JA1783I7176

Partición convencional de los bienes que quedaron por el fallecimiento de Sebastiana González

Fecha1783
Localidad España, Jaén, Bailén
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ S/6050

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Particion combencional de los bienes que quedaron por el fallecimiento de Sevastiana Gonzalez de Corpas, vecina de esta villa.

Entre Felipe y Maria Maior Marqz de Prados, hermanos, sus dos sobrinos y herederos, vezs de ella.

Notorio sea a los que esta publica escritura de particion combencional de bienes vieren como nos, de la una parte Juan Marquez de Prados, como padre y legitimo administrador de la persona y bienes de Maria Maior Marquez de Prados, su hija de estado honesto, y maior de veinte y cinco años, y tambien la susodicha; y de la otra Felipe Marquez de Prados, hermano de esta, vecinos que somos de esta villa de Bailen. Decimos: que Sebastiana Gonzalez de Corpas, nuestra difunta tia, por el testamento que otorgo de mancomun con Baltasar Basilio de Mora, su marido, ante el presente escriuano, el dia catorce del mes de febrero del año pasado de mil setecientos setenta y nuebe, nos instituyo para despues de los dias de este, por sus unicos, y uniuersales herederos de todos sus bienes. En cuya atencion, verificado que fue el fallecimiento de la susodicha, y tambien el del citado su marido, salimos, pretendiendo ante la real justicia de esta villa, se nos diese la posesion real de los raices, se diuidiesen los muebles y demas efectos con los herederos de dho Mora, y se nos entregase la mitad que de ellos nos pertenecia,

como con efecto asi se practico, segun resulta de los autos obrados sobre este particular por el oficio del presente escriuano, a que nos remitimos; y mediante a que la dha herencia deuo partirse y dividirse entre nos, los dhos Felipe y Maria Maior Marquez de Prados, en virtud del establecimiento de herederos que nos hizo la referida Sevastiana Gonzalez de Corpas, nuestra tia, procediendo a ello con la mas reciproca union, amistoso y fraternal combenio, y confesando por cierta y verdadera la relacion de esta escritura por su tenor otorgamos: que siendo el total importe de los bienes raices, muebles, semovientos, granos y demas efectos, que hasta aqui hemos recibido, por la referida herencia, la cantidad de veinte y siete mil quinientos cinquenta y cinco rs y ocho mrs de vellon, y correspondiendonos a cada uno de nos, los susodichos, por su respectiba mitad, trece mil setecientos setenta y siete reales y veinte y un mrs de vellon; hemos formado dos hijuelas sin nombre, adjudicando en cada una los bienes necesarios hasta el completo pago de su hauer, guardando en ello la maior igualdad y proporcion, las quales hauiendose sorteado entre nos, los otorgantes, a presencia de los testigos de este ynstrumento, y del ynfrascrito escriuano de que yo el susodicho doy fee, con el objeto de evitar qualquiera desauenencia que pudiera ofrecerse resulto por la suerte hauerme tocado

y pretenecido a mi, el dho Felipe Marquez de Prados, la hijuela que compreende los bienes siguientes:

Hixuela de Felipe Marqz Hauer Ha de hauer el dicho Felipe Marquez de Prados como uno de dos herederos de la espreasada Seuastiana Gonzalez de Corpas, su tia, trece mil setecientos setenta y siete rs y veinte y un mrs, mitad de los veinte y siete mil quinientos cinquenta y cinco rs y ocho mrs de vn, en que consiste dha herencia.

Pago y adjudicaciones Lo primero se le adjudica la mitad de una viña grande plantada de estacas en el sitio de Navalpandero, que el todo de ella linda, a leuante, con viña de los herederos de dn Miguel Lopez, presvitero, a poniente, con otra de dn Bartolome Franco Clavero, cura de esta parroquial, y con otra de da Catalina Rentero, en los setecientos y cinquenta rs de la mitad de su total valor.

Ytt se le adjudica un olibar de cinquenta y seis olibos en el sitio de la cañada de Armedos o vereda de dn Gaspar, que linda a leuante con olibas del vinculo de poblaciones, a poniente con otras de da Magna Sanchez, viuda de dn Pedro de Rus, a medio dia, con otras de dn Juan de Torres, y al norte con otras de da Ysauel Lopez, viuda de dn Andres de Lello, en los dos mil dosçientos y quarenta rs de su apreçio.

Ytt se le adjudica otro olibar de veinte y dos olibos y como quarenta estacas en el sitio del cerro de Martin Sanchez, que linda a leuante con olibas del combento de la Sanma Trinidad de Andujar, a poniente con otras de Pedro Larra, a medio dia con cercado de Juan Cuno de Godoy, y al norte con olibas del Marques de la Rambla, en los ochocientos rs de su valor.

Ytt otro olibar de doze olibas en el sitio de Cañada de Castro, que linda a levantte con olibas de Diego Moreno, a poniente con otras de la uiuda de Sevastian Rodriguez, a medio dia, haza de dn Alonso de la Carrera, y al norte con olibas de Juan Antonio Marques, en los cuatrocientos y veinte rs de su valor.

Ytt otro olibar de veinte y nuebe olibas en el sitio de la Cuesta del Molino qe linda a levante con olibas de la capellania de dn Cristoval Soriano, a poniente con otras de Juan de Dios, a medio dia con otras de da Catalina Rentero y al norte con otras de dn Sevastian Rubio, en los seiscientos noventa y seis rs de su valor.

Ytt la mitad de un olibar de treinta y una olibas estacas en el sitio de la

Huerta Costilla, que el todo linda con la misma huerta a levante, a poniente con olibas de los menores de Pineda, a medio dia con otras de Maria Candelaria Melguizo, y al norte con otras de Juan Ramirez Montenegro, en los dos mil quinientos y cinquienta rs de su valor, mitad de los cinco mil y ciento en que esta dha posesion con inclusion del zenso redimido.

Ytt se le adjudica otro olibar de treinta olibas en el sitio de la Huerta Costilla o Cerro de Villarejo, que linda a levante con olibas de Sevastian Sanchez y de Severino Rodrigez, a poniente con otras de Mateo Maroto y al norte con otras de dn Alonso de la Cruz, prior de Arjona. En los setecientos sesenta y seis rs de su valor.

Ytt se le adjudica otro olibar de diez olibas en una ylada en el sitio de las Viñuelas de Roa o Huerta de Larra, que lindan con olibas de dn Alonso Costilla, a levante; a poniente con otras de los herederos de Baltasar de Mora, a medio dia con otras de Cristoval Rodrigz, y al norte con otras de dn Diego Soriano, presuitero,

en los ochocientos reales de su valor.

Ytt se le adjudica otro oliar de quince olibas en dos yladas al sitio de la Huerta Costilla que linda a levante con olibas de dn Diego Soriano, presuo, a poniente con otras de dn Lucas Rodriguez, tambien presuitero, a medio dia con otras de Angela de Rus y al norte con otras de los herederos de Mateo de Raya, en los un mil y quatrocientos rs de su valor.

Ytt se le adjudica la mitad de una haza de once celemines y un quartillo de tierra en el sitio de Camino de Tavalquinto, que linda el todo a levante con dho camino, a poniente con haza de da Catalina Monzon, a medio dia con otra de da Catalina Ponze, y al norte con otra de dn Pedro Vicente Soriano, en los ochocientos quarenta y tres rs y diez y siete mas mitad de los un mil seiscientos ochenta y siete de su total valor.

Ytt se le adjudican ciento veinte y cinco rs por la quarta parte del potro que le corresponde.

Ytt se le adjudican quince rs mitad de los treinta que tubo de esceso la jumta en su balor.

Ytt se le adjudican veinte rs mitad de los quarenta del arado que dejaron a la uiuda de Mora.

Ytt se le adjudican trece rs mitad de los veinte y seis de la palanca de yerro que dejaron a dha uiuda.

Ytt se le adjudican trescientos y veinte rs por el valor de la quarta parte del trigo que quedo esistente por el fallecimiento de su tia.

Ytt se le adjudican ciento noventa y cinco rrs por el valor de la quarta parte de zebada que quedo esistente en dho tiempo.

Ytt se le adjudican ciento y diez rs de vn por el valor de la quarta parte de escaña que quedo existente.

Ytt se le adjudican setenta y cinco rs por la quarta parte de abas que quedo esistente en dho tiempo. esistente.

Ytt se le adjudican trescientos setenta y cinco rs por la quarta parte del valor del fruto de aceite que quedo esistente.

Ytt se le adjudican diez y nuebe rs mitad del valor de la vta producida en esta cosecha con la uiña de Naualpandero.

Ytt se le adjudican siete fanegas, dos zelemines y medio de trigo, mitad de la produccion liquida qe en esta cosecha ha tenido la haza de Camino de Zavalquinto, en los ciento ocho rs y quatro mrs de vn al respecto de quince cada fanega.

Ytt se le adjudica una sarten en los seis rs y medio de su valor.

Ytt se le adjudica una asador chico en un real.

Ytt un peso con una libra en diez reales.

Ytt dos sillas en tres rs.

Ytt se le adjudican dos azadones en treinta y cinco rs.

Ytt se le adjudica una arca grande en veinte y cinco rs.

Ytt una media fanega en ocho rs.

Ytt una vara de cortina en seis rs.

Ytt dos cucharas y un tenedor de plata en quarenta y cinco rs.

Ytt un colchon de estopa en treinta rs.

Ytt una sauana rota en quince rs.

Ytt otra sauana buena en veinte y seis rs.

Ytt otra savana de lino en cinquenta y quatro rs.

Ytt un paño de manos en quatro reales.

Ytt una seruilleta en quatro rs.

Ytt una tabla de manteles en siete rs y medio.

Ytt una almoada en tres rs.

Ytt media cortina de cañamo en siete rs y medio.

Ytt una cortina de tocados en doze rs.

Ytt se le adjudica una yegua con un potro en los un mil y

cien reales de su valor.

Por manera que siendo el hauer perteneciente a Felipe Marquez por su mitad de herencia, trece mil setecientos setenta y siete rs y veinte y un mrs de vn, y los bienes que se le han adjudicado para su pago catorce mil y quarenta y tres con quatro mrs. Resulta lleuar de mas que deuera restituir a su hermana Maria Mayor Marquez, dos cientos sesenta y cinco rs y diez y siete mrs de vn.

Y a mi, la referida Maria Maior Marquez, me tocaron y pertenecieron por la suerte de que queda hecha mencion, los bienes que compreende la siguiente:

Hixuela de Maria Maior Marquez Hauer Ha de haver la dicha Maria Maior Marquez de Prados como una de dos herederos de la espresada Seuastiana Gonzalez de Corpas, su tia, trece mil setecientos setenta y siete rrs veinte y un mrs, mitad de los veinte y siete mil quinientos cinquenta y cinco rs y ocho mrs en qe consiste dha herencia.

Pago y adjudicazon Lo primero se le adjudica la mitad de vna viña grande plantada de estacas en el sitio de Naualpandero, que el todo de ella linda a levante con viña de los herederos de dn Miguel Lopez, presuitero, a poniente con otra de da Catalina Rentero, y a medio dia con otra de dn Bartolome Franco Clavero, cura de esta parroquial en los setecientos y cinquienta rs de la mitad de su total valor.

Ytt se le adjudica un olibar de quarenta y seis olibas en el sitio del Pozo de Moya, que linda a levante con olibas de da Maria y da Josefa Marauer, a poniente con otras de los herederos de Ana Palomino, a medio dia con otras del vinculo de poblaciones, y al norte con otras de dn Manuel Martin de Ruimartin, en los un mil setecientos quarenta y ocho rs de su valor.

Ytt se le adjudica otro olibar de diez y siete olibas en el sitio del Regajo Galindo, que linda a levante con olibas de Pio Carmona a poniente con otras de da Catalina Rentero y a medio dia con otras de Juan Barragan, en los quinientos y diez rs de vn de su valor.

Ytt se le adjudica otro olibar de sesenta y tres olibas en el sitio del Donadio, que linda a levante con olibas de dn Manuel de Rus, a poniente con otro de los herederos de dn Miguel Lopez, presuitero, a medio

dia con otras de la capellania de dn Jacinto Soriano, presuitero, y al norte con otras de Antonio Perales en los novecientos quarenta y cinco rs de su valor.

Ytt se le adjudica otro olibar de diez y siete olibas en el sitio de Burguillos y vereda de la boquituerta, que linda a levante y poniente con olibas de Miguel Torraluo, a medio dia con otras de los herederos de Juan Nabio, y al norte con chaparral de Franco de Mora Almansa en los trescientos y quarenta rs de su valor.

Ytt se le adjudica la mitad de un olibar de treinta y una olibas estacas en el sitio de la Huerta Costilla que el todo linda con la misma Huerta a levante, a poniente con olibas de los menores de Pineda, a medio dia con otras de Maria Candelaria Melguizo, y al norte con otras de Juan Ramirez Montenegro, en los dos mil quinientos y cinquienta rs de su valor, mitad de los cinco mil y ciento en qe dha posesion se valuo con inclusion del zenso redimido.

Ytt se le adjudica otro olibar de cinqta olibas en el sitio de la Huerta Costilla y cerro de Villarejo, que linda a levante con olibas de Severino Rodrigez de Espinosa, a poniente con otras de Nicolas Nevado

a medio dia con otras de dn Luis Rentero, y al norte con otras de los herederos de Rosalia de Rus en los novecientos noventa y quatro rs de su valor.

Ytt se le adjudica otro olibar de quince olibas en el sitio de la Huerta de Zarza que linda a levante con olibas del combento de carmelitas de la ciudad de Vbeda, a poniente con otras de Alonso Morales, a medio dia con otras de los herederos de Alonso Cauello y al norte con otras de da Ysauel Lopez, en los dos mil y cien rrs de su valor.

Ytt se la adjudica la mitad de una haza de once celemines y un quartillo de tierra en el sitio de Camino de Taualquinto, que linda el todo a levante con dicho camino, a poniente con haza de da Catalina Monzon, a medio dia con otra de da Catalina Ponze, y al norte con otra de dn Pedro Vicente Soriano en los ochocientos quarenta y tres rs y diez y siete mrs, mitad de los un mil seiscientos ochenta y siete de su total valor.

Ytt se le adjudica el principal de

un zenso actibo, de quinientos y trece rrs de vn, contra los bienes de los herederos de dn Andres Patricio Rodrigez, vecino de esta villa.

Ytt se le adjudican ciento veinte y cinco rs por la quarta parte del potro qe le corresponde.

Ytt se le adjudican quince rs, mitad de los treinta que tubo de esceso la jumenta en su valor.

Ytt se le adjudican veinte rrs mitad de los quarenta del arado, que dejaron a la uiuda de Mora.

Ytt se le adjudican trece rs, mitad de los veinte y seis de la palanca de yerro que dejaron a dha uiuda.

Ytt se le adjudican trescientos y veinte rrs por el valor de la quarta pte del trigo que quedo esistente por el fallecimto de su tia.

Ytt se le adjudican ciento noventa y cinco rrs por el valor de la quarta parte de zevada que quedo esistente en dicho tiempo.

Ytt se le adjudican ciento y diez rs de vn por el valor de la quarta parte de escaña que quedo

esistente en el referido tiempo. Ytt se le adjudican setenta y cinco rs por la quarta parte del valor de las abas que quedaron esistentes.

Ytt se le adjudican trescientos setenta y cinco rs por la quarta parte del valor del fruto de aceite que quedo esistente.

Ytt se le adjudican diez y nuebe rs mitad del valor de la vba producida en esta cosecha con la viña de Naualpandero.

Ytt se le adjudican siete fanegas, dos zelemines y medio de trigo, mitad de la produccion liquida que en esta cosecha ha tenido la haza de Camino Taualquinto, en los ciento ocho rs y quatro mrs de vn al respecto de quince cada fanega.

Ytt se le adjudica una sarten en seis rs y medio.

Ytt se le adjudica un asador en un rl.

Ytt se le adjudica un rallo y una cucharas en cinco rs.

Ytt se le adjudica una mesa pequeña en diez rs.

Ytt se le adjudica un artesa, zeazas uarandilla, tabla y tendido en quarenta y cinco rs.

Ytt se le adjudican dos sillas en tres rs.

Ytt se le adjudica un cama con su encordeladura en veinte y quatro rs.

Ytt se le adjudica una hazada y

una hoz de podar en treinta y cinco rrs.

Ytt se le adjudica un candil en tres rs.

Ytt se le adjudica un belon en diez rs.

Ytt se le adjudica una arca chica en veinte y cinco rs.

Ytt se le adjudican dos hozes en dos rs.

Ytt se le adjudica un celemin y medio quartillo en dos rs.

Ytt se le adjudica un costal en seis rs.

Ytt se le adjudican unas deuanaderas en quatro rs.

Ytt se le adjudica una sauana de cañamo en quarenta y cinco reales.

Ytt se le adjudica otra sauana en veinte y seis rs.

Ytt se le adjudica otra sauana de lino en cinqta y quatro rs.

Ytt se le adjudica una seruilleta en quatro rs.

Ytt se le adjudica una tabla de manteles en siete rs y medio.

Ytt se le adjudican dos almoadas en seis rs.

Ytt se le adjudica media cortina de cañamo en siete rs y diez y siete mrs.

Ytt se le adjudica un rodapies de zaraza en doze rs.

Ytt se le adjudica una jumenta

parda con su cria en los quinientos rs de su valor.

De forma que ymportando el hauer de Maria Maior Marquez como una de dos herederos de los bienes y herencia de Sevastiana Gonzalez de Corpas, su tia, la cantidad de trece mil setecientos setenta y siete reales y veinte y un mrs de vn, y los bienes que le van adjudicados para su pago trece mil quinientos doze rs y quatro mrs. Resulta llevar de menos doscientos sesenta y cinco rs y diez y siete mrs de vn, que devera percibir y cobrar de Felipe Marquez de Prados, su hermano, que los lleva de mas en su yjuela.

Cuyo sorteo, particion y adjudicacion de bienes, hemos formado con la maior esactitud, igualdad y proporcion, por lo que nos los otorantes y cada vno por su respectiba parte, la aprobamos, y consentimos en toda forma, dadola todo valor, fuerza y firmeza que

por derecho se requiere, para que ahora y en todo tiempo la tenga sin que en alguno nos quede accion para contradecirla, ni reclamarla, ni objetarle defecto alguno, pues si lo intentaremos, queremos no ser oidos en juicio ni fuera de el. Y dandonos, como nos damos, por entregados y satisfechos de todos los bienes asi raices, como muebles, maravedis, ropas, granos y demas efectos, que por la espresada suerte nos han tocado y pertenecido por pago de nuestro respectibo hauer, y se mencionan en las dos anteriores hixuelas, nos otorgamos mutuamente cartas de pago y finiquitos en forma. Y nos obligamos los unos a los otros y estos a aquellos, a la euiccion y seguridad de los bienes que de la referida herencia, le han pertenecido y tambien a costear de comun la recoleccion del fruto pendiente al todo de las olibas sugetas a esta particion;

y los demas dispendios que se ofrecen hasta hacerlo aceite, en cuya especie lo hemos de partir y dividir, anotandose al final de esta escritura, luego que se verifique lo referido, el importe liquido de dho fruto, y lo que a cada uno de nos, los otorgantes, le ha pertenecido por su mitad, para que agregada esta, al hauer de su yjuela se sepa y conste en todo tiempo el total percibo de cada ynteresado por razon de dha herencia. Y a la firmeza y cumplimiento de quanto dicho es, y queda referido en este ynstrumento, nos obligamos con nuestros bienes abidos y por hauer. Damos poder cumplido a los señores jueces y justicias de su magestad de qualesquier partes que sean para que a la puntual observancia de todo, nos precisen y apremien como por sentencia definitiba de su juez competente pasada en

autoridad de cosa juzgada y consentida. Renunciamos todas las leyes, fueros y derechos de nuestra defensa y favor con la que prohiue su general renunciacion en forma, y como se contiene, asi lo otorgamos ante el presente escriuano, por su magestad, publico del numo y rentas de esta uilla de Baylen, en ella a primero dia del mes de octubre de mil setecientos ochenta y tres años. Y de los otorgantes, a quienes yo, el escriuano, doy fee conozco, no firman por que digeron no sauer, a su ruego lo hace uno de los testigos que lo fueron presentes dn Josef Eduardo Clavero, dn Alfonso Leandro Carvajal, Manuel de Cozar y Rafael de Santa Maria, vecinos de esta dha villa. Ante mi, Diego Vicente Carvajal


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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