HU1799I3508

Recibo de bienes de Vicente Barrera

Fecha1799
LocalidadEspaña, Huelva, Trigueros
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 5342

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recibo de vienes . Sepase por esta carta como yo, D Bicente Barrera, vecino de esta va e hijo legitimo y de ygual matrimonio de Dn Jph Barrera y de Da Josefa Suarez, mis padres, digo que por quanto al tpo y quando contraje matrimonio con Da Maria de Quezada y Barrera, hija legitima de Dn Ignacio Sanchez de quezada y de Maria Barrera, defuntos, la referida mi muger trajo a mi poder diferentes vienes y efectos de que me pidio otorgara a su favor el oportuno recibo, el qe no tuvo efecto por causa de no haverse hecho la particion de los vienes quedados por el fallecimiento de la dha Da Maria Barrera, su madre y mi suegra y haviendose finalizado dha particion me a ynstado nuevamente a el otorgamiento del citado recibo y viendo ser justo teniendolo a bien y poniendolo en efecto cierto y sabedor de mi dro y del que en este caso me pertenece, otorgo e conosco por este publico ynstrumento que he recebido por vienes de la dha mi muger los que constan de la hijuela formada en dha particion convencional y sacada a la letra es como sigue: Hijuela a favor de Da Maria de quezada ha de haver Da Maria de quezada, muger de Dn Vicente Barrera en esta particion formada a los vienes que quedaron por de Da Maria Barrera, su madre y como una de quatro herederos sinco mill setecientos quarenta y siete rrs Y para su pago se le adjudican los vienes siguientes: Primeramente se le adjudican seiscientos quarenta y siete rrs y medio qe lo ymportaron los vienes muebles que la susodha llevo a su poder de los que quedaron por fallecimiento de la dha su madre. Ytn de las sinco o seis almudes y tres quartillos de trra corral, citio de la cruz de clarines o camino de niebla, baxo sus linderos y en los quatro mill ciento veinte y sinco rrs que le pertenecen segun su aprecio. Ytn media fanega de trra corral mitad de una qe esta a el citio de la cenda, termo de esta dha va bajo sus linderos y en los seiscientos y sinquenta rrs que le pertenecen segun su aprecio. Ytn una fanega y diez almudes de trra corral en la mesana mas de siete fanegas y ocho almudes del citio de Baldegallinas termino de Sn Juan del Puerto, bajo sus linderos y en los dos mill ciento ochociens y ocho mrds de mi aprecio. Ytn un peso grande de cruz en sinqta rrs. Ytn un sepillo bueno en quatro rrs. Ytn sinco rrs que su hermana Da Ysabelle ademas en hijuela. Ymportan los vienes que le ban adjudicados a la dha Da Maria, los mismos siete mill quinientos ochenta y nuebe rrs y veinte y sinco mrds que le an correspondido por legitima materna y principales atributos de que se le a hecho cargo sin falta ni sobra alguna. Y ademas he recebido los vienes que con sus aprecios son del tenor siguiente: Primeramente un manto y saya en ciento veinte y quatro rr. Ytn otro manto de quinete en veinte y sinco. Ytn otro en tres. Ytn un sevillez en treinta y ocho. Ytn una casaca de perierna en vte y ocho. Ytn siete camisas, las quatro a seis rrs qe son veinte y quatro y las otras en diez y nueve y todas quarenta y tres. Ytn dos pares de enaguas blancas veinte y quatro rrs. Ytn una mantilla de estopilla en doce rrs. Ytn unas enaguas de duransillo setenta. Ytn dos delantares treinta y tres rrs. Ytn tres corbatas quince rrs. Ytn otras enaguas negras en treinta y sinco rrs. Ytn un delantar de tafetan en quarta y sinco rrs. Ytn un monillo de sarga en veinte y sinco. Ytn tres pañuelos blancos en diez y nuebe. Ytn dos pares de medias balncas veinte y sinco rrs. Ytn sinco varas de sinta nueve rrs. Ytn quatro pares de medias treinta y seis rrs. Ytn dos pañoletas finas dies y ocho rrs. Ytn otras enaguas de falsillo en veinte y siete rrs. Ytn tres pares de guantes en diez y siete. Ytn un par de sapatos catorce rrs. Ytn otro monillo en veinte y tres rrs. Ytn tres pares de medias de mesclilla veinte y quatro rrs. Ytn tres pares de calsetas diez y siete. Ytn dos dedales de plata en nueve. Ytn una resilla en nueve rrs. Ytn otro dos pares de medias finas en veinte. Ytn otras enaguas de indianilla en setenta y seis rrs. Ytn una manteleta color de rosa en veinte y tres rrs. Ytn un monillo blanco y colete catorce rrs. Ytn una mantilla de franela en quarta y sinco. Ytn tres abanicos y dos rosarios, el uno con medalla de plata y todo en veinte rrs. Ytn dos pañuelos de seda negros en veinte y tres. Ytn dagilla y tijeras en sinco rrs. Ytn un anusito afiligranado y una tumbaga fina siete rrs. Ytn unas ligas de seda color de rosa vordadas en oro doce rrs. Ytn otras enaguas verdes y manteleta ordinaria diez y siete rrs. Ytn otra de falsillo sinco rrs. Ytn una gargantilla y sarsillos siete rs. Ytn una resilla blanca en tres rrs. Ytn tres mill trecientos ochenta y quatro rrs que en dinero, efectivo y en varias partidas a remitido a dha mi muger Dn Diego de quezada y trujillo canonigo actual en el sacro monte de la ciudad de Granada, su tio, cuios vienes ymportan con ynclucion de dinero quatro mill quatrosientos veinte y sinco rrs vn|vellon que juntos con los siete mill quinientos ochenta y nuebe y veinte y sinco mrds de la hijuela que ba ynserta componen doce mill catorce rrs y veinte y sinco mrds quales y de dhos vienes que han sido apreciados por personas intelligentes y de mi satisfaccion me doy por entregado a mi voluntad sobre que renuncio la esepcion y ley de la non numerata pecunia, entrega e prueba y demas de este caso y me obligo a entregarlos a su valor a dha mi muger o sus herederos spre y quando el dho nro matrimonio sea disuelto por muerte diborsio u otro de los casos permitidos en dro y a no obligarlos a mis deudas, crimenes ni excesos y ultimamte a tenerlos sobre lo mejor y mas bien parado de mis vienes a fin de que gozen del privilegio de los dotales y para que todo me lo hagan cumplir obligo mis vienes y rentas havidos y por haver con poderio de justicia competentes contrato executivo y renunciacion de leyes favorables que es fha la carta en la va de trigs a catorce de marzo de mill setezientos nuebe y el otorgte a qn yo, el esno ppco doy fe conosco. Lo firmo siendo tesg y en este estado manifesto dho otorgte haverle resevido ademas de los viens referdos diferentes q heredo dha mi muger de dha Cathalina de quezada, su hermana, apreciados en tresientos a vn. Clemte Ruiz, J M Peres y Juan cortes de esta vezd. Bicente Barrera

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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