Notorio sea a los que esta
pública escritura de recepción de dote, por cuenta
de legítima, vieren como yo, Bartolomé Bago
Cavildo, natural y vecino que soy de esta
villa de Bailén, hijo legítimo de Juan
Cavildo y María López Vago, su mujer,
vecinos también de ella, digo que por
cuanto para servir a Dios y con su gracia
y bendición estoy para contraer
matrimonio legítimamente según orden
de Nuestra Santa Madre Iglesia, con Catalina Padilla,
hija legítima de Juan Padilla, difunto,
y María Marquina, está casada en
segundas nupcias con Juan Díaz Rusillo,
vecinos que fue y son de esta villa, hoy los
expresados me entregan por dote y caudal
de la dicha su hija y entenada para el
pago de su legítima paterna y por
cuenta de la materna para ayuda a sustentar

de la materna para ayuda a sustentar
las cargas del matrimonio, diferentes bienes
que han sido tasados por personas inteligentes,
a satisfacción de ambas partes, los cuales y
cantidades de su aprecio son los siguientes:
Primeramente, una cama de madera con su
encordeladura en treinta reales.
Ítem, un colchón de cáñamo en cincuenta reales.
Ítem, unos mullidores de lino azules y blancos
con su henchimiento.
Ítem, dos sábanas de tiradizo con sus costuras,
ciento y quince reales.
Ítem, otras dos de lo mismo en ciento y trece.
Ítem, dos sábanas de cáñamo con sus
costuras, setenta y nueve reales.
Ítem, cuatro almohadas delgadas con sus
encajes y costuras, cincuenta.
Ítem, cuatro de tiradizo con sus encajes
y costuras, treinta y cuatro reales.
Ítem, un rodapiés encarnado con su picado, sesenta reales.
Ítem, otro rodapiés de tiradizo con sus costuras, sesenta.
Ítem, una colcha de estambre encarnado,
setenta y cinco reales.
Ítem, cuatro camisas delgadas con harapos de lino
en ciento y cincuenta reales.
Ítem, dos pares de enaguas blancas de tiradizo

con sus costuras, setenta reales.
Ítem, dos pares de calcetas, ocho reales.
Ítem, dos corbatas en ocho reales.
Ítem, dos pares de medias, una de seda y otras de
estambre, treinta reales.
Ítem, una basquiña de pelo de camello y un
manto de anascote, cincuenta reales.
Ítem, un manto de seda sin estrenar.
Ítem, un guardapiés de cálamo, ciento y cincuenta.
Ítem, un refajo de estambrado pajizo sin coser,
treinta y tres reales.
Ítem, un jubón de griseta encarnado, treinta reales.
Ítem, un delantal de holán y otro delgado, veinte.
Ítem, un delantal de tafetán azul, doce reales.
Ítem, una capilla de grana, sesenta reales.
Ítem, un capotillo encarnado, quince reales.
Ítem, unos chorros en noventa reales.
Ítem, dos tablas de manteles de tiradizo,
diez y ocho reales.
Ítem, otras dos tablas de manteles de cáñamo, doce reales.
Ítem, dos pares de manteles finos, veinte y ocho reales.
Ítem, cuatro servilletas finas, veinte y ocho reales.
Ítem, dos de cáñamo, siete reales.
Ítem, un paño de manos, veinte y cinco reales.
Ítem, otro en doce reales.

Ítem, un arrimadillo , seis reales.
Ítem, una caldera nueva, setenta y cinco reales.
Ítem, unas llares, veinte reales.
Ítem, un badil, diez reales.
Ítem, unas trébedes, catorce reales.
Ítem, un peso con tres libras, catorce reales.
Ítem, cuatro asadores, cuatro reales.
Ítem, un cazo, seis reales.
Ítem, una sartén, doce reales.
Ítem, una espetera, nueve reales.
Ítem, un arca, cuarenta y cuatro reales.
Ítem, un tendido, veinte.
Ítem, un cofrecillo, cuatro reales.
Ítem, una tabla de horno, ocho reales.
Ítem, un cernadero, cinco reales.
Ítem, un par de zapatos, ocho reales.
Ítem, un par de guantes, abanico y rosario, diez reales.
Bienes sin aprecio de la
dicha, mi futura esposa:
Primeramente, dos camisas de tiradizo con
harapos de cáñamo nuevas.
Ítem, dos pares de enaguas blancas.
Ítem, dos pares de medias de estambre encarnado.

Ítem, dos pañoletas de gasa.
Ítem, un manto de seda y unas enaguas pajizas.
Ítem, un jubón estambrado y un refajo azul.
Ítem, dos delantales.
Ítem, un par de zapatos.
Ítem, una capilla de bayeta blanca.
Ítem, un par de vuelos.
Ítem, dos pares de calcetas blancas.
Ítem, cinco estacas olivar en el sitio de la
Fuenfría de este término, que linda con otra de
don Vicente López , y olivar de don
Gonzalo Soriano, en precio de doscientos
y sesenta reales vellón.
Que los dichos bienes y partidas de su
valor suman y componen dos mil
doscientos veinte y un reales vellón, de los que
por ser realmente y con efecto en mi
poder de que me doy por entregado
a mi voluntad, sobre que renuncio
la excepción de la non numerata
pecunia, leyes de la entrega, prueba

de su recibo y demás de este caso, como
en ellas y cada una se contiene, y
me obligo a traerlos, a colación y partición
con los demás hermanos y coherederos
de la dicha, mi esposa, siempre que llegue
el caso, y por el mucho amor y
cariño que le tengo y por causa honorosa
le mando y dono en arras y
joyas proternupcias, trescientos reales
de vellón, que declaro caben en la
décima parte de los bienes libres
que de presente tengo, para que sean
para más aumento de su dote,
que juntos con los dos mil doscientos
veinte y un reales que ha recibido por
cuenta de sus legítimas,
componen dos mil quinientos veinte y uno,
los que como dote y caudal

de la referida mi futura esposa,
me obligo a conservar en lo mejor
y más bien parado de mis bienes
que hipoteco especial y expresamente
a su seguridad y saneamiento y a no
disiparlos, ni obligarlos a mis deudas,
crímenes, ni excesos, y lo que en
contrario hiciere ha de ser de
ningún valor ni efecto, porque
siempre han de permanecer indemnes
para entregarlos a la referida,
mi futura esposa, o a la persona
que en su nombre sea legítima para su
percibo, luego que el matrimonio que vamos
a contraer sea disuelto por muerte,
divorcio o por otro de los que el
derecho permite y lo cumpliré
puntualmente sin dar lugar a que para ello

preceda citación, ejecución ni otra
diligencia de fuero o de derecho, cuyo
beneficio renuncio, ni a la dilación del año
prefinido para la restitución de la
dote de bienes muebles; a cuya
firmeza y cumplimiento de lo que dicho es,
obligo mi persona y bienes habidos
y por haber, doy poder cumplido
a los señores jueces y justicia de su
majestad de cualesquiera partes que sean,
para que a ello me compelan y
apremien como por sentencia de juez
competente, pasada en autoridad de
cosa juzgada y por mí consentida,
renuncio todas las leyes, fueros
y derechos de mi defensa y favor y la
que prohíbe la general renunciación

en forma en cuyo testimonio otorgo
la presente ante el infrascripto escribano
por su majestad público del número y
ayuntamiento de esta villa, que es hecha y
otorgada en Bailén, a diez y nueve días
del mes de octubre de mil setecientos
sesenta y cinco años, y el otorgante, a quien
yo, el escribano, doy fe, conozco, así lo
otorgó, no firma porque expuso no
saber, hízolo a su ruego uno de los
testigos que lo fueron presentes,
Villalta, Pedro Comino Amigo, Bartolomé
Rubio y Miguel Abad Sánchez, vecinos
de esta villa.
Ante mí, José García, escribano público.
Es copia de su original con quien concuerda que
con nota a su margen de la razón de
queda en el registro de escrituras públicas otorga:

Doy ante dicho don José García, mi difunto padre y
antecesor en el mencionado año de mil
setecientos sesenta y cinco, y en mi oficio y poder
a que me remito. Y en fe de ello, yo, el
infrascripto escribano de su majestad público del número
ayuntamiento, rentas y millones de
villa de Bailén, doy la presente que
dono y firmo en ella a diez y siete días del
mes de octubre de mil setecientos ochenta
y tres años.