinto, en los ciento
    
 ocho rs y quatro mrs de vn al
    
 respecto de quince cada fanega.                
    
 Ytt se le adjudica una sarten en seis rs
    
 y medio.
    
 Ytt se le adjudica un asador en un rl.
    
 Ytt se le adjudica un rallo y una cucha
ras en cinco rs.
    
 Ytt se le adjudica una mesa pequeña
    
 en diez rs.
    
 Ytt se le adjudica un artesa, zeazas
    
 uarandilla, tabla y tendido en
    
 quarenta y cinco rs.
    
 Ytt se le adjudican dos sillas
    
 en tres rs.
    
 Ytt se le adjudica un cama con su
    
 encordeladura en veinte y qua
tro rs.
    
 Ytt se le adjudica una hazada y
                        
    
 una hoz de podar en treinta y
    
 cinco rrs.           
    
 Ytt se le adjudica un candil en tres rs.
    
 Ytt se le adjudica un belon en diez rs.
    
 Ytt se le adjudica una arca chica en
    
 veinte y cinco rs.
    
 Ytt se le adjudican dos hozes en dos rs.
    
 Ytt se le adjudica un celemin y me
dio quartillo en dos rs.
    
 Ytt se le adjudica un costal en seis rs.
    
 Ytt se le adjudican unas deuanaderas 
    
 en quatro rs.
    
 Ytt se le adjudica una sauana de 
    
 cañamo en quarenta y cinco
    
 reales.
    
 Ytt se le adjudica otra sauana en
    
 veinte y seis rs.
    
 Ytt se le adjudica otra sauana de 
    
 lino en cinqta y quatro rs.
    
 Ytt se le adjudica una seruilleta
    
 en quatro rs.
    
 Ytt se le adjudica una tabla de
    
 manteles en siete rs y medio.                
    
 Ytt se le adjudican dos almoadas
    
 en seis rs.
    
 Ytt se le adjudica media cortina
    
 de cañamo en siete rs y diez
    
 y siete mrs.
    
 Ytt se le adjudica un rodapies
    
 de zaraza en doze rs.
    
 Ytt se le adjudica una jumenta
           
    
 parda con su cria en los qui
nientos rs de su valor.               
    
 De forma que ymportan
do el hauer de Maria
    
 Maior Marquez como una
    
 de dos herederos de los bienes
    
 y herencia de Sevastiana
    
 Gonzalez de Corpas, su tia,
    
 la cantidad de trece mil
    
 setecientos setenta y siete
    
 reales y veinte y un mrs de vn, y los bie
nes que le van adjudicados para su pago
    
 trece mil quinientos doze rs y quatro
    
 mrs. Resulta llevar de menos doscien
tos sesenta y cinco rs y diez y siete 
    
 mrs de vn, que devera percibir y cobrar 
    
 de Felipe Marquez de Prados, su her
mano, que los lleva de mas en su yjuela.            
    
 Cuyo sorteo, particion y adjudicacion
    
 de bienes, hemos formado con la
    
 maior esactitud, igualdad y propor
cion, por lo que nos los otorantes
    
 y cada vno por su respectiba 
    
 parte, la aprobamos, y consenti
mos en toda forma, dadola todo
    
 valor, fuerza y firmeza que
            
    
 por derecho se requiere, para que ahora
    
 y en todo tiempo la tenga sin que en
    
 alguno nos quede accion para contrade
cirla, ni reclamarla, ni objetarle defecto
    
 alguno, pues si lo intentaremos, quere
mos no ser oidos en juicio ni fuera
    
 de el. Y dandonos, como nos damos, por
    
 entregados y satisfechos de todos los bienes
    
 asi raices, como muebles, maravedis, ro
pas, granos y demas efectos, que por
    
 la espresada suerte nos han tocado y
    
 pertenecido por pago de nuestro respectibo
    
 hauer, y se mencionan en las dos
    
 anteriores hixuelas, nos otorgamos
    
 mutuamente cartas de pago y fini
quitos en forma. Y nos obligamos los
    
 unos a los otros y estos a aquellos, a la
    
 euiccion y seguridad de los bienes que
    
 de la referida herencia, le han pertene
cido y tambien a costear de comun
    
 la recoleccion del fruto pendiente al
    
 todo de las olibas sugetas a esta particion;                
    
 y los demas dispendios que
    
 se ofrecen hasta hacerlo aceite,
    
 en cuya especie lo hemos de partir
    
 y dividir, anotandose al final
    
 de esta escritura, luego que se verifi
que lo referido, el importe liquido
    
 de dho fruto, y lo que a cada uno
    
 de nos, los otorgantes, le ha pertene
cido por su mitad, para que agre
gada esta, al hauer de su yjuela
    
 se sepa y conste en todo tiempo el
    
 total percibo de cada ynteresado por
    
 razon de dha herencia. Y a la fir
meza y cumplimiento de quanto
    
 dicho es, y queda referido en este
    
 ynstrumento, nos obligamos con
    
 nuestros bienes abidos y por hauer.
    
 Damos poder cumplido a los señores
    
 jueces y justicias de su magestad
    
 de qualesquier partes que sean
    
 para que a la puntual observan
cia de todo, nos precisen y apre
mien como por sentencia definitiba
    
 de su juez competente pasada en
    
 autoridad de cosa juzgada y consentida. Re
nunciamos todas las leyes, fueros y derechos
    
 de nuestra defensa y favor con la que prohiue
    
 su general renunciacion en forma, y como
    
 se contiene, asi lo otorgamos ante el presente
    
 escriuano, por su magestad, publico del numo
    
 y rentas de esta uilla de Baylen, en
    
 ella a primero dia del mes de octubre
    
 de mil setecientos ochenta y tres años. Y de los
    
 otorgantes, a quienes yo, el escriuano, doy fee 
    
 conozco, no firman por que digeron no
    
 sauer, a su ruego lo hace uno de los testigos
    
 que lo fueron presentes dn Josef Eduardo
    
 Clavero, dn Alfonso Leandro Carvajal, Ma
nuel de Cozar y Rafael de Santa Maria,
    
 vecinos de esta dha villa.
    
 Ante mi,
    
 Diego Vicente Carvajal