
Dote. Francisco de Quesasda,
vecino de esta ciudad
de Baeza, en favor de
María José Bautista
vecina de ella
Sepan cuantos esta escritura
de dote y arras vieren
como yo, Francisco de Quesada,
vecino de esta ciudad, hijo
de Blas de Quesada y de
Manuela Pérez, su mujer, de
vecinos que fueron de esta ciudad, digo que para
el servicio de Dios, nuestro señor, estoy próximo
a contraer matrimonio con María José
Bautista, hija de José Bautista y de Paula
Marín, sus padres, asimismo, vecinos de esta ciudad,
respecto de lo cual y en atención a que por la
susodicha se me ha pedido le otorgue escritura de
dote de los bienes que trae al referido
matrimonio; y que sus padres le entregan, en cuyo
supuesto y en el de cotemplar ser justo y
arreglado lo referido, otorgo que reúno por bienes,
dotes y caudal de la dicha María José
Bautista los bienes que se expresarán en las partidas
siguientes:
Primeramente, un guardapiés de
calamaco en setenta y cinco reales.
Ítem, una pollera en cuarenta reales.
Ítem, un manto de anascote en veinte reales.
Ítem, una mantilla blanca en diez y
ocho reales.
Ítem, otra mantilla en siete reales.
Ítem, otra mantilla en cuatro reales.
Ítem, un jubón de paño en ocho reales.
Ítem, un jubón de lila en veinte reales.
Ítem, del importe de la borra,
cuarenta y cinco reales.
Ítem, de las sillas de anea, diez reales.
Ítem, una arca en tres reales.

Ítem, otra arca en cuatro reales.
Ítem, un velador en dos reales.
Ítem, una mesa pequeña en tres reales.
Ítem, un rodapiés de bayeta en cuatro reales.
Ítem, otro rodapiés en diez reales.
Ítem, un cobertor en diez reales.
Ítem, un asador en un real.
Ítem, una espetera en dos reales.
Ítem, una vasera en un real.
Ítem, unos garabatos en un real.
Ítem, un espejo y tres reales.
Ítem, seis láminas en doce reales.
Ítem, un cuadro de Nuestra Señora en cuatro reales.
Ítem, unas devanaderas en dos reales.
Ítem, un escritorio en cuatro reales.
Ítem, un orón en dos reales.
Ítem, tres mullidores en cuarenta y dos reales.
Ítem, una cantarera en cuatro reales.
Ítem, tres almohadas en catorce reales.
Ítem, dos camisas en treinta y un reales.
Ítem, unas medias encarnadas en once reales.
Ítem, otra camisa mediada en siete reales.
Ítem, dos mandiles de picote en siete reales.
Ítem, dos cruces de plata en ocho reales.
Ítem, dos dengues en doce reales.
Ítem, una aguja de plata en tres reales.
Ítem, dos dijes en dos reales.
Ítem, un abanico en cuatro reales.

Ítem, un cubo en seis reales.
Ítem, una carrucha con sus armas en
nueve reales.
Ítem, una cama grande quince reales.
Ítem, una encordeladura cinco reales.
Ítem, un caldero pequeño de cobre
en treinta reales.
Ítem, una sartén mediana en seis reales.
Ítem, otra sartén pequeña en dos reales.
Ítem, unas trébedes en cuatro reales.
Todos los cuales dichos bienes
suman y montan quinientos cuarenta y un reales
de vellón según sus aprecios, los que se han
hecho por personas de toda satisfacción que
para ello han sido nombradas;, y por tanto, de la
referida cantidad, doy y otorgo carta de pago
y finiquito en favor de la dicha María José Bautista; y dichos bienes me doy por contento
y entregado a mi voluntad por confesar, como
confieso, que los trae la susodicha y me obligo a no
hipotecarlos, disiparlos, ni gravarlos a ninguna
deuda civil ni criminal, antes sí a
conservarlos indemnes y entregarlos siempre que el
matrimonio que se pretende sea disuelto por
muerte, divorcio o por otra de las causas que
el derecho permite, sobre cuya entrega desde luego
renuncio, la que confiere el año para retener los
bienes muebles de la dote, y me obligo a no usar

de ella en manera alguna, y por ser la susodicha
de honrados padres y deudas, y tenerle mucho
amor y voluntad, le mando en arras
propter nupcias y por vía de donación
irrevocable mil y cien reales de vellón, los cuales aunque de
presente no caben en la décima parte de mis
bienes, se los consigno en aquellos que
adelante ganase y adquiriese cuya cantidad me
obligo a satisfacer y pagar con el importe de
dicha dote y, para que así lo cumpliere, obligo
mi persona y bienes muebles y raíces,
habidos y por haber, doy poder cumplido a las
justicias y jueces de su Majestad la causa que
dan y deban conocer, para que me apremien
a su cumplimiento como por sentencia
pasada en cosa juzgada, renuncio todas leyes de
mi favor y la general en forma, en cuyo
testimonio otorgo la presente carta ante el presente
escribano público y testigos en esta ciudad de Baeza a
primero día de el mes de julio de mil
setecientos y cuarenta y cinco años. Y el otorgante
a quien yo, el escribano, doy fe conozco; así lo
otorgo y firmo, siendo testigos
Bartolomé Ruiz, Juan Roque y
Bartolomé Navarro, vecinos de Baeza.