
Dote
Matea Muñoz Clavero de
estado honesto, vecina de esta villa
Contra
Andrés Galey, vecino de ella.
Notorio sea a los que esta pública escritura de dote
y recepción de bienes vieren como yo, Andrés Galey,
natural y vecino que soy de esta villa de Bailén, e hijo
legítimo de Francisco Galey, difunto, y de María Josefa Padilla,
su mujer, vecinos que fueron de ella; digo, que en el
día de hoy he contraído matrimonio legítimamente ,
según orden de nuestra Santa Madre Iglesia, con Matea
Muñoz Clavero, de estado honesto natural, y vecina de
esta dicha villa, hija legítima de Andrés Muñoz Clavero
y Elvira de Cárdenas, su difunta primera mujer,
vecinos de ella; y, correspondiendo a la dicha mi esposa
por la legítima y gananciales de la dicha su
difunta madre, la cantidad de un mil y treinta
reales y, por la herencia de sus abuelos maternos, la
de un mil doscientos cuarenta y nueve; que ambas
partidas componen la de dos mil doscientos setenta
y nueve reales; para pago y satisfacción de ellos se me
han entregado en ese mismo día por el dicho Andrés
Muñoz Clavero, mi suegro, los bienes que apreció
por inteligentes a mi satisfacción, son a saber:
Primeramente, un colchón
cuarenta reales.

Ítem. Unos mullidores azules y blancos en
ciento y dos reales.
Ítem. Dos sábanas de tiradizo en ciento diez y
siete.
Ítem. Un rodapiés de tiradizo en cincuenta reales.
Ítem. Cuatro almohadas delgadas en cuarenta reales.
Ítem. Una toalla en quince reales.
Ítem. Dos tablas de manteles y dos servilletas
en veinte y cuatro.
Ítem. Tres delantales, el uno delgado en veinte
y tres reales.
Ítem. Una cama de madera en diez y ocho.
Ítem. Un guardapiés de calamaco oreado
en ciento veinte y seis reales.
Ítem. Un justillo de China encarnada en
treinta reales.
Ítem. Una almilla de China azul en
setenta reales.
Ítem. Un capotillo encarnado de bayeta fina
once reales.
Ítem. Un manto de seda en cuarenta reales.
Ítem. Dos jubones, el uno de felpa sin precio.
Ítem. Unas enaguas de tramado azul en
treinta reales.
Ítem. Un abanico y un rosario con su
medalla de plata en once reales.
Ítem. Una pañoleta de punto de media
en diez reales.
Ítem. Una basquiña de camellón en
sesenta reales.
Ítem. Un manto de anascote en quince reales.
Ítem. Un pañuelo de gasa y tres pañoletas
sin precio.
Ítem. Tres pares de medias sin precio.
Ítem. Una camisa en diez y ocho reales.
Ítem. Unas enaguas blancas en trece reales.
Ítem. Una camisa sin precio.
Ítem. Un jubón blanco sin precio.
Ítem. Dos corbatas, un delantal y un refajo sin precio.

Ítem. Unas calcetas en tres reales.
Ítem. Unas gargantillas de nácar en doce reales.
Ítem. Otras gargantillas de nácar sin precio.
Ítem. Un delantal de holán sin precio.
Ítem. Una cruz y zarcillos en ocho reales.
Ítem. Dos sábanas de tiradizo en noventa reales.
Ítem. Cuatro varas de tiradizo en veinte y seis reales.
Ítem. Tres cuadros en dos reales.
Ítem. Una arca en cuarenta y cuatro reales.
Ítem. Dos mesas en once reales.
Ítem. Una espetera en cinco reales.
Ítem. Una cantarera en once reales.
Ítem. Una vara de medir un real.
Ítem. Seis sillas en nueve reales.
Ítem. Una cabecera en catorce reales.
Ítem. Unas llares en diez reales.
Ítem. Unas tenazas en tres reales.
Ítem. Una cuchara de hierro en dos reales.
Ítem. Dos asadores en cinco reales.
Ítem. Un peso y libra y media en doce reales.
Ítem. Una caldera en veinte reales.
Ítem. Dos sartenes, la una grande, en doce reales.
Ítem. Un almirez en veinte reales.
Ítem. Un cazo en ocho reales.
Ítem. Dos candiles en dos reales.
Ítem. Un arrimadillo en cinco reales.
Ítem. Una cuarta parte de una casa en
la calle de la frentona de esta población
valuada en quinientos cincuenta y
cuatro reales.
Ítem. Una haza de una fanega y cinco
celemines de tierra en el sitio de el
arroyo de baños, valuada en
cuatrocientos diez y seis reales y medio.
Cuyos bienes y partidas suman y componen
la de dos mil ciento sesenta y ocho reales y diez y siete maravedís
de vellón, a que juntos, ciento diez reales y diez y siete
maravedís que he recibido en dinero, compone todo los
mismos dos mil doscientos setenta y nueve reales que le

tocan y pertencen a la expresada mi esposa
por la herencia de sus abuelos maternos
y legítima de su difunta madre; y por cuanto
dichos bienes están realmente y con efecto en
mi poder, me doy por entregado de ellos
a mi voluntad, sobre que renuncio las leyes
de la entrega, prueba de su recibo y demás
de este caso, como en ellas, y en cada una
se contiene y de que otorgo escritura de dote
a favor de la mencionada Matea Muñoz
Clavero, mi mujer , y carta de pago al
de el dicho su padre, de todos los bienes que
la han pertenecido por la legítima y
herencia anteriormente expresada; y me obligo
a tener y conservar los dichos bienes en lo mejor
y más bien parado de los míos, y a no
disipárselos, ni obligárselos a mis deudas,
crímenes ni excesos y a que, si lo contrario
hiciere, sea de ningún valor, ni efecto
porque siempre han de estar y permanecer
indemnes para entregárselos de pronto
a la dicha mi esposa, o la persona que en
su nombre lo sea legítima para el percibo,
luego que el matrimonio que hemos
contraído sea disuelto por muerte, divorcio
u otro de los casos que lo dirimen solo
en virtud de este instrumento, y sin dar
lugar a que para ello sea necesario citación

ejecución ni otra diligencia de fuero ni de
derecho, cuyo benefico expresamente renuncio,
y usando de las facultades que el derecho y leyes
de estos reinos me conceden, y por el honor y
virginidad de la dicha mi esposa, la mando y dono
en arras, la cantidad de trescientos reales de vellón
cuya cantidad, como aumento de su dote, quiero
tenga la misma excepción y privilegio que esta,
que con dicho aumento asciende a la cantidad total
de dos mil quinientos setenta y nueve reales de
vellón; y a la firmeza y cumplimiento de cuanto
dicho es, obligo mi persona y bienes habidos
y por haber, doy poder cumplido a los señores
jueces y justicias de su majestad de cualesquier
partes que sean, para que a la puntual
observancia de lo aquí contenido me precisen y
apremien como por sentencia definitiva de juez
competente pasada en autoridad de cosa juzgada,
y por mí consentida; renuncio todas las leyes,
fueros y derechos de mi defensa y favor
con la que prohíbe su general renunciación
en forma; y como se contiene, así lo otorgo ante
el presente escribano por su majestad público
del número y rentas de esta villa de
Bailén, en ella a veinte días del mes
de septiembre de mil setecientos ochenta

y tres años y el otorgante a quien
yo, el escribano, doy fe conozco lo firma
siendo presentes por testigos Manuel
Sánchez, Bartolomé Mónzón Rubio
y Miguel Rodríguez de Espinosa,
vecinos de esta dicha villa.
Andrés Galay
Ante mí,
Diego Vicente Carvajal