JA1745I7190

Carta de dote de Francisco de Quesada para María Josefa Bautista

Fecha1745
LocalidadEspaña, Jaén, Baeza
ProyectoALEA XIX: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XIX. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónProyectos de Investigación Aplicada del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, 2023, financiados por el Progama operativo FEDER Andalucía 2021-2027. C-HUM-038-UGR23
ArchivoArchivo Histórico Municipal de Baeza
ID del manuscritoAHMB sala 3/estante 8/nº 227

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Dotte. Francisco de Quesasda, vezino de esta ziudad de Baeza, en favor de María Joseph Baptista veza de ella Sepan quantos esta escripta de dotte y arras uieren como yo, Francisco de Quesada, vezino de esta ziudad, hijo de Blas de Quesada y de Manuela Perez, su muger, de vezinos que fueron de esta ciudad, digo que para el servicio de Dios, nuestro sr, estoy proximo a contraher matrimonio con Maria Josef Baptista, hixa de Josef Baptista y de Paula Marin, sus padres, asimismo, vezos de esta ziud, respecto de lo qual y en attencion a que por la susodha se me ha pedido le ottorgue escripttura de dote de los vienes que trae al referido matrimonio; y que sus padres le enttregan, en cuio supuesto y en el de cotemplar ser justo y arreglado lo referido, ottorgo que reúno por bienes, dottes y caudal de la dha María Josef Baptista los bienes que se expresaran en las partidas siguientes: Primeramte, un guardapies de calamaco en settenta y cinco rrs. Yt, vna pollera en quarentta rrs. Yt, un mantto de anascotte en vte rs. Yt, una mantilla blanca en diez y ocho rrs. Yt, ottra mantilla en siette rrs. Yt, otra mantilla en quattro rrs. Yt, un jugon de paño en ocho rrs. Yt, un jugon de lila en veinte rrs. Yt, del importte de la borra, quarenta y cinco rs. Yt, de las sillas de enea, diez rrs. Yt, una arca en tres rrs.

Yt, ottra arca en quattro reales. Yt, un belador en dos rrs. Yt, una mesa pequeña en tres rrs. Yt, un rodapies de bayetta en qtro rres. Yt, ottro rodapies en diez rrs. Yt, un cobertor en diez rrs. Yt, un asador en un real. Yt, una espettera en dos rrs. Yt, una vasera en un real. Yt, unos garauatos en un real. Yt, un espejo e tres rrs. Yt, seis laminas en doze rres. Yt, un quadro de Nra Sra en qtro rres. Yt, unas deuanaderas en dos rs. Yt, un escritorio en quatro rres. Yt, un oron en dos rres. Yt, tres mullidores en quarenta y dos rres. Yt, vna canttarera en quattro rres. Yt, tres almohadas en cattorze rres. Yt, dos camisas en treintta y un rres. Yt, unas medias encarnadas en onze rres. Yt, ottra camisa mediada en siete res. Yt, dos mandiles de picotte en siette rres. Yt, dos cruzes de platta en ocho rres. Yt, dos dengues en doze rres. Yt, una abuja de platta en tres rres. Yt, dos dijes en dos rres. Yt, un abanico en quattro rres.

Yt, un cubo en seis rres. Yt, una carrucha con sus armas en nueue rres. Yt, una cama grande quinze rres. Yt, una encordeladura cinco rres. Yt, un caldero pequeño de cobre en treintta rres. Yt, una sartten mediana en seis rres. Yt, ottra sarten pequeña en dos rres. Yt, unas treuedes en quattro rres. Todos los quales dhos vienes suman y monttan quinientos quarentta y un reales de vn segun sus aprezios, los que se han hecho por personas de ttoda sattisfaczion que para ello an sido nombradas;, y por ttanto, de la referida canttidad, doy y ottorgo cartta de pago y finiquito en favor de la dha Maria Josef Baptista; y dhos vienes me doy por conttento y enttregado a mi volunttad por confesar, como confieso, que los trae la susodha y me obligo a no hipottecarlos, disiparlos, ni grauarlos a ninguna deuda ciuil ni criminal, antes si a conseruarlos indemnes y enttregarlos siempre que el matrimonio que se prettende sea disuelto por muertte, diborzio o por ottra de las causas que el dro permitte, sovre cuia enttrega desde luego renunzio, la que confiere el año para retener los vienes muebles de la dotte, y me obligo a no vsar

de ella en manera alguna, y por ser la susodha de honrrados padres y deudas, y tenerle mucho amor y uoluntad, le mando en arras proter nunzias y por uia de donazion yrrevocable mill y zien rres de vn, los quales aunque de presentte no cauen en la dezima partte de mis uienes, se los consigno en aquellos que adelantte ganase y adquiriese cuia cantidad me obligo a satifacer y pagar con el importte de dha dotte y, para que asi lo cumpliere, obligo mi persona y vienes muebles y raizes, hauidos y por hauer, doy poder cumplido a las justizias y juezes de S M la causa que dan y deuan conozer, para que me apremien a su cumplimiento como por senttenzia passada en cosa jugada, renunzio todas leyes de mi fauor y la general en forma, en cuio testimonio ottorgo la presentte cartta antte el prestte escriuo ppco y testigos en esta ciudad de Baeza a primero dia de el mes de jullio de mill setezientos y quarentta y cinco as. Y el ottorgte a quien yo, el escriuo, doy fee conozco; asi lo otorgo y firmo, siendo ttesttigos Bartholome Ruiz, Juan Roque y Bartholome Nabarro, bezinos de Baeza.


Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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