JA1783I7176

Partición convencional de los bienes que quedaron por el fallecimiento de Sebastiana González

Fecha1783
Localidad España, Jaén, Bailén
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ S/6050

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Partición convencional de los bienes que quedaron por el fallecimiento de Sebastiana González de Corpas, vecina de esta villa.

Entre Felipe y María Mayor Márquez de Prados, hermanos, sus dos sobrinos y herederos, vecinos de ella.

Notorio sea a los que esta pública escritura de partición convencional de bienes vieren como nosotros, de la una parte Juan Márquez de Prados, como padre y legítimo administrador de la persona y bienes de María Mayor Márquez de Prados, su hija de estado honesto, y mayor de veinte y cinco años, y también la susodicha; y de la otra Felipe Márquez de Prados, hermano de esta, vecinos que somos de esta villa de Bailén. Decimos: que Sebastiana González de Corpas, nuestra difunta tía, por el testamento que otorgó de mancomún con Baltasar Basilio de Mora, su marido, ante el presente escribano, el día catorce del mes de febrero del año pasado de mil setecientos setenta y nueve, nos instituyó para después de los días de este, por sus únicos, y universales herederos de todos sus bienes. En cuya atención, verificado que fue el fallecimiento de la susodicha, y también el del citado su marido, salimos, pretendiendo ante la real justicia de esta villa, se nos diese la posesión real de los raíces, se dividiesen los muebles y demás efectos con los herederos de dicho Mora, y se nos entregase la mitad que de ellos nos pertenecía,

como con efecto así se practicó, según resulta de los autos obrados sobre este particular por el oficio del presente escribano, a que nos remitimos; y mediante a que la dicha herencia debo partirse y dividirse entre nosotros, los dichos Felipe y María Mayor Márquez de Prados, en virtud del establecimiento de herederos que nos hizo la referida Sebastiana González de Corpas, nuestra tía, procediendo a ello con la más recíproca unión, amistoso y fraternal convenio, y confesando por cierta y verdadera la relación de esta escritura por su tenor otorgamos: que siendo el total importe de los bienes raíces, muebles, semovientes, granos y demás efectos, que hasta aquí hemos recibido, por la referida herencia, la cantidad de veinte y siete mil quinientos cincuenta y cinco reales y ocho maravedís de vellón, y correspondiéndonos a cada uno de nosotros, los susodichos, por su respectiva mitad, trece mil setecientos setenta y siete reales y veinte y un maravedís de vellón; hemos formado dos hijuelas sin nombre, adjudicando en cada una los bienes necesarios hasta el completo pago de su haber, guardando en ello la mayor igualdad y proporción, las cuales habiéndose sorteado entre nosotros, los otorgantes, a presencia de los testigos de este instrumento , y del infrascrito escribano de que yo el susodicho doy fe, con el objeto de evitar cualquiera desavenencia que pudiera ofrecerse resultó por la suerte haberme tocado

y pretenecido a , el dicho Felipe Márquez de Prados, la hijuela que comprehende los bienes siguientes:

Hijuela de Felipe Márquez Haber Ha de haber el dicho Felipe Márquez de Prados como uno de dos herederos de la expresada Sebastiana González de Corpas, su tía, trece mil setecientos setenta y siete reales y veinte y un maravedís, mitad de los veinte y siete mil quinientos cincuenta y cinco reales y ocho maravedís de vellón, en que consiste dicha herencia.

Pago y adjudicaciones Lo primero se le adjudica la mitad de una viña grande plantada de estacas en el sitio de Navalpandero, que el todo de ella linda, a levante , con viña de los herederos de don Miguel López, presbítero, a poniente, con otra de don Bartolomé Francisco Clavero, cura de esta parroquial, y con otra de doña Catalina Rentero, en los setecientos y cincuenta reales de la mitad de su total valor.

Ítem se le adjudica un olivar de cincuenta y seis olivos en el sitio de la cañada de Armedos o vereda de don Gaspar, que linda a levante con olivas del vínculo de poblaciones, a poniente con otras de doña Magdalena Sánchez, viuda de don Pedro de Rus, a medio día, con otras de don Juan de Torres, y al norte con otras de doña Isabel López, viuda de don Andrés de Lello, en los dos mil doscientos y cuarenta reales de su aprecio.

Ítem se le adjudica otro olivar de veinte y dos olivos y como cuarenta estacas en el sitio del cerro de Martín Sánchez, que linda a levante con olivas del convento de la Santísima Trinidad de Andújar, a poniente con otras de Pedro Larra, a medio día con cercado de Juan Cuno de Godoy, y al norte con olivas del marqués de la Rambla, en los ochocientos reales de su valor.

Ítem otro olivar de doce olivas en el sitio de Cañada de Castro, que linda a levante con olivas de Diego Moreno, a poniente con otras de la viuda de Sebastián Rodríguez, a medio día, haza de don Alonso de la Carrera, y al norte con olivas de Juan Antonio Márquez, en los cuatrocientos y veinte reales de su valor.

Ítem otro olivar de veinte y nueve olivas en el sitio de la Cuesta del Molino que linda a levante con olivas de la capellanía de don Cristóbal Soriano, a poniente con otras de Juan de Dios, a medio día con otras de doña Catalina Rentero y al norte con otras de don Sebastián Rubio, en los seiscientos noventa y seis reales de su valor.

Ítem la mitad de un olivar de treinta y una olivas estacas en el sitio de la

Huerta Costilla, que el todo linda con la misma huerta a levante, a poniente con olivas de los menores de Pineda, a medio día con otras de María Candelaria Melguizo, y al norte con otras de Juan Ramírez Montenegro, en los dos mil quinientos y cincuenta reales de su valor, mitad de los cinco mil y ciento en que esta dicha posesión con inclusión del censo redimido.

Ítem se le adjudica otro olivar de treinta olivas en el sitio de la Huerta Costilla o Cerro de Villarejo, que linda a levante con olivas de Sebastián Sánchez y de Severino Rodríguez, a poniente con otras de Mateo Maroto y al norte con otras de don Alonso de la Cruz, prior de Arjona. En los setecientos sesenta y seis reales de su valor.

Ítem se le adjudica otro olivar de diez olivas en una hilada en el sitio de las Viñuelas de Roa o Huerta de Larra, que lindan con olivas de don Alonso Costilla, a levante; a poniente con otras de los herederos de Baltasar de Mora, a medio día con otras de Cristóbal Rodríguez, y al norte con otras de don Diego Soriano, presbítero,

en los ochocientos reales de su valor.

Ítem se le adjudica otro olivar de quince olivas en dos hiladas al sitio de la Huerta Costilla que linda a levante con olivas de don Diego Soriano, presbítero, a poniente con otras de don Lucas Rodríguez, también presbítero, a medio día con otras de Ángela de Rus y al norte con otras de los herederos de Mateo de Raya, en los un mil y cuatrocientos reales de su valor.

Ítem se le adjudica la mitad de una haza de once celemines y un cuartillo de tierra en el sitio de Camino de Tavalquinto, que linda el todo a levante con dicho camino, a poniente con haza de doña Catalina Monzón, a medio día con otra de doña Catalina Ponce, y al norte con otra de don Pedro Vicente Soriano, en los ochocientos cuarenta y tres reales y diez y siete más mitad de los un mil seiscientos ochenta y siete de su total valor.

Ítem se le adjudican ciento veinte y cinco reales por la cuarta parte del potro que le corresponde.

Ítem se le adjudican quince reales mitad de los treinta que tuvo de exceso la jumenta en su valor.

Ítem se le adjudican veinte reales mitad de los cuarenta del arado que dejaron a la viuda de Mora.

Ítem se le adjudican trece reales mitad de los veinte y seis de la palanca de hierro que dejaron a dicha viuda.

Ítem se le adjudican trescientos y veinte reales por el valor de la cuarta parte del trigo que quedó existente por el fallecimiento de su tía.

Ítem se le adjudican ciento noventa y cinco reales por el valor de la cuarta parte de cebada que quedó existente en dicho tiempo.

Ítem se le adjudican ciento y diez reales de vellón por el valor de la cuarta parte de escaña que quedó existente.

Ítem se le adjudican setenta y cinco reales por la cuarta parte de habas que quedó existente en dicho tiempo. existente.

Ítem se le adjudican trescientos setenta y cinco reales por la cuarta parte del valor del fruto de aceite que quedó existente.

Ítem se le adjudican diez y nueve reales mitad del valor de la venta producida en esta cosecha con la viña de Navalpandero.

Ítem se le adjudican siete fanegas, dos celemines y medio de trigo, mitad de la producción líquida que en esta cosecha ha tenido la haza de Camino de Zavalquinto, en los ciento ocho reales y cuatro maravedís de vellón al respecto de quince cada fanega.

Ítem se le adjudica una sartén en los seis reales y medio de su valor.

Ítem se le adjudica una asador chico en un real.

Ítem un peso con una libra en diez reales.

Ítem dos sillas en tres reales.

Ítem se le adjudican dos azadones en treinta y cinco reales.

Ítem se le adjudica una arca grande en veinte y cinco reales.

Ítem una media fanega en ocho reales.

Ítem una vara de cortina en seis reales.

Ítem dos cucharas y un tenedor de plata en cuarenta y cinco reales.

Ítem un colchón de estopa en treinta reales.

Ítem una sábana rota en quince reales.

Ítem otra sábana buena en veinte y seis reales.

Ítem otra sábana de lino en cincuenta y cuatro reales.

Ítem un paño de manos en cuatro reales.

Ítem una servilleta en cuatro reales.

Ítem una tabla de manteles en siete reales y medio.

Ítem una almohada en tres reales.

Ítem media cortina de cáñamo en siete reales y medio.

Ítem una cortina de tocados en doce reales.

Ítem se le adjudica una yegua con un potro en los un mil y

cien reales de su valor.

Por manera que siendo el haber perteneciente a Felipe Márquez por su mitad de herencia, trece mil setecientos setenta y siete reales y veinte y un maravedís de vellón, y los bienes que se le han adjudicado para su pago catorce mil y cuarenta y tres con cuatro maravedís. Resulta llevar de más que deberá restituir a su hermana María Mayor Márquez, dos cientos sesenta y cinco reales y diez y siete maravedís de vellón.

Y a , la referida María Mayor Márquez, me tocaron y pertenecieron por la suerte de que queda hecha mención , los bienes que comprehende la siguiente:

Hijuela de María Mayor Márquez Haber Ha de haber la dicha María Mayor Márquez de Prados como una de dos herederos de la expresada Sebastiana González de Corpas, su tía, trece mil setecientos setenta y siete reales veinte y un maravedís, mitad de los veinte y siete mil quinientos cincuenta y cinco reales y ocho maravedís en que consiste dicha herencia.

Pago y adjudicación Lo primero se le adjudica la mitad de una viña grande plantada de estacas en el sitio de Navalpandero, que el todo de ella linda a levante con viña de los herederos de don Miguel López, presbítero, a poniente con otra de doña Catalina Rentero, y a medio día con otra de don Bartolomé Francisco Clavero, cura de esta parroquial en los setecientos y cincuenta reales de la mitad de su total valor.

Ítem se le adjudica un olivar de cuarenta y seis olivas en el sitio del Pozo de Moya, que linda a levante con olivas de doña María y doña Josefa Maraver, a poniente con otras de los herederos de Ana Palomino, a medio día con otras del vínculo de poblaciones, y al norte con otras de don Manuel Martín de Ruimartín, en los un mil setecientos cuarenta y ocho reales de su valor.

Ítem se le adjudica otro olivar de diez y siete olivas en el sitio del Regajo Galindo, que linda a levante con olivas de Pío Carmona a poniente con otras de doña Catalina Rentero y a medio día con otras de Juan Barragán, en los quinientos y diez reales de vellón de su valor.

Ítem se le adjudica otro olivar de sesenta y tres olivas en el sitio del Donadio, que linda a levante con olivas de don Manuel de Rus, a poniente con otro de los herederos de don Miguel López, presbítero, a medio

día con otras de la capellanía de don Jacinto Soriano, presbítero, y al norte con otras de Antonio Perales en los novecientos cuarenta y cinco reales de su valor.

Ítem se le adjudica otro olivar de diez y siete olivas en el sitio de Burguillos y vereda de la boquituerta, que linda a levante y poniente con olivas de Miguel Torralvo, a medio día con otras de los herederos de Juan Nabio, y al norte con chaparral de Francisco de Mora Almansa en los trescientos y cuarenta reales de su valor.

Ítem se le adjudica la mitad de un olivar de treinta y una olivas estacas en el sitio de la Huerta Costilla que el todo linda con la misma huerta a levante, a poniente con olivas de los menores de Pineda, a medio día con otras de María Candelaria Melguizo, y al norte con otras de Juan Ramírez Montenegro, en los dos mil quinientos y cincuenta reales de su valor, mitad de los cinco mil y ciento en que dicha posesión se valuó con inclusión del censo redimido.

Ítem se le adjudica otro olivar de cincuenta olivas en el sitio de la Huerta Costilla y cerro de Villarejo, que linda a levante con olivas de Severino Rodríguez de Espinosa, a poniente con otras de Nicolás Nevado

a medio día con otras de don Luis Rentero, y al norte con otras de los herederos de Rosalía de Rus en los novecientos noventa y cuatro reales de su valor.

Ítem se le adjudica otro olivar de quince olivas en el sitio de la Huerta de Zarza que linda a levante con olivas del convento de Carmelitas de la ciudad de Úbeda, a poniente con otras de Alonso Morales, a medio día con otras de los herederos de Alonso Cabello y al norte con otras de doña Isabel López, en los dos mil y cien reales de su valor.

Ítem se la adjudica la mitad de una haza de once celemines y un cuartillo de tierra en el sitio de Camino de Tavalquinto, que linda el todo a levante con dicho camino, a poniente con haza de doña Catalina Monzon, a medio día con otra de doña Catalina Ponce, y al norte con otra de don Pedro Vicente Soriano en los ochocientos cuarenta y tres reales y diez y siete maravedís, mitad de los un mil seiscientos ochenta y siete de su total valor.

Ítem se le adjudica el principal de

un censo activo, de quinientos y trece reales de vellón, contra los bienes de los herederos de don Andrés Patricio Rodríguez, vecino de esta villa.

Ítem se le adjudican ciento veinte y cinco reales por la cuarta parte del potro que le corresponde.

Ítem se le adjudican quince reales, mitad de los treinta que tuvo de exceso la jumenta en su valor.

Ítem se le adjudican veinte reales mitad de los cuarenta del arado, que dejaron a la viuda de Mora.

Ítem se le adjudican trece reales, mitad de los veinte y seis de la palanca de hierro que dejaron a dicha viuda.

Ítem se le adjudican trescientos y veinte reales por el valor de la cuarta parte del trigo que quedó existente por el fallecimento de su tía.

Ítem se le adjudican ciento noventa y cinco reales por el valor de la cuarta parte de cebada que quedó existente en dicho tiempo.

Ítem se le adjudican ciento y diez reales de vellón por el valor de la cuarta parte de escaña que quedó

existente en el referido tiempo. Ítem se le adjudican setenta y cinco reales por la cuarta parte del valor de las habas que quedaron existentes.

Ítem se le adjudican trescientos setenta y cinco reales por la cuarta parte del valor del fruto de aceite que quedó existente.

Ítem se le adjudican diez y nueve reales mitad del valor de la uva producida en esta cosecha con la viña de Navalpandero.

Ítem se le adjudican siete fanegas, dos celemines y medio de trigo, mitad de la producción líquida que en esta cosecha ha tenido la haza de Camino Tavalquinto, en los ciento ocho reales y cuatro maravedís de vellón al respecto de quince cada fanega.

Ítem se le adjudica una sartén en seis reales y medio.

Ítem se le adjudica un asador en un real.

Ítem se le adjudica un rallo y una cucharas en cinco reales.

Ítem se le adjudica una mesa pequeña en diez reales.

Ítem se le adjudica un artesa, cedazas barandilla, tabla y tendido en cuarenta y cinco reales.

Ítem se le adjudican dos sillas en tres reales.

Ítem se le adjudica un cama con su encordeladura en veinte y cuatro reales.

Ítem se le adjudica una azada y

una hoz de podar en treinta y cinco reales.

Ítem se le adjudica un candil en tres reales.

Ítem se le adjudica un velón en diez reales.

Ítem se le adjudica una arca chica en veinte y cinco reales.

Ítem se le adjudican dos hozes en dos reales.

Ítem se le adjudica un celemín y medio cuartillo en dos reales.

Ítem se le adjudica un costal en seis reales.

Ítem se le adjudican unas devanaderas en cuatro reales.

Ítem se le adjudica una sábana de cáñamo en cuarenta y cinco reales.

Ítem se le adjudica otra sábana en veinte y seis reales.

Ítem se le adjudica otra sábana de lino en cincuenta y cuatro reales.

Ítem se le adjudica una servilleta en cuatro reales.

Ítem se le adjudica una tabla de manteles en siete reales y medio.

Ítem se le adjudican dos almohadas en seis reales.

Ítem se le adjudica media cortina de cáñamo en siete reales y diez y siete maravedís.

Ítem se le adjudica un rodapiés de zaraza en doce reales.

Ítem se le adjudica una jumenta

parda con su cría en los quinientos reales de su valor.

De forma que importando el haber de María Mayor Márquez como una de dos herederos de los bienes y herencia de Sebastiana González de Corpas, su tía, la cantidad de trece mil setecientos setenta y siete reales y veinte y un maravedís de vellón, y los bienes que le van adjudicados para su pago trece mil quinientos doce reales y cuatro maravedís. Resulta llevar de menos doscientos sesenta y cinco reales y diez y siete maravedís de vellón, que deberá percibir y cobrar de Felipe Márquez de Prados, su hermano, que los lleva de más en su hijuela.

Cuyo sorteo, partición y adjudicación de bienes, hemos formado con la mayor exactitud, igualdad y proporción, por lo que nosotros los otorantes y cada uno por su respectiva parte, la aprobamos, y consentimos en toda forma, dándola todo valor, fuerza y firmeza que

por derecho se requiere, para que ahora y en todo tiempo la tenga sin que en alguno nos quede acción para contradecirla, ni reclamarla, ni objetarle defecto alguno, pues si lo intentáremos , queremos no ser oídos en juicio ni fuera de él. Y dándonos, como nos damos, por entregados y satisfechos de todos los bienes así raíces, como muebles, maravedís, ropas, granos y demás efectos, que por la expresada suerte nos han tocado y pertenecido por pago de nuestro respectivo haber, y se mencionan en las dos anteriores hijuelas, nos otorgamos mutuamente cartas de pago y finiquitos en forma. Y nos obligamos los unos a los otros y estos a aquellos, a la evicción y seguridad de los bienes que de la referida herencia, le han pertenecido y también a costear de común la recolección del fruto pendiente al todo de las olivas sujetas a esta partición;

y los demás dispendios que se ofrecen hasta hacerlo aceite, en cuya especie lo hemos de partir y dividir, anotándose al final de esta escritura, luego que se verifique lo referido, el importe líquido de dicho fruto, y lo que a cada uno de nosotros, los otorgantes, le ha pertenecido por su mitad, para que agregada esta, al haber de su hijuela se sepa y conste en todo tiempo el total percibo de cada interesado por razón de dicha herencia. Y a la firmeza y cumplimiento de cuanto dicho es, y queda referido en este instrumento, nos obligamos con nuestros bienes habidos y por haber. Damos poder cumplido a los señores jueces y justicias de su majestad de cualesquiera partes que sean para que a la puntual observancia de todo, nos precisen y apremien como por sentencia definitiva de su juez competente pasada en

autoridad de cosa juzgada y consentida. Renunciamos todas las leyes, fueros y derechos de nuestra defensa y favor con la que prohíbe su general renunciación en forma, y como se contiene, así lo otorgamos ante el presente escribano, por su majestad, público del número y rentas de esta villa de Bailén, en ella a primero día del mes de octubre de mil setecientos ochenta y tres años. Y de los otorgantes, a quienes yo, el escribano, doy fe conozco, no firman por que dijeron no saber, a su ruego lo hace uno de los testigos que lo fueron presentes don José Eduardo Clavero, don Alfonso Leandro Carvajal, Manuel de Cózar y Rafael de Santa María, vecinos de esta dicha villa. Ante , Diego Vicente Carvajal


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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