Partición convencional
de los bienes que quedaron por el
fallecimiento de Sebastiana
González de Corpas, vecina de esta villa.
Entre
Felipe y María Mayor Márquez
de Prados, hermanos, sus dos
sobrinos y herederos, vecinos de ella.
Notorio sea a los que esta pública escritura de partición
convencional de bienes vieren como nosotros, de la una parte
Juan Márquez de Prados, como padre y legítimo
administrador de la persona y bienes de María Mayor Márquez
de Prados, su hija de estado honesto, y mayor de veinte y
cinco años, y también la susodicha; y de la otra Felipe
Márquez de Prados, hermano de esta, vecinos que somos
de esta villa de Bailén. Decimos: que Sebastiana
González de Corpas, nuestra difunta tía, por el testamento
que otorgó de mancomún con Baltasar Basilio de
Mora, su marido, ante el presente escribano, el día
catorce del mes de febrero del año pasado de mil
setecientos setenta y nueve, nos instituyó para después de los
días de este, por sus únicos, y universales herederos
de todos sus bienes. En cuya atención, verificado que
fue el fallecimiento de la susodicha, y también el
del citado su marido, salimos, pretendiendo ante
la real justicia de esta villa, se nos diese la
posesión real de los raíces, se dividiesen los muebles
y demás efectos con los herederos de dicho Mora, y
se nos entregase la mitad que de ellos nos pertenecía,

como con efecto así se practicó, según resulta
de los autos obrados sobre este particular por
el oficio del presente escribano, a que nos
remitimos; y mediante a que la dicha herencia
debo partirse y dividirse entre nosotros, los dichos
Felipe y María Mayor Márquez de Prados,
en virtud del establecimiento de herederos
que nos hizo la referida Sebastiana González
de Corpas, nuestra tía, procediendo a ello con
la más recíproca unión, amistoso y
fraternal convenio, y confesando por cierta y
verdadera la relación de esta escritura por
su tenor otorgamos: que siendo el total
importe de los bienes raíces, muebles,
semovientes, granos y demás efectos, que hasta
aquí hemos recibido, por la referida
herencia, la cantidad de veinte y siete mil
quinientos cincuenta y cinco reales y ocho maravedís
de vellón, y correspondiéndonos a cada uno
de nosotros, los susodichos, por su respectiva
mitad, trece mil setecientos setenta y siete
reales y veinte y un maravedís de vellón; hemos
formado dos hijuelas sin nombre,
adjudicando en cada una los bienes necesarios
hasta el completo pago de su haber,
guardando en ello la mayor igualdad y
proporción, las cuales habiéndose sorteado
entre nosotros, los otorgantes, a presencia de
los testigos de este instrumento , y del
infrascrito escribano de que yo el
susodicho doy fe, con el objeto de evitar
cualquiera desavenencia que pudiera ofrecerse
resultó por la suerte haberme tocado

y pretenecido a mí, el dicho Felipe Márquez
de Prados, la hijuela que comprehende los bienes
siguientes:
Hijuela de Felipe Márquez
Haber
Ha de haber el dicho Felipe Márquez de
Prados como uno de dos herederos de la
expresada Sebastiana González de Corpas,
su tía, trece mil setecientos setenta y
siete reales y veinte y un maravedís, mitad de los
veinte y siete mil quinientos
cincuenta y cinco reales y ocho maravedís de vellón, en que
consiste dicha herencia.
Pago y adjudicaciones
Lo primero se le adjudica la mitad de
una viña grande plantada de estacas
en el sitio de Navalpandero, que el todo
de ella linda, a levante , con viña de los
herederos de don Miguel López, presbítero,
a poniente, con otra de don Bartolomé Francisco
Clavero, cura de esta parroquial, y
con otra de doña Catalina Rentero, en los
setecientos y cincuenta reales de la mitad
de su total valor.
Ítem se le adjudica un olivar de cincuenta
y seis olivos en el sitio de la cañada
de Armedos o vereda de don Gaspar, que
linda a levante con olivas del
vínculo de poblaciones, a poniente con otras
de doña Magdalena Sánchez, viuda de don Pedro de
Rus, a medio día, con otras de don Juan
de Torres, y al norte con otras de
doña Isabel López, viuda de don Andrés de
Lello, en los dos mil doscientos y
cuarenta reales de su aprecio.
Ítem se le adjudica otro olivar de veinte y
dos olivos y como cuarenta estacas en
el sitio del cerro de Martín Sánchez,
que linda a levante con olivas del
convento de la Santísima Trinidad de Andújar, a
poniente con otras de Pedro Larra,
a medio día con cercado de Juan Cuno
de Godoy, y al norte con olivas del
marqués de la Rambla, en los
ochocientos reales de su valor.
Ítem otro olivar de doce olivas en el sitio de
Cañada de Castro, que linda a
levante con olivas de Diego Moreno, a
poniente con otras de la viuda de
Sebastián Rodríguez, a medio día, haza de
don Alonso de la Carrera, y al norte
con olivas de Juan Antonio Márquez,
en los cuatrocientos y veinte reales de
su valor.
Ítem otro olivar de veinte y nueve olivas
en el sitio de la Cuesta del Molino que
linda a levante con olivas de la
capellanía de don Cristóbal Soriano, a poniente
con otras de Juan de Dios, a medio
día con otras de doña Catalina Rentero
y al norte con otras de don Sebastián
Rubio, en los seiscientos noventa y
seis reales de su valor.
Ítem la mitad de un olivar de treinta y
una olivas estacas en el sitio de la
Huerta Costilla, que el todo linda con
la misma huerta a levante, a
poniente con olivas de los menores de
Pineda, a medio día con otras de
María Candelaria Melguizo, y al
norte con otras de Juan Ramírez
Montenegro, en los dos mil
quinientos y cincuenta reales de su valor, mitad
de los cinco mil y ciento en que
esta dicha posesión con inclusión del
censo redimido.
Ítem se le adjudica otro olivar de treinta
olivas en el sitio de la Huerta Costilla
o Cerro de Villarejo, que linda
a levante con olivas de Sebastián
Sánchez y de Severino Rodríguez, a
poniente con otras de Mateo Maroto
y al norte con otras de don Alonso de
la Cruz, prior de Arjona. En los
setecientos sesenta y seis reales de su valor.
Ítem se le adjudica otro olivar de diez
olivas en una hilada en el sitio de
las Viñuelas de Roa o Huerta de
Larra, que lindan con olivas de don
Alonso Costilla, a levante; a poniente
con otras de los herederos de
Baltasar de Mora, a medio día con otras
de Cristóbal Rodríguez, y al norte con
otras de don Diego Soriano, presbítero,
en los ochocientos reales de su
valor.
Ítem se le adjudica otro olivar de quince
olivas en dos hiladas al sitio de la
Huerta Costilla que linda a levante
con olivas de don Diego Soriano, presbítero,
a poniente con otras de don Lucas
Rodríguez, también presbítero, a medio
día con otras de Ángela de Rus y
al norte con otras de los herederos
de Mateo de Raya, en los un mil
y cuatrocientos reales de su valor.
Ítem se le adjudica la mitad de una haza
de once celemines y un cuartillo de
tierra en el sitio de Camino de
Tavalquinto, que linda el todo a
levante con dicho camino, a poniente
con haza de doña Catalina Monzón,
a medio día con otra de doña Catalina
Ponce, y al norte con otra de
don Pedro Vicente Soriano, en los
ochocientos cuarenta y tres reales y diez
y siete más mitad de los un mil
seiscientos ochenta y siete de su
total valor.
Ítem se le adjudican ciento veinte y cinco
reales por la cuarta parte del potro
que le corresponde.
Ítem se le adjudican quince reales mitad de los
treinta que tuvo de exceso la jumenta
en su valor.
Ítem se le adjudican veinte reales mitad de los
cuarenta del arado que dejaron
a la viuda de Mora.
Ítem se le adjudican trece reales mitad de los
veinte y seis de la palanca de hierro
que dejaron a dicha viuda.
Ítem se le adjudican trescientos y veinte
reales por el valor de la cuarta parte
del trigo que quedó existente por el
fallecimiento de su tía.
Ítem se le adjudican ciento noventa y cinco
reales por el valor de la cuarta parte
de cebada que quedó existente en
dicho tiempo.
Ítem se le adjudican ciento y diez reales de vellón
por el valor de la cuarta parte de
escaña que quedó existente.
Ítem se le adjudican setenta y cinco reales por
la cuarta parte de habas que
quedó existente en dicho tiempo.
existente.
Ítem se le adjudican trescientos setenta
y cinco reales por la cuarta parte del
valor del fruto de aceite que quedó
existente.
Ítem se le adjudican diez y nueve reales
mitad del valor de la venta producida
en esta cosecha con la viña de
Navalpandero.
Ítem se le adjudican siete fanegas, dos
celemines y medio de trigo, mitad de
la producción líquida que en esta
cosecha ha tenido la haza de Camino
de Zavalquinto, en los ciento ocho reales
y cuatro maravedís de vellón al respecto de
quince cada fanega.
Ítem se le adjudica una sartén en los seis
reales y medio de su valor.
Ítem se le adjudica una asador chico en
un real.
Ítem un peso con una libra en diez
reales.
Ítem dos sillas en tres reales.
Ítem se le adjudican dos azadones en
treinta y cinco reales.
Ítem se le adjudica una arca grande en
veinte y cinco reales.
Ítem una media fanega en ocho reales.
Ítem una vara de cortina en seis reales.
Ítem dos cucharas y un tenedor de plata
en cuarenta y cinco reales.
Ítem un colchón de estopa en treinta reales.
Ítem una sábana rota en quince reales.
Ítem otra sábana buena en veinte y
seis reales.
Ítem otra sábana de lino en cincuenta
y cuatro reales.
Ítem un paño de manos en cuatro
reales.
Ítem una servilleta en cuatro reales.
Ítem una tabla de manteles en
siete reales y medio.
Ítem una almohada en tres reales.
Ítem media cortina de cáñamo en
siete reales y medio.
Ítem una cortina de tocados en
doce reales.
Ítem se le adjudica una yegua con
un potro en los un mil y
cien reales de su valor.
Por manera que siendo
el haber perteneciente a
Felipe Márquez por su mitad
de herencia, trece mil
setecientos setenta y siete reales y
veinte y un maravedís de vellón, y los bienes
que se le han adjudicado
para su pago catorce mil y
cuarenta y tres con cuatro
maravedís. Resulta llevar de más
que deberá restituir a su hermana María
Mayor Márquez, dos cientos sesenta y cinco reales y diez
y siete maravedís de vellón.
Y a mí, la referida María Mayor Márquez, me
tocaron y pertenecieron por la suerte de que queda
hecha mención , los bienes que comprehende la
siguiente:
Hijuela de María Mayor Márquez
Haber
Ha de haber la dicha María Mayor
Márquez de Prados como una de dos
herederos de la expresada Sebastiana
González de Corpas, su tía, trece mil
setecientos setenta y siete reales veinte
y un maravedís, mitad de los veinte y
siete mil quinientos cincuenta y
cinco reales y ocho maravedís en que consiste dicha
herencia.
Pago y adjudicación
Lo primero se le adjudica la mitad
de una viña grande plantada de
estacas en el sitio de Navalpandero,
que el todo de ella linda a levante
con viña de los herederos de don Miguel
López, presbítero, a poniente con otra
de doña Catalina Rentero, y a medio día
con otra de don Bartolomé Francisco
Clavero, cura de esta parroquial
en los setecientos y cincuenta reales
de la mitad de su total valor.
Ítem se le adjudica un olivar de cuarenta
y seis olivas en el sitio del Pozo de
Moya, que linda a levante con
olivas de doña María y doña Josefa
Maraver, a poniente con otras de los
herederos de Ana Palomino, a medio
día con otras del vínculo de
poblaciones, y al norte con otras de don
Manuel Martín de Ruimartín, en
los un mil setecientos cuarenta y
ocho reales de su valor.
Ítem se le adjudica otro olivar de diez
y siete olivas en el sitio del Regajo
Galindo, que linda a levante con
olivas de Pío Carmona a poniente
con otras de doña Catalina Rentero
y a medio día con otras de Juan
Barragán, en los quinientos y
diez reales de vellón de su valor.
Ítem se le adjudica otro olivar de
sesenta y tres olivas en el sitio del
Donadio, que linda a levante con
olivas de don Manuel de Rus, a
poniente con otro de los herederos de
don Miguel López, presbítero, a medio
día con otras de la capellanía de
don Jacinto Soriano, presbítero, y al
norte con otras de Antonio Perales
en los novecientos cuarenta y cinco
reales de su valor.
Ítem se le adjudica otro olivar de diez y
siete olivas en el sitio de Burguillos
y vereda de la boquituerta, que
linda a levante y poniente con olivas
de Miguel Torralvo, a medio día con
otras de los herederos de Juan
Nabio, y al norte con chaparral
de Francisco de Mora Almansa en los
trescientos y cuarenta reales de su
valor.
Ítem se le adjudica la mitad de un olivar
de treinta y una olivas estacas en el
sitio de la Huerta Costilla que el
todo linda con la misma huerta
a levante, a poniente con olivas de
los menores de Pineda, a medio
día con otras de María
Candelaria Melguizo, y al norte con
otras de Juan Ramírez
Montenegro, en los dos mil quinientos
y cincuenta reales de su valor, mitad
de los cinco mil y ciento en que
dicha posesión se valuó con inclusión
del censo redimido.
Ítem se le adjudica otro olivar de cincuenta
olivas en el sitio de la Huerta
Costilla y cerro de Villarejo, que
linda a levante con olivas de
Severino Rodríguez de Espinosa, a
poniente con otras de Nicolás Nevado
a medio día con otras de
don Luis Rentero, y al norte con
otras de los herederos de Rosalía
de Rus en los novecientos noventa
y cuatro reales de su valor.
Ítem se le adjudica otro olivar de quince
olivas en el sitio de la Huerta de
Zarza que linda a levante con
olivas del convento de Carmelitas
de la ciudad de Úbeda, a
poniente con otras de Alonso Morales,
a medio día con otras de los
herederos de Alonso Cabello y al norte
con otras de doña Isabel López, en
los dos mil y cien reales de su valor.
Ítem se la adjudica la mitad de una haza
de once celemines y un cuartillo
de tierra en el sitio de Camino
de Tavalquinto, que linda el todo
a levante con dicho camino, a
poniente con haza de doña Catalina
Monzon, a medio día con otra
de doña Catalina Ponce, y al norte
con otra de don Pedro Vicente Soriano
en los ochocientos cuarenta y
tres reales y diez y siete maravedís, mitad
de los un mil seiscientos ochenta
y siete de su total valor.
Ítem se le adjudica el principal de
un censo activo, de quinientos
y trece reales de vellón, contra los bienes
de los herederos de don Andrés Patricio
Rodríguez, vecino de esta villa.
Ítem se le adjudican ciento veinte y cinco reales
por la cuarta parte del potro que
le corresponde.
Ítem se le adjudican quince reales, mitad de
los treinta que tuvo de exceso la
jumenta en su valor.
Ítem se le adjudican veinte reales mitad
de los cuarenta del arado, que
dejaron a la viuda de Mora.
Ítem se le adjudican trece reales, mitad de
los veinte y seis de la palanca de
hierro que dejaron a dicha viuda.
Ítem se le adjudican trescientos y veinte
reales por el valor de la cuarta parte
del trigo que quedó existente por
el fallecimento de su tía.
Ítem se le adjudican ciento noventa
y cinco reales por el valor de la
cuarta parte de cebada que quedó
existente en dicho tiempo.
Ítem se le adjudican ciento y diez reales
de vellón por el valor de la cuarta
parte de escaña que quedó
existente en el referido
tiempo.
Ítem se le adjudican setenta y cinco reales por
la cuarta parte del valor de las
habas que quedaron existentes.
Ítem se le adjudican trescientos setenta y
cinco reales por la cuarta parte del
valor del fruto de aceite que quedó
existente.
Ítem se le adjudican diez y nueve reales mitad
del valor de la uva producida en
esta cosecha con la viña de
Navalpandero.
Ítem se le adjudican siete fanegas, dos
celemines y medio de trigo, mitad
de la producción líquida que en
esta cosecha ha tenido la haza de
Camino Tavalquinto, en los ciento
ocho reales y cuatro maravedís de vellón al
respecto de quince cada fanega.
Ítem se le adjudica una sartén en seis reales
y medio.
Ítem se le adjudica un asador en un real.
Ítem se le adjudica un rallo y una
cucharas en cinco reales.
Ítem se le adjudica una mesa pequeña
en diez reales.
Ítem se le adjudica un artesa, cedazas
barandilla, tabla y tendido en
cuarenta y cinco reales.
Ítem se le adjudican dos sillas
en tres reales.
Ítem se le adjudica un cama con su
encordeladura en veinte y
cuatro reales.
Ítem se le adjudica una azada y
una hoz de podar en treinta y
cinco reales.
Ítem se le adjudica un candil en tres reales.
Ítem se le adjudica un velón en diez reales.
Ítem se le adjudica una arca chica en
veinte y cinco reales.
Ítem se le adjudican dos hozes en dos reales.
Ítem se le adjudica un celemín y
medio cuartillo en dos reales.
Ítem se le adjudica un costal en seis reales.
Ítem se le adjudican unas devanaderas
en cuatro reales.
Ítem se le adjudica una sábana de
cáñamo en cuarenta y cinco
reales.
Ítem se le adjudica otra sábana en
veinte y seis reales.
Ítem se le adjudica otra sábana de
lino en cincuenta y cuatro reales.
Ítem se le adjudica una servilleta
en cuatro reales.
Ítem se le adjudica una tabla de
manteles en siete reales y medio.
Ítem se le adjudican dos almohadas
en seis reales.
Ítem se le adjudica media cortina
de cáñamo en siete reales y diez
y siete maravedís.
Ítem se le adjudica un rodapiés
de zaraza en doce reales.
Ítem se le adjudica una jumenta
parda con su cría en los
quinientos reales de su valor.
De forma que
importando el haber de María
Mayor Márquez como una
de dos herederos de los bienes
y herencia de Sebastiana
González de Corpas, su tía,
la cantidad de trece mil
setecientos setenta y siete
reales y veinte y un maravedís de vellón, y los
bienes que le van adjudicados para su pago
trece mil quinientos doce reales y cuatro
maravedís. Resulta llevar de menos
doscientos sesenta y cinco reales y diez y siete
maravedís de vellón, que deberá percibir y cobrar
de Felipe Márquez de Prados, su
hermano, que los lleva de más en su hijuela.
Cuyo sorteo, partición y adjudicación
de bienes, hemos formado con la
mayor exactitud, igualdad y
proporción, por lo que nosotros los otorantes
y cada uno por su respectiva
parte, la aprobamos, y
consentimos en toda forma, dándola todo
valor, fuerza y firmeza que

por derecho se requiere, para que ahora
y en todo tiempo la tenga sin que en
alguno nos quede acción para
contradecirla, ni reclamarla, ni objetarle defecto
alguno, pues si lo intentáremos ,
queremos no ser oídos en juicio ni fuera
de él. Y dándonos, como nos damos, por
entregados y satisfechos de todos los bienes
así raíces, como muebles, maravedís,
ropas, granos y demás efectos, que por
la expresada suerte nos han tocado y
pertenecido por pago de nuestro respectivo
haber, y se mencionan en las dos
anteriores hijuelas, nos otorgamos
mutuamente cartas de pago y
finiquitos en forma. Y nos obligamos los
unos a los otros y estos a aquellos, a la
evicción y seguridad de los bienes que
de la referida herencia, le han
pertenecido y también a costear de común
la recolección del fruto pendiente al
todo de las olivas sujetas a esta partición;

y los demás dispendios que
se ofrecen hasta hacerlo aceite,
en cuya especie lo hemos de partir
y dividir, anotándose al final
de esta escritura, luego que se
verifique lo referido, el importe líquido
de dicho fruto, y lo que a cada uno
de nosotros, los otorgantes, le ha
pertenecido por su mitad, para que
agregada esta, al haber de su hijuela
se sepa y conste en todo tiempo el
total percibo de cada interesado por
razón de dicha herencia. Y a la
firmeza y cumplimiento de cuanto
dicho es, y queda referido en este
instrumento, nos obligamos con
nuestros bienes habidos y por haber.
Damos poder cumplido a los señores
jueces y justicias de su majestad
de cualesquiera partes que sean
para que a la puntual
observancia de todo, nos precisen y
apremien como por sentencia definitiva
de su juez competente pasada en

autoridad de cosa juzgada y consentida.
Renunciamos todas las leyes, fueros y derechos
de nuestra defensa y favor con la que prohíbe
su general renunciación en forma, y como
se contiene, así lo otorgamos ante el presente
escribano, por su majestad, público del número
y rentas de esta villa de Bailén, en
ella a primero día del mes de octubre
de mil setecientos ochenta y tres años. Y de los
otorgantes, a quienes yo, el escribano, doy fe
conozco, no firman por que dijeron no
saber, a su ruego lo hace uno de los testigos
que lo fueron presentes don José Eduardo
Clavero, don Alfonso Leandro Carvajal,
Manuel de Cózar y Rafael de Santa María,
vecinos de esta dicha villa.
Ante mí,
Diego Vicente Carvajal