HU1755I3509
Escritura de dote de Pedro Romero Banda
Fecha | 1755 |
Localidad | España, Huelva, Huelva |
Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022 |
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Huelva |
ID del manuscrito | AHPH 4582 |
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Escriptura de dote
Pedro Romero Banda
a
Maria Rozlia
Delgdo
En el nombre de Dios todopode
roso,
amen, sea notorio a los que
esta carta vieren, como yo, Pedro
Romero Banda, natural del lugar de Calañas
y vecino de esta va,
hijo lexmo
de Franco
Marqz
Banda y de Urzola
Vazquez, vezos
que fueron
del dho lugar. Digo que por
qto
estoy cassado, segn
horden de nra
sta madre
Yga con
Maria Ro
salia Delgado, hija
lexma
de Diego Delgado y
de Maria Sayago, vezs
ahora de esta dha va
y qe lo fueron de la de
Jalamea la Real, en
donde contrage el dho mi
matrimo y al
tiem
po y quando se contrato
y ajusto me
ofrecieron los referidos mis suegros, por
do
te y caudal de la expda
mi muger difertes
vienes, muebles y otras cosas que me han
dado y entregado y pr
tanto me han pe
dido otorgue escritpura
dotal y rezivo
en forma de ellos, y biendo ser justo lo he
tenido a vien y poniendolo en
efecto cier
to y savedor que soi de mi
dro y de lo que
en este casso me conbiene hazer
otorgo por
esta preste carta
qe he rezivido
de los nomi
nados mis suegros por dote y caudal de
la citada mi muger los vienes
qe se ex
presaran,
los quales han sido aprecia
dos
pr ynteligentes que
pr ambas partes
fueron nombrados a mi entera satisfaccion,
por lo que se expresan sus valores en la ma
nera
siguiente:
Primeramte dos
vancos y un cañizo
en onze rrs
y medio.
Ytt un corredor de juncos en doze
rs
y medio.
Ytt dos colchones, el uno con tres
arrobas de lana y el otro bacio
en ciento y setenta y un
rs.
Ytt una sabana en veinte y dos
rs.
Ytt dos savanas de lienzo
en cin
quenta y dos
rs.
Ytt una manta de reposo en trein
ta
y dos rrs.
Ytt otra
jerguena
en diez y seis rs.
Ytt un cobertor blanco en
quaren
ta y un
rrs.
Ytt una entrecama de lienzo de
cila en
sesenta y siete rrs.
Ytt dos almohadas de bretaña
en diez y ocho rrs.
Ytt tres almohadas de lienzo en
quinze rrs.
Ytt diez varas de servilletas
ale
manescas en quarenta y cinco
rs.
Ytt quatro camizones de
lienzo
en ochenta y ocho
rrs.
Ytt quatro varas bretaña en
veinte rrs.
Ytt quatro camisas de lienzo
en cinquenta y quatro
rrs.
Ytt una camisa por hacer
en ocho rs.
Ytt tres camisas, una delgada y
dos de lienzo en treinta y cinco
rs.
Ytt dos toallas con sus lanas en
veinte y dos rrs.
Ytt dos fundas de olandilla
encar
nada en siete
rrs.
Ytt unas enaguas de bayeta
en
carnada en sesenta y ocho
rs.
Ytt otras de bayeta verde en
cinquenta y cinco
rrs.
Ytt tres mantillas de bayeta
en quarenta y quatro
rrs.
Un corpiño y un monillo de
ceda en treinta y ocho
rrs.
Ytt un monillo de serení
encar
nado en nueve
rs.
Ytt unas enaguas azules de
vaye
ta en veinte y quatro
rs.
Ytt una cruz y sarzillos
en
veintte y dos
rs.
Ytt unos dijes de plata en
vte
rs.
Ytt un rosario con un
sto
xpto de
plata en doze
rs.
Ytt un anillo en seis
rrs.
Ytt un mantto de
vayeta fina
en quince
rrs.
Ytt tres varas de estopa en
tres rrs.
Ytt tres carpetas en diez y siete
rs.
Ytt una messa de cajon
y otra me
sita en catorce
rrs.
Ytt un arca de
castaño con su
ze
rradura en treinta
rrs.
Ytt siete sillas de costillas
en trece rs.
Ytt
de losa
y una tinaja
quarta
y nueve rrs.
Ytt una alcuza de oja
de lata y
un candil en cinco
rrs.
Ytt dos espuertas y un
cojedor
en cinco
rrs.
Ytt una sarten en
quatro
rrs.
Ytt un quadro y tres
laminas doradas en veinte
rrs.
Ytt un
pailinzito
en veinte y
seis rrs.
Ytt unas trebedes en seis
rrs
de manera que summan e
ym
portan los referidos vienes
segun
los valores que les estan
considerados
pr los
inteligenttes que para ello
han sido nombrados por ambas
partes mill doscientos seetentta
y ocho rs de vellon
que por ser
como estan en mi poder
realmte
y con efectos de ellos me doy por
bien contento y enttregado a
mi voluntad sobre que
renumpcio las
leyes de la entrega prueba del rezibo
excepcion de la non numerata pecunia
y demas de este casso como en ellas se
con
tiene y me obligo a tener los dhos
viens
sobre lo mejor y mas bien pasado a
los mios y de no gravarlos ni
obligar
los a mis deudas, crimenes ni excesos
y cada vez y quando que el dho mio
matrimonio fueze dizuelto o
sepa
rado por muerte o diborcio o por
otro que les quiera de los cassos que
el dro permite, dare, bolvere y
res
tituire a la dha Maria
Rosalia Del
gado mi muger a sus herederos a
qn
su titulo y causa
ubiere los dhos vienes
en el ser y estado que les recivo y
pr los consumidos o
deteriorados, el
valor de sus aprecios, luego ynmediata
mente
y sin aprovecharme de la reten
cion del año
fatal cuio auxilio y reme
dio y las
autenticas que sobre ello ha
blan
expresamte
renumpcio; todo
ello en fuerza de dha escriptura y
del jura
mento de la parte que lo sea
lexma en
qui
en quedo y dejo diferida la prueba sin
otra alguna de que le relevo aunque
de dro se requiera, a cuio
cumpto y
fir
mesa obligo mi persona y vienes
avidos
y por aver con poderio de
justisias
con tratto ejecutorio y
renumpzn
de leyes
en forma que es fha la carta en la villa
de Huelva a primero de
dizre de mil
setezs
zinquenta y cinco
as y el
otorgte a quien
yo el ssno
pco doy fee
conosco lo firmo siendo
testigo Joseph Dias,
Franco
Alvares y
Franco
Ortiz de la Estrella,
vezs
de dha va.
Pedro Romero Bandas
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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