Essra de capital de los uienes de
Miguel Sotes que lleua al matri
monio con Luzia de Leon, uezos d esta ua
En el nombre de Dios todopoderoso y
de su vendito señora nra, amen.
Notorio y manifiesto sea a los que la presente puca escra de capital,
vieren como yo, Lucia de Leon, natural y vezina d esta ua de Linares,
hija lexitima de Xpl de Leon, ya difunto, y de Lucia Lopez, su muger.
Digo que por quanto mediante la voluntad divina, en el dia
primero del proximo mes de noure d este año, contraje matrimonio
con Miguel Sotes, natural y vezino d esta dha ua, hijo lexmo de Miguel
Sotes y de Geronima Sanchez de Quesada, ya difuntos. Y mediante a qe
mi marido en este dia me a otorgado por ante el prete escno escra de dotte
y oferta de arras de los uienes que io, la otorgte, e lleuado a su poder y en
atenzion a que el susodho a traido a el mio diferentes viens que le an
correspondido por ambas sus lexitimas, los que se an perzeuido de
Antonio Sotes, thio carnal de dho mi marido, como tutor y curador
de su persona y uienes y ademas, le a echo la buena, obra y mrzd de dar
le ademas de dhas lexitimas, asta en cantidad de dos mil rrs, aten
diendo a lo bien que le a asistido, y legalidad con qe se a portado, cuios
uienes se an apreziado y sus valores son los siguientes:
Primeramente, una terzera parte de casa en la ca
lle de Dn Miguel Cobo, que linda por la parte de auajo con
casas propias de Juan Vizente Lopez, y por la de arri
ua haze esquina a la calle de las eras altas, en zinco
mil ziento y sesenta rrs uellon.
Yt, una capa de paño fino negro en ziento y treinta.
Yt, otra capa de paño negro, mediada, en quarenta rrs.
Yt, un armador y calzones de paño, color de cobre en.
Yt, dos jugones de estambrado azul, con mangas de paño en.
Yt, un corte de calzones de paño pardo en diez rrs.
Yt, un zinto en doze rrs.
Yt, un zeñidor de seda de colores en veinte y seis.
paño fino negro con bueltas de .
en las mangas y en el talle, el armador,
en treszientos diez y siete rrs.
Yt, un par de calzones de paño pardo en ocho rrs.
Yt, un par de medias de estambre negro en doze rs.
Yt, otro par de ilo en doze rrs.
Yt, una bestidura de lino completa en.
Yt, otra camisa y chupilla de lino en.
Yt, una bestidura completa de cañamo en.
Yt, otra uestidura de lo mismo.
Yt, otra camisa y calzones en.
Yt, otra bestidura de lienzo delgado completa.
Yt, dos pares de calzetas en ocho rrs.
Yt, un par de evillas de plata en.
Yt, una basqueña de medio carro negro en.
Yt, un guardapies de fabrica nueba, encarnado en.
Yt, un jubon de terziopelo negro en.
Yt, un manto de anascote en.
Yt, una cobija de baieta fina en.
Yt, un debantar de muselina en.
Yt, un capote de paño fino nuebo, guarnezido en.
Yt, un par de calzones de paño fino negro con sus
cordones en.
Yt, un jugon de tripe en.
Yt, unos estriuos de yerro en diez reales.
Yt, una hazada en veinte rrs.
Yt, una acha y dos ozes en catorze rrs.
Yt, una cabezera en ueinte rrs.
Yt, un zeñidor de seda negro en quinze rrs.
Yt, una tunica de olandilla en ueinte i zinco.
Yt, dos arados completos en nouenta rrs.
Yt, una pollina en.
Yt, un buei llamado Azabache en.
Yt, otro llamado Comivario en.
Yt, una baca llamada Escobilla en.
Yt, otra llamada Naranja con su cria en.
Yt, un baruecho.
Yt, una arca de pino en.
Yt, seis fanegas de trigo y ocho de zeuada.
Yt, un azadon en.
Yt, en espezie de dinero.
Yt, una escopeta en.
Por manera que los zitados uienes y sus valo
res, aszienden a onze mil y doze rrs ueinte y nuebe mrs uellon, y estando presente a el otor
gante zitaba .
de mi, el infraescripto, essno y testigos que auajo se expre
saran de que doi fee, y juro la susodha por Dios, Nro Sr y
una señal de cruz, segun dro, segun y como se requiere
que los dhos uienes son ziertos y verdaderos, y que se an
tasado por sus justos ualores, por personas de zienzia y
conzienzia, y quiero que pagado que esta, mi dote y arras,
que me tiene mandado, por la dha essra, el demas caudal que
quede, se tenga por propio del dho mi marido, y en quanto
a lo que importa este capital, y que su valor lo aia en lo
mejor de los vienes que quedasen spre y quando el matrimo
nio fuese disuelto, por qualesquiera de las causas preuenidas
por dro, dho mi marido, o sus erederos, sin aguardar a plazo ni
termino alguno, aunque por dro le sea conzedido, porque lo
renunzio expresamente, a cuia estauilidad y firmeza
y cumplimiento, cada parte por lo que nos toca. Obliga
mos, yo, el dho Miguel Sotes, mi persona y uienes y io, la
dha Luzia de Leon, los mios, unos y otros, muebles y raizes abidos
y por auer, damos poder cumplido executorio, a las justizias
y juezes de su magd, que de esta causa deuan conozer, para qe
a su observanzia nos compelan y apremien como si fuese
por sentenzia pasada, en autoridad de cosa juzgada, re
nunziamos todas leies, fueros y dros de nro fauor con la qe
proibe la gral renunziazion en forma. Y io, la dha Luzia,
por muger renunzio, las del emperador Justiniano
ausilio del Veleiano senatus consultius nueba y anti
gua constituzion, leies de toro Madrid y partida prag
maticas rrs y todas las demas que tratan en fauor de las
mugeres del efecto de las quales avisada
escno
renunziazion, doy fee y declaro que de dho juramento
no tengo pedido ni pedire absoluzion ni relajazion de el nro
mui Santo Padre, su legado, ni a otro sr juez qe
poder tenga demelo conzeder, y caso que de motu propio
me fuere conzedido, protesto no usar de el, en manera al
guna, so pena de perjura y de caer en caso de menos valer.
Y a la conclusion de dho juramento, digo asi lo juro y amen,
en cuio testimonio, ambos otorgantes, otorgamos la presen
te ante mi, dho infrascripto puco del numero, y testigos en
la uilla de Linares, a ocho dias del mes de diziembre de mil
setezientos setenta y siete años, siendolo presentes
Antonio Villa, Eugenio Torrezilla y Diego Alonso
Rodriguez, vezinos de esta dha ua, a los quales con los
otorgantes que no firmaron por no sauer escriuir, y a su
ruego lo hizo uno de dhos testigos, yo, el zitado essno doy
fee conozco.
Antonio Villa
Ante mi,
Zuñiga y Manso