HU1743I3510

Recibo dotal de Juan Francisco Gallego

Fecha1743
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4752

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Sepan quantos esta cartta de reseptto Juan franco Gallego de Jodar, esno de su magd, villa de Huelva: Digo que por quanto al tiempo y quando contraje matrimonio con Da Ana Maria Gonzz, hija lexma de dn Alexo Gonzz Rottario y Da Gregoria Manuela Alvares de Rotta, su muger en paz de nra santta madre yga los dhos sus padres me dieron por su dotte diferentes vienes, ropa de vestir de la susodha, alaxas de su uso y dinero, la dha mi muger me a recomvenido diferentes vezes la correspondientte cartta de dotte y biendo ser justo teniendolo a vien ziertto y savedor de mi dro y de que en estte caso me perteneze, otorgo y conoco que he rrezevido por caudal conozido de la dha mi muger y de los zittados sus padres los vienes sigtes: Primeramentte tres mill ochoziento zinquentta y rrs de vn en moneda de plata y oro. Ytt una savana de plattilla con encaxs en zinqta rrs. Yt dos savanas de morles fino con encaxes de y corazones en nobentta rrs vellon. Ytt tres pares de enaguas blancas en setentta rrs. Ytt zinco camisas de muger de crea leona y mangas de bretaña en zientto y veinte rrs v. Seis almoadas con punttas y soles en ochenta. Ytt dos delanttares de bretaña en veintte. Ytt ocho servillettas en ttreintta y dos rrs. Ytt tres manteles en quearentta rrs. Ytt un velon en treintta rrs. Ytt una casaca de gondo en nobenta rrs. Ytt una vasquiña de tafettan doble negro mediada en nobentta rrs. Ytt un guardavaxos de damasco zeleste y otro de tafetan rrosado en doze. Ytt una toalla con encaxes en veinte rrs. Ytt media dozena de platos de peltre y dos fuenttes de lo mismo en quarentta y cinco rrs. Dos candeleros de plata de peso de diez onzas a diez y ocho rrs cada una zientto y ochenta rs. Ytt una tasa y dos vasos de platta que pesan diez onzas a quinze rrs cada una, ziento y cinqta. Ytt una salvilla pequeña de platta que pesa siette onzas a ocho, prezio zientto y tres rrs v. Ytt cuatro cuchas y quattro tenedores de platta, su peso treze onzas a diez y siette rrs doszientos y veintte y uno de vn. Ytt unos pulseros de alxofar que pesan diez y siette adarmes a quinze rrs cada uno, doss y zinquenta y zinco rrs. Dos pares de sarzillos de oro y perlas y una gargantilla fina en doszs y treta rs. Dos anillos de oro, uno con una pueda morada y otro con nueve esmeraldas en Una colcha de algodon azul y blanco en zinqta rs. Ytt un pañuelo de olan con encaxes finos en veintte rrs vellon. Ytt una caldera grande en sesentta rrs. Ytt unas ttrevedes en tres rrs. Ytt un perolitto en siette rrs. Ytt dos candiles en quattro. La media dozena de sillas grandes y chicas en zinco rrs. Ytt dos sillones nuevos en settentta y cinco rrs. Ytt otros dos usados en treintta y cinco rrs. Ytt un espejo pequeño en quinze rrs. Ytt quattro laminas de diferenttes efixies con sus marcos dorados en zien rrs. Ytt una vasquiña de damasco negro en doszienttos y ochentta y cinco rrs. Ytt un vestido de persiana color de fuego en quattrozientos zinquentta y zinco rrs. Ytt un mantto de seda en quuarentta y cinco rrs. Ytt una mantilla de persiana encarnada en nobenta y tres rrs. Ytt un regalillo color de perla en tra y siette r. Ytt una cama de colgar bronceada con colcha y rroapies de raso a medio uso en treszienttos rrs. Ytt un aderezo de esmeraldas de cruz y sarzillos en zientto y ochentta rrs, cuios vienes y alaxas ymportan ocho mill doszienttos sesentta y zinco rrs de vn y de ttodo ello en la forma q dho es yo el otorgte por tenerlo recevido me doy por enttregado a toda mi voluntad sobre q renunzio las leyes de la nom numeratta pecunia, entrega de pruevas y como sattisfecha y entregado en la forma que mas aya lugar en dro, doy y ottorgo favor a la referida Da Ana Gonzz, notario bastantte cartta de pago y resivo de dote a su dro y sattisfazion comvenga confesando como que todos los vienes y alaxas q tan referidos han sido tasados y valuados por personas de mi satisfaccion cuia valon apruevo y rratifico y me obligo q los dhos ocho mill dozos sesta y cinco rrS de que compone esta dote ttendre siempre de prontto y manifiestto sobre lo mas seguro y bien parado mis vienes, dros y acciones que ttengo y me pertenezen y en adelantte me queden pertenezen y todo obligo mi persona y vienes avidos y por aver y doy poder cumplido a los ses juezes y justisias de su magd prpor q a ello me compele y apremien por todo rrigor de dro y via exva p setta difinitiva es fha la cartta en la va de Hua a treintta de dizre de mill setes qta y tres as y lo firme siendo testigo el Dr Dn Juan Pinelo presvio, Joseph Gonz y frano Martin vzos de esta vla. Por mi y antte my Juan franco Gallego

Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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