HU1799I3508
Recibo de bienes de Vicente Barrera
Fecha | 1799 |
Localidad | España, Huelva, Trigueros |
Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022 |
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Huelva |
ID del manuscrito | AHPH 5342 |
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Recibo de
bienes .
Sépase por esta carta cómo yo, don
Vicente Barrera, vecino de esta
villa e hijo
legítimo
y de igual matrimonio de don
José
Barrera
y de Doña Josefa Suárez, mis padres,
digo que
por cuanto al tiempo y cuando contraje
matrimonio con Doña María de
Quesada y Barrera,
hija
legítima de don Ignacio
Sánchez de Quesada y de
María Barrera, difuntos, la referida mi
mujer trajo a mi poder diferentes bienes y
efectos de que me pidió otorgara a su favor
el
oportuno recibo, el que no tuvo
efecto por causa de no
haberse hecho la partición
de los bienes quedados por
el fallecimiento de la dicha
Doña María Barrera,
su madre y mi suegra y habiéndose finalizado
dicha partición me ha instado nuevamente a el
otorgamiento del citado recibo y viendo ser
justo
teniéndolo a bien y poniéndolo en efecto cierto
y sabedor de mi derecho y del que en este caso me
pertenece, otorgo e conozco por este público
instrumento que he recibido por bienes de la dicha
mi mujer
los que constan de la hijuela
formada en dicha
partición convencional y sacada a la
letra es
como
sigue:
Hijuela a favor de Doña
María de Quesada
ha de haber Doña María
de Quesada, mujer de
don Vicente Barrera
en esta partición
formada a los bienes que quedaron por
de Doña María Barrera, su madre
y como
una de cuatro herederos
cinco mil
setecientos
cuarenta y siete reales
Y para su pago se le
adjudican
los bienes siguientes:
Primeramente se le adjudican
seiscientos
cuarenta y siete reales
y medio que
lo importaron los bienes muebles que
la susodicha llevó a su poder de los que
quedaron por fallecimiento de la dicha su
madre.
Ítem de las cinco o seis almudes
y tres
cuartillos de tierra
corral, sitio de la cruz de
clarines o camino de niebla, bajo sus
linderos y en los cuatro mil ciento
veinte y cinco reales
que le pertenecen según su
aprecio.
Ítem media fanega de tierra corral mitad
de una que está a el sitio
de la senda, término de esta
dicha villa bajo sus linderos
y en los
seiscientos y cincuenta
reales que le pertenecen
según su aprecio.
Ítem una fanega y diez almudes de tierra
corral en la mesana más de
siete fanegas
y ocho almudes del sitio de Valdegallinas
término de San
Juan del Puerto,
bajo sus linderos y en los dos mil ciento
ochocientos
y ocho maravedís de mi aprecio.
Ítem un peso grande de cruz en
cincuenta
reales.
Ítem un cepillo bueno en cuatro
reales.
Ítem cinco reales
que su hermana Doña Isabel
además en hijuela.
Importan los bienes que le van
adjudicados a la dicha
doña María, los mismos
siete mil quinientos ochenta y nueve
reales
y veinte y cinco
maravedís que le han
correspondido
por legítima materna y
principales
atributos de que se le ha hecho cargo sin
falta
ni sobra alguna.
Y además he recibido los bienes que
con sus aprecios
son del tenor siguiente:
Primeramente un manto y saya en
ciento veinte
y cuatro reales.
Ítem otro manto de quinete en veinte y cinco.
Ítem otro en tres.
Ítem un desabillé en treinta y ocho.
Ítem una casaca de
persiana en
veinte y ocho.
Ítem siete camisas, las cuatro a seis
reales que son
veinte y cuatro y las otras en diez y
nueve
y todas cuarenta y tres.
Ítem dos pares de enaguas blancas veinte
y cuatro reales.
Ítem una mantilla de estopilla en doce
reales.
Ítem unas enaguas de durancillo setenta.
Ítem dos delantales treinta y tres
reales.
Ítem tres corbatas quince
reales.
Ítem otras enaguas negras en treinta y
cinco reales.
Ítem un delantal de tafetán
en cuarenta
y
cinco reales.
Ítem un monillo de sarga en veinte y cinco.
Ítem tres pañuelos blancos en diez y nueve.
Ítem dos pares de medias blancas veinte y
cinco reales.
Ítem cinco varas de cinta nueve
reales.
Ítem cuatro pares de medias treinta y seis
reales.
Ítem dos pañoletas finas diez y ocho
reales.
Ítem otras enaguas de falsillo en veinte y
siete
reales.
Ítem tres pares de guantes en diez y siete.
Ítem un par de zapatos catorce
reales.
Ítem otro monillo en veinte y tres
reales.
Ítem tres pares de medias de mezclilla
veinte y cuatro reales.
Ítem tres pares de calcetas diez y siete.
Ítem dos dedales de plata en nueve.
Ítem una resilla
en nueve reales.
Ítem otro dos pares de medias finas en veinte.
Ítem otras enaguas de indianilla en setenta
y seis reales.
Ítem una manteleta color de rosa en veinte
y tres reales.
Ítem un monillo blanco y colete catorce
reales.
Ítem una mantilla de franela en
cuarenta y cinco.
Ítem tres abanicos y dos rosarios, el uno
con medalla de plata y todo en veinte
reales.
Ítem dos pañuelos de seda negros en veinte y
tres.
Ítem daguilla y tijeras en cinco
reales.
Ítem un agnusito afiligranado y una
tumbaga fina siete reales.
Ítem unas ligas de seda color de rosa
bordadas en oro doce
reales.
Ítem otras enaguas verdes y manteleta
ordinaria diez y siete
reales.
Ítem otra de falsillo cinco
reales.
Ítem una gargantilla y zarcillos siete
reales.
Ítem una resilla blanca en tres
reales.
Ítem tres mil trescientos
ochenta y cuatro
reales que
en dinero, efectivo
y en varias
partidas ha remitido a dicha mi mujer
don Diego
de Quesada y Trujillo
canónigo actual en el sacro monte de la ciudad
de Granada, su tío,
cuyos bienes importan con
inclusión
de dinero cuatro mil cuatrocientos
veinte y cinco
reales
vellón que juntos con los siete
mil
quinientos ochenta y nueve y veinte y
cinco maravedís de la hijuela que va inserta
componen doce mil catorce
reales
y veinte y cinco maravedís
cuales y de dichos bienes
que han sido apreciados por
personas
inteligentes y de mi satisfacción
me doy por
entregado
a mi voluntad sobre que renunció la
exención y
ley de la non numerata pecunia, entrega e prueba y
demás de este caso y me obligo a entregarlos
a su valor
a dicha mi mujer o sus herederos
siempre y cuando el dicho
nuestro matrimonio sea disuelto por muerte
divorcio u
otro
de los casos permitidos en derecho y a no obligarlos
a
mis deudas, crímenes ni excesos y
últimamente
a
tenerlos sobre lo mejor y más bien parado de mis
bienes a fin de que gocen del privilegio
de los dotales
y para que todo me lo hagan cumplir obligo mis
bienes y rentas
habidos y por haber con poderío
de justicia competentes contrato ejecutivo
y
renunciación de leyes favorables que es fecha
la carta
en la villa de
Trigueros a
catorce de marzo de mil setecientos
nueve y el
otorgante a
quien yo, el
escribano
público
doy fe conozco. Lo firmó
siendo
testigo y en este estado
manifestó dicho
otorgante haberle
recibido además de los
bienes
referidos diferentes
que heredó dicha mi
mujer de dicha Catalina de
Quesada, su hermana,
apreciados
en trescientas arrobas
vellón.
Clemente Ruiz,
Juan Miguel Pérez y
Juan Cortés de esta
vecindad.
Vicente Barrera
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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