HU1799I3508

Recibo de bienes de Vicente Barrera

Fecha1799
LocalidadEspaña, Huelva, Trigueros
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 5342

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Recibo de bienes . Sépase por esta carta cómo yo, don Vicente Barrera, vecino de esta villa e hijo legítimo y de igual matrimonio de don José Barrera y de Doña Josefa Suárez, mis padres, digo que por cuanto al tiempo y cuando contraje matrimonio con Doña María de Quesada y Barrera, hija legítima de don Ignacio Sánchez de Quesada y de María Barrera, difuntos, la referida mi mujer trajo a mi poder diferentes bienes y efectos de que me pidió otorgara a su favor el oportuno recibo, el que no tuvo efecto por causa de no haberse hecho la partición de los bienes quedados por el fallecimiento de la dicha Doña María Barrera, su madre y mi suegra y habiéndose finalizado dicha partición me ha instado nuevamente a el otorgamiento del citado recibo y viendo ser justo teniéndolo a bien y poniéndolo en efecto cierto y sabedor de mi derecho y del que en este caso me pertenece, otorgo e conozco por este público instrumento que he recibido por bienes de la dicha mi mujer los que constan de la hijuela formada en dicha partición convencional y sacada a la letra es como sigue: Hijuela a favor de Doña María de Quesada ha de haber Doña María de Quesada, mujer de don Vicente Barrera en esta partición formada a los bienes que quedaron por de Doña María Barrera, su madre y como una de cuatro herederos cinco mil setecientos cuarenta y siete reales Y para su pago se le adjudican los bienes siguientes: Primeramente se le adjudican seiscientos cuarenta y siete reales y medio que lo importaron los bienes muebles que la susodicha llevó a su poder de los que quedaron por fallecimiento de la dicha su madre. Ítem de las cinco o seis almudes y tres cuartillos de tierra corral, sitio de la cruz de clarines o camino de niebla, bajo sus linderos y en los cuatro mil ciento veinte y cinco reales que le pertenecen según su aprecio. Ítem media fanega de tierra corral mitad de una que está a el sitio de la senda, término de esta dicha villa bajo sus linderos y en los seiscientos y cincuenta reales que le pertenecen según su aprecio. Ítem una fanega y diez almudes de tierra corral en la mesana más de siete fanegas y ocho almudes del sitio de Valdegallinas término de San Juan del Puerto, bajo sus linderos y en los dos mil ciento ochocientos y ocho maravedís de mi aprecio. Ítem un peso grande de cruz en cincuenta reales. Ítem un cepillo bueno en cuatro reales. Ítem cinco reales que su hermana Doña Isabel además en hijuela. Importan los bienes que le van adjudicados a la dicha doña María, los mismos siete mil quinientos ochenta y nueve reales y veinte y cinco maravedís que le han correspondido por legítima materna y principales atributos de que se le ha hecho cargo sin falta ni sobra alguna. Y además he recibido los bienes que con sus aprecios son del tenor siguiente: Primeramente un manto y saya en ciento veinte y cuatro reales. Ítem otro manto de quinete en veinte y cinco. Ítem otro en tres. Ítem un desabillé en treinta y ocho. Ítem una casaca de persiana en veinte y ocho. Ítem siete camisas, las cuatro a seis reales que son veinte y cuatro y las otras en diez y nueve y todas cuarenta y tres. Ítem dos pares de enaguas blancas veinte y cuatro reales. Ítem una mantilla de estopilla en doce reales. Ítem unas enaguas de durancillo setenta. Ítem dos delantales treinta y tres reales. Ítem tres corbatas quince reales. Ítem otras enaguas negras en treinta y cinco reales. Ítem un delantal de tafetán en cuarenta y cinco reales. Ítem un monillo de sarga en veinte y cinco. Ítem tres pañuelos blancos en diez y nueve. Ítem dos pares de medias blancas veinte y cinco reales. Ítem cinco varas de cinta nueve reales. Ítem cuatro pares de medias treinta y seis reales. Ítem dos pañoletas finas diez y ocho reales. Ítem otras enaguas de falsillo en veinte y siete reales. Ítem tres pares de guantes en diez y siete. Ítem un par de zapatos catorce reales. Ítem otro monillo en veinte y tres reales. Ítem tres pares de medias de mezclilla veinte y cuatro reales. Ítem tres pares de calcetas diez y siete. Ítem dos dedales de plata en nueve. Ítem una resilla en nueve reales. Ítem otro dos pares de medias finas en veinte. Ítem otras enaguas de indianilla en setenta y seis reales. Ítem una manteleta color de rosa en veinte y tres reales. Ítem un monillo blanco y colete catorce reales. Ítem una mantilla de franela en cuarenta y cinco. Ítem tres abanicos y dos rosarios, el uno con medalla de plata y todo en veinte reales. Ítem dos pañuelos de seda negros en veinte y tres. Ítem daguilla y tijeras en cinco reales. Ítem un agnusito afiligranado y una tumbaga fina siete reales. Ítem unas ligas de seda color de rosa bordadas en oro doce reales. Ítem otras enaguas verdes y manteleta ordinaria diez y siete reales. Ítem otra de falsillo cinco reales. Ítem una gargantilla y zarcillos siete reales. Ítem una resilla blanca en tres reales. Ítem tres mil trescientos ochenta y cuatro reales que en dinero, efectivo y en varias partidas ha remitido a dicha mi mujer don Diego de Quesada y Trujillo canónigo actual en el sacro monte de la ciudad de Granada, su tío, cuyos bienes importan con inclusión de dinero cuatro mil cuatrocientos veinte y cinco reales vellón que juntos con los siete mil quinientos ochenta y nueve y veinte y cinco maravedís de la hijuela que va inserta componen doce mil catorce reales y veinte y cinco maravedís cuales y de dichos bienes que han sido apreciados por personas inteligentes y de mi satisfacción me doy por entregado a mi voluntad sobre que renunció la exención y ley de la non numerata pecunia, entrega e prueba y demás de este caso y me obligo a entregarlos a su valor a dicha mi mujer o sus herederos siempre y cuando el dicho nuestro matrimonio sea disuelto por muerte divorcio u otro de los casos permitidos en derecho y a no obligarlos a mis deudas, crímenes ni excesos y últimamente a tenerlos sobre lo mejor y más bien parado de mis bienes a fin de que gocen del privilegio de los dotales y para que todo me lo hagan cumplir obligo mis bienes y rentas habidos y por haber con poderío de justicia competentes contrato ejecutivo y renunciación de leyes favorables que es fecha la carta en la villa de Trigueros a catorce de marzo de mil setecientos nueve y el otorgante a quien yo, el escribano público doy fe conozco. Lo firmó siendo testigo y en este estado manifestó dicho otorgante haberle recibido además de los bienes referidos diferentes que heredó dicha mi mujer de dicha Catalina de Quesada, su hermana, apreciados en trescientas arrobas vellón. Clemente Ruiz, Juan Miguel Pérez y Juan Cortés de esta vecindad. Vicente Barrera

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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