Declaron del ziru
jano Dn Luis Pe
yro
En el lugar de San Esteuan digo del Castellar
de Sn Esteban en dies y siete de henero de dho año
de preson de Dn Pedro de Castro, presvitero parte en estos
auttos y para la justificazon de los particulares de el
pedimto dado por su parte que es el ynsertto en la Rl
Provon de este cometido por lo correspondientte a el
aczidentte de su maioral Juan Manzanera
el maior presentó ante mi a un hombre que dixo ser
ziruxano de Villacarrillo y que este a reconozido
a dho maioral y que lo presenta para que haga su
declarazión a consecuenzia de lo que se manda pra
providenzia de los señores de la sala, mediante
lo que a dho su maioral no lo a visto, ni reconozido ziruxno
alguno en cuio estado yo el rezepr, reziui juramto
por Dios y una cruz segun dro del expresado hom
bre que refirio llamarse Dn Luis Peiro y ser natu
ral de la villa de Onil, reyno de Balenzia y
vezino de la villa de Villacarrillo y ser ziruxno
aprobado, quien hauiendo firmado prometio dezir
verdad y siendo preguntado dijo a uisto y reconozido
a un hombre, su aspecto de mas de sesentta años, lla
mado Juan Manzanera el maior, vecino de esta
villa y maioral de las bacas de Dn Pedro de Castro,
Presvitero, vezino de este dho lugar el qual actu
almente padeze en el lado derecho del cuerpo
hazia el bazio sobre las costillas mendozas, prime
ra, segunda y terzera de la parte anterior, una
ulzera herposa, produzion
de humor corrosibo qe
de causa esterna y violenta produjo o imbio natu
raleza, aquella expesie de umor corrosibo que la for
mo y altero otra parte la que en el dia se mantie
ne con bastante ymflamazion y junttamentte
derramando mucho humor corrosibo por dha ulzera
la que le impide oy notandolo el uso de su exer
zicio, sino tambien la libre respirazion, porque
infartando los musculos intercostales tantto
yntternos como esternos, impiden el libre uso
para la nezesaria respirazion y tambien se adbier
te que el cartilago que une dhas costillas con el
diafragma a estado mui ofendido pues en el dia
no permite se llegue a un ebidentte rexistro por
su dolor y por ello el que depone le a mandado a
dho maioral pazientte el medicamto que corres
ponde, segun la indicazion que en el dia apareze
y dha ulzera es prozedida de auer caido el
humor corrosibo a dha parte y estte hauer pro
zedidio de auer atormentado aquella parte
con alguno o algunos golpes de ynstrumento
contundentes como palo, piedra u otro de estas
classes y dha ulzera no haze juizio zierto
del tiempo que la padezerá aunq el pazientte
le a informado a el que declara que abra dos me
ses, pocos dias mas o menos que rezibio los
golpes en la referida parte y que lo que a dho es la
verdad en cargo de su juramentto en q se afirmo
hauiendo por si leido el ttodo de esta su declara
zion y que es de hedad de zinquentta y dos años
y veinte de faculttad y la firmo y los marxenes
de las cosas de que se compone. Doy fee.