HU1755I3509

Escritura de dote de Pedro Romero Banda

Fecha1755
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4582

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Escriptura de dote Pedro Romero Banda a Maria Rozlia Delgdo En el nombre de Dios todopoderoso, amen, sea notorio a los que esta carta vieren, como yo, Pedro Romero Banda, natural del lugar de Calañas y vecino de esta va, hijo lexmo de Franco Marqz Banda y de Urzola Vazquez, vezos que fueron del dho lugar. Digo que por qto estoy cassado, segn horden de nra sta madre Yga con Maria Rosalia Delgado, hija lexma de Diego Delgado y de Maria Sayago, vezs ahora de esta dha va y qe lo fueron de la de Jalamea la Real, en donde contrage el dho mi matrimo y al tiempo y quando se contrato y ajusto me ofrecieron los referidos mis suegros, por dote y caudal de la expda mi muger difertes vienes, muebles y otras cosas que me han dado y entregado y pr tanto me han pedido otorgue escritpura dotal y rezivo en forma de ellos, y biendo ser justo lo he tenido a vien y poniendolo en efecto cierto y savedor que soi de mi dro y de lo que en este casso me conbiene hazer otorgo por esta preste carta qe he rezivido de los nominados mis suegros por dote y caudal de la citada mi muger los vienes qe se expresaran, los quales han sido apreciados pr ynteligentes que pr ambas partes fueron nombrados a mi entera satisfaccion, por lo que se expresan sus valores en la manera siguiente: Primeramte dos vancos y un cañizo en onze rrs y medio. Ytt un corredor de juncos en doze rs y medio. Ytt dos colchones, el uno con tres arrobas de lana y el otro bacio en ciento y setenta y un rs. Ytt una sabana en veinte y dos rs. Ytt dos savanas de lienzo en cinquenta y dos rs. Ytt una manta de reposo en treinta y dos rrs. Ytt otra jerguena en diez y seis rs. Ytt un cobertor blanco en quarenta y un rrs. Ytt una entrecama de lienzo de cila en sesenta y siete rrs. Ytt dos almohadas de bretaña en diez y ocho rrs. Ytt tres almohadas de lienzo en quinze rrs. Ytt diez varas de servilletas alemanescas en quarenta y cinco rs. Ytt quatro camizones de lienzo en ochenta y ocho rrs. Ytt quatro varas bretaña en veinte rrs. Ytt quatro camisas de lienzo en cinquenta y quatro rrs. Ytt una camisa por hacer en ocho rs. Ytt tres camisas, una delgada y dos de lienzo en treinta y cinco rs. Ytt dos toallas con sus lanas en veinte y dos rrs. Ytt dos fundas de olandilla encarnada en siete rrs. Ytt unas enaguas de bayeta encarnada en sesenta y ocho rs. Ytt otras de bayeta verde en cinquenta y cinco rrs. Ytt tres mantillas de bayeta en quarenta y quatro rrs. Un corpiño y un monillo de ceda en treinta y ocho rrs. Ytt un monillo de serení encarnado en nueve rs. Ytt unas enaguas azules de vayeta en veinte y quatro rs. Ytt una cruz y sarzillos en veintte y dos rs. Ytt unos dijes de plata en vte rs. Ytt un rosario con un sto xpto de plata en doze rs. Ytt un anillo en seis rrs. Ytt un mantto de vayeta fina en quince rrs. Ytt tres varas de estopa en tres rrs. Ytt tres carpetas en diez y siete rs. Ytt una messa de cajon y otra mesita en catorce rrs. Ytt un arca de castaño con su zerradura en treinta rrs. Ytt siete sillas de costillas en trece rs. Ytt de losa y una tinaja quarta y nueve rrs. Ytt una alcuza de oja de lata y un candil en cinco rrs. Ytt dos espuertas y un cojedor en cinco rrs. Ytt una sarten en quatro rrs. Ytt un quadro y tres laminas doradas en veinte rrs. Ytt un pailinzito en veinte y seis rrs. Ytt unas trebedes en seis rrs de manera que summan e ymportan los referidos vienes segun los valores que les estan considerados pr los inteligenttes que para ello han sido nombrados por ambas partes mill doscientos seetentta y ocho rs de vellon que por ser como estan en mi poder realmte y con efectos de ellos me doy por bien contento y enttregado a mi voluntad sobre que renumpcio las leyes de la entrega prueba del rezibo excepcion de la non numerata pecunia y demas de este casso como en ellas se contiene y me obligo a tener los dhos viens sobre lo mejor y mas bien pasado a los mios y de no gravarlos ni obligarlos a mis deudas, crimenes ni excesos y cada vez y quando que el dho mio matrimonio fueze dizuelto o separado por muerte o diborcio o por otro que les quiera de los cassos que el dro permite, dare, bolvere y restituire a la dha Maria Rosalia Delgado mi muger a sus herederos a qn su titulo y causa ubiere los dhos vienes en el ser y estado que les recivo y pr los consumidos o deteriorados, el valor de sus aprecios, luego ynmediatamente y sin aprovecharme de la retencion del año fatal cuio auxilio y remedio y las autenticas que sobre ello hablan expresamte renumpcio; todo ello en fuerza de dha escriptura y del juramento de la parte que lo sea lexma en quien quedo y dejo diferida la prueba sin otra alguna de que le relevo aunque de dro se requiera, a cuio cumpto y firmesa obligo mi persona y vienes avidos y por aver con poderio de justisias con tratto ejecutorio y renumpzn de leyes en forma que es fha la carta en la villa de Huelva a primero de dizre de mil setezs zinquenta y cinco as y el otorgte a quien yo el ssno pco doy fee conosco lo firmo siendo testigo Joseph Dias, Franco Alvares y Franco Ortiz de la Estrella, vezs de dha va. Pedro Romero Bandas

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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