JA1700I2585
Capital de Fernando de Orcera, vecino de Villacarrillo, para su matrimonio con María de la Concepción
Fecha | 1700 |
Localidad | España, Jaén, Villacarrillo |
Proyecto | CORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833 |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014 |
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Jaén |
ID del manuscrito | AHPJ 14253 |
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enero, 9
Capital. En la villa de Villacarrillo, en nueve días del mes de enero
de mil y setecientos, ante mí, el escribano público del número y los
testigos pareció Lucía Gallego, hija legítima y natural de
Melchor Gallego y de María de la Concepción, y dijo que al
servicio de Dios y con su gracia está tratada de se casar y
velar según orden de la Santa Madre Iglesia con Fernando
de Orcera, hijo legítimo de Andrés Martínez y de Leonor de
la Torre, vecinos de esta dicha villa, cuyo desposorio y velación se tiene
de celebrar mañana, diez del corriente mes. Y por cuanto de
los biens que yo llevo a dicho matrimonio se ha otorgado escritura de
dote de ellos por ante el presente escribano, y por cuanto el dicho
mi esposo entra a dicho matrimonio ciertos bienes y de ellos quiere
se haga escritura de capital y para que en todo tiempo conste,
de los que son apreciados por personas que de su valor tienen
entera noticia y de consentimiento de ambas partes son los
siguientes:
Lo primero un cajón de pino a medio traer en
nueve reales.
Un colchón de tomentos a medio traer con su
henchimiento en diez y ocho reales.
Una sábana de cáñamo de nueve varas
estrenada en diez y ocho reales.
Un paño de cama verde a medio traer en
veinte y ocho reales.
Una almohada con su puebla mediada
en seis reales.
Cuatro piezas de cáñamo, las tres de seis
varas y la otra de cinco en noventa y seis reales todas.
Seis varas de tomentos en doce reales.
Una orza grande en cuatro reales.
Un lebrillo pequeño en dos reales.
Dos vilortas en dos reales.
Una piel de cabra en seis reales.
Dos costales, el uno nuevo y el otro a medio
traer, en cinco reales.
Un orón viejo en dos reales.
Dos pares de abarcas en cinco reales.
Otros cuatro pares de abarcas en diez
reales todos.
Tres ollas estrenadas, la una y las dos nuevas,
en dos reales.
Diez cargas de paja en sesenta y seis reales.
Dos gallinas en ocho reales.
Dos pollos en seis reales.
Una sartén remendada en cinco reales.
Unas jamuguillas para acarrear en un real.
Una rasera en un real.
Una mesa de pino quebrada en un real.
Unas barandillas en tres reales.
Media fanega de pino vieja en dos reales.
Dos lechones de a tres años en diez y seis
ducados ambos.
Más otro lechón de tres años en ochenta y ocho
reales.
Otros tres lechones que van a dos años, a precio
cada uno de cuatro ducados, y montan
ciento y treinta y dos reales.
Dos tocinos con sus perniles en cien reales, en que
se comprende el menudo de dicho marrano.
Once fanegas de trigo, a precio de veinte y seis reales por fanega, y montan trescientos y
ochenta y seis reales.
Ocho fanegas de escaña raídos, a precio
de a seis reales cada una, y montan cuarenta
y ocho reales.
Cinco fanegas de cebada, a precio de doce reales
por fanega, y montan sesenta reales.
Tres fanegas y media de centeno raído, a
diez y seis reales por fanega, y monta cincuenta
y seis reales.
Cuatro fanegas de suelos de trigo en cincuenta
y seis reales todas.
Cuatro celemines de garbanzos colmados, a
precio de cuatro reales cada uno, montan diez y seis
reales.
Un garbillo, una horca y una pala, todo ello
en tres reales.
Un arado aperado con todo lo necesario
en cuarenta y cuatro reales.
Un cuento y una azada pequeña en dos reales todo.
Ítem veinte y ocho fanegas de barbecho alzado y
binado, el cual está sembrado de trigo, cebada,
centeno y escaña, que según su tasación por
personas que tienen entera noticia, se han
tasado todo ello en novecientos y ocho reales.
Una haza de dos fanegas de tierra en el sitio
del Allozar, linde con hazas de la cofradía
del Santísimo Sacramento, sita en la
parroquial de esta villa, y de Manuel de Cobos, a
precio de veinte ducados por fanega, y monta
cuarenta ducados, que hacen en reales 440.
Un buey domado en veinte y dos ducados, que
hacen doscientos y cuarenta y dos reales.
Un eral que va a tres años en doscientos
y veinte reales.
Una pollina, pelo pardo, de seis años, en
doscientos reales.
Una arca de pino estrenada en doce reales.
Un albornoz de barragán, color de ámbar,
forrado en bayeta plateada, en ciento y treinta
reales.
Anguarina y calzones de paño fino, capa
y montera de lo mismo, estrenado, en
ciento y veinte y seis reales todo.
Capote, calzones y montera de paño
pardo estrenado, todo ello en cuarenta reales.
Unos calzones de barragán en veinte reales.
Capote, calzones, montera y polainas
de paño pardo mediado en treinta y
cuatro reales todo.
Cuatro camisones nuevos de lienzo de
cáñamo en sesenta y ocho reales todos.
Dos pares de calzones de cáñamo nuevos
en diez y seis reales.
Otros dos camisones de cáñamo
mediados en doce reales ambos.
Otros tres pares de calzones, los unos de
cáñamo y los otros dos de estopa, mediados,
en seis reales todos.
Unas medias de estambre negras en
ocho reales.
Otros dos pares de medias, las unas de
hilo y las otras de estambre, en once
reales ambos.
Otros dos pares de calcetas de hilo,
una valona con sus encajes, un
sombrero negro y otro blanco y una espada
y puñales, todo ello en ochenta y cinco
reales.
Ítem se aumenta por bienes de este
capital cuatrocientos y veinte y ocho vides en que
en estos se comprenden trescientos y
tres vides, veinte y cinco mugrones y
cincuenta capellinas, y otras cincuenta
plantas, que a real por vid y a cinco cuartos
y medio por los mugrones, y por las
capellinas a cuatro cuartos, y a tres por las
plantas, importa todo ello trescientos y
treinta y nueve reales, según sus aprecios.
Ítem se aumenta en este capital
trescientos y doce reales y diez y seis maravedís
que importaron los paños y joyas que dio
a dicha su esposa, por cuya razón se sacan
por caudal y aumento de este capital.
Montan los bienes de
este capital juntos
y en una suma dos mil
seiscientos y cuatro reales
y diez y seis maravedís.
Y la dicha Lucía Gallego confiesa que el dicho su esposo ha entrado
los dichos bienes en dicha dote y de ellos se da por entregada a su
voluntad, sobre que renuncia las leyes de la entrega y demás
de este caso. Y para que dichos bienes gocen de la prelación
y antelación como bienes de capital, así lo dijo y otorgó
para que en todo tiempo conste, con renunciación de las
leyes que son en su favor, siendo testigos Diego Gallego
Prieto, Juan Castillo de Balco y Juan Muñoz de Guzmán, vecinos de
esta villa, uno de los cuales lo firmó a ruego de la otorgante,
porque dijo no saber; a todos los cuales yo, el escribano, doy fe
conozco.
Testigo, Juan Muñoz de Guzmán Ante mí, Pedro Pulido
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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