Dote
                
 Mattea Muñoz Clauero de
                
 estado honesto, vecina de esta va
                
 Contra
                
 Andres Galey, vecino de ella.
                
 Notorio sea a los que esta publica escritura de dote 
                
 y recepcion de bienes vieren como yo, Andres Galey,
                
 natural y vecino que soy de esta villa de Baylen, e hijo 
                
 legitimo de Franco Galey, difunto, y de Maria Josefa Padilla,
                
 su muger, vecinos que fueron de ella; digo, que en el
                
 dia de hoy he contraido matrimonio legitimamente,
                
 segun orden de nuestra Sta Madre Iglesia, con Matea
                
 Muñoz Clauero, de estado honesto natural, y vecina de
                
 esta dha villa, hija legitima de Andres Muñoz Clauero
                
 y Eluira de Cardenas, su difunta primera muger,
                
 vecinos de ella; y, correspondiendo a la dha mi esposa 
                
 por la legitima y gananciales de la dha su
                
 difunta madre, la cantidad de un mil y treinta
                
  rs y, por la herencia de sus abuelos maternos, la
                
 de un mil doscientos quarenta y nuebe; que ambas
                
 partidas componen la de dos mil doscientos setenta
                
 y nuebe rrs; para pago y satisfacion de ellos se me 
                
 han entregado en ese mismo dia por el dho Andres
                
 Muñoz Clauero, mi suegro, los bienes que aprecio
                
 por ynteligentes a mi satisfacion, son a sauer:
                
 Primeramente, un colchon quaren
ta reales.
            
            
            
                
 Ytt. Unos mullidores azules y blancos en cien
to y dos rs.
                
 Ytt. Dos sauanas de tiradizo en ciento diez y 
                
 siete.
                
 Ytt. Un rodapies de tiradizo en cinqta rs.
                
 Ytt. Quatro almoadas delgadas en quarta rs.
                
 Ytt. Una toalla en quince r.
                
 Ytt. Dos tablas de manteles y dos seruilletas
                
 en veinte y quatro.
                
 Ytt. Tres delantares, el uno delgado en veinte
                
 y tres rs.
                
 Ytt. Una cama de madera en diez y ocho.
                
 Ytt. Un guardapies de calamaco horeado
                
 en ciento veinte y seis rs.
                
 Ytt. Un justillo de China encarnada en
                
 treinta rs.
                
 Ytt. Una almilla de China azul en seten
ta rs.
                
 Ytt. Un capotillo encarnado de bayeta fina
                
 once rs.
                
 Ytt. Un manto de seda en quarta rrs.
                
 Ytt. Dos jubones, el uno de felpa sin precio.
                
 Ytt. Unas enaguas de tramado azul en
                
 treinta rrs.
                
 Ytt. Un abanico y un rosario con su me
dalla de plata en once rs.
                
 Ytt. Una pañoleta de punto de media
                
 en diez rs.
                
 Ytt. Una basquiña de camellon en sesen
ta rs.
                
 Ytt. Un manto de anascote en quince rs.
                
 Ytt. Un pañuelo de gasa y tres pañoletas
                
 sin precio.
                
 Ytt. Tres pares de medias sin precio.
                
 Ytt. Una camisa en diez y ocho rs.
                
 Ytt. Unas enaguas blancas en trece rs.
                
 Ytt. Una camisa sin precio.
                
 Ytt. Un jubon blanco sin precio.
                
Ytt. Dos coruatas, un delantar y un refajo sin po.
            
            
            
                
 Ytt. Unas calcetas en tres rs.
                
 Ytt. Unas gargantillas de nacar en doze rs.
                
 Ytt. Otras gargantillas de nacar sin precio.
                
 Ytt. Un delantar de olan sin precio.
                
 Ytt. Una cruz y zarcillos en ocho rs.
                
 Ytt. Dos sauanas de tiradizo en nouta rs.
                
 Ytt. Quatro varas de tiradizo en veinte y seis rs.
                
 Ytt. Tres quadros en dos rs.
                
 Ytt. Una arca en quarta y quatro rs.
                
 Ytt. Dos mesas en once rs.
                
 Ytt. Una espetera en cinco rs.
                
 Ytt. Una cantarera en once rs.
                
 Ytt. Una vara de medir un rl.
                
 Ytt. Seis sillas en nuebe rs.
                
 Ytt. Una cauezera en catorce rs.
                
 Ytt. Unas llares en diez rs.
                
 Ytt. Unas tenazas en tres rs.
                
 Ytt. Una cuchara de yerro en dos rs.
                
 Ytt. Dos asadores en cinco rs.
                
 Ytt. Un peso y libra y media en doze rs.
                
 Ytt. Una caldera en veinte r.
                
 Ytt. Dos sartenes, la una grande, en doze rs.
                
 Ytt. Un almirez en ueinte r.
                
 Ytt. Un cazo en ocho r.
                
 Ytt. Dos candiles en dos r.
                
 Ytt. Un arrimillo en cinco r.
                
 Ytt. Una quenta parte de una casa en
                
 la calle de la frentona de esta poblazon
                
 valuada en quinientos cinquenta y 
                
 quatro rs.
                
 Ytt. Una haza de una fanega y cinco zele
mines de tierra en el sitio de el arro
yo de baños, valuada en quatrocien
tos diez y seis rs y medio.
                
 Cuyos bienes y partidas suman y componen
                
 la de dos mil ciento sesenta y ocho rs y diez y siete mrs
                
 de vellon, a que juntos, ciento diez rs y diez y siete
                
 mrs q he recibido en dinero, compone todo los
                
 mismos dos mil doscientos setenta y nuebe rs que le
            
            
            
                
 tocan y pertencen a la espresda mi esposa
                
 por la herencia de sus abuelos maternos
                
 y legitima de su difunta madre; y por quanto 
                
 dhos bienes estan realmente y con efecto en
                
 mi poder, me doy por entregado de ellos
                
 a mi voluntad, sobre que renuncio las leyes
                
 de la entrega, prueba de su recibo y demas
                
 de este caso, como en ellas, y en cada vna 
                
 se contiene y de que otorgo escritura de dote
                
 a fauor de la mencionada Matea Muñoz 
                
 Clavero, mi muger, y carta de pago al
                
 de el dho su padre, de todos los bienes que
                
 la han pertenecido por la legitima y heren
cia anteriormente espresada; y me obligo
                
 a tener y conseruar los dhos bienes en lo mejor
                
 y mas bien parado de los mios, y a no disi
parselos, ni obligarselos a mis deudas, cri
menes ni escesos y a que, si lo contrario
                
 hiciere, sea de ningun valor, ni efecto por
que siempre an de estar y permanecer
                
 indemnes para entregarselos de pronto
                
 a la dha mi esposa, o la persona que en
                
 su nombre lo sea legitima para el percibo,
                
 luego que el matrimonio que hemos
                
 contraido sea disuelto por muerte, diuorcio
                
 u otro de los casos que lo dirimen solo
                
 en virtud de este ynstrumento, y sin dar
                
 lugar a que para ello sea necesario citazn
            
            
            
                
 egecucion ni otra diligencia de fuero ni de
                
 derecho, cuyo benefico espresamente renuncio,
                
 y usando de las facultades que el derecho y leyes
                
 de estos reynos me conceden, y por el honor y
                
 virginidad de la dha mi esposa, la mando y dono
                
 en arras, la cantidad de trescientos rrs de vellon
                
 cuya cantidad, como aumento de su dote, quiero
                
 tenga la misma escepcion y pribilegio que esta,
                
 que con dho aumento asciende a la cantidad total
                
 de dos mil quinientos setenta y nuebe reales de
                
 vellon; y a la firmeza y cumplimiento de quanto
                
 dho es, obligo mi persona y bienes hauidos
                
 y por hauer, doy poder cumplido a los señores
                
 jueces y justicias de su magestad de qualesquier
                
 partes que sean, para que a la puntual obser
uancia de lo aqui contenido me precisen y apre
mien como por sentencia difinitiba de juez
                
 competente pasada en autoridad de cosa juzgada,
                
 y por mi consentida; renuncio todas las leyes,
                
 fueros y derechos de mi defensa y fauor
                
 con la que prohibe su general renunciacion
                
 en forma; y como se contiene, asi lo otorgo ante    
                
 el presente escriuano por su magestad pubco
                
 del numero y rentas de esta villa de
                
 Baylen, en ella a veinte dias del mes
                
 de septiembre de mil setecientos ochenta
            
            
            
                
 y tres años y el otorgante a quien 
                
 yo, el escriuano, doy fee conozco lo firma
                
 siendo presentes por testigos Manuel 
                
 Sanchez, Bartolome Monzon Rubio
                
 y Miguel Rodriguez de Espinosa, veci
nos de esta dha villa.
                
 Andres Galay  
                
 Ante mi,
                
 Diego Vicente Caruajal