HU1734I3505

Recibo de dote de Cristóbal de Arauz

Fecha1734
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4238

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

En nombre de Dios nuestro señor todopoderoso amen, sepan quantos esta carta vieren como yo, Xpttoval de Arauz, vezino que soi de esta villa de Huelva, hixo lexitimo y de lexitimo mattrimonio de Joseph Arauz y de Franca Higarra, su mugr, mis padres, vezs que son y fueron de ella, digo que por quanto me hallo cazado y velado segun orden de nuestra santta madre Iglesia con Josepha de Flores, mi muger, hixa lexitima de Barttme de Flores y de Luiza Dias sus padres y porque en poder de la dha Luiza Dias, mi suegra para siertta cantidad de maravedizes, que lego y mando a la dha mi muger, Diego Hidalgo, su tio ausentte en Carttaxena de las Indias, q auaxo se dira, cuia cantidad con ottros vienes que la dha Luiza Diaz, mi suegra, por su particular, quiere dar por via de dotte a la dha mi muger, y a mi, en su nombre, para aiudarme a viuir y mantener las cargas del mattrimonio, de los quales an sido apresiados de mi consenttimiento en la forma y manera siguientte: Primeramentte, resivo por mano de la dha Luiza Dias, mi suegra y por dote y caudal de la dha mi muger un mill seissienttos y quarentta y seis reales y quartillo de vellon en la especie de dinero que fue la misma canttidad que el dho Diego Hidalgo vio de la dha mi muger y ausentte en Carttaxena de las Indias remittio, para que se diesen para aiuda a su casamientto a la dha Josepha de Flores mi muger. Itt dos colchones poblados de lana en sientto y sinquentta y sinco reales. Ytt una cama de bancos y ttablas en veintte y dos reales y medio. Ytt dos savanas de crea buenas en quarentta y tres reales. Ytt dos savanas delgadas en sesenta y quatro reales. Ytt quatro almoxadas en diez y siette. Ytt sobrecama y roapiez de sempitterna en sesentta y quattro reales. Ytt una cubierta de lana usada en onze reales. Ytt, quaattro servilletas en siette rrs y mo. Ytt un mantel en dos res y medio. Ytt otro mantel en seis reales. Ytt una ttoalla fina en diez y nueve rrs. Ytt seis sillas de paxa nuevas en siete reales y medio. Ytt dos esteras de espartto en trese reales y medio. Ytt un bufette pequeño en ttres rrs. Ytt un arca de madera de sipres en quarenta y cinco res. Ytt ottro arca mediana en seis res. Ytt dos laminas con marco dorado en veintte y dos reales. Ytt quatro quadros de diferenttes pinturas en veintte y quattro rrs. Ytt un lebrillo de amasar en onze reas. Ytt un candil y un candelero en quatro reales y medio. Ytt una losa fina y bastta siette rrs y mo. Ytt un almires, con su mano en treintta reales. Ytt un asador y esttreores en qta rs. Ytt tres camisas de crea treinta y tres. Ytt dos pares de enaguas blancas en veinte reales. Ytt una enaguas de valletta fina treinta y seis reales. Ytt otras de calimaco usadas settentta y sinco reales. Ytt mantto y saia de anascotte treinta. Ytt una basquina de carro de oro en sientto y sinco res. Ytt un mantto de tafettan, qta y cinco rs. Itt un delantar seis res. Ytt unos sarsillos de pendienttes en onze res. Ytt otros sarsillos uzados en sinco reales. Ytt una cruz de pecho de platta en quinse reales. Ytt un monillo de damasco en sesentta rales. Ytt otro de carro de oro en dose reales de vellon. Ytt un corpiño de lazo en seis rrs. Todos los quales dhos vienes y dinero segun sus apresios ymporttan dos mill seissientos noventta y quatro reales y veintte y sinco mil de vellon, que ottorgo e resevido de la dha Luiza Días, mi suegra, por dotte y caudal conosido de la dha Josepha de Flores, mi muger y de ellos me doy por vien conttentos y entregado a ttoda mi voluntad, sobre que renumsio las de la entrega prueva y pecunia y demas de estte caso como en ellas y en cada una de ellas se conttiene y me obligo de tenerlos sobre lo mexor y mas vien parado de mis vienes y de no lo disipar ni obligar a mis deudas crimines ni exsesos y cada vez y quando que el matrimonio q es entre mi y la dha mi muger fuere disuerto separado por muerte o divorsio o por qual quiera al caso que el derecho permitte, dare y bolvere a la dha mi muger, a quien su cauza ubiere los dhos dos mill seisientos noventta y quatro reales y veintte y sinco mrs de vellon entteramentte, como los ttengo resevido luego de llano en llano sin aguardar a plazo ni ttermo alguno ni la rettenzion del año fattal q en estte casi se me consede cuio auxilio y remedio expresamentte renumsio y a ttodo ello se me pueda executtar en virttud de estta escripttura y el juramentto de la dha mi muger, o de quien su causa ubiere en quien lo dexo diferido sin ottra prueva alguna de que le relevo, a cuio cumplimiento y firmeza obligo mi perzona y vienes hauidos y por hauer, y doy poder cumplido a las justisias y jueses de S M y que de estta cauza puedan y devan conoser para que a ello me compelan y apremien por ttodo rigor de derecho y via executtiva y como por sentencia difinitiva de juez compettente pazada en authoridad de cosa juzgada y renumsio las seis fueros y derechos de mi favor y la que prohive y defiende la general renumsiazion de leies en forma q es fha la carta en la villa de Huelva en ocho dias del mes de octtubre de mil settesientos y treintta y quatro años y el ottorgante que yo el eso po doy fe conosco, no firmo q dixo no saver. A su ruego lo hizo un ttesttigo que lo fueron presenttes Juan Martin de Estrella, Manuel de Aviles y Andres Gonzales Valientte, vezinos de Huelva. Manuel Abiles

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewPageflow view