Particion combencional de los
bienes que quedaron por el falle
cimiento de Pedro Gallego y Ana
Baena, su muger, vezs qe fueron
de esta villa
Entre
Catalina, Ana, Barme y Pedro
Gallego, sus quatro hijo y heredos
Notorio sea a los que esta publica escritura de particion
y diuision de bienes, uieren como nos, de la una parte Cata
lina Gallego y, de la otra, Bartolome Gallego, de estado solteros
y maiores que declaramos ser de veinte y cinco años
sin sugecion a patria potestad, tutoria, ni curadoria alguna,
sino que por nosotros mismos, regimos y gouernamos
nuestros propios bienes; de la otra, Ana Gallego, viuda de
Bernaue Rusillo, y de la otra, Lucas Rodríguez de Espinosa
en nombre y como curador ad bona de Pedro Gallego,
menor de veinte y cinco años, cuyo nombramien
to hecho por este, tengo aceptado y jurado, y me esta
discernido por auto de esta real justicia, proveido en
tres del corriente mes, como se acredita de las diligen
cias originales practicadas a este fin, que para legitima
cion de mi persona, y documentar esta escritura,
se acompañan a ella, vecinos que somos de esta villa de
Baylen. Juntos de mancomun decimos que por el
testamento que en diez y nuebe de mayo del año pa
sado de mil setecientos setenta y seis, otorgo por ante el
presente escrivano, Pedro Gallego, nuestro difunto padre
nos ynstituyo como sus unicos hijos, por herederos
de todos sus bienes, derechos y acciones y, aunque
por su fallecimiento vajo de dicha disposicion deuieron
dividirse y partirse entre Ana Baena, nuestra
madre y nosotros, no se egecuto asi, sino que
procediendo de buena fee y cariñosa union, siguie
ron sucediendo lo mismo desde el
fallecimiento abintestato de esta, que se verifico por
el mes de febrero del año pasado de mil setecien
tos setenta y nuebe, hasta de presente, y por quanto
tenemos algunos de nos intentado tomar estado
de matrimonio, con este motibo y el de la separa
cion, que es indispensable hacer, se hace forzoso
la division y particion entre nos de los bienes
y herencias que quedaron por los fallecimientos de
los dhos nuestros padres, para cuya operacion tene
mos hecho el competente ymbentario y aprecios
de dhos bienes y averiguando las deudas y demas
pensiones que sobre si tienen. Y con concurrencia de
personas inteligentes en la materia hemos procedido
a aquel acto, y queriendolo reducir a escritura
publica para que en todo tiempo conste. Otorga
mos por el tenor de la presente que vajo de la
predicha mancomunidad, y de la mas bien vista
union y concordia hacemos la particion y
division de los bienes y herencias recayentes
en nosotros por el fallecimiento de los dichos nues
tros padres, en la forma y manera sigte.
Cumulo gral de bienes
Primeramente una arca con su cerraja
y llaue valuada en treinta y seis rs.
Ytt. Otra arca que sirve de lacena valuada
en ocho rs.
Ytt. Una cama de madera con su encordeladu
ra en veinte rs.
Ytt. Una cantarera de dos cantaros en
ocho rs.
Ytt. Dos sillas grandes en tres rs.
Ytt. Otras dos pequeñas en dos rs.
Ytt. Una espetera en quatro rs.
Ytt. Un velador en seis rs.
Ytt. Un cubo en quatro rs.
Ytt. Una reja en siete rs.
Ytt. Una bestoa en tres rs.
Ytt. Una mesa mediana en quatro rs.
Ytt. Unas uarandillas en cinco rs.
Ytt. Dos vilortas en dos rs.
Ytt. Una caldera en veinte r.
Ytt. Una sarten grande en ocho rs.
Ytt. Otra chica en quatro rs.
Ytt. Un cazo en quatro rs.
Ytt. Un peso y una libra en cinco rs.
Ytt. Un almirez con su mano en veinte rs.
Ytt. Dos asadores en real y medio.
Ytt. Una cuchara de yerro en real.
Ytt. Unas tenazas en dos rs.
Ytt. Unas llares en seis rs.
Ytt. Una hazada en diez y seis rs.
Ytt. Un hazadon en diez rs.
Ytt. Un pico de yerro quatro rs.
Ytt. Dos savanas en noventa rs.
Ytt. Otras dos usadas en treinta rs.
Ytt. Otra savana en treinta y seis rs.
Ytt. Dos almoadas de lino en diez rs.
Ytt. Un gergon de paja en diez rs.
Ytt. Un covertor en quince rs.
Ytt. Una cortina en quatro rs.
Ytt. Dos camisones nuebos en treinta y quatro rs.
Ytt. Otro camison nuebo en diez y ocho rs.
Ytt. Un manto de anascote en diez y ocho rs.
Ytt. Una saya de camellon en setenta rs.
Ytt. Unas enags de yndiana en treinta rs.
Ytt. Otras de lampa verde en treinta rs.
Ytt. Un jubon de terciopelo en novta rs.
Ytt. Dos jumentos viejos en ciento y cinqta rs.
Ytt. Un crianzo en trescientos ochta y cinco rs.
Ytt. Otro jumento en quinientos y quince rs.
Ytt. Otro jumto en doscientos rs.
Ytt. Una casa con su pajar en la calle del
arraual de esta poblacion, linde por arriba
con casa de Maria Diaz, y por auajo con
otra de Juan Gomez vecino de esta va, valuada
por ynteligentes en tres mil quinientos y
seis rs de vellon.
Ytt. Un estacar de cuarenta y dos estacas en el
sitio de la viña Harcia de este termino,
que linda con estacas de Catalina Gallego,
hija de Bartolome, y con olibas de Maria
Francisca Guerrero, valuado en cinco mil
doscientos y quarenta rs de vn, al respecto
de ciento y treinta, las treinta y ocho y al
de setenta y cinco las quatro restantes.
Agregacion
Se agregan a este cumulo novencientos sesen
ta y siete rs y diez y siete mrs de veon que en
diferentes bienes, se dieron por los padres co
munes y por quenta de ambas legitimas, a su
hija Ana Gallego quando contrajo su matri
monio con Bernaue Rusillo, segun la escritu
ra de dote que se otorgo.
Ymporta este cumulo segun se evidencia por la
presente suma, la cantidad de once mil seiscientos
cinquenta y dos rs de vellon de los que se ha
cen las siguientes:
Vaxas grales
Lo primero se uajan un mil y seiscientos rs
de vn que en dinero efectibo presto Ana
Gallego a sus hermanos Catalina, Bartme
y Pedro, lo que contestaron y afirmaron
los susodhos.
Ytt. Se uajan doscientos y sesenta rs que en
otra ocasion presto la susodha a los mismos
sus hermanos, segun contestazn de estos.
Ytt. Se uajan quarenta rs que en otra
ocasion presto la dha Ana Gallego a los cita
dos sus hermanos segun contestacion que
hicieron ellos.
Ytt. Se uajan quinientos quarenta y dos rs de vn
que se estan deviendo a Lucas Rodriguez,
mercader, de varios generos de su tienda y
y prestamos qe tiene hechos.
Ytt. Se uajan ochenta y quatro rs de vn que se
estan deviendo a dn Antonio Carrero, vecino
de esta villa.
Ytt. Se uajan diez rs que se estan deviendo a dn
Pedro Luis Soriano, medico de esta villa por
su yguala.
Ytt. Se uajan veinte y dos rs que se estan devien
do al depositario de rentas por lo respectibo
a los repartimientos hechos a este caudal
en el presente año.
Ytt. Se uajan veinte y cinco rs de vn que a dhos
ynteresados presto y se le deven a una perso
na que ellos saven.
Ytt. Se uajan trescientos rs de vn que por via de
mejora mando en su testamento Pedro
Gallego, padre comun, a su hijo Pedro Gallego,
y que se le pagasen en lo que mas le aco
modase.
Ytt. Se uajan ciento y setenta rs de vn por la
parte de principal de zenso que sobre si tiene
la casa de la calle del Arraval, a favor
de la capellania que posee dn Baltasar de la
Rica.
Ytt. Se uajan diez rs de vn que se estan deuiendo
de reditos uencidos con el zenso de la partida
anteor.
Ytt. Se uajan un mil y cien rs de vn por el
principal del censo impuesto sobre el estacar
de quarenta y dos estacas del sitio de la
viña Harcia de este termino a favor de una
capellania sita en la parroquial de sn Yldefonso
de la ciudad de Jaen.
Ytt. Se uajan sesenta y seis rs de vn que se estan
deviendo por reditos vencidos en dos años con
el anter zenso.
Por manera que importando
el cumulo gral de bienes, once
mil seiscientos cinquenta y dos
rs y las uajas grales, quatro
mil doscientos veinte y nuebe,
resulta por liquido caudal
partible la cantidad de siete
mil quatroscientos veinte tres
rs de vn que, divididos entre
los quatro ynteresados, hijos
y herederos de los dhos Pedro
Gallego y Ana Baena, toca
y pertenece a cada uno
la cantidad de un mil ocho
cientos cinquenta y cinco rs ueinte y cinco mrs y
medio de vn. En cuya inteligencia se pasa a la
formacion de hijuelas en la manera sigte:
Hixuela de Catalina Gallego
Hauer
Ha de haver Catalina Gallego como una
de quatro hijos y herederos de los dhos Pedro
Gallego y Ana Baena, los un mil ochocien
tos cinquenta y cinco rs veinte y cinco mrs
y medio de vellon que le han tocado
y pertenecido en esta cuenta por sus
legitimas.
Ytt. Ha de haver cinquenta y seis rs veinte y
dos mrs y dos tercios de otro de vn por la
tercera parte del censo impto sobre la
casa, cuya tercera parte se le ha de adju
dicar.
Ymporta el hauer de esta ynteresada segun
se descubre por la presente suma un mil nove
cientos doze rs catorce mas y un sesto de otro de ven,
que se le pagan y satisfacen en la manera sigte:
Pago y adjudicazn
Primeramte, se le adjudica una arca con su cerraja
y llave en treinta y seis rs
Ytt. Se le adjudica otra arca que sirve de lacena
en ocho rs
Ytt. Se le adjudica una cama de madera en
veinte rs.
Ytt. Se le adjudica una cantarera de dos canta
ros en ocho rs.
Ytt. Se le adjudica dos sillas grandes en tres rs.
Ytt. Se le adjudica otras dos sillas pequeñas en
dos rs.
Ytt. Se le adjudican una espetera en quatro rs.
Ytt. Se le adjudica un belador en seis rs.
Ytt. Se le adjudica un cubo en quatro rs.
Ytt. Se le adjudica una mesa mediana en quatro rs.
Ytt. Se le adjudica unas varandillas en cinco rs.
Ytt. Se le adjudica una caldera en veinte rs.
Ytt. Se le adjudica una sarten grande en ocho rs.
Ytt. Se le adjudica otra chica en quatro rs.
Ytt. Se le adjudica un cazo en quatro rs.
Ytt. Se le adjudica un peso y una libra en cinco rs.
Ytt. Se le adjudica un almirez con su mano en
veinte rs.
Ytt. Se le adjudican dos asadores en un rl y mo.
Ytt. Se le adjudica una cuchara de yerro en un rl.
Ytt. Se le adjudica unas tenazas en dos rs.
Ytt. Se le adjudica unas llares en seis rs.
Ytt. Se le adjudican dos sauanas en treinta rs.
Ytt. Se le adjudican otra sauana en treinta y seis rs.
Ytt. Se le adjudican dos almoadas de lino en diez rs.
Ytt. Se le adjudica un jergon de paja en diez rs.
Ytt. Se le adjudica un cubertor en quince rs.
Ytt. Se le adjudica una cortina en quatro rs.
Ytt. Se le adjudica un manto de anascote en diez
y ocho rs.
Ytt. Se le adjudica una saya de camellon
en sesenta rs.
Ytt. Se le adjudica unas enaguas de yndiana
en treinta rs.
Ytt. Se le adjudican otras enaguas de lamparilla
verde en treina rs.
Ytt. Se le adjudica un jubon de terciopelo en
noventa rs.
Ytt. Se le adjudica la tercera parte de la casa
y pajar de esta herencia, sita en la calle
de las heras de esta poblacion en los un
mil ciento sesenta y ocho rs, ueinte y dos
mrs y dos tercios de otro de vn, tercera parte
de un total valor.
Ytt. Se le adjudican dos estacas de las a
ciento y treinta rs del estacar que esta
herencia tiene al sitio de la viña Harcia
de este termino en los docientos y sesenta
rs de su valor.
Por manera que importando
el hauer de Catalina Gallego
un mil novecientos doze rs, cator
ce mrs y un sesto de otro de vn y
los bienes que le van adjudica
dos para su pago un mil no
vecientos treinta y tres rs, cinco
mrs y dos tercios de otro de vn.
Resulta llevar de mas veinte
reales veinte y cinco mrs y medio de vn que devera
restituir a otro interesado qe los lleve de menos.
Hixuela de Ana Gallego
Hauer
Ha de haver Ana Gallego, viuda de Ber
naue Rusillo, como una de quatro hijos y
herederos de los dhos Pedro Gallego y Ana
Baena su muger, los un mil ochocientos
cinquenta y cinco rs veinte y cinco mrs y
medio de vellon que le han tocado y pertene
cido en esta quenta por sus legitimas.
Ytt. Ha de hauer los un mil y seiscientos rs de
vellon que le esta deviendo esta herencia
y se vajaron al n1º de las generales.
Ytt. Ha de hauer los doscientos y sesenta rs que
asimismo le esta deviendo esta herencia,
y se bajaron al n2 de las grales.
Ytt. Ha de hauer los quarenta rs que asimismo
le esta deviendo esta herencia y se vajaron
al n3 de las grles.
Ytt. Ha de hauer los quinientos quarenta y dos
reales que se estan deviendo a Lucas Rodri
guez, mercader, y se vajaron al n4 de las grales.
Ymporta el hauer de la dha Ana Gallego,
por las razones explicadas, quatro mil doscientos noventa y
siete rs, veinte y cinco mrs y medio de vn. Para cuyo
pago se le adjudican los bienes siguientes:
Pago y adjudicazn
Lo primero se le adjudican en vacio los
novecientos sesenta y siete rs y medio de
vellon que en quenta de ambas legitimas
percibio de los padres comunes, quando
contrajo su matrimonio y se pusieron
por cumulo al n18 del cuerpo de bienes.
Ytt. Se le adjudican veinte y seis estacas de
las grandes que compreende el estacar
de quarenta y dos matas, propio de esta
herencia, sito de la viña Harcia de este
termino, puesto al n17 del cumulo
en los tres mil trescientos y ochenta rrs
de vellon, al respecto de ciento y treinta
por cada estaca, y las dhas veinte y seis
se previenen que van adjudicadas a esta
ynteresada, libres del censo que sobre si tiene
el todo de dho estacar.
De forma que importando el
hauer de Ana Gallego, hija y
heredera de los padres comunes,
la cantidad de quatro mil
dosientos noventa y siete rs de
vellon con veinte y cinco mrs y
medio. Y los bienes que la van
adjudicados para su pago quatro
mil tres quarenta y siete rrs
y diez y siete mrs de vn. Resulta llevar de mas
quarenta y nuebe rs, ueinte y cinco mrs y medio
de vn que deuera restituir a otro ynteresado
que los lleue de mas.
Hixuela de Bartme Gallego
Hauer
Ha de hauer el dho Bartolome Gallego, como
uno de quatro hijos y herederos de los dhos
Pedro Gallego y Ana Baena, su muger, los
un mil ochocientos cinquenta y cinco rs, veinte
y cinco mrs y medio de vn que le han
tocado y pertenecido en esta cuenta por
sus legitimas.
Ytt. Ha de hauer un mil cien rs de vn por
el principal del zenso impuesto sobre el
estacar de esta herencia, quedando de su cargo
la redencion y pago de reditos por las esta
cas qe se le han de adjudicar, y libres de
esta pension las adjudicadas a las demas
partes ynteresadas.
Ytt. Ha de hauer cinquenta y seis rs, veinte y
dos mrs y dos tercios por la tercera parte de zenso
de la casa de esta herencia qe se le ha de ad
judicar.
Ytt. Ha de hauer para pagar a dn Antonio Carrero,
los ochenta y quatro rs qe se le estan deuiendo
y se uajaron en las generales.
Ytt. Ha de hauer los diez rs qe se le vajaron en las grales
para pagarselos al medico dn Pedro Luis Soria
no a quien se le estan deuiendo.
Ytt. Ha de hauer para pagar al depositario
de rentas los veinte y dos rs qe se vajaron
en las grales por estarsele deviendo
Ytt. Ha de hauer para pagarselos a una persona
que los presto los veinte y cinco rs que se
vajaron en las generales.
Ytt. Ha de hauer los sesenta y seis rs que se
vajaron en las grales, por otros tantos
que se estan deviendo por reditos de dos
años vencidos con el zenso impuesto sobre
el estacar de esta herencia.
Ytt. Ha de hauer los diez rs que se vajaron en
las grales por estarse deviendo por reditos
vencidos con el zenso impto sobre la casa.
Ymporta el hauer del dicho Bartolome Gallego,
por las razones esplicadas, la cantidad de tres mil doscientos
veinte y nuebe rs catorce mrs y un sesto de otro de vn que se le
pagan en la manera siguiente:
Pago y adjudicazn
Lo primero se le adjudica una sauana en
quarenta y cinco rs.
Ytt. Se le adjudica una reja en siete rs.
Ytt. Se le adjudica una vestoa en tres rs.
Ytt. Se le adjudican dos vilortas en dos rs.
Ytt. Se le adjudican un hazadon en diez rs.
Ytt. Se le adjudican dos camisones en treinta
y quatro rs.
Ytt. Se le adjudican los dos jumentos viejos
en ciento y cinquenta rs.
Ytt. Se le adjudica otro jumto en quinientos
y quince rs de vn.
Ytt. Se le adjudica otro jumto en doscientos rs.
Ytt. Se le adjudica la tercera parte de casa
qe esta herencia tiene en la calle del Arra
val, en los un mil ciento sesenta y ocho rs
veinte y dos ms y dos tercios, tercera parte
de un total valor.
Ytt. Se le adjudican diez estacas de las qua
renta y dos de que se compone el estacar
que esta herencia tiene en el sitio de la
viña Harcia de este termino en los
un mil y ochenta rs de su valor al res
pecto de ciento y treinta, seis de dhas
estacas y al de setenta y cinco las quatro
restantes, quedando sobre dhas diez impto
y cargado dho censo, con la pension de sus
reditos.
Por manera que, importando el
hauer de Bartme Gallego, tres mil
doscientos veinte y nuebe rs, catorce
mrs y un resto, y los bienes que
le van adjudicados para su pago
tres mil doscientos catorce rs vein
te y dos mrs y dos tercios. Resulta
lleuar de menos catorce rrs veinte y cinco mrs y medio de
vellon que devera cobrar de otro ynteresado que
los lleve de mas en su yjuela.
Hixuela de Pedro Gallego, mer
Hauer
Lo primero ha de hauer Pedro Gallego,
menor, y hijo y heredero de los dhos
Pedro Gallego y Ana Baena, los un mil
ochocientos cinquenta y cinco rs, veinte y
cinco mrs y medio de vn que le han
tocado y pertenecido en esta quenta
por sus legitimas.
Ytt. Ha de hauer los trescientos rs de vn que
por via de legado o mejora, le mando
el dho Pedro Gallego, su padre, en el testa
mento vajo de cuya disposicion fallecio
y se vajaron en las grales de esta herencia
no a quien.
Ytt. A de hauer cinquenta y seis rs, veinte y
dos mrs y dos tercios de otro de vn por
la tercera parte del censo impuesto sobre
la casa de esta herencia, cuya tercera parte
se le ha de adjudicar.
Ymporta el hauer de Pedro Gallego, menor, por
las razones esplicadas, dos mil doscientos doze rs con
catorce mrs y un resto de otro de vn que se le pagan
en la forma siguiente:
Pago y adjudicazn
Lo primero se le paga y adjudica una
sauana en quarenta y cinco rs.
Ytt. Se le adjudica una hazada en diez y
seis rs.
Ytt. Se le adjudica un pico en quatro rs.
Ytt. Se le adjudica un camison en diez y ocho
rs.
Ytt. Se le adjudica un jumento en trescientos
ochenta y cinco rs.
Ytt. Se le adjudica la tercera parte de la
casa de esta herencia sita en la calle
del Arraval de esta villa en los un mil
ciento sesenta y ocho rs veinte y dos
mrs y dos tercios de otro que la corres
ponden segun su total valor.
Ytt. Se le adjudican quatro estacas de las
quarenta y dos de que se compone el
estacar que esta herencia tiene al sitio
de la viña Harcia de este termino
en los quinientos y veinte rs de su
valor al respecto de ciento y treinta
cada una de dhas estacas las quales
se le adjudican libres del zenso que sobre
si tienen y de la pension de sus reditos
por quanto se ha hecho cargo de todo a su
hermano Bartme Gallego.
Por manera que importando
el hauer de Pedro Gallego, mer,
dos mil dosceintos doze rs, catorce
mrs y un sesto de otro de vn. Los
bienes que le van adjudicados,
para su pago, dos mil ciento
cinquenta y seis rs, veinte y
dos mrs y dos tercios. Resulta
llevar de menos cinqta
y cinco rs, veinte y cinco mrs
y medio de vn que devera cobrar de otro yntere
sado que los lleve de mas en su yjuela.
Resumen general
Hixuelas
Cuya diuision y particion hemos formado
con la maior igualdad y proporcion, y
con arreglo a las disposiciones de derecho
y a la voluntad del dho Pedro Gallego, nues
tro difunto padre, manifestada en el citado
su testamento; por lo que, nos, los
otorgantes, y cada uno por su parte la
aprouamos y consentimos en toda forma, dandola
todo el ualor, fuerza y firmeza que se requiere
para que ahora y en todo tiempo la tenga, sin que
en alguno nos quede accion para contradecirla, recla
marla ni objetarle defecto alguno, pues si lo
intentaremos queremos no ser oidos en juicio, ni
fuera de el. Y, nos, los dichos Catalia, Ana y
Bartolome Gallego, nos damos por entregados
de los bienes que respectibamente se nos han adjudicado
en nuestras yjuelas, y por satisfechos y pagados con
ellos de todo el hauer que nos ha correspondido,
por las legitimas de los referidos nuestros padres.
Y yo, el citado Lucas Rodrigz de Espinosa, curador
ad bona del dho Pedro Gallego, menor, me doy asi
mismo por entregado a mi voluntad de todos y
cada uno de los bienes que le quedan adjudica
dos en su hijuela y le han pertenecido en esta
cuenta por satisfaccion y pago de sus legitimas
y del legado que en su testamento le hizo su
difunto padre, cuyos bienes como tal, su curador,
me obligo en toda forma a tener y conservar en mi
poder durante el tiempo de su menor edad, y a entre
garselos luego que salga de ella, administrandoselos
en el interin con el maior cuidado, de forma que,
mas bien se les esperimente aumento que deteriora
algunas, y a darle en aquel caso al susodho o a sus
herederos la buena quenta y razon que se me pida
de ellos. Y a la firmeza y cumplimto de quanto queda
referido y a cada uno de los dhos quatro otorgantes
corresponda. Nos obligamos con nuestros bienes haui
dos y por haver. Damos poder cumplido a los
señores jueces y justicias de su magd de quales
quier partes que sean, para que a la puntual
observancia de lo aqui contenido nos precisen y
apremien como por sentencia difinitiba de juez
competente pasada en autoridad de cosa juzgada
y consentida. Renunciamos todas las leyes, fue
ros y dros de nuestra defensa y favor con
la que prohiue su general renunciacion en
forma y como se contiene, asi lo otorgamos
ante el presente escriuano, por su magestad
publico del numero y rentas de esta villa
de Baylen, a once dias del mes de agosto de
mil setecientos ochenta y tres años, y de los otorgtes
a quienes yo, el escribano, doy fee conozco; firma
el que saue y, por los que no, a su ruego lo hace
uno de los testigos, que lo fueron presentes dn
Manuel de Ria, Alfonso Leandro Caruajal
y Antonio Montenegro, vecinos de esta dha
villa.
Lucas Rodriguez
Antonio Montenegro
Diego Vicente Carvajal