HU1743I3510

Recibo dotal de Juan Francisco Gallego

Fecha1743
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4752

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Sepan cuantos esta carta de recepto Juan Francisco Gallego de Jódar, escribano de su majestad, villa de Huelva: Digo que por cuanto al tiempo y cuando contraje matrimonio con Doña Ana María González, hija legítima de don Alejo González Rottario y doña Gregoria Manuela Álvarez de Rota, su mujer en paz de nuestra santa madre iglesia los dichos sus padres me dieron por su dote diferentes bienes, ropa de vestir de la susodicha, alhajas de su uso y dinero, la dicha mi mujer me ha reconvenido diferentes veces la correspondiente carta de dote y viendo ser justo teniéndolo a bien cierto y sabedor de mi derecho y de que en este caso me pertenece, otorgo y conoco que he recibido por caudal conocido de la dicha mi mujer y de los citados sus padres los bienes siguientes: Primeramente tres mil ochocientos cincuenta y reales de vellón en moneda de plata y oro. Ítem una sábana de platilla con encajes en cincuenta reales. Ítem dos sábanas de morlés fino con encajes de y corazones en noventa reales vellón. Ítem tres pares de enaguas blancas en setenta reales. Ítem cinco camisas de mujer de crea leona y mangas de bretaña en ciento y veinte reales vellón. Seis almohadas con puntas y soles en ochenta. Ítem dos delantares de bretaña en veinte. Ítem ocho servilletas en treinta y dos reales. Ítem tres manteles en cuarenta reales. Ítem un velón en treinta reales. Ítem una casaca de gondo en noventa reales. Ítem una basquiña de tafetán doble negro mediada en noventa reales. Ítem un guardabajos de damasco celeste y otro de tafetán rosado en doce. Ítem una toalla con encajes en veinte reales. Ítem media docena de platos de peltre y dos fuentes de lo mismo en cuarenta y cinco reales. Dos candeleros de plata de peso de diez onzas a diez y ocho reales cada una ciento y ochenta reales. Ítem una taza y dos vasos de plata que pesan diez onzas a quince reales cada una, ciento y cincuenta. Ítem una salvilla pequeña de plata que pesa siete onzas a ocho, precio ciento y tres reales vellón. Ítem cuatro cucharas y cuatro tenedores de plata, su peso trece onzas a diez y siete reales doscientos y veinte y uno de vellón. Ítem unos pulseros de aljófar que pesan diez y siete adarmes a quince reales cada uno, doscientos y cincuenta y cinco reales. Dos pares de zarcillos de oro y perlas y una gargantilla fina en doscientos y treinta reales. Dos anillos de oro, uno con una pueda morada y otro con nueve esmeraldas en Una colcha de algodón azul y blanco en cincuenta reales. Ítem un pañuelo de holanda con encajes finos en veinte reales vellón. Ítem una caldera grande en sesenta reales. Ítem unas trébedes en tres reales. Ítem un perolito en siete reales. Ítem dos candiles en cuatro. La media docena de sillas grandes y chicas en cinco reales. Yttem|Ítem dos sillones nuevos en setenta y cinco reales. Ítem otros dos usados en treinta y cinco reales. Ítem un espejo pequeño en quince reales. Ítem cuatro láminas de diferentes efigies con sus marcos dorados en cien reales. Ítem una basquiña de damasco negro en doscientos y ochenta y cinco reales. Ítem un vestido de persiana color de fuego en cuatrocientos cincuenta y cinco reales. Ítem un manto de seda en cuarenta y cinco reales. Ítem una mantilla de persiana encarnada en noventa y tres reales. Ítem un regalillo color de perla en treinta y siete reales. Ítem una cama de colgar bronceada con colcha y rodapiés de raso a medio uso en trescientos reales. Ítem un aderezo de esmeraldas de cruz y zarcillos en ciento y ochenta reales, cuyos bienes y alhajas importan ocho mil doscientos sesenta y cinco reales de vellón y de todo ello en la forma que dicho es yo el otorgante por tenerlo recibido me doy por entregado a toda mi voluntad sobre que renuncio las leyes de la non numeratta pecunia, entrega de pruebas y como satisfecha y entregado en la forma que más haya lugar en derecho, doy y otorgo favor a la referida doña Ana González, notario bastante carta de pago y recibo de dote a su derecho y satisfacción convenga confesando como que todos los bienes y alhajas que tan referidos han sido tasados y valuados por personas de mi satisfacción cuya valuación apruebo y ratifico y me obligo que los dichos ocho mil doscientos sesenta y cinco reales de que compone esta dote tendré siempre de pronto y manifiesto sobre lo más seguro y bien parado mis bienes, derechos y acciones que tengo y me pertenecen y en adelante me queden pertenecen y todo obligo mi persona y bienes habidos y por haber y doy poder cumplido a los señores jueces y justicias de su majestad por que a ello me compele y apremien por todo rigor de derecho y vía executiva por sentencia definitiva es fecha la carta en la villa de Huelva a treinta de diciembre de mil setecientos cuarenta y tres años y lo firmé siendo testigo el doctor don Juan Pinelo presbítero, José GOnzález y Francisco Martín vezinos|vecinos de esta villa. Por y ante Juan Francisco Gallego

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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