
Escritura de cuenta y partición de los
bienes muebles y raíces que quedaron
por la fin y muerte de María Moreno,
mujer que fue en primeras
nupcias de Bartolomé Checa, vecino de esta villa,
otorgada entre este, su hijo, y yerno ,
vecinos todos de esta dicha villa
Sépase por esta pública escritura de cuenta y
partición de los bienes muebles y raíces que
quedaron por la fin y muerte de María
Moreno, natural de la Osa de Montiel,
arzobispado de Toledo, vecina que fue de esta villa de
Linares y mujer en primeras nupcias
de Bartolomé Checa; este de la una parte y, de la
otra, Tomás Millón, viudo de María Checa Moreno, como padre y
legítimo administrador de la persona y bienes de María Millón Checa, su hija
menor, que se halla en la edad de siete años no cumplidos, y yo,
Francisco Checa Moreno, hijo de los dichos Bartolomé Checa y María Moreno
mis padres, todos vecinos de esta dicha villa y universales herederos de la dicha
nuestra madre y suegra. Decimos que por cuanto habiendo
fallecido y pasado de esta presente vida la susodicha en el día primero
de junio del año pasado de mil setecientos setenta y seis, bajo
la disposición de su poder para testar, que pocos días antes otorgó
en favor del dicho Bartolomé Checa, su marido, por escritura pública ante
Juan Mateo de Ochoa escribano de este número, y con motivo de habernos
dejado por sus únicos y universales herederos a nosotros, el dicho Francisco y a
la referida María Millón Checa y Moreno, su nieta, en
representación de su difunta madre, con la mejora de tres fanegas de viña
en favor de mí, el dicho Francisco, señalándomelas en donde se me
acomodase en la heredad que de esta especie hay proindivisa con
nosotros, los otorgantes, en el sitio de San Bartolomé bajo los linderos
que adelante se expresarán que por menor todo consta de dicho
poder a que necesario siendo nos remitimos, en cuya
atención, y en la de que se hace preciso la distribución de dichos bienes
en la debida forma, tenemos tratado hacer la debida
cuenta y partición, y reducirlo a escritura pública para evitar mayor
dispendio de costas y capaces

para la administración y que quiero de nuestro caudal, pues aunque yo,
el dicho Francisco Checa, me hallo menor de veinte y cinco años
aunque mayor de diez y nueve, mediante a haber tomado
muchos días hace estado de matrimonio con María de
Cózar, se me hace preciso la reintegración de mi legítima
materna, y por consiguiente, lo tocante a mi hija María
Millón Checa y Moreno y para con la mayor paz, unión,
quietud y tranquilidad que corresponde, entre padre, hijo, nieta
y yerno, hemos deliberado el partir y dividir dicha herencia
de la enunciada mi difunta mujer, madre y abuela de
nosotros, los otorgantes, extrajudicialmente, como lo hemos ejecutado
habiéndose hallado presente el infrascripto escribano, y tasados
por personas peritas los bienes muebles y raíces que se han
sujetado a este instrumento de nuestro acuerdo, consejo y
deliberación, sin que se nos siga el menor agravio en lo que
legítimamente nos toca y pertenece, sin incluirse ni tener que
sacar el costo del funeral, misas y entierro, porque este,
yo, el dicho Bartolomé Checa, lo he costeado y pagado de mi bolsillo,
y en igual modo el costo de medicinas en su dilatada
enfermedad, y cumpliendo en todo con su última y
deliberada voluntad, en su dicho poder para testar; y para la
mayor formalidad y poder tener justo título, así de los
bienes raíces, como de los muebles, que a cada uno nos
toca y pertenece, como cosa nuestra propia, y llevando a
puro y debido efecto lo en este particular pactado, estando
ciertos sabedores y bien instruidos del derecho que en este
caso nos corresponde, sobre que hemos tenido nuestra
efectiva voluntad y satisfacción, el hacer y otorgar esta
pública escritura de partición, en la cual se expresarán los
bienes que se han de dividir , y el mencionado legado
con la formación de nuestro correspondiente a de haber,
que todo se explica en la forma siguiente:
Primeramente, dos arcas grandes con
en setenta y tres reales.

Otra pequeña con cerraja y llave, su
valor veinte y dos reales.
Otra más pequeña en quince.
Tres mesas en quince reales.
Ítem, cien corchos nuevos para colmenas su
valor cuatrocientos reales.
Ítem, cien corchos viejos, su valor doscientos reales.
Ítem, cuatro cargas de meleros de corcho en
cincuenta reales.
Ítem, una castradera de hierro en ocho reales.
Ítem, cuatro caretas de alambre con su lienzo
en treinta reales.
Ítem, veinte atijos de colmenas en treinta reales.
Ítem, veinte y dos colmenas cuatrocientos
y cuarenta reales.
Ítem, tres tinajas cuarenta y cuatro reales.
Ítem, seis cargas de cestos de mimbre para
vendimiar en cuarenta y cinco reales.
Ítem, trece azadas, su valor ciento noventa
y cinco reales.
Ítem, dos picadillos , un azadón, un hacha, una
desonquilladera, un hocino y dos piquetas en
sesenta y tres reales.
Tres escopetas, una en doscientos diez reales,
otra en ciento treinta y cinco; otra en
veinte y cinco, que todas importan
trescientos setenta reales.
Una lámina grande de San Francisco, otra
pequeña y un santo Cristo en doscientos
reales.

Ítem, cuatro sartenes, dos grandes y dos
pequeñas en veinte y seis reales.
Ítem, un morillo, tenazas, badil, unas
llares, un cazo, una espetera, otras tenazas
tres asadores y tres cucharas de hierro en treinta
y seis reales.
Ítem, una tinaja y una orza grande en
veinte reales.
Dos pares de trébedes, veinte y cuatro reales.
Una caldera grande de cobre en cien reales.
Dos artesas en veinte reales.
Una cama de madera con su encordeladura de
cáñamo en veinte reales.
Dos cuchillos de monte en quince reales.
Ítem, una espada de caballo en cincuenta reales.
Ítem, media fanega de palo para medir herrada
en veinte reales.
Ítem, un caballo en seiscientos y cincuenta reales.
Cuatro sillas de enea doce reales.
Una basquiña de medio carro en cien reales.
Ítem, un guardapiés encarnado y blanco de
estambre en cien reales.
Ítem, una mantilla de franela en veinte
y cinco reales.
Ítem, dos mullidores con su henchimiento de lana.

Un colchón para bálago, seis
almohadas, cuatro sábanas, un rodapiés, un
paño de manos y una vestidura de lienzo
delgado, todo en trescientos reales.
Ítem, un vestido, de ante blanco, compuesto de
calzón, armador y mangas bordado en
seda dorada con botonadura de plata
en setecientos sesenta y siete reales.
Ítem, otro vestido del mismo ante blanco
bordado compuesto de calzón, armador
y mangas en cuatrocientos reales.
Ítem, una heredad de viña, con su casa de teja
de cabida de diez y seis fanegas de tierra con
algunas plazas que se halla en el sitio de San
Bartolomé, que por saliente linda con el camino
de este nuestro, que va a la ermita de dicho Santo y
otras partes y con heredad de viña y olivas
de Ana de Cózar, al sur con el monte, a
poniente, con la heredad de viña y huerta de la
lechar del presente escribano y al norte con el monte
y cerro de la citada ermita de San Bartolomé, la
cual se halla libre de toda carga y apreciada
en trece mil reales vellón y, asimismo, la casa
y cerca vieja se halla valuada en tres mil
y quinientos reales,

diez y seis mil y quientos
reales de vellón.
Asimismo, se pone por más cúmulo de este
caudal dos mil y quinientos reales, la misma
cantidad que se le dio por razón de bienes
dotales a María de Checa Moreno, hija de mí,
el dicho Bartolomé Checa y mi difunta mujer a el
tiempo y cuando casó con el dicho Tomás Millón
por escritura dotal que pasó y se otorgó por ante
el predicho Juan Mateo de Ochoa escribano.
Importan los bienes
y caudal que van expresados
en esta escritura por cúmulo
general veinte y tres mil
ochocientos ochenta y cinco reales.
Importa el
cúmulo general de este caudal.
Bajas que se hacen de este caudal
Primeramente se baja de este cúmulo general mil
y trescientos reales en esta forma, los mil y cientos
que importaron los bienes dotales que la
dicha María Moreno, mi difunta mujer,
entró a el matrimonio a el tiempo y cuando se
contrajo, y más doscientos reales que le ofrecí en
arras y donación, con los cuales se
completa esta partida como constará por la escritura
de dote que le otorgué por ante Don Blas Garrido, escribano
que fue de este número.
Ítem, se bajan dos mil reales del valor de la casa
calle Nueva, la misma que la citada mi
difunta mujer heredó por el fallecimiento
padre, en cuya

que prohíbe la general renunciación de ellas en forma,
y por lo que a mí, el dicho Francisco Checa, toca, sin embargo de que
tengo tomado estado de matrimonio como dicho llevo, y por
ello estoy hábil y capaz, administro, rijo y gobierno mis
bienes y caudal, no obstante, por ser menor de veinte y cinco
años y gozar de mi libre voluntad, aunque mayor de diez y
nueve, como llevo dicho, en el principio de esta escritura, juro por Dios, Nuestro Señor,
y una señal de cruz según derecho en todo aquello que conforme
a él puede y debe ser jurada, que no me opondré contra lo que
en ella se contiene, y va otorgado por razón de dicha mi menor
edad, ni otro derecho que me pertenezca y declaro que el haberla
ejecutado es porque conozco se convierte en mi propia
conveniencia y utilidad, y que no pediré beneficio de restitución
in integrum ni absolución, ni relajación de este juramento
a ningún señor juez, ni prelado que poder tenga, démelo conceder y
aunque de propio motu, o en otra forma mejor concedido o
relajado, no usaré de él, pena de perjuro y de caer en caso de menos
valer. Y, a su conclusión, digo así lo juro y amén; en cuyo
testimonio todos tres otorgantes por lo que nos toca otorgamos la presente ante
el infrascripto escribano de su majestad público de este número, y testigo en la villa
de Linares, a veinte y cinco días del mes de agosto de mil setecientos
setenta y ocho años. Siéndolo presentes Miguel Antonio Rubio, Juan
Morales y Miguel Gómez Carrasco, vecinos de esta dicha villa, a los cuales
con los otorgantes, que firmó el que supo, y por los que no, porque
dijeron no saber escribir, y a su ruego lo hizo uno de dichos testigos, yo
el dicho escribano, doy fe conozco.
Francisco Checa
y Moreno
Miguel Gómez Carrasco
Ante mí,
Juenllana
Zúñiga y Moreno