JA1783I7168

Dote de Matea Muñoz Clavero

Fecha1783
LocalidadEspaña, Jaén, Bailén
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ 6050

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Dote Matea Muñoz Clavero de estado honesto, vecina de esta villa Contra Andrés Galey, vecino de ella. Notorio sea a los que esta pública escritura de dote y recepción de bienes vieren como yo, Andrés Galey, natural y vecino que soy de esta villa de Bailén, e hijo legítimo de Francisco Galey, difunto, y de María Josefa Padilla, su mujer, vecinos que fueron de ella; digo, que en el día de hoy he contraído matrimonio legítimamente , según orden de nuestra Santa Madre Iglesia, con Matea Muñoz Clavero, de estado honesto natural, y vecina de esta dicha villa, hija legítima de Andrés Muñoz Clavero y Elvira de Cárdenas, su difunta primera mujer, vecinos de ella; y, correspondiendo a la dicha mi esposa por la legítima y gananciales de la dicha su difunta madre, la cantidad de un mil y treinta reales y, por la herencia de sus abuelos maternos, la de un mil doscientos cuarenta y nueve; que ambas partidas componen la de dos mil doscientos setenta y nueve reales; para pago y satisfacción de ellos se me han entregado en ese mismo día por el dicho Andrés Muñoz Clavero, mi suegro, los bienes que apreció por inteligentes a mi satisfacción, son a saber: Primeramente, un colchón cuarenta reales.

Ítem. Unos mullidores azules y blancos en ciento y dos reales. Ítem. Dos sábanas de tiradizo en ciento diez y siete. Ítem. Un rodapiés de tiradizo en cincuenta reales. Ítem. Cuatro almohadas delgadas en cuarenta reales. Ítem. Una toalla en quince reales. Ítem. Dos tablas de manteles y dos servilletas en veinte y cuatro. Ítem. Tres delantales, el uno delgado en veinte y tres reales. Ítem. Una cama de madera en diez y ocho. Ítem. Un guardapiés de calamaco oreado en ciento veinte y seis reales. Ítem. Un justillo de China encarnada en treinta reales. Ítem. Una almilla de China azul en setenta reales. Ítem. Un capotillo encarnado de bayeta fina once reales. Ítem. Un manto de seda en cuarenta reales. Ítem. Dos jubones, el uno de felpa sin precio. Ítem. Unas enaguas de tramado azul en treinta reales. Ítem. Un abanico y un rosario con su medalla de plata en once reales. Ítem. Una pañoleta de punto de media en diez reales. Ítem. Una basquiña de camellón en sesenta reales. Ítem. Un manto de anascote en quince reales. Ítem. Un pañuelo de gasa y tres pañoletas sin precio. Ítem. Tres pares de medias sin precio. Ítem. Una camisa en diez y ocho reales. Ítem. Unas enaguas blancas en trece reales. Ítem. Una camisa sin precio. Ítem. Un jubón blanco sin precio. Ítem. Dos corbatas, un delantal y un refajo sin precio.

Ítem. Unas calcetas en tres reales. Ítem. Unas gargantillas de nácar en doce reales. Ítem. Otras gargantillas de nácar sin precio. Ítem. Un delantal de holán sin precio. Ítem. Una cruz y zarcillos en ocho reales. Ítem. Dos sábanas de tiradizo en noventa reales. Ítem. Cuatro varas de tiradizo en veinte y seis reales. Ítem. Tres cuadros en dos reales. Ítem. Una arca en cuarenta y cuatro reales. Ítem. Dos mesas en once reales. Ítem. Una espetera en cinco reales. Ítem. Una cantarera en once reales. Ítem. Una vara de medir un real. Ítem. Seis sillas en nueve reales. Ítem. Una cabecera en catorce reales. Ítem. Unas llares en diez reales. Ítem. Unas tenazas en tres reales. Ítem. Una cuchara de hierro en dos reales. Ítem. Dos asadores en cinco reales. Ítem. Un peso y libra y media en doce reales. Ítem. Una caldera en veinte reales. Ítem. Dos sartenes, la una grande, en doce reales. Ítem. Un almirez en veinte reales. Ítem. Un cazo en ocho reales. Ítem. Dos candiles en dos reales. Ítem. Un arrimadillo en cinco reales. Ítem. Una cuarta parte de una casa en la calle de la frentona de esta población valuada en quinientos cincuenta y cuatro reales. Ítem. Una haza de una fanega y cinco celemines de tierra en el sitio de el arroyo de baños, valuada en cuatrocientos diez y seis reales y medio. Cuyos bienes y partidas suman y componen la de dos mil ciento sesenta y ocho reales y diez y siete maravedís de vellón, a que juntos, ciento diez reales y diez y siete maravedís que he recibido en dinero, compone todo los mismos dos mil doscientos setenta y nueve reales que le

tocan y pertencen a la expresada mi esposa por la herencia de sus abuelos maternos y legítima de su difunta madre; y por cuanto dichos bienes están realmente y con efecto en mi poder, me doy por entregado de ellos a mi voluntad, sobre que renuncio las leyes de la entrega, prueba de su recibo y demás de este caso, como en ellas, y en cada una se contiene y de que otorgo escritura de dote a favor de la mencionada Matea Muñoz Clavero, mi mujer , y carta de pago al de el dicho su padre, de todos los bienes que la han pertenecido por la legítima y herencia anteriormente expresada; y me obligo a tener y conservar los dichos bienes en lo mejor y más bien parado de los míos, y a no disipárselos, ni obligárselos a mis deudas, crímenes ni excesos y a que, si lo contrario hiciere, sea de ningún valor, ni efecto porque siempre han de estar y permanecer indemnes para entregárselos de pronto a la dicha mi esposa, o la persona que en su nombre lo sea legítima para el percibo, luego que el matrimonio que hemos contraído sea disuelto por muerte, divorcio u otro de los casos que lo dirimen solo en virtud de este instrumento, y sin dar lugar a que para ello sea necesario citación

ejecución ni otra diligencia de fuero ni de derecho, cuyo benefico expresamente renuncio, y usando de las facultades que el derecho y leyes de estos reinos me conceden, y por el honor y virginidad de la dicha mi esposa, la mando y dono en arras, la cantidad de trescientos reales de vellón cuya cantidad, como aumento de su dote, quiero tenga la misma excepción y privilegio que esta, que con dicho aumento asciende a la cantidad total de dos mil quinientos setenta y nueve reales de vellón; y a la firmeza y cumplimiento de cuanto dicho es, obligo mi persona y bienes habidos y por haber, doy poder cumplido a los señores jueces y justicias de su majestad de cualesquier partes que sean, para que a la puntual observancia de lo aquí contenido me precisen y apremien como por sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, y por consentida; renuncio todas las leyes, fueros y derechos de mi defensa y favor con la que prohíbe su general renunciación en forma; y como se contiene, así lo otorgo ante el presente escribano por su majestad público del número y rentas de esta villa de Bailén, en ella a veinte días del mes de septiembre de mil setecientos ochenta

y tres años y el otorgante a quien yo, el escribano, doy fe conozco lo firma siendo presentes por testigos Manuel Sánchez, Bartolomé Mónzón Rubio y Miguel Rodríguez de Espinosa, vecinos de esta dicha villa. Andrés Galay Ante , Diego Vicente Carvajal


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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