JA1700I2585

Capital de Fernando de Orcera, vecino de Villacarrillo, para su matrimonio con María de la Concepción

Fecha1700
LocalidadEspaña, Jaén, Villacarrillo
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ 14253

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enero, 9 Capital. En la villa de Villacarrillo, en nueve días del mes de enero de mil y setecientos, ante , el escribano público del número y los testigos pareció Lucía Gallego, hija legítima y natural de Melchor Gallego y de María de la Concepción, y dijo que al servicio de Dios y con su gracia está tratada de se casar y velar según orden de la Santa Madre Iglesia con Fernando de Orcera, hijo legítimo de Andrés Martínez y de Leonor de la Torre, vecinos de esta dicha villa, cuyo desposorio y velación se tiene de celebrar mañana, diez del corriente mes. Y por cuanto de los biens que yo llevo a dicho matrimonio se ha otorgado escritura de dote de ellos por ante el presente escribano, y por cuanto el dicho mi esposo entra a dicho matrimonio ciertos bienes y de ellos quiere se haga escritura de capital y para que en todo tiempo conste, de los que son apreciados por personas que de su valor tienen entera noticia y de consentimiento de ambas partes son los siguientes: Lo primero un cajón de pino a medio traer en nueve reales. Un colchón de tomentos a medio traer con su henchimiento en diez y ocho reales. Una sábana de cáñamo de nueve varas estrenada en diez y ocho reales. Un paño de cama verde a medio traer en veinte y ocho reales. Una almohada con su puebla mediada en seis reales. Cuatro piezas de cáñamo, las tres de seis varas y la otra de cinco en noventa y seis reales todas. Seis varas de tomentos en doce reales. Una orza grande en cuatro reales. Un lebrillo pequeño en dos reales. Dos vilortas en dos reales. Una piel de cabra en seis reales. Dos costales, el uno nuevo y el otro a medio traer, en cinco reales. Un orón viejo en dos reales. Dos pares de abarcas en cinco reales. Otros cuatro pares de abarcas en diez reales todos. Tres ollas estrenadas, la una y las dos nuevas, en dos reales. Diez cargas de paja en sesenta y seis reales. Dos gallinas en ocho reales. Dos pollos en seis reales. Una sartén remendada en cinco reales. Unas jamuguillas para acarrear en un real. Una rasera en un real. Una mesa de pino quebrada en un real. Unas barandillas en tres reales. Media fanega de pino vieja en dos reales. Dos lechones de a tres años en diez y seis ducados ambos. Más otro lechón de tres años en ochenta y ocho reales. Otros tres lechones que van a dos años, a precio cada uno de cuatro ducados, y montan ciento y treinta y dos reales. Dos tocinos con sus perniles en cien reales, en que se comprende el menudo de dicho marrano. Once fanegas de trigo, a precio de veinte y seis reales por fanega, y montan trescientos y ochenta y seis reales. Ocho fanegas de escaña raídos, a precio de a seis reales cada una, y montan cuarenta y ocho reales. Cinco fanegas de cebada, a precio de doce reales por fanega, y montan sesenta reales. Tres fanegas y media de centeno raído, a diez y seis reales por fanega, y monta cincuenta y seis reales. Cuatro fanegas de suelos de trigo en cincuenta y seis reales todas. Cuatro celemines de garbanzos colmados, a precio de cuatro reales cada uno, montan diez y seis reales. Un garbillo, una horca y una pala, todo ello en tres reales. Un arado aperado con todo lo necesario en cuarenta y cuatro reales. Un cuento y una azada pequeña en dos reales todo. Ítem veinte y ocho fanegas de barbecho alzado y binado, el cual está sembrado de trigo, cebada, centeno y escaña, que según su tasación por personas que tienen entera noticia, se han tasado todo ello en novecientos y ocho reales. Una haza de dos fanegas de tierra en el sitio del Allozar, linde con hazas de la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la parroquial de esta villa, y de Manuel de Cobos, a precio de veinte ducados por fanega, y monta cuarenta ducados, que hacen en reales 440. Un buey domado en veinte y dos ducados, que hacen doscientos y cuarenta y dos reales. Un eral que va a tres años en doscientos y veinte reales. Una pollina, pelo pardo, de seis años, en doscientos reales. Una arca de pino estrenada en doce reales. Un albornoz de barragán, color de ámbar, forrado en bayeta plateada, en ciento y treinta reales. Anguarina y calzones de paño fino, capa y montera de lo mismo, estrenado, en ciento y veinte y seis reales todo. Capote, calzones y montera de paño pardo estrenado, todo ello en cuarenta reales. Unos calzones de barragán en veinte reales. Capote, calzones, montera y polainas de paño pardo mediado en treinta y cuatro reales todo. Cuatro camisones nuevos de lienzo de cáñamo en sesenta y ocho reales todos. Dos pares de calzones de cáñamo nuevos en diez y seis reales. Otros dos camisones de cáñamo mediados en doce reales ambos. Otros tres pares de calzones, los unos de cáñamo y los otros dos de estopa, mediados, en seis reales todos. Unas medias de estambre negras en ocho reales. Otros dos pares de medias, las unas de hilo y las otras de estambre, en once reales ambos. Otros dos pares de calcetas de hilo, una valona con sus encajes, un sombrero negro y otro blanco y una espada y puñales, todo ello en ochenta y cinco reales. Ítem se aumenta por bienes de este capital cuatrocientos y veinte y ocho vides en que en estos se comprenden trescientos y tres vides, veinte y cinco mugrones y cincuenta capellinas, y otras cincuenta plantas, que a real por vid y a cinco cuartos y medio por los mugrones, y por las capellinas a cuatro cuartos, y a tres por las plantas, importa todo ello trescientos y treinta y nueve reales, según sus aprecios. Ítem se aumenta en este capital trescientos y doce reales y diez y seis maravedís que importaron los paños y joyas que dio a dicha su esposa, por cuya razón se sacan por caudal y aumento de este capital. Montan los bienes de este capital juntos y en una suma dos mil seiscientos y cuatro reales y diez y seis maravedís. Y la dicha Lucía Gallego confiesa que el dicho su esposo ha entrado los dichos bienes en dicha dote y de ellos se da por entregada a su voluntad, sobre que renuncia las leyes de la entrega y demás de este caso. Y para que dichos bienes gocen de la prelación y antelación como bienes de capital, así lo dijo y otorgó para que en todo tiempo conste, con renunciación de las leyes que son en su favor, siendo testigos Diego Gallego Prieto, Juan Castillo de Balco y Juan Muñoz de Guzmán, vecinos de esta villa, uno de los cuales lo firmó a ruego de la otorgante, porque dijo no saber; a todos los cuales yo, el escribano, doy fe conozco. Testigo, Juan Muñoz de Guzmán Ante , Pedro Pulido

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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