JA1738I7179

Carta de dote de Juana María

Fecha1738
Localidad España, Jaén, Linares
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ S/15581
TranscripciónInmaculada González Sopeña

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Escritura de recibo de dote y oferta de arras, Francisco Paredes, natural de Jaén en favor de Juana María Salido, natural y vecina de esta villa En el nombre de Dios, Nuestro Señor todopoderoso, amén. Sépase por esta pública escritura de recibo de dote y oferta de arras como yo, Francisco Paredes, natural y vecino de la ciudad de Jaén, hijo legítimo de Bartolomé de Paredes y de Juana Pancorvo , su mujer, vecinos que fueron de dicha ciudad, de estado mozo soltero. Digo que por cuanto para el servicio de Dios, Nuestro Señor, y con su bendición y gracia estoy tratado de me casar y velar según orden de la santa madre Iglesia con Juana María Salido, natural y vecina de esta villa de Linares, de estado moza doncella, hija legítima de Antonio Salido de Jódar y de Juana García, su mujer, ya difunta, vecinos y naturales de esta referida villa. Y atento a que, a el tiempo y cuando se trató este casamiento, se me ofrecieron ciertos bienes por el dicho Antonio Salido para que los llevase la dicha su hija por dote para ayuda a las cargas del matrimonio, y que está próximo a efectuarse hoy día de la fecha se me han entregado dichos bienes por el referido Antonio.

otorgo por la presente que recibo por dote y caudal de la dicha mi futura esposa los bienes y en los precios siguientes:

Lo primero, un morillo de hierro en catorce reales de vellón.

Una trébedes en diez y seis reales.

Unas llares de hierro en doce reales.

Un peso, un rallo, una cuchara, una rasera, unas tenazas y espetera en once reales.

Siete libras en hierro en catorce reales.

Un badil de hierro en nueve reales.

Una cuchara de hierro con agujeros en tres reales.

Cuatro asadores de hierro en nueve reales.

Un caldero de nueve libras de cobre en treinta y seis reales.

Más otro caldero de seis libras de cobre en veinte y cuatro reales.

Dos candiles en ocho reales.

Dos cazos de cobre en quince reales.

Dos sartenes en diez y ocho reales.

Una almirez de seis libras en veinte y cuatro reales.

Una cama de madera con su barandilla en cincuenta y cinco reales.

Tres sillones negros de en cincuenta y cuatro reales.

Un escaño de madera nuevo en veinte y dos reales.

Una mesa de cajón en trece reales.

Una mesa más pequeña en cinco reales.

Una tarima de pino en diez y ocho reales.

Una cantarera de tres cántaros en doce reales.

Un celemín y medio de pino en siete reales.

Un velador nuevo en nueve reales.

Cuatro sillas de anca en diez reales.

Una artesa y unas cedazas y barandilla en veinte reales.

Una moldura con un lienzo de Nuestra Señora de Belén en treinta reales.

Otro lienzo de Nuestra Señora de la capilla en veinte reales.

Más otros dos lienzos con molduras doradas, el uno de Señor José y, el otro, de Santa Bárbara en veinte reales.

Más otros tres países pequeños con marcos dorados en quince reales.

Una cuerda para la cama en ocho reales.

Más un colchón de quince varas de cáñamo en sesenta reales.

Más dos mullidores de cáñamo azules y blancos en sesenta reales.

Más de la lana de los dos mullidores cuatro arrobas, ochenta reales.

Más dos sábanas de lino, diez y ocho varas en noventa y ocho reales.

Cuatro almohadas de morlés con sus encajes treinta y ocho reales.

Otras cuatro almohadas de lino a veinte y ocho reales.

Dos sábanas de cáñamo en ochenta y cuatro reales.

Una sábana de medianillo en cincuenta y ocho reales.

Una vestidura de hombre de lino en treinta y cinco reales.

Unas enaguas blancas de lino en cincuenta reales.

Otras de morlés en diez reales.

Una camisa de morlés con encajes en treinta y seis reales.

Otra camisa de morlés sin encajes en treinta reales.

Más otra camisa de morlés en veinte y cinco reales.

Más un peinador de morlés en diez y seis reales.

Un paño de manos en diez y siete reales.

Cuatro servilletas de lino diez y ocho reales.

Una tabla de manteles de lino en ocho reales.

Tres servilletas de estopa de lino en cinco reales.

Otra tabla de manteles en cinco reales.

Una falsera de red de lino en treinta reales.

Una colcha de estambre en ochenta reales.

Más el rodapiés encarnado en veinte y dos reales.

Una basquiña de pelo camello en ciento y veinte reales.

Un jubón de nobleza negra en cincuenta y dos reales.

Unos justillos de persiana en treinta.

Un guardapiés de sempiterna verde en cincuenta y dos reales.

Un manto de anascote en veinte y cuatro reales vellón.

Más una mantellina de bayeta de Flandes en quince reales.

Unos chorros de oro en setenta y cinco reales.

Una caja de plata en cuarenta y cinco.

Un agnus de plata en diez y siete reales.

Una canasta de loza y un cernadero en treinta y dos reales.

Un tabaque de corchera y sus trastes veinte reales.

Tres cojines en quince reales.

Más un rosario con una cruz de plata de filigrana veinte y dos reales.

Cuyos bienes suman y montan dos mil y ochenta y siete reales de vellón, los cuales han sido apreciados por personas peritas, nombradas por ambas partes sin agravio alguno y en el caso de que lo haya contra , en cual

de las que el derecho llama yntter necesarias para su firmeza, sobre que renuncio las leyes del ordenamiento real y demás que con ellas concuerdan, y de los referidos bienes desde luego me doy por contento y satisfecho a mi voluntad por haberlos recibido de mano del dicho Antonio Salido, mi suegro, por cuenta de las legítimas de la dicha mi futura esposa, y porque su entrega no parece de presente, renuncio las leyes de ella y prueba de su recibo y de más del caso como en ella se contiene, y atendiendo a la honra y virginidad la dicha mi futura esposa y otras razones dignas de atención, le mando en arras protternunzias donación irrevocable seiscientos y sesenta reales de vellón, que juntos con el importe de los de la dote componen dos mil setecientos y cuarenta y siete reales vellón. Y los seiscientos y sesenta que le llevo mandados en arras a la dicha mi próxima esposa confieso caben en la décima parte de mis bienes y, si no cupieren, se los sitúo y señalo en los que en adelante ganare y adquiriere . Y los expresados dos mil setecientos cuarenta y siete reales de la dote y arras me obligo de tener y sostener en lo mejor y más bien parado de mis bienes y de no los


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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