Notorio sea a los que esta publi
ca essra de recepción de dote, por quenta
de lexitima, vieren como yo, Bartime Bago
Cavildo, natural y vecino que soy de esta
villa de Bailen, hixo lexitimo de Juan
Cavildo y Maria Lopez Vago, su muxr,
vecinos tambien de ella, digo que por quan
to para servuir a Dios y con su gracia
y bendicion estoy para contraer ma
trimonio lexitimamente segun orden
de Nra Sta madre Yga, con Catha Padilla,
hija lexitima de Juan Padilla, difunto,
y Maria Marquina, esta casada en
segundas nupcias con Juan Diaz Rusillo,
vecinos que fue y son de esta villa, oy los
espresados me entregan por dote y caudal
de la dha su hija y entenada para el
pago de su lexitima paterna y por quen
ta de la materna para aiuda a susbtentar
de la materna para aiuda a susbtentar
las cargas del matrimonio, diferentes vienes
que han sido tasados por personas intelixtes,
a satisfaccion de ambas partes, los quales y can
tidades de su aprecio son los siguientes:
Primeramte, una cama de madera con su encor
deladura en treinta rs.
Ytt, un colchon de cañamo en cinqta rs.
Ytt, unos mullidores de lino azules y blancos
con su enchimto.
Ytt, dos savanas de tiradizo con sus costuras,
ciento y quinze rs.
Ytt, otras dos de lo mismo en ciento y treze.
Ytt, dos savanas de cañamo con sus costu
ras, setenta y nuebe rs.
Ytt, quatro almoadas delgadas con sus
encaxes y costuras, zinquenta.
Ytt, quatro de tiradizo con sus encajes
y costuras, treinta y quatro rs.
Ytt, un rodapies encarnado con su picado, sesenta rs.
Ytt, otro rodapies de tiradizo con sus costuras, sesenta.
Ytt, una colcha de estambre encarnado, seten
ta y cinco rs.
Ytt, quatro camisas delgadas con arapos de lino
en ciento y cinqta rs.
Ytt, dos pares de enaguas valcas de tiradizo
con sus costuras, setenta rs.
Ytt, dos pares de calzetas, ocho rrs.
Ytt, sos corvatas en ocho rs.
Ytt, dos pares de medias, una de seda y otras de
estambre, treinta rs.
Ytt, una vasquiña de pelo de camello y un man
to de anascote, cinquenta rs.
Ytt, un manto de seda sin estrenar.
Ytt, un guardapie de calamo, ciento y zinqta.
Ytt, un refajo de estambrado pajizo sin coser,
treinta y tres rs.
Ytt, un jubon de grizeta encarnado, treinta rs.
Ytt, un delantar de olan y otro delgado, vte.
Ytt, un delantar de tafetan azul, doze rs.
Ytt, vna capilla de grana, sesenta rrs.
Ytt, un capotillo encarnado, quinze rrs.
Ytt, unos chorros en nobenta rrs.
Ytt, dos tablas de manteles de tiradizo, di
ez y ocho rs.
Ytt, otras dos tablas de manteles de cañamo, doze rs.
Ytt, dos pares de manteles finos, vte y ocho rrs.
Ytt, quatro servilletas finas, veinte y ocho rs.
Ytt, dos de cañamo, siete rrs.
Ytt, un paño de manos, veinte y cinco rs.
Ytt, otro en doze rrs.
Ytt, vn arrimillo, seis rrs.
Ytt, vna caldera nueba, setenta y cinco rs.
Ytt, unas llares, veinte rrs.
Ytt, un badil, diez rrs.
Ytt, unas treuedes, catorze rs.
Ytt, un peso con tres libras, catorze rs.
Ytt, quatro asadores, quatro rs.
Ytt, un cazo, seis rs.
Ytt, vna sarten, doze rrs.
Ytt, una espetera, nuebe rs.
Ytt, un arca, quarenta y quatro rs.
Ytt, vn tendido, veinte.
Ytt, vn cofrecillo, quatro rs.
Ytt, una tabla de orno, ocho rs.
Ytt, vn cernadero, cinco rs.
Ytt, vn par de zapatos, ocho rrs.
Ytt, vn par de guantes, abanico y mosario, diez rs.
Vienes sin aprecio de la
dha, mi futura esposa:
Primeramte, dos camisas de tiradizo con
arapos de cañamo nuebas.
Ytt, dos pares de enaguas blancas.
Ytt, dos pares de medias de estambre encarndo.
Ytt, dos pañoletas de gasa.
Ytt, un manto de seda y unas enaguas pajizas.
Ytt, un jubon estambrado y un refajo azul.
Ytt, dos delantares.
Ytt, vn par de zapatos.
Ytt, una capilla de vaieta vlanca.
Ytt, vn par de buelos.
Ytt, dos pares de calzetas vlancas.
Ytt, cinco estacas oliuar en el sitio de la fuen
tria d este termino, que linda con otra de
dn Vizente Lopez , y oliuar de dn Gon
zalo Soriano, en precio de doscientos
y senta rrs vn.
Que los dhos vienes y partidas de su va
lor suman y componen dos mil dos
cientos veinte y un rs vn, de los q
por ser realmte y con efecto en mi
poder de que me doy por entregado
a mi voluntad, sobre que renuncio
la escepcion de la non numerata
pecunia, leies de la entrega, prueba
de su reçibo y demas de este caso, como
en ellas y cada una se contiene, y
me obligo a traerlos, a collazn y particion
con los demas hermanos y coherederos
de la dha, mi esposa, siempre que llegue
el caso, y por el mucho amor y cari
ño que le tengo y por causa honorosa
le mando y dono en arras y jo
yas proternupcias, trescientos rs
de von, que declaro caven en la de
cima parte de los vienes libres
que de presente tengo, para que sean
para mas aumento de su dote,
que juntos con los dos mil doscientos
veinte y un rs que a reciuido por
quenta de sus lexitimas, compo
nen dos mil quinientos veinte y uno,
los que como dote y caudal
de la referida mi futura esposa,
me obligo a conseruar en lo mejor
y mas vien parado de mis vienes
que hipoteco expecial y espresamte
a su seguridad y saneamto y a no
disiparlos, ni obligarlos a mis deudas,
crimenes, ni exzesos, y lo q en
contrario hiziere ha de ser de nin
gun valor ni efecto, porque siem
pre han de permanezer imdemnes
para entregarlos a la referida,
mi futura esposa, o a la persona
que en su nombre sea lexitima para su
percibo, luego que el matrimonio que vamos
a contraer sea disuelto por muerte, di
borcio o por otro de los que el dere
cho permite y lo complire puntual
mente sin dar lugar a que para ello
prezeda zitacion, execucion ni otra di
lijencia de fuero o de derecho, cuio vene
ficio renuncio, ni a la dilacion del año
prefinido para la restitucion de la do
te de vienes muebles; a cuia firme
za y cumplimiento de lo que dho es,
obligo mi persona y vienes hauidos
y por hauer, doy poder cumplido
a los señores juezes y justicia de su
magd de qualesquiera partes que sean,
para que a ello me compelan y a
premien como por sentencia de juez
competente, pasada en authoridad de
cosa juzgada y por mi consentida,
renuncio todas las leies, fueros
y dros de mi defensa y favor y la
que prohiue la general renunzn
en forma en cuio testimonio otorgo
la presente ante el ynfrascripto ssno
por su magd publico del numero y aiun
tamto de esta villa, que es fha y otor
gada en Bailen, a diez y nuebe dias
del mes de octre de mil setezs sesen
ta y cinco años, y el otorgante, a qn
yo, el esso, doy fee, conozco, assi lo
otorgo, no firma porqe espuso no
sauer, hizolo a su ruego uno de los
testigos que lo fueron presentes,
Villalta, Pedro Comino Amigo, Barttme
Rubio y Miguel Abad Sanz, vezs
d esta uilla.
Ante mi, Jph Garcia, ssno ppco.
Es copia de su orijinal con quien concuerda que
con nota a su margen de la razon de
queda en el rexistro de escripturas ppcas otorga:
Doy ante dho dn Josef Garcia, mi difunto padre y
antezesor en el mencionado año de mil sete
cientos sesenta y cinco, y en mi oficio y poder
a que me remito. Y en fee de ello, yo, el yn
franscripto esso de su magd publico del numo
ayuntamto, rentas y millones de
villa de Bailen, doy la presente que do
no y firmo en ella a diez y siete dias del
mes de octubre de mil setezientos ochenta
y tres años.