Particion combencional
de los bienes que quedaron por el
fallecimiento de Sevastiana Gonza
lez de Corpas, vecina de esta villa.
Entre
Felipe y Maria Maior Marqz
de Prados, hermanos, sus dos
sobrinos y herederos, vezs de ella.
Notorio sea a los que esta publica escritura de particion
combencional de bienes vieren como nos, de la una parte
Juan Marquez de Prados, como padre y legitimo adminis
trador de la persona y bienes de Maria Maior Marquez
de Prados, su hija de estado honesto, y maior de veinte y
cinco años, y tambien la susodicha; y de la otra Felipe
Marquez de Prados, hermano de esta, vecinos que somos
de esta villa de Bailen. Decimos: que Sebastiana
Gonzalez de Corpas, nuestra difunta tia, por el testamento
que otorgo de mancomun con Baltasar Basilio de
Mora, su marido, ante el presente escriuano, el dia
catorce del mes de febrero del año pasado de mil setecien
tos setenta y nuebe, nos instituyo para despues de los
dias de este, por sus unicos, y uniuersales herederos
de todos sus bienes. En cuya atencion, verificado que
fue el fallecimiento de la susodicha, y tambien el
del citado su marido, salimos, pretendiendo ante
la real justicia de esta villa, se nos diese la
posesion real de los raices, se diuidiesen los muebles
y demas efectos con los herederos de dho Mora, y
se nos entregase la mitad que de ellos nos pertenecia,
como con efecto asi se practico, segun resulta
de los autos obrados sobre este particular por
el oficio del presente escriuano, a que nos
remitimos; y mediante a que la dha herencia
deuo partirse y dividirse entre nos, los dhos
Felipe y Maria Maior Marquez de Prados,
en virtud del establecimiento de herederos
que nos hizo la referida Sevastiana Gonzalez
de Corpas, nuestra tia, procediendo a ello con
la mas reciproca union, amistoso y frater
nal combenio, y confesando por cierta y
verdadera la relacion de esta escritura por
su tenor otorgamos: que siendo el total
importe de los bienes raices, muebles, semo
vientos, granos y demas efectos, que hasta
aqui hemos recibido, por la referida heren
cia, la cantidad de veinte y siete mil
quinientos cinquenta y cinco rs y ocho mrs
de vellon, y correspondiendonos a cada uno
de nos, los susodichos, por su respectiba mi
tad, trece mil setecientos setenta y siete
reales y veinte y un mrs de vellon; hemos
formado dos hijuelas sin nombre, adju
dicando en cada una los bienes necesarios
hasta el completo pago de su hauer, guar
dando en ello la maior igualdad y pro
porcion, las quales hauiendose sorteado
entre nos, los otorgantes, a presencia de
los testigos de este ynstrumento, y del
ynfrascrito escriuano de que yo el susodi
cho doy fee, con el objeto de evitar qualquie
ra desauenencia que pudiera ofrecerse
resulto por la suerte hauerme tocado
y pretenecido a mi, el dho Felipe Marquez
de Prados, la hijuela que compreende los bienes
siguientes:
Hixuela de Felipe Marqz
Hauer
Ha de hauer el dicho Felipe Marquez de
Prados como uno de dos herederos de la
espreasada Seuastiana Gonzalez de Corpas,
su tia, trece mil setecientos setenta y
siete rs y veinte y un mrs, mitad de los
veinte y siete mil quinientos cinquen
ta y cinco rs y ocho mrs de vn, en que
consiste dha herencia.
Pago y adjudicaciones
Lo primero se le adjudica la mitad de
una viña grande plantada de estacas
en el sitio de Navalpandero, que el todo
de ella linda, a leuante, con viña de los
herederos de dn Miguel Lopez, presvitero,
a poniente, con otra de dn Bartolome Franco
Clavero, cura de esta parroquial, y
con otra de da Catalina Rentero, en los
setecientos y cinquenta rs de la mitad
de su total valor.
Ytt se le adjudica un olibar de cinquenta
y seis olibos en el sitio de la cañada
de Armedos o vereda de dn Gaspar, que
linda a leuante con olibas del vincu
lo de poblaciones, a poniente con otras
de da Magna Sanchez, viuda de dn Pedro de
Rus, a medio dia, con otras de dn Juan
de Torres, y al norte con otras de
da Ysauel Lopez, viuda de dn Andres de
Lello, en los dos mil dosçientos y qua
renta rs de su apreçio.
Ytt se le adjudica otro olibar de veinte y
dos olibos y como quarenta estacas en
el sitio del cerro de Martin Sanchez,
que linda a leuante con olibas del com
bento de la Sanma Trinidad de Andujar, a
poniente con otras de Pedro Larra,
a medio dia con cercado de Juan Cuno
de Godoy, y al norte con olibas del
Marques de la Rambla, en los ochocien
tos rs de su valor.
Ytt otro olibar de doze olibas en el sitio de
Cañada de Castro, que linda a levant
te con olibas de Diego Moreno, a po
niente con otras de la uiuda de Sevas
tian Rodriguez, a medio dia, haza de
dn Alonso de la Carrera, y al norte
con olibas de Juan Antonio Marques,
en los cuatrocientos y veinte rs de
su valor.
Ytt otro olibar de veinte y nuebe olibas
en el sitio de la Cuesta del Molino qe
linda a levante con olibas de la capella
nia de dn Cristoval Soriano, a poniente
con otras de Juan de Dios, a medio
dia con otras de da Catalina Rentero
y al norte con otras de dn Sevastian
Rubio, en los seiscientos noventa y
seis rs de su valor.
Ytt la mitad de un olibar de treinta y
una olibas estacas en el sitio de la
Huerta Costilla, que el todo linda con
la misma huerta a levante, a po
niente con olibas de los menores de
Pineda, a medio dia con otras de
Maria Candelaria Melguizo, y al
norte con otras de Juan Ramirez
Montenegro, en los dos mil quinien
tos y cinquienta rs de su valor, mitad
de los cinco mil y ciento en que
esta dha posesion con inclusion del
zenso redimido.
Ytt se le adjudica otro olibar de treinta
olibas en el sitio de la Huerta Costilla
o Cerro de Villarejo, que linda
a levante con olibas de Sevastian
Sanchez y de Severino Rodrigez, a po
niente con otras de Mateo Maroto
y al norte con otras de dn Alonso de
la Cruz, prior de Arjona. En los
setecientos sesenta y seis rs de su valor.
Ytt se le adjudica otro olibar de diez
olibas en una ylada en el sitio de
las Viñuelas de Roa o Huerta de
Larra, que lindan con olibas de dn
Alonso Costilla, a levante; a poniente
con otras de los herederos de Balta
sar de Mora, a medio dia con otras
de Cristoval Rodrigz, y al norte con
otras de dn Diego Soriano, presuitero,
en los ochocientos reales de su
valor.
Ytt se le adjudica otro oliar de quince
olibas en dos yladas al sitio de la
Huerta Costilla que linda a levante
con olibas de dn Diego Soriano, presuo,
a poniente con otras de dn Lucas Ro
driguez, tambien presuitero, a medio
dia con otras de Angela de Rus y
al norte con otras de los herederos
de Mateo de Raya, en los un mil
y quatrocientos rs de su valor.
Ytt se le adjudica la mitad de una haza
de once celemines y un quartillo de
tierra en el sitio de Camino de
Tavalquinto, que linda el todo a
levante con dho camino, a poniente
con haza de da Catalina Monzon,
a medio dia con otra de da Catalina
Ponze, y al norte con otra de
dn Pedro Vicente Soriano, en los ocho
cientos quarenta y tres rs y diez
y siete mas mitad de los un mil
seiscientos ochenta y siete de su
total valor.
Ytt se le adjudican ciento veinte y cinco
rs por la quarta parte del potro
que le corresponde.
Ytt se le adjudican quince rs mitad de los
treinta que tubo de esceso la jumta
en su balor.
Ytt se le adjudican veinte rs mitad de los
quarenta del arado que dejaron
a la uiuda de Mora.
Ytt se le adjudican trece rs mitad de los
veinte y seis de la palanca de yerro
que dejaron a dha uiuda.
Ytt se le adjudican trescientos y veinte
rs por el valor de la quarta parte
del trigo que quedo esistente por el
fallecimiento de su tia.
Ytt se le adjudican ciento noventa y cinco
rrs por el valor de la quarta parte
de zebada que quedo esistente en
dho tiempo.
Ytt se le adjudican ciento y diez rs de vn
por el valor de la quarta parte de
escaña que quedo existente.
Ytt se le adjudican setenta y cinco rs por
la quarta parte de abas que que
do esistente en dho tiempo.
esistente.
Ytt se le adjudican trescientos setenta
y cinco rs por la quarta parte del
valor del fruto de aceite que quedo
esistente.
Ytt se le adjudican diez y nuebe rs mi
tad del valor de la vta producida
en esta cosecha con la uiña de
Naualpandero.
Ytt se le adjudican siete fanegas, dos zele
mines y medio de trigo, mitad de
la produccion liquida qe en esta cose
cha ha tenido la haza de Camino
de Zavalquinto, en los ciento ocho rs
y quatro mrs de vn al respecto de
quince cada fanega.
Ytt se le adjudica una sarten en los seis
rs y medio de su valor.
Ytt se le adjudica una asador chico en
un real.
Ytt un peso con una libra en diez
reales.
Ytt dos sillas en tres rs.
Ytt se le adjudican dos azadones en
treinta y cinco rs.
Ytt se le adjudica una arca grande en
veinte y cinco rs.
Ytt una media fanega en ocho rs.
Ytt una vara de cortina en seis rs.
Ytt dos cucharas y un tenedor de plata
en quarenta y cinco rs.
Ytt un colchon de estopa en treinta rs.
Ytt una sauana rota en quince rs.
Ytt otra sauana buena en veinte y
seis rs.
Ytt otra savana de lino en cinquenta
y quatro rs.
Ytt un paño de manos en quatro
reales.
Ytt una seruilleta en quatro rs.
Ytt una tabla de manteles en
siete rs y medio.
Ytt una almoada en tres rs.
Ytt media cortina de cañamo en
siete rs y medio.
Ytt una cortina de tocados en
doze rs.
Ytt se le adjudica una yegua con
un potro en los un mil y
cien reales de su valor.
Por manera que siendo
el hauer perteneciente a
Felipe Marquez por su mitad
de herencia, trece mil sete
cientos setenta y siete rs y vein
te y un mrs de vn, y los bienes
que se le han adjudicado pa
ra su pago catorce mil y
quarenta y tres con quatro
mrs. Resulta lleuar de mas
que deuera restituir a su hermana Maria Ma
yor Marquez, dos cientos sesenta y cinco rs y diez
y siete mrs de vn.
Y a mi, la referida Maria Maior Marquez, me
tocaron y pertenecieron por la suerte de que queda
hecha mencion, los bienes que compreende la
siguiente:
Hixuela de Maria Maior Marquez
Hauer
Ha de haver la dicha Maria Maior
Marquez de Prados como una de dos
herederos de la espresada Seuastiana
Gonzalez de Corpas, su tia, trece mil
setecientos setenta y siete rrs veinte
y un mrs, mitad de los veinte y
siete mil quinientos cinquenta y
cinco rs y ocho mrs en qe consiste dha
herencia.
Pago y adjudicazon
Lo primero se le adjudica la mitad
de vna viña grande plantada de
estacas en el sitio de Naualpandero,
que el todo de ella linda a levante
con viña de los herederos de dn Miguel
Lopez, presuitero, a poniente con otra
de da Catalina Rentero, y a medio dia
con otra de dn Bartolome Franco
Clavero, cura de esta parroquial
en los setecientos y cinquienta rs
de la mitad de su total valor.
Ytt se le adjudica un olibar de quarenta
y seis olibas en el sitio del Pozo de
Moya, que linda a levante con
olibas de da Maria y da Josefa Ma
rauer, a poniente con otras de los
herederos de Ana Palomino, a medio
dia con otras del vinculo de poblacio
nes, y al norte con otras de dn Ma
nuel Martin de Ruimartin, en
los un mil setecientos quarenta y
ocho rs de su valor.
Ytt se le adjudica otro olibar de diez
y siete olibas en el sitio del Regajo
Galindo, que linda a levante con
olibas de Pio Carmona a poniente
con otras de da Catalina Rentero
y a medio dia con otras de Juan
Barragan, en los quinientos y
diez rs de vn de su valor.
Ytt se le adjudica otro olibar de sesen
ta y tres olibas en el sitio del Do
nadio, que linda a levante con
olibas de dn Manuel de Rus, a po
niente con otro de los herederos de
dn Miguel Lopez, presuitero, a medio
dia con otras de la capellania de
dn Jacinto Soriano, presuitero, y al
norte con otras de Antonio Perales
en los novecientos quarenta y cinco
rs de su valor.
Ytt se le adjudica otro olibar de diez y
siete olibas en el sitio de Burguillos
y vereda de la boquituerta, que lin
da a levante y poniente con olibas
de Miguel Torraluo, a medio dia con
otras de los herederos de Juan Na
bio, y al norte con chaparral
de Franco de Mora Almansa en los
trescientos y quarenta rs de su
valor.
Ytt se le adjudica la mitad de un olibar
de treinta y una olibas estacas en el
sitio de la Huerta Costilla que el
todo linda con la misma Huerta
a levante, a poniente con olibas de
los menores de Pineda, a medio
dia con otras de Maria Candela
ria Melguizo, y al norte con
otras de Juan Ramirez Monte
negro, en los dos mil quinientos
y cinquienta rs de su valor, mitad
de los cinco mil y ciento en qe
dha posesion se valuo con inclusion
del zenso redimido.
Ytt se le adjudica otro olibar de cinqta
olibas en el sitio de la Huerta
Costilla y cerro de Villarejo, que
linda a levante con olibas de
Severino Rodrigez de Espinosa, a
poniente con otras de Nicolas Nevado
a medio dia con otras de
dn Luis Rentero, y al norte con
otras de los herederos de Rosalia
de Rus en los novecientos noventa
y quatro rs de su valor.
Ytt se le adjudica otro olibar de quince
olibas en el sitio de la Huerta de
Zarza que linda a levante con
olibas del combento de carmelitas
de la ciudad de Vbeda, a ponien
te con otras de Alonso Morales,
a medio dia con otras de los here
deros de Alonso Cauello y al norte
con otras de da Ysauel Lopez, en
los dos mil y cien rrs de su valor.
Ytt se la adjudica la mitad de una haza
de once celemines y un quartillo
de tierra en el sitio de Camino
de Taualquinto, que linda el todo
a levante con dicho camino, a
poniente con haza de da Catalina
Monzon, a medio dia con otra
de da Catalina Ponze, y al norte
con otra de dn Pedro Vicente Soriano
en los ochocientos quarenta y
tres rs y diez y siete mrs, mitad
de los un mil seiscientos ochenta
y siete de su total valor.
Ytt se le adjudica el principal de
un zenso actibo, de quinientos
y trece rrs de vn, contra los bienes
de los herederos de dn Andres Patricio
Rodrigez, vecino de esta villa.
Ytt se le adjudican ciento veinte y cinco rs
por la quarta parte del potro qe
le corresponde.
Ytt se le adjudican quince rs, mitad de
los treinta que tubo de esceso la ju
menta en su valor.
Ytt se le adjudican veinte rrs mitad
de los quarenta del arado, que
dejaron a la uiuda de Mora.
Ytt se le adjudican trece rs, mitad de
los veinte y seis de la palanca de
yerro que dejaron a dha uiuda.
Ytt se le adjudican trescientos y veinte
rrs por el valor de la quarta pte
del trigo que quedo esistente por
el fallecimto de su tia.
Ytt se le adjudican ciento noventa
y cinco rrs por el valor de la quar
ta parte de zevada que quedo
esistente en dicho tiempo.
Ytt se le adjudican ciento y diez rs
de vn por el valor de la quarta
parte de escaña que quedo
esistente en el referido tiem
po.
Ytt se le adjudican setenta y cinco rs por
la quarta parte del valor de las
abas que quedaron esistentes.
Ytt se le adjudican trescientos setenta y
cinco rs por la quarta parte del
valor del fruto de aceite que quedo
esistente.
Ytt se le adjudican diez y nuebe rs mitad
del valor de la vba producida en
esta cosecha con la viña de Naual
pandero.
Ytt se le adjudican siete fanegas, dos ze
lemines y medio de trigo, mitad
de la produccion liquida que en
esta cosecha ha tenido la haza de
Camino Taualquinto, en los ciento
ocho rs y quatro mrs de vn al
respecto de quince cada fanega.
Ytt se le adjudica una sarten en seis rs
y medio.
Ytt se le adjudica un asador en un rl.
Ytt se le adjudica un rallo y una cucha
ras en cinco rs.
Ytt se le adjudica una mesa pequeña
en diez rs.
Ytt se le adjudica un artesa, zeazas
uarandilla, tabla y tendido en
quarenta y cinco rs.
Ytt se le adjudican dos sillas
en tres rs.
Ytt se le adjudica un cama con su
encordeladura en veinte y qua
tro rs.
Ytt se le adjudica una hazada y
una hoz de podar en treinta y
cinco rrs.
Ytt se le adjudica un candil en tres rs.
Ytt se le adjudica un belon en diez rs.
Ytt se le adjudica una arca chica en
veinte y cinco rs.
Ytt se le adjudican dos hozes en dos rs.
Ytt se le adjudica un celemin y me
dio quartillo en dos rs.
Ytt se le adjudica un costal en seis rs.
Ytt se le adjudican unas deuanaderas
en quatro rs.
Ytt se le adjudica una sauana de
cañamo en quarenta y cinco
reales.
Ytt se le adjudica otra sauana en
veinte y seis rs.
Ytt se le adjudica otra sauana de
lino en cinqta y quatro rs.
Ytt se le adjudica una seruilleta
en quatro rs.
Ytt se le adjudica una tabla de
manteles en siete rs y medio.
Ytt se le adjudican dos almoadas
en seis rs.
Ytt se le adjudica media cortina
de cañamo en siete rs y diez
y siete mrs.
Ytt se le adjudica un rodapies
de zaraza en doze rs.
Ytt se le adjudica una jumenta
parda con su cria en los qui
nientos rs de su valor.
De forma que ymportan
do el hauer de Maria
Maior Marquez como una
de dos herederos de los bienes
y herencia de Sevastiana
Gonzalez de Corpas, su tia,
la cantidad de trece mil
setecientos setenta y siete
reales y veinte y un mrs de vn, y los bie
nes que le van adjudicados para su pago
trece mil quinientos doze rs y quatro
mrs. Resulta llevar de menos doscien
tos sesenta y cinco rs y diez y siete
mrs de vn, que devera percibir y cobrar
de Felipe Marquez de Prados, su her
mano, que los lleva de mas en su yjuela.
Cuyo sorteo, particion y adjudicacion
de bienes, hemos formado con la
maior esactitud, igualdad y propor
cion, por lo que nos los otorantes
y cada vno por su respectiba
parte, la aprobamos, y consenti
mos en toda forma, dadola todo
valor, fuerza y firmeza que
por derecho se requiere, para que ahora
y en todo tiempo la tenga sin que en
alguno nos quede accion para contrade
cirla, ni reclamarla, ni objetarle defecto
alguno, pues si lo intentaremos, quere
mos no ser oidos en juicio ni fuera
de el. Y dandonos, como nos damos, por
entregados y satisfechos de todos los bienes
asi raices, como muebles, maravedis, ro
pas, granos y demas efectos, que por
la espresada suerte nos han tocado y
pertenecido por pago de nuestro respectibo
hauer, y se mencionan en las dos
anteriores hixuelas, nos otorgamos
mutuamente cartas de pago y fini
quitos en forma. Y nos obligamos los
unos a los otros y estos a aquellos, a la
euiccion y seguridad de los bienes que
de la referida herencia, le han pertene
cido y tambien a costear de comun
la recoleccion del fruto pendiente al
todo de las olibas sugetas a esta particion;
y los demas dispendios que
se ofrecen hasta hacerlo aceite,
en cuya especie lo hemos de partir
y dividir, anotandose al final
de esta escritura, luego que se verifi
que lo referido, el importe liquido
de dho fruto, y lo que a cada uno
de nos, los otorgantes, le ha pertene
cido por su mitad, para que agre
gada esta, al hauer de su yjuela
se sepa y conste en todo tiempo el
total percibo de cada ynteresado por
razon de dha herencia. Y a la fir
meza y cumplimiento de quanto
dicho es, y queda referido en este
ynstrumento, nos obligamos con
nuestros bienes abidos y por hauer.
Damos poder cumplido a los señores
jueces y justicias de su magestad
de qualesquier partes que sean
para que a la puntual observan
cia de todo, nos precisen y apre
mien como por sentencia definitiba
de su juez competente pasada en
autoridad de cosa juzgada y consentida. Re
nunciamos todas las leyes, fueros y derechos
de nuestra defensa y favor con la que prohiue
su general renunciacion en forma, y como
se contiene, asi lo otorgamos ante el presente
escriuano, por su magestad, publico del numo
y rentas de esta uilla de Baylen, en
ella a primero dia del mes de octubre
de mil setecientos ochenta y tres años. Y de los
otorgantes, a quienes yo, el escriuano, doy fee
conozco, no firman por que digeron no
sauer, a su ruego lo hace uno de los testigos
que lo fueron presentes dn Josef Eduardo
Clavero, dn Alfonso Leandro Carvajal, Ma
nuel de Cozar y Rafael de Santa Maria,
vecinos de esta dha villa.
Ante mi,
Diego Vicente Carvajal