JA1783I7164

Recepción de dote de Catalina Padilla

Fecha1783
LocalidadEspaña, Jaén, Bailén
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ 6050

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Notorio sea a los que esta pública escritura de recepción de dote, por cuenta de legítima, vieren como yo, Bartolomé Bago Cavildo, natural y vecino que soy de esta villa de Bailén, hijo legítimo de Juan Cavildo y María López Vago, su mujer, vecinos también de ella, digo que por cuanto para servir a Dios y con su gracia y bendición estoy para contraer matrimonio legítimamente según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, con Catalina Padilla, hija legítima de Juan Padilla, difunto, y María Marquina, está casada en segundas nupcias con Juan Díaz Rusillo, vecinos que fue y son de esta villa, hoy los expresados me entregan por dote y caudal de la dicha su hija y entenada para el pago de su legítima paterna y por cuenta de la materna para ayuda a sustentar

de la materna para ayuda a sustentar las cargas del matrimonio, diferentes bienes que han sido tasados por personas inteligentes, a satisfacción de ambas partes, los cuales y cantidades de su aprecio son los siguientes: Primeramente, una cama de madera con su encordeladura en treinta reales. Ítem, un colchón de cáñamo en cincuenta reales. Ítem, unos mullidores de lino azules y blancos con su henchimiento. Ítem, dos sábanas de tiradizo con sus costuras, ciento y quince reales. Ítem, otras dos de lo mismo en ciento y trece. Ítem, dos sábanas de cáñamo con sus costuras, setenta y nueve reales. Ítem, cuatro almohadas delgadas con sus encajes y costuras, cincuenta. Ítem, cuatro de tiradizo con sus encajes y costuras, treinta y cuatro reales. Ítem, un rodapiés encarnado con su picado, sesenta reales. Ítem, otro rodapiés de tiradizo con sus costuras, sesenta. Ítem, una colcha de estambre encarnado, setenta y cinco reales. Ítem, cuatro camisas delgadas con harapos de lino en ciento y cincuenta reales. Ítem, dos pares de enaguas blancas de tiradizo

con sus costuras, setenta reales. Ítem, dos pares de calcetas, ocho reales. Ítem, dos corbatas en ocho reales. Ítem, dos pares de medias, una de seda y otras de estambre, treinta reales. Ítem, una basquiña de pelo de camello y un manto de anascote, cincuenta reales. Ítem, un manto de seda sin estrenar. Ítem, un guardapiés de cálamo, ciento y cincuenta. Ítem, un refajo de estambrado pajizo sin coser, treinta y tres reales. Ítem, un jubón de griseta encarnado, treinta reales. Ítem, un delantal de holán y otro delgado, veinte. Ítem, un delantal de tafetán azul, doce reales. Ítem, una capilla de grana, sesenta reales. Ítem, un capotillo encarnado, quince reales. Ítem, unos chorros en noventa reales. Ítem, dos tablas de manteles de tiradizo, diez y ocho reales. Ítem, otras dos tablas de manteles de cáñamo, doce reales. Ítem, dos pares de manteles finos, veinte y ocho reales. Ítem, cuatro servilletas finas, veinte y ocho reales. Ítem, dos de cáñamo, siete reales. Ítem, un paño de manos, veinte y cinco reales. Ítem, otro en doce reales.

Ítem, un arrimadillo , seis reales. Ítem, una caldera nueva, setenta y cinco reales. Ítem, unas llares, veinte reales. Ítem, un badil, diez reales. Ítem, unas trébedes, catorce reales. Ítem, un peso con tres libras, catorce reales. Ítem, cuatro asadores, cuatro reales. Ítem, un cazo, seis reales. Ítem, una sartén, doce reales. Ítem, una espetera, nueve reales. Ítem, un arca, cuarenta y cuatro reales. Ítem, un tendido, veinte. Ítem, un cofrecillo, cuatro reales. Ítem, una tabla de horno, ocho reales. Ítem, un cernadero, cinco reales. Ítem, un par de zapatos, ocho reales. Ítem, un par de guantes, abanico y rosario, diez reales. Bienes sin aprecio de la dicha, mi futura esposa: Primeramente, dos camisas de tiradizo con harapos de cáñamo nuevas. Ítem, dos pares de enaguas blancas. Ítem, dos pares de medias de estambre encarnado.

Ítem, dos pañoletas de gasa. Ítem, un manto de seda y unas enaguas pajizas. Ítem, un jubón estambrado y un refajo azul. Ítem, dos delantales. Ítem, un par de zapatos. Ítem, una capilla de bayeta blanca. Ítem, un par de vuelos. Ítem, dos pares de calcetas blancas. Ítem, cinco estacas olivar en el sitio de la Fuenfría de este término, que linda con otra de don Vicente López , y olivar de don Gonzalo Soriano, en precio de doscientos y sesenta reales vellón. Que los dichos bienes y partidas de su valor suman y componen dos mil doscientos veinte y un reales vellón, de los que por ser realmente y con efecto en mi poder de que me doy por entregado a mi voluntad, sobre que renuncio la excepción de la non numerata pecunia, leyes de la entrega, prueba

de su recibo y demás de este caso, como en ellas y cada una se contiene, y me obligo a traerlos, a colación y partición con los demás hermanos y coherederos de la dicha, mi esposa, siempre que llegue el caso, y por el mucho amor y cariño que le tengo y por causa honorosa le mando y dono en arras y joyas proternupcias, trescientos reales de vellón, que declaro caben en la décima parte de los bienes libres que de presente tengo, para que sean para más aumento de su dote, que juntos con los dos mil doscientos veinte y un reales que ha recibido por cuenta de sus legítimas, componen dos mil quinientos veinte y uno, los que como dote y caudal

de la referida mi futura esposa, me obligo a conservar en lo mejor y más bien parado de mis bienes que hipoteco especial y expresamente a su seguridad y saneamiento y a no disiparlos, ni obligarlos a mis deudas, crímenes, ni excesos, y lo que en contrario hiciere ha de ser de ningún valor ni efecto, porque siempre han de permanecer indemnes para entregarlos a la referida, mi futura esposa, o a la persona que en su nombre sea legítima para su percibo, luego que el matrimonio que vamos a contraer sea disuelto por muerte, divorcio o por otro de los que el derecho permite y lo cumpliré puntualmente sin dar lugar a que para ello

preceda citación, ejecución ni otra diligencia de fuero o de derecho, cuyo beneficio renuncio, ni a la dilación del año prefinido para la restitución de la dote de bienes muebles; a cuya firmeza y cumplimiento de lo que dicho es, obligo mi persona y bienes habidos y por haber, doy poder cumplido a los señores jueces y justicia de su majestad de cualesquiera partes que sean, para que a ello me compelan y apremien como por sentencia de juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada y por consentida, renuncio todas las leyes, fueros y derechos de mi defensa y favor y la que prohíbe la general renunciación

en forma en cuyo testimonio otorgo la presente ante el infrascripto escribano por su majestad público del número y ayuntamiento de esta villa, que es hecha y otorgada en Bailén, a diez y nueve días del mes de octubre de mil setecientos sesenta y cinco años, y el otorgante, a quien yo, el escribano, doy fe, conozco, así lo otorgó, no firma porque expuso no saber, hízolo a su ruego uno de los testigos que lo fueron presentes, Villalta, Pedro Comino Amigo, Bartolomé Rubio y Miguel Abad Sánchez, vecinos de esta villa. Ante , José García, escribano público. Es copia de su original con quien concuerda que con nota a su margen de la razón de queda en el registro de escrituras públicas otorga:

Doy ante dicho don José García, mi difunto padre y antecesor en el mencionado año de mil setecientos sesenta y cinco, y en mi oficio y poder a que me remito. Y en fe de ello, yo, el infrascripto escribano de su majestad público del número ayuntamiento, rentas y millones de villa de Bailén, doy la presente que dono y firmo en ella a diez y siete días del mes de octubre de mil setecientos ochenta y tres años.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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