JA1745I7190

Carta de dote de Francisco de Quesada para María Josefa Bautista

Fecha1745
LocalidadEspaña, Jaén, Baeza
ProyectoALEA XIX: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XIX. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónProyectos de Investigación Aplicada del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, 2023, financiados por el Progama operativo FEDER Andalucía 2021-2027. C-HUM-038-UGR23
ArchivoArchivo Histórico Municipal de Baeza
ID del manuscritoAHMB sala 3/estante 8/nº 227

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Dote. Francisco de Quesasda, vecino de esta ciudad de Baeza, en favor de María José Bautista vecina de ella Sepan cuantos esta escritura de dote y arras vieren como yo, Francisco de Quesada, vecino de esta ciudad, hijo de Blas de Quesada y de Manuela Pérez, su mujer, de vecinos que fueron de esta ciudad, digo que para el servicio de Dios, nuestro señor, estoy próximo a contraer matrimonio con María José Bautista, hija de José Bautista y de Paula Marín, sus padres, asimismo, vecinos de esta ciudad, respecto de lo cual y en atención a que por la susodicha se me ha pedido le otorgue escritura de dote de los bienes que trae al referido matrimonio; y que sus padres le entregan, en cuyo supuesto y en el de cotemplar ser justo y arreglado lo referido, otorgo que reúno por bienes, dotes y caudal de la dicha María José Bautista los bienes que se expresarán en las partidas siguientes: Primeramente, un guardapiés de calamaco en setenta y cinco reales. Ítem, una pollera en cuarenta reales. Ítem, un manto de anascote en veinte reales. Ítem, una mantilla blanca en diez y ocho reales. Ítem, otra mantilla en siete reales. Ítem, otra mantilla en cuatro reales. Ítem, un jubón de paño en ocho reales. Ítem, un jubón de lila en veinte reales. Ítem, del importe de la borra, cuarenta y cinco reales. Ítem, de las sillas de anea, diez reales. Ítem, una arca en tres reales.

Ítem, otra arca en cuatro reales. Ítem, un velador en dos reales. Ítem, una mesa pequeña en tres reales. Ítem, un rodapiés de bayeta en cuatro reales. Ítem, otro rodapiés en diez reales. Ítem, un cobertor en diez reales. Ítem, un asador en un real. Ítem, una espetera en dos reales. Ítem, una vasera en un real. Ítem, unos garabatos en un real. Ítem, un espejo y tres reales. Ítem, seis láminas en doce reales. Ítem, un cuadro de Nuestra Señora en cuatro reales. Ítem, unas devanaderas en dos reales. Ítem, un escritorio en cuatro reales. Ítem, un orón en dos reales. Ítem, tres mullidores en cuarenta y dos reales. Ítem, una cantarera en cuatro reales. Ítem, tres almohadas en catorce reales. Ítem, dos camisas en treinta y un reales. Ítem, unas medias encarnadas en once reales. Ítem, otra camisa mediada en siete reales. Ítem, dos mandiles de picote en siete reales. Ítem, dos cruces de plata en ocho reales. Ítem, dos dengues en doce reales. Ítem, una aguja de plata en tres reales. Ítem, dos dijes en dos reales. Ítem, un abanico en cuatro reales.

Ítem, un cubo en seis reales. Ítem, una carrucha con sus armas en nueve reales. Ítem, una cama grande quince reales. Ítem, una encordeladura cinco reales. Ítem, un caldero pequeño de cobre en treinta reales. Ítem, una sartén mediana en seis reales. Ítem, otra sartén pequeña en dos reales. Ítem, unas trébedes en cuatro reales. Todos los cuales dichos bienes suman y montan quinientos cuarenta y un reales de vellón según sus aprecios, los que se han hecho por personas de toda satisfacción que para ello han sido nombradas;, y por tanto, de la referida cantidad, doy y otorgo carta de pago y finiquito en favor de la dicha María José Bautista; y dichos bienes me doy por contento y entregado a mi voluntad por confesar, como confieso, que los trae la susodicha y me obligo a no hipotecarlos, disiparlos, ni gravarlos a ninguna deuda civil ni criminal, antes a conservarlos indemnes y entregarlos siempre que el matrimonio que se pretende sea disuelto por muerte, divorcio o por otra de las causas que el derecho permite, sobre cuya entrega desde luego renuncio, la que confiere el año para retener los bienes muebles de la dote, y me obligo a no usar

de ella en manera alguna, y por ser la susodicha de honrados padres y deudas, y tenerle mucho amor y voluntad, le mando en arras propter nupcias y por vía de donación irrevocable mil y cien reales de vellón, los cuales aunque de presente no caben en la décima parte de mis bienes, se los consigno en aquellos que adelante ganase y adquiriese cuya cantidad me obligo a satisfacer y pagar con el importe de dicha dote y, para que así lo cumpliere, obligo mi persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, doy poder cumplido a las justicias y jueces de su Majestad la causa que dan y deban conocer, para que me apremien a su cumplimiento como por sentencia pasada en cosa juzgada, renuncio todas leyes de mi favor y la general en forma, en cuyo testimonio otorgo la presente carta ante el presente escribano público y testigos en esta ciudad de Baeza a primero día de el mes de julio de mil setecientos y cuarenta y cinco años. Y el otorgante a quien yo, el escribano, doy fe conozco; así lo otorgo y firmo, siendo testigos Bartolomé Ruiz, Juan Roque y Bartolomé Navarro, vecinos de Baeza.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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