Essra de quenta y partizion de los
uienes muebles y rraizes que quedaron
por la fin y muerte de Maria Moreno,
muger que fue en primeras nunp
zias de Barme Checa, uezino de esta uilla,
otorgada entre este, su hijo, y ierno,
uezinos todos de esta dha uilla
Sepase por esta publica essra de quenta y
partizion de los uienes muebles y raizes qe
quedaron por la fin y muerte de Maria
Moreno, natural de la Osa de Montiel, ar
zobispado de Toledo, vezina que fue de esta ua de
Linares y muger en primeras numpcias
de Barme Checa; este de la una parte y, de la
otra, Thomas Millon, uiudo de Maria Checa Moreno, como padre y leji
timo admor de la persona y uienes de Maria Millon Checa, su hija
menor, que se alla en la edad de siete años no cumplidos, y io, Fran
zisco Checa Moreno, hijo de los dhos Barme Checa y Maria Moreno
mis padres, todos vezs d esta dha ua y unibersales erederos de la dha
nra madre y suegra. Dezimos que por quanto auiendo falles
zido y pasado d esta presente vida la susodicha en el dia primero
de junio del año pasado de mil setezientos setenta y seis, bajo
la disposizion de su poder para testar, que pocos dias antes otorgo
en fauor del dho Barme Checa, su marido, por escra puca ante Ju
an Matheo de Ochoa escno de este numero, y con motiuo de auernos deja
do por sus unicos y unibersales erederos a nos, el dho Franzco y a
la referida Maria Millon Checa y Moreno, su nieta, en represen
tazion de su defunta madre, con la mejora de tres fanegas de uiña
en fauor de mi, el dho Franzco, señalandomelas en donde se me
acomodase en la eredad que d esta espezie ai proindivisa con
nosotros, los otorgantes, en el sitio de Sn Barme bajo los linderos
que adelante se expresaran que por menor todo consta de dho
poder a que nezesario siendo nos remitimos, en cuia aten
zion, y en la de que se haze preziso la distribuzion de dhos vienes
en la deuida forma, tenemos tratado hazer la devida quen
ta y partizion, y reduzirlo a escra puca para evitar maior dis
pendio de costas y capazes
para la admon y q quierno de nro caudal, pues aunque io
el dho Franzco Checa, me allo menor de veinte y zinco años
aunque maior de diez y nuebe, mediante a auer tomado
muchos dias haze estado de matrimonio con Maria de
Cozar, se me haze preziso la reintegrazion de mi lexitima
materna, y por consiguiente, lo tocante a mi hija Maria
Millon Checa y Moreno y para con la maior paz, union, quie
tud y tranquilidad que corresponde, entre padre, hijo, nieta
y ierno, emos deliverado el partir y dividir dha erenzia
de la enunziada mi difunta muger, madre y abuela de
nos, los otorgantes, extrajudizialmente, como lo emos executado
auiendose allado presente el infrascripto essno, y tasados
por personas peritas los uienes muebles y raizes qe se an
sujetado a este ynstrumento de nro acuerdo, consejo y delibera
zion, sin que se nos siga el menor agrauio en lo qe lexiti
mamte nos toca y perteneze, sin yncluirse ni tener qe
sacar el costo del funeral, misas y entierro, porqe estte,
io, el dho Barme Checa, lo he costeado y pagado de mi bolsillo,
y en igual modo el costo de medizinas en su dilatada en
fermedad, y cumpliendo en todo con su ultima y delibe
rada voluntad, en su dho poder para testar; y para la
maior formalidad y poder tener justo titulo, asi de los
uiens rraizes, como de los muebles, que a cada uno nos
toca y perteneze, como cosa nra propia, y lleuando a
puro y deuido efecto lo en este particular pactado, estando
ziertos sauedores y bien ynstruidos del dro que en este
caso nos corresponde, sobre que emos tenido nra efecti
ua voluntad y satisfaczion, el hazer y otorgar esta
puca essra de partizion, en la qual se expresaran los
uiens que se an de diuidir, y el menzionado legado
con la formazion de nro correspondiente a de auer,
que todo se explica en la forma siguiente:
Primeramente, dos arcas grandes con
en setenta y tres rrs.
Otra pequeña con zerraja y llaue, su ua
lor veinte y dos rrs.
Otra mas pequeña en quinze.
Tres mesas en quinze rrs.
Yt, zien corchos nuebos para colmenas su
valor quatrozientos rrs.
Yt, zien corchos uiejos, su ualor doszientos rs.
Yt, quatro cargas de meleros de corcho en
zinquenta rrs.
Yt, una castradera de yerro en ocho rrs.
Yt, quatro caretas de alambre con su lienzo
en treinta rrs.
Yt, veinte atijos de colmenas en treinta rs.
Yt, veinte y dos colmenas quatrozientos
y quarenta rrs.
Yt, tres tenajas quarenta y quatro rrs.
Yt, seis cargas de zestos de mimbre para ben
dimiar en quarenta y zinco rrs.
Yt, treze azadas, su valor ziento nouenta
y zinco rrs.
Yt, dos picaios, un azadon, un acha, una de
sonquilladera, un ozino y dos piguetas en
sesenta y tres rrs.
Tres escopetas, una en doszientos diez rrs,
otra en ziento treinta y zinco; otra en
veinte y zinco, que todas importan treszi
entos setenta rs.
Una lamina grande de Sn Franzco, otra
pequeña y un santo Xpto en doszientos
reales.
Yt, quatro sartenes, dos grandes y dos peque
ñas en veinte y seis rrs.
Yt, un morillo, tenazas, badil, unas lla
res, un cazo, una espetera, otras tenazas
tres asadores i tres cucharas de yerro en treinta
y seis rrs.
Yt, una tenaja y una orza grande en
veinte rrs.
Dos pares de treuedes, ueinte y quatro rrs.
Una caldera grande de cobre en zien rrs.
Dos artesas en veinte rrs.
Una cama de madera con su cordeladura de
cañamo en ueinte rrs.
Dos cuchillos de monte en quinze rrs.
Yt, una espada de acauallo en zinqta rrs.
Yt, media fanega de palo para medir herrada
en ueinte rrs.
Yt, un cauallo en seiszientos y zinqta rrs.
Quatro sillas de enea doze rrs.
Una basquiña de medio carro en zien rrs.
Yt, un guardapies encarnado y blanco de
estambre en zien rrs.
Yt, una mantilla de frenela en veinte
y zinco rrs.
Yt, dos mullidores con su enchimto de lana.
Un colchon para balago, seis almoa
das, quatro sabanas, un rodapies, un
paño de manos y una bestidura de lienzo
delgado, todo en treszientos rrs.
Yt, un bestido, de ante blanco, compuesto de
calzon, armador y mangas bordado en
seda dorada con botonadura de plata
en setezientos sesenta y siete rrs.
Yt, otro bestido del mismo ante blanco
bordado compuesto de calzon, armador
y mangas en quatrozientos rrs.
Yt, una eredad de uiña, con su casa de teja
de cabida de diez y seis fanegas de tierra con
algunas plazas que se alla en el sitio de Sn
Barme, que por saliente linda con el camino
d este nro, que ba a la ermita de dho santo y
otras partes y con eredad de uiña y oliuas
de Ana de Cozar, al sur con el monte, a poni
ente, con la eredad de uiña y huerta de la le
char del preste esscno y al norte con el monte
y zerro de la zitada ermita de Sn Barme, la
qual se alla libre de toda carga y apreziada
en treze mil reales un y, asimismo, la casa
y zerca bieja se alla valuada en tres mil
y quinientos reales,
diez y seis mil y quientos re
ales de uellon.
Asimismo, se pone por mas cumulo de este ca
udal dos mil y quinientos rrs, la misma
cantidad que se le dio por razon de uienes
dotales a Maria de Checa Moreno, hija de mi,
el dho Barme Checa y mi difunta muger a el
tpo y quando caso con el dho Thomas Millon
por essra dotal que paso y se otorgo por ante
el predicho Juan Matheo de Ochoa escno.
Ymportan los uienes
y caudal que ban expresados
en esta escriptura por cumulo
gral veinte y tres mil ochozi
entos ochenta y zinco rrs.
Ymporta el
cumulo gral de este caudl.
Bajas que se hazen de esta caudl
Primeramente se baja de este cumulo gral mil
y treszientos rrs en esta forma, los mil y ziento
que importaron los uienes dotales que la
dicha Maria Moreno, mi defunta muger, en
tro a el matrimonio a el tpo y quando se con
trajo, y mas doszientos rrs que le ofrezi en
arras y donazion, con los quales se comple
ta esta partida como constara por la escra
de dote que le otorgue por ante Dn Blas Garrdo, escno
que fue de este numero.
Yt, se bajan dos mil rrs del ualor de la casa
calle Nueba, la misma que la zitada mi
defunta muger eredo por el falleszimiento
padre, en cuia
que proibe la gral renunziazion d ellas en forma,
y por lo que a mi, el dho Franzco Checa, toca, sin enuargo d que
tengo tomado estado de matrimonio como dho lleuo, y por
ello estoi abil y capaz, administro, rijo y gouierno mis uie
nes y caudal, no obstante, por ser menor d veinte y zinco
años y gozar de mi libre voluntad, aunque maior de diez y nue
be, como lleuo dho, en el prinzipio de esta escra, juro por Dios, Nro Sr,
y una señal de cruz segun dro en todo aquello que conforme
a el puede y deue ser jurada, que no me opondre contra lo qe
en ella se contiene, y ba otorgado por razon de dha mi menor
edad, ni otro dro que me pertenezca y declaro que el auerla
executado es porque conozco se conuierte en mi propia con
venienzia y utilidad, y que no pedire veneficio de restituzion
in integrum ni absoluzion, ni relajazion d este juramento
a ningun sr juez, ni prelado que poder tenga, demelo conzeder y
aunque de propio motu, o en otra forma mejor conzedido o
relajado, no usare de el, pena de perjuro y de caer en caso de menos
valer. Y, a su conclusion, digo asi lo juro y amen; en cuio tes
timo todos tres otorgtes por lo que nos toca otorgamos la preste ante
el infrascripto escno de su magd puco de este numero, y testigo en la ua
de Lines, a veinte y zinco dias del mes de agosto de mil setezientos
setenta y ocho años. Siendolo prestes Miguel Antonio Rubio, Juan
Morales y Miguel Gomez Carrasco, vezs de esta dha ua, a los quales
con los otorgtes, que firmo el que supo, y por los que no, prque dije
ron no sauer escriuir, y a su ruego lo hizo uno de dhos testigos, yo
el dho essno, doi fee conozco.
Franco Checa
y Moreno
Miguel Gomez Carrasco
Ante mi,
Juenllana
Zuñiga y Moreno