HU1743I3510
Recibo dotal de Juan Francisco Gallego
Fecha | 1743 |
Localidad | España, Huelva, Huelva |
Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022 |
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Huelva |
ID del manuscrito | AHPH 4752 |
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Sepan cuantos esta carta de
recepto
Juan Francisco
Gallego de Jódar,
escribano de su
majestad,
villa de Huelva: Digo que por cuanto al tiempo y
cuando
contraje matrimonio con
Doña Ana María
González,
hija
legítima
de don Alejo
González
Rottario y
doña Gregoria Manuela
Álvarez de
Rota, su mujer en paz de nuestra
santa madre iglesia
los dichos
sus padres me dieron por su dote diferentes
bienes, ropa de
vestir de la susodicha, alhajas de su uso
y dinero, la
dicha mi mujer me ha
reconvenido
diferentes veces
la correspondiente carta
de dote y viendo ser justo
teniéndolo a bien cierto y
sabedor de mi derecho y de que en este caso
me
pertenece, otorgo y conoco que he recibido
por caudal conocido
de la dicha mi mujer y de los
citados sus padres los bienes
siguientes:
Primeramente tres mil
ochocientos cincuenta
y reales
de vellón en moneda
de plata y oro.
Ítem una sábana de platilla
con encajes
en cincuenta
reales.
Ítem dos sábanas de
morlés fino con encajes
de
y corazones en noventa
reales vellón.
Ítem tres pares de enaguas blancas en
setenta reales.
Ítem cinco camisas de mujer de crea leona y mangas
de bretaña en ciento y veinte
reales vellón.
Seis almohadas con puntas y soles en ochenta.
Ítem dos delantares de bretaña
en veinte.
Ítem ocho servilletas en treinta
y dos reales.
Ítem tres manteles en cuarenta
reales.
Ítem un velón en treinta
reales.
Ítem una casaca de gondo en noventa
reales.
Ítem una basquiña de tafetán
doble negro mediada
en noventa reales.
Ítem un guardabajos de
damasco celeste y
otro de tafetán rosado en
doce.
Ítem una toalla con encajes
en veinte reales.
Ítem media docena de
platos de peltre y dos fuentes de lo
mismo en cuarenta y cinco
reales.
Dos candeleros de plata de peso de diez onzas a
diez y ocho reales
cada una ciento y ochenta reales.
Ítem una taza y dos vasos de plata que
pesan diez
onzas a quince
reales cada una, ciento
y cincuenta.
Ítem una salvilla pequeña de plata
que pesa siete
onzas a ocho, precio ciento y tres
reales vellón.
Ítem cuatro cucharas y cuatro
tenedores de plata, su
peso trece onzas a diez y siete
reales
doscientos y veinte y uno de
vellón.
Ítem unos pulseros de aljófar
que pesan diez y siete
adarmes a quince
reales cada uno,
doscientos y
cincuenta y cinco
reales.
Dos pares de zarcillos de oro y perlas y una
gargantilla fina en doscientos
y treinta
reales.
Dos anillos de oro, uno con una pueda morada
y otro con nueve esmeraldas en
Una colcha de algodón azul y blanco
en cincuenta
reales.
Ítem un pañuelo de holanda
con encajes finos en
veinte reales
vellón.
Ítem una caldera grande en sesenta
reales.
Ítem unas trébedes
en tres reales.
Ítem un perolito en siete
reales.
Ítem dos candiles en cuatro.
La media docena de sillas grandes y chicas
en cinco reales.
Yttem|Ítem dos sillones nuevos en setenta y cinco
reales.
Ítem otros dos usados
en treinta y cinco reales.
Ítem un espejo pequeño en quince
reales.
Ítem cuatro láminas de
diferentes efigies con
sus marcos dorados en cien
reales.
Ítem una basquiña de damasco
negro en
doscientos y ochenta
y cinco reales.
Ítem un vestido de persiana color de fuego en
cuatrocientos cincuenta y
cinco reales.
Ítem un manto de seda en
cuarenta y cinco
reales.
Ítem una mantilla de persiana encarnada en
noventa y tres
reales.
Ítem un regalillo color de perla en
treinta y siete
reales.
Ítem una cama de colgar bronceada con
colcha
y rodapiés de raso a medio uso
en
trescientos
reales.
Ítem un aderezo de esmeraldas de cruz y
zarcillos en ciento y ochenta
reales,
cuyos bienes y alhajas importan
ocho mil
doscientos sesenta y cinco
reales de
vellón
y de todo ello en la forma que dicho es yo el
otorgante por
tenerlo recibido me doy por entregado
a toda mi voluntad
sobre que renuncio las leyes de la non numeratta
pecunia,
entrega de pruebas y como satisfecha y entregado en la
forma que más haya lugar en derecho, doy y otorgo
favor a la referida doña Ana
González, notario
bastante carta de pago y
recibo de dote
a su derecho y satisfacción convenga
confesando como
que todos los bienes y alhajas
que tan referidos
han sido tasados y valuados por
personas de mi satisfacción
cuya valuación apruebo
y ratifico y me obligo
que los dichos ocho mil
doscientos
sesenta y cinco
reales de que
compone esta dote tendré siempre de pronto
y manifiesto sobre lo más seguro y bien parado
mis bienes, derechos y acciones que tengo y me
pertenecen y en adelante me queden
pertenecen y todo
obligo mi persona y bienes habidos
y por haber y doy poder cumplido a los
señores jueces
y justicias de su majestad
por que a ello me compele
y apremien por todo rigor de derecho y vía
executiva
por sentencia
definitiva
es fecha la carta en la
villa de
Huelva a treinta de
diciembre de mil
setecientos
cuarenta y tres
años y lo firmé siendo
testigo el doctor
don Juan Pinelo
presbítero, José GOnzález
y Francisco Martín
vezinos|vecinos de esta
villa.
Por mí y ante mí
Juan
Francisco
Gallego
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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