JA1735I7167

Capital de don Martín de Olmedo

Fecha1735
LocalidadEspaña, Jaén, Jaén
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ 1853

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Capital de Don Martín de Olmedo Sepan cuantos esta escritura de inventario capital de bienes vieren como yo, Don Martín de Olmedo, vecino que soy de esta famosa y muy leal ciudad de Jaén, y labrador en ella, morador a la plaza de Señor San Ildefonso, en dicha colación, hijo legítimo y natural de Don Bernabé de Olmedo y Doña Mayor de Pancorvo , su legítima mujer, mis padres, ya difuntos , vecinos que fueron de esta dicha ciudad, digo que por cuanto estoy casado y velado según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, con segundas nupcias con Doña Luisa de Linares, hija legítima y natural de Don Baltasar Francisco de Linares y de Doña María Eugenia de la Parra, sus padres ya difuntos , vecinos que fueron de ella, y para que en todo tiempo se sepa los bienes que yo entré a dicho matrimonio, quiero hacer inventario capital de ellos, para que se sepan los que son de sus valores y poniéndolo en efecto, que estando presente la dicha Doña Luisa de Linares, mi segunda mujer, y habiendo precedido primero y ante todas cosas, la licencia y venia que de marido a mujer en derecho es necesaria , de que yo, el escribano doy fe fue pedida, concedida y aceptada, y de ella usando ambos otorgamos que hacemos dicho inventario capital de bienes que declaramos haber entrado, yo, el otorgante a dicho segundo matrimonio, para que cada que se disuelva por muerte o en vida o por otra cualquiera de las causas que el derecho permite, los haya y lleve el otorgante o sus herederos y sucesores en su nombre, los cuales dichos bienes han sido apreciados los de labor, ganado y granos, prendas y posesiones por peritos nombrados de consentimiento de ambas

partes, y los muebles de casa fueron, asimismo, apreciados de nuestro consentimiento y nombramiento por Pedro Ruiz de maestro de sastre y fiel apreciador de los bienes muebles nombrados por esta que dichos bienes de labor, granos, ganados, posesiones, alhajas y trastos de casa y sus aprecios con toda instrucción y claridad son los siguientes: Seis almohadas de damasco de estrado, sesenta y seis reales. Trastos de casa y alhajas de plata Una alfombra de estrado, cien reales. Un arrimador de estera morisca, doce reales. Un escritorio de nogal con su pie, doscientos reales. Un hechura de un niño Jesús, ocho reales. Un bufete de nogal con su herraje veinte reales. Un velón de azófar, veinte y cuatro reales. Un lienzo de pintura de Jesús Nazareno, diez reales. Otro de Nuestra Señora del Carmen, ocho reales. Otro de Nuestro Señor Crucificado, ocho reales. Otro de Señora Santa Catalina, ocho reales. Otro de Señor San Pedro, ocho reales. Otro de Señor San Onofre, ocho reales. Otro de Nuestra Señora de la Soledad, ocho reales. Otro pequeño de Señor San Juan con marco, seis reales. Otro de Nuestra Señora del Rosario, ocho reales. Otro con marco de Nuestra Señora del Carmen, quince reales. Otro de mi San Francisco, ocho reales. Dos láminas pintura fina, cuarenta reales. Una mesa de pino, cuatro reales. Un taburete, seis reales.

Un par de bujías de azófar, doce reales. Diferentes palos de pino y vigas, veinte y cinco reales. Un banquillo pequeño de pino, dos reales. Cubo y carrucha de palo para el pomo con su herraje, ocho reales. Una cantarera de pino con cuatro cántaros, diez reales. Siete sillas de vaqueta negra antiguas, setenta reales. Un lienzo de pintura de Señor San José, seis reales. Un bufete de pino, ocho reales. Cuatro laminicas pequeñas, ocho reales. Una mesa de pino pequeña, cuatro reales. Una arca de pino con su cerradura y llave, ocho reales. Un escabelete de madera, tres reales. Un velador de pino, tres reales. Seis silletas de ancas, seis reales. Una mesa de pino mediana, seis reales. Una artesa ainada, veinte y dos reales. Una caldera de cobre, treinta reales. Un caldero de cobre mediano, diez y seis reales. Un almirez con su mano, veinte y cuatro reales. Otro almirez con su mano más pequeña, diez y ocho reales. Unas trébedes grandes, ocho reales. Otras trébedes más pequeñas, cinco reales. Otras trébedes más pequeñas, cuatro reales. Unas llares y un morillo pequeño, todo

de hierro, cinco reales. Un morillo grande de hierro, diez reales. Una sartén grande de cobre, doce reales. Otra sartén más mediana, seis reales. Otra sartén también mediana, seis reales. Otra sartén pequeña sopera, dos reales. Un cazo grande de cobre, seis reales. Otro cazo más mediano, seis reales. Una espetera, cuatro asadores y dos rallos, seis reales. Unas parrillas de hierro, tres reales. Dos pesos de garfios con veinte libras de hierro en diferentes piezas, veinte y dos reales. Un cubilete de cobre con su tapa, dos reales. Un baúl con su cerradura y llave y el encorado, veinte reales. Una colcha y rodapiés de capichola, cincuenta reales. Cuatro sábanas de tiradizo, setenta reales. Otras dos sábanas de estopa, treinta y seis reales. Cuatro piezas de tiradizo que tienen treinta

y seis varas, a cuatro reales la vara, ciento cuarenta y cuatro reales. Dos camisas de tiradizo nuevas de hombre treinta y dos reales. Otra camisa mejor que mediada, catorce reales. Unos manteles alemaniscos, ocho reales. Otro baúl encorado con cerradura y llave , veinte y dos reales. Otras dos camisas de tiradizo nuevas , treinta y dos reales. Cinco camisas de tiradizo mediadas, cincuenta reales. Cuatro camisillos de lienzo delgado, treinta reales. Cinco pares de calzones blancos, cuarenta reales. Tres jubones blancos, doce reales. Seis pares de calcetas, veinte y cuatro reales. Una tabla de manteles grande, treinta reales. Una tabla de manteles pequeña mediada, seis reales. Dos paños de manos, quince reales. Otros manteles mediados, seis reales. Seis servilletas, veinte y cuatro reales.

Otras dos tablas de manteles pequeños más que mediados, diez reales. Dos almohadas de tiradizo con henchimientos de lana, veinte reales. Otra camisa de tiradizo nuevas , diez y seis reales. Un baúl encorado con cerradura y llave, veinte y dos reales. Una casaca y calzones de tela de cristal más que mediado, cuarenta y cuatro reales. Otra casaca y calzones de paño negro mediados, reales. Otra casaca y calzones de paño de somonte, setenta y cuatro reales. Unos calzones de tela de cristal mediados, seis reales. Una capa de barragán blanco forrada en sempiterna encarnada, ciento y ochenta reales. Una chupa de grana mediada con botones de plata de martillo, ciento y cincuenta reales. Un par de botones gordos de plata de martillo, diez reales. Un corte de calzones de tela de cristal, treinta y siete reales y medio. Una casaca de paño color de cobre, veinte reales. Un baúl con el forro negro y cerradura y llave, treinta reales.

Una chupa de persiana nueva , ciento ochenta reales. Otra mesa de pino pequeña, cuatro reales. Un lienzo de pintura de Señor San Jerónimo, ocho reales. Otro de mi Señor padre San Francisco, cinco reales. Otro de Nuestra Señora del Carmen, cinco reales. Cinco láminas pequeñas, diez reales. Un espejo pequeño con su marco, diez reales. Una arquita pequeña de nogal, ocho reales. Dos escopetas de a vara con sus frascos, noventa reales. Una cama de nogal con su encordeladura, diez y ocho reales. Un colchón de estopa con henchimiento de lana, setenta reales. Otro colchón de estopa con henchimiento de lana más mediado, cincuenta reales. Otro colchón mediano, treinta reales. Una colcha de cama de confitillo con rapacejos, cincuenta reales. Cuatro almohadas blancas con henchimientos de lana, cuarenta reales. Dos espadas, treinta reales. Otro baúl encorado, doce reales. Una cama de pino de media alfajía con su encordeladura, diez reales. Un colchón de estopa con henchimiento de lana, treinta reales. Otro de lo mismo sin henchimiento, diez y ocho reales. Dos sábanas de estopa, veinte y cuatro reales.

Dos paños verdes de cama viejos y rotos, ocho reales. Dos almohadas de lienzo viejas, cuatro reales. Una paila de cobre con su caja de brasero, treinta y tres reales. Unos calzones de ante mediados, cuarenta y cinco reales. Un jubón de ante, treinta reales. Una arca vieja de pino, cuatro reales. Otra mesa de pino pequeña, cuatro reales. Una caldera grande de cobre, sesenta reales. Diez esteras de esparto más que mediadas, diez reales. Media fanega de palo herrada, seis reales. Dos mesas de cadenas, seis reales. Unas devanaderas, dos reales. Un rasillo, dos reales. Una silla de caballo, cincuenta reales. Cinco tinajas de cabida de cuarenta y cuatro a todas, cuarenta y cuatro reales. Ocho orzas vidriadas y un tinajón, nueve reales.

Un cuero de res vacuna curtido, setenta y siete reales. Un espadín con la guarnición y puño de plata de martillo, ciento y ochenta reales. Una salvilla de plata de martillo de pie bajo que pesa diez y siete onzas y dos a adarmes, a nueve reales de plata, la onza vale doscientos ochenta y nueve reales vellón. Una tembladera de plata de martillo que pesa siete onzas y doce adarmes a nueve reales de plata, la onza vale ciento y treinta reales vellón. Un salero pequeño de plata de martillo y hechura mendocino que pesa cuatro onzas a tres adarmes a quince reales la onza, vale setenta y tres reales vellón. Ocho cucharas de plata de martillo que pesan seis onzas y un adarme a trece reales vellón la onza montan setenta y nueve reales vellón. Una yegua nueva cuatrocientos cincuenta reales. Una yegua como la antecedente, cuatrocientos y cincuenta reales. Otra yegua negra, trescientos reales. Otra yegua tordilla, trescientos y treinta reales. Otra yegua blanca cerrada, trescientos reales. Otra yegua como la antecedente, trescientos y treinta reales. Otra yegua tordilla cerrada, trescientos y

cincuenta reales de vellón. Una potranca, doscientos y cincuenta reales. Un caballo capón, cuatrocientos reales. Un potro entero de tres años, quinientos reales. Un buey llamado el Peregrino de nueve años, trescientos y cincuenta y dos reales. Otro llamado Libertado, castaño, trescientos y treinta reales. Otro llamado Tejón, trescientos sesenta y tres reales. Otro llamado Mulato, trescientos sesenta y tres reales. Otro llamado Granadino, castaño, trescientos y treinta reales. Otro llamado Bragado, castaño, doscientos y ochenta y seis reales. Otro llamado Golondrino, doscientos sesenta y cuatro reales. Otro llamado Platero, doscientos sesenta y cuatro reales. Otro llamado León, trescientos reales. Otro llamado Coleto, trescientos reales. Otro llamado Romero, trescientos y diez reales. Otro llamado Jardinero, moscado, doscientos y ochenta reales. Otro llamado Corejo, trescientos reales. Otro embena llamado Rubiano, doscientos reales. Otro llamado Golondrino, doscientos y ochenta reales. Otro llamado Listón , ciento cuarenta y tres reales. Una vaca cerril llamada Bragada, doscientos y veinte reales. Otra llamada La Hermosa de cinco años, doscientos cuarenta y dos reales.

Otra llamada Ventura de cinco años, doscientos y veinte reales. Otra llamada Jardinera con su cría, doscientos y cuarenta reales. Otra llamada Bragada con su becerro, doscientos y cuarenta reales. Otra llamada Clavellina, doscientos reales. Otra llamada La Monja con su cría, doscientos y nueve reales. Otra llamada Corza cerril, ciento y ochenta reales. Otra llamada Romera, doscientos veinte reales. Otra llamada Golondrina, doscientos cuarenta reales. Una becerra de dos años, ciento y diez reales. Una vaca llamada Rubiana, doscientos reales. Otra cerril llamada Corza, ciento y cincuenta reales. Una novilla de sobre año, cien reales. Una becerra huérfana, cincuenta reales. Ciento y cincuenta cuerdas de barbecho alzado y viñado en el cortijo que sabrá el otorgante, a diez y seis reales cada cuerda, dos mil y cuatrocientos reales. Doscientas y noventa carretadas de paja a precio de ocho reales cada una, dos mil trescientos y veinte reales. Dos carretas con sus pertrechos, seiscientos reales. Un caldero y una sartén, veinte reales. Cuatro dornillos de palo y una caldereta de cobre y demás trastos de la cocina del cortijo, treinta reales.

Dos azadones de pala, treinta y cuatro reales. Otros dos azadones de peto, treinta reales. Una espiocha y dos camartillos, veinte y cuatro reales. Diferentes cencerros y hierros de fuego, veinte y dos reales. Espartos, ramales y sogas, cincuenta reales. Cuatro tinajas pequeñas, treinta reales. Quince arados aperados, cuatrocientos cincuenta reales. De otra porción de esparto labrado y por labrar, cincuenta reales. Un pellejo de vaca, cuarenta reales. Un harnero, dos cribas y dos collares, treinta y tres reales. Palas, horcas y garabatos de mies, veinte y cuatro reales. Novecientas fanegas de trigo a precio de diez y seis reales cada una, catorce mil y cuatrocientos reales. Seiscientas y ochenta fanegas de cebada a precio de siete reales cada una, cuatro mil setecientos y sesenta reales. Trescientas fanegas de escaña a precio de cinco reales y medio cada una, un mil seiscientos y cincuenta reales. Siete fanegas de suelos de trigo, cincuenta y seis reales. Quince fanegas de suelos de cebada, cincuenta y dos reales y medio.

Cuatro fanegas de centeno a quince reales la fanega, sesenta reales. Doce fanegas de hierros a doce reales la fanega, ciento cuarenta y cuatro reales. Ocho fanegas de alverjones a siete reales la fanega, cincuenta y seis reales. Nueve fanegas de garbanzos a cincuenta reales cada una, cuatrocientos y cincuenta reales. Seis marranos y dos marranas a setenta y cinco reales cada cabeza, seiscientos reales. Otros diez marranos de a dos años, a sesenta reales cada uno, seiscientos reales. Otros once marranos de sobre año a cuarenta reales cada una, cuatrocientos y cuarenta reales. Diez y nueve marranos de este verano a veinte y cinco reales cada uno, cuatrocientos setenta y cinco reales. Una puerca con seis lechones de este agosto, ciento y veinte reales. Ocho puercas de cría a setenta reales cada una, quinientos sesenta reales. Nueve albardas, cuarenta reales. Un borrico grande pardo, doscientos y ochenta reales. Una borrica cerril, doscientos y veinte reales. Una borrica rucia, ciento y cincuenta reales. Otra borrica rucia de cinco años, ciento y

sesenta reales. Otra borrica cerril, doscientos veinte reales. Otra borrica cerrada, ochenta y ocho reales. Un borrico entero, cien reales. Otro capón, ciento y cincuenta reales. Una borrica vieja, cien reales. Otra borrica vieja con su crianza, ciento y diez reales. Otra borrica pequeña, ciento y veinte reales. Otra borrica vieja, cincuenta reales. Otra borrica no tan vieja , noventa reales. Un borrico entero, ciento y treinta y cinco reales. Otro , ochenta reales. Casa grande, calle El Arroyo Una casa principal en la calle El Arroyo de Señor San Ildefonso de esta ciudad que linda, por un lado, con otra casa de , el otorgante, y, por otro, con casa de Don Miguel Cobo de Almagno, libre de toda carga apreciada en cuatro mil reales de vellón. Casa pequeña, calle El Arroyo Otra casa más pequeña en dicha calle del Arroyo de Señor San Ildefonso, linde con la antecedente, y con casa de capellanía, libre de toda carga apreciada en tres mil reales vellón. Casa Sal si puedes Otra casa en la calle Sal si puedes en la dicha colación de San Ildefonso, que linda por la parte de abajo con casa de capellanía que posee Don Juan Luis Olmedo, presbítero de esta ciudad, y por la parte de arriba linda con casa de Doña Teresa de Guete, la cual dicha casa tiene de carga contra una memoria

de cuatro reales, y veinte y nueve maravedís de réditos en cada un año, que fundó Juana Gutiérrez en la dicha Iglesia Parroquial de Señor San Ildefonso de esta ciudad, y está libre de otra carga apreciada en tres mil reales vellón de cuyo aprecio se ha de basar cuando convenga el principal de dicha memoria y así se previene para que conste en todo tiempo. Por manera que suman y montan los dichos bienes muebles, raíces, semovientes y demás alhajas arriba contenidas según sus aprecios y la suma cincuenta y siete mil novecientos setenta y cuatro reales vellón, en cuyos bienes y cantidad se incluye, demás del principal de la memoria que contra tiene la dicha casa calle Sal si puedes según ha declarado en su partida diez y nueve mil quinientos treinta y dos reales y veinte más de la legítima materna de Don Francisco Pablo de Olmedo y Mirez, hijo menor de , el otorgante y de Doña Margarita de Mirez, mi primera mujer, hija de Don Francisco de Mirez, ya difunto, y de Doña Margarita de Mirez, mis suegros, cuya cantidad la recibí en esta manera, los once mil cuatrocientos y ocho reales al tiempo, y cuando contraje dicho matrimonio con dicha mi primera mujer de mano de sus padres a cuenta de ambas legítimas de la susodicha de que le otorgué carta de dote el año de mil setecientos veinte y cinco ante Don Francisco García de Mora, escribano, y después me entregó a dicha cuenta de legítima materna, la dicha mi suegra, dos mil novecientos sesenta y cinco reales, en cuya cantidad fueron inclusos ochocientos reales, poco más o menos, de dos yeguas que había recibido la susodicha, de que otorgué escritura de más aumento de dote ante dicho escribano, y después me entregó dicha mi suegra a dicha cuenta de legítima materna de la dicha su

hija, dos mil y ochocientos reales en cien de trigo de que le di papel recibo de ellos. Y lo restante cumplimiento a dicha cantidad por manera los recibí por muerte de dicho mi suegro en la cuenta y partición que se hizo por su fin y muerte por ante dicho Juan Francisco García de Mora, escribano, y así lo declaro para que se sepa y en todo tiempo conste el caudal que para en mi poder de su legítima materna de dicho mi hijo. Y estando presente la dicha Doña Luisa de Linares, mujer del otorgante y precedida la licencia y venia que de marido a mujer en derecho es necesaria , pedida, concedida y aceptada de que yo, el escribano, doy fe, y de ella usando ambos otorgantes de una conformidad, declararon ser dicho caudal propio del otorgante, y dicho su hijo se puso arriba expresado y haberlo entrado a dicho segundo matrimonio el otorgante, cuyos bienes contenidos en este capital, declaró la otorgante estar de manifiesto y haber sido apreciados de su consentimiento por parte personas inteligentes, y no lo contradice ni a ello opondré ninguna acción y por ser verdad lo referido, y para su mayor firmeza y validación, así lo declararon ambos otorgantes bajo de juramento que de su voluntad hicieron a Dios y a una cruz, según derecho, en testimonio de lo cual otorgaron la presente ante el escribano público del número de esta ciudad Jaén y testigos infrascriptos, donde es hecha y otorgada esta carta, estando en las casas de nuestra morada, en la plaza del Señor San Ildefonso, a treinta días del mes de diciembre de mil setecientos treinta y cinco años.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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