JA1778I7173

Reparto de bienes de María Moreno

Fecha1778
LocalidadEspaña, Jaén, Linares
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ 15237

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Escritura de cuenta y partición de los bienes muebles y raíces que quedaron por la fin y muerte de María Moreno, mujer que fue en primeras nupcias de Bartolomé Checa, vecino de esta villa, otorgada entre este, su hijo, y yerno , vecinos todos de esta dicha villa Sépase por esta pública escritura de cuenta y partición de los bienes muebles y raíces que quedaron por la fin y muerte de María Moreno, natural de la Osa de Montiel, arzobispado de Toledo, vecina que fue de esta villa de Linares y mujer en primeras nupcias de Bartolomé Checa; este de la una parte y, de la otra, Tomás Millón, viudo de María Checa Moreno, como padre y legítimo administrador de la persona y bienes de María Millón Checa, su hija menor, que se halla en la edad de siete años no cumplidos, y yo, Francisco Checa Moreno, hijo de los dichos Bartolomé Checa y María Moreno mis padres, todos vecinos de esta dicha villa y universales herederos de la dicha nuestra madre y suegra. Decimos que por cuanto habiendo fallecido y pasado de esta presente vida la susodicha en el día primero de junio del año pasado de mil setecientos setenta y seis, bajo la disposición de su poder para testar, que pocos días antes otorgó en favor del dicho Bartolomé Checa, su marido, por escritura pública ante Juan Mateo de Ochoa escribano de este número, y con motivo de habernos dejado por sus únicos y universales herederos a nosotros, el dicho Francisco y a la referida María Millón Checa y Moreno, su nieta, en representación de su difunta madre, con la mejora de tres fanegas de viña en favor de , el dicho Francisco, señalándomelas en donde se me acomodase en la heredad que de esta especie hay proindivisa con nosotros, los otorgantes, en el sitio de San Bartolomé bajo los linderos que adelante se expresarán que por menor todo consta de dicho poder a que necesario siendo nos remitimos, en cuya atención, y en la de que se hace preciso la distribución de dichos bienes en la debida forma, tenemos tratado hacer la debida cuenta y partición, y reducirlo a escritura pública para evitar mayor dispendio de costas y capaces

para la administración y que quiero de nuestro caudal, pues aunque yo, el dicho Francisco Checa, me hallo menor de veinte y cinco años aunque mayor de diez y nueve, mediante a haber tomado muchos días hace estado de matrimonio con María de Cózar, se me hace preciso la reintegración de mi legítima materna, y por consiguiente, lo tocante a mi hija María Millón Checa y Moreno y para con la mayor paz, unión, quietud y tranquilidad que corresponde, entre padre, hijo, nieta y yerno, hemos deliberado el partir y dividir dicha herencia de la enunciada mi difunta mujer, madre y abuela de nosotros, los otorgantes, extrajudicialmente, como lo hemos ejecutado habiéndose hallado presente el infrascripto escribano, y tasados por personas peritas los bienes muebles y raíces que se han sujetado a este instrumento de nuestro acuerdo, consejo y deliberación, sin que se nos siga el menor agravio en lo que legítimamente nos toca y pertenece, sin incluirse ni tener que sacar el costo del funeral, misas y entierro, porque este, yo, el dicho Bartolomé Checa, lo he costeado y pagado de mi bolsillo, y en igual modo el costo de medicinas en su dilatada enfermedad, y cumpliendo en todo con su última y deliberada voluntad, en su dicho poder para testar; y para la mayor formalidad y poder tener justo título, así de los bienes raíces, como de los muebles, que a cada uno nos toca y pertenece, como cosa nuestra propia, y llevando a puro y debido efecto lo en este particular pactado, estando ciertos sabedores y bien instruidos del derecho que en este caso nos corresponde, sobre que hemos tenido nuestra efectiva voluntad y satisfacción, el hacer y otorgar esta pública escritura de partición, en la cual se expresarán los bienes que se han de dividir , y el mencionado legado con la formación de nuestro correspondiente a de haber, que todo se explica en la forma siguiente: Primeramente, dos arcas grandes con en setenta y tres reales.

Otra pequeña con cerraja y llave, su valor veinte y dos reales. Otra más pequeña en quince. Tres mesas en quince reales. Ítem, cien corchos nuevos para colmenas su valor cuatrocientos reales. Ítem, cien corchos viejos, su valor doscientos reales. Ítem, cuatro cargas de meleros de corcho en cincuenta reales. Ítem, una castradera de hierro en ocho reales. Ítem, cuatro caretas de alambre con su lienzo en treinta reales. Ítem, veinte atijos de colmenas en treinta reales. Ítem, veinte y dos colmenas cuatrocientos y cuarenta reales. Ítem, tres tinajas cuarenta y cuatro reales. Ítem, seis cargas de cestos de mimbre para vendimiar en cuarenta y cinco reales. Ítem, trece azadas, su valor ciento noventa y cinco reales. Ítem, dos picadillos , un azadón, un hacha, una desonquilladera, un hocino y dos piquetas en sesenta y tres reales. Tres escopetas, una en doscientos diez reales, otra en ciento treinta y cinco; otra en veinte y cinco, que todas importan trescientos setenta reales. Una lámina grande de San Francisco, otra pequeña y un santo Cristo en doscientos reales.

Ítem, cuatro sartenes, dos grandes y dos pequeñas en veinte y seis reales. Ítem, un morillo, tenazas, badil, unas llares, un cazo, una espetera, otras tenazas tres asadores y tres cucharas de hierro en treinta y seis reales. Ítem, una tinaja y una orza grande en veinte reales. Dos pares de trébedes, veinte y cuatro reales. Una caldera grande de cobre en cien reales. Dos artesas en veinte reales. Una cama de madera con su encordeladura de cáñamo en veinte reales. Dos cuchillos de monte en quince reales. Ítem, una espada de caballo en cincuenta reales. Ítem, media fanega de palo para medir herrada en veinte reales. Ítem, un caballo en seiscientos y cincuenta reales. Cuatro sillas de enea doce reales. Una basquiña de medio carro en cien reales. Ítem, un guardapiés encarnado y blanco de estambre en cien reales. Ítem, una mantilla de franela en veinte y cinco reales. Ítem, dos mullidores con su henchimiento de lana.

Un colchón para bálago, seis almohadas, cuatro sábanas, un rodapiés, un paño de manos y una vestidura de lienzo delgado, todo en trescientos reales. Ítem, un vestido, de ante blanco, compuesto de calzón, armador y mangas bordado en seda dorada con botonadura de plata en setecientos sesenta y siete reales. Ítem, otro vestido del mismo ante blanco bordado compuesto de calzón, armador y mangas en cuatrocientos reales. Ítem, una heredad de viña, con su casa de teja de cabida de diez y seis fanegas de tierra con algunas plazas que se halla en el sitio de San Bartolomé, que por saliente linda con el camino de este nuestro, que va a la ermita de dicho Santo y otras partes y con heredad de viña y olivas de Ana de Cózar, al sur con el monte, a poniente, con la heredad de viña y huerta de la lechar del presente escribano y al norte con el monte y cerro de la citada ermita de San Bartolomé, la cual se halla libre de toda carga y apreciada en trece mil reales vellón y, asimismo, la casa y cerca vieja se halla valuada en tres mil y quinientos reales,

diez y seis mil y quientos reales de vellón. Asimismo, se pone por más cúmulo de este caudal dos mil y quinientos reales, la misma cantidad que se le dio por razón de bienes dotales a María de Checa Moreno, hija de , el dicho Bartolomé Checa y mi difunta mujer a el tiempo y cuando casó con el dicho Tomás Millón por escritura dotal que pasó y se otorgó por ante el predicho Juan Mateo de Ochoa escribano. Importan los bienes y caudal que van expresados en esta escritura por cúmulo general veinte y tres mil ochocientos ochenta y cinco reales. Importa el cúmulo general de este caudal. Bajas que se hacen de este caudal Primeramente se baja de este cúmulo general mil y trescientos reales en esta forma, los mil y cientos que importaron los bienes dotales que la dicha María Moreno, mi difunta mujer, entró a el matrimonio a el tiempo y cuando se contrajo, y más doscientos reales que le ofrecí en arras y donación, con los cuales se completa esta partida como constará por la escritura de dote que le otorgué por ante Don Blas Garrido, escribano que fue de este número. Ítem, se bajan dos mil reales del valor de la casa calle Nueva, la misma que la citada mi difunta mujer heredó por el fallecimiento padre, en cuya

que prohíbe la general renunciación de ellas en forma, y por lo que a , el dicho Francisco Checa, toca, sin embargo de que tengo tomado estado de matrimonio como dicho llevo, y por ello estoy hábil y capaz, administro, rijo y gobierno mis bienes y caudal, no obstante, por ser menor de veinte y cinco años y gozar de mi libre voluntad, aunque mayor de diez y nueve, como llevo dicho, en el principio de esta escritura, juro por Dios, Nuestro Señor, y una señal de cruz según derecho en todo aquello que conforme a él puede y debe ser jurada, que no me opondré contra lo que en ella se contiene, y va otorgado por razón de dicha mi menor edad, ni otro derecho que me pertenezca y declaro que el haberla ejecutado es porque conozco se convierte en mi propia conveniencia y utilidad, y que no pediré beneficio de restitución in integrum ni absolución, ni relajación de este juramento a ningún señor juez, ni prelado que poder tenga, démelo conceder y aunque de propio motu, o en otra forma mejor concedido o relajado, no usaré de él, pena de perjuro y de caer en caso de menos valer. Y, a su conclusión, digo así lo juro y amén; en cuyo testimonio todos tres otorgantes por lo que nos toca otorgamos la presente ante el infrascripto escribano de su majestad público de este número, y testigo en la villa de Linares, a veinte y cinco días del mes de agosto de mil setecientos setenta y ocho años. Siéndolo presentes Miguel Antonio Rubio, Juan Morales y Miguel Gómez Carrasco, vecinos de esta dicha villa, a los cuales con los otorgantes, que firmó el que supo, y por los que no, porque dijeron no saber escribir, y a su ruego lo hizo uno de dichos testigos, yo el dicho escribano, doy fe conozco. Francisco Checa y Moreno Miguel Gómez Carrasco Ante , Juenllana Zúñiga y Moreno


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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