HU1734I3505
Recibo de dote de Cristóbal de Arauz
Fecha | 1734 |
Localidad | España, Huelva, Huelva |
Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022 |
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Huelva |
ID del manuscrito | AHPH 4238 |
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En nombre de Dios nuestro señor
todopoderoso
amén, sepan cuantos esta carta vieren cómo
yo, Cristóbal de Arauz, vecino
que soy de esta villa de
Huelva, hijo legítimo
y de legítimo matrimonio de
José
Arauz y de Francisca
Higarra, su mujer, mis padres,
vecinos
que son y fueron de ella, digo que por cuanto me hallo
casado y velado según orden de nuestra santa
madre
Iglesia con Josefa de Flores, mi mujer,
hija legítima
de Bartolomé de Flores y
de Luisa Díaz sus padres y
porque
en poder de la dicha Luisa Díaz, mi suegra para
cierta cantidad de maravedís, que legó
y mandó a la
dicha mi mujer, Diego Hidalgo, su tío ausente
en
Cartagena de las Indias, que abajo se dirá,
cuya cantidad
con otros bienes que la dicha Luisa
Díaz, mi suegra, por
su particular, quiere dar por vía de dote a la dicha
mi mujer, y a mí, en su nombre, para ayudarme a
vivir y mantener las cargas del matrimonio,
los cuales han sido apreciados de mi consentimiento
en la forma y manera siguiente:
Primeramente, recibo por mano de la
dicha Luisa Díaz, mi suegra y por dote
y caudal de la dicha mi mujer un mil
seiscientos y cuarenta y seis reales y
cuartillo de vellón en la especie
de dinero que fue la misma
cantidad que el dicho
Diego Hidalgo vio
de la dicha mi mujer y ausente
en Cartagena de las Indias
remitió, para que se diesen
para ayuda
a su casamiento a la dicha Josefa
de Flores mi mujer.
Ítem dos colchones poblados de lana en
ciento y cincuenta y cinco reales.
Ítem una cama de bancos
y tablas
en veinte y dos reales y medio.
Ítem dos sábanas de crea buenas en
cuarenta y tres reales.
Ítem dos sábanas delgadas en
sesenta
y cuatro reales.
Ítem cuatro almohadas en diez y siete.
Ítem sobrecama y rodapiés de
sempiterna en sesenta y cuatro reales.
Ítem una cubierta de lana usada en
once reales.
Ítem, cuatro servilletas en siete
reales y medio.
Ítem un mantel en dos reales y medio.
Ítem otro mantel en seis reales.
Ítem una toalla fina en diez y nueve reales.
Ítem seis sillas de paja nuevas en siete
reales y medio.
Ítem dos esteras de esparto en trece
reales y medio.
Ítem un bufete pequeño en tres
reales.
ítem un arca de madera de ciprés en
cuarenta y cinco reales.
Ítem otro arca mediana en seis
reales.
Ítem dos láminas con marco dorado en
veinte y dos reales.
Ítem cuatro cuadros de diferenets
pinturas en veinte y cuatro
reales.
Ítem un lebrillo de amasar en once
reales.
Ítem un candil y un candelero en
cuatro reales y medio.
Ítem una loza fina y basta siete
reales y medio.
Ítem un almirez, con su mano en
treinta
reales.
Ítem un asador y trébedes
en cuarenta reales.
Ítem tres camisas de crea treinta y tres.
Ítem dos pares de enaguas blancas en
veinte reales.
Ítem una enaguas de bayeta fina treinta
y seis reales.
Ítem otras de calamaco usadas setenta
y cinco reales.
Ítem manto y saya de anascote treinta.
Ítem una basquiña de carro de oro en
ciento y cinco reales.
Ítem un manto de tafetán,
cuarenta y cinco
reales.
Ítem un delantal seis
reales.
Ítem unos zarcillos de pendientes en once
reales.
Ítem otros zarcillos usados en
cinco reales.
Ítem una cruz de pecho de plata
en quince reales.
Ítem un monillo de damasco en
sesenta rales.
Ítem otro de carro de oro en doce
reales de vellón.
Ítem un corpiño de lazo en seis
reales.
Todos los cuales dichos bienes y dinero
según sus aprecios importan dos mil
seiscientos
noventa y cuatro reales y veinte y
cinco mil
de vellón, que otorgo he recibido
de la dicha Luisa
Díaz, mi suegra, por dote y caudal conocido
de la dicha Josefa de Flores, mi mujer
y de ellos
me doy por bien contentos y entregado a
toda mi voluntad, sobre que renuncio
las
de la entrega prueba y pecunia y demás de este
caso como en ellas y en cada una de ellas se
contiene y me obligó de tenerlos sobre lo mejor
y más
bien parado de mis bienes y de no lo disipar
ni obligar a mis deudas
crímenes ni excesos
y cada vez y cuando que el matrimonio que es
entre mí y la dicha mi mujer fuere
disuelto
separado por muerte o divorcio o por cual quiera
al caso que el derecho permite, daré y
volveré a la dicha mi mujer,
a quien su causa
hubiere los dichos dos mil seiscientos
noventa y
cuatro reales y veinte y cinco
maravedís de vellón
enteramente, como los
tengo recibido luego de
llano en llano sin aguardar a plazo ni
término
alguno ni la retención del año
fatal que en este
casi se me concede cuyo auxilio y remedio
expresamente renuncio y a todo ello
se me pueda
ejecutar en virtud de esta
escritura y el
juramento de la dicha mi mujer,
o de quien su
causa hubiere en quien lo dejo diferido sin
otra prueba alguna de que le relevo,
a cuyo
cumplimiento y firmeza obligo mi persona y
vienes habidos y por haber, y doy poder
cumplido
a las justicias y jueces
de su majestad y que
de esta causa puedan y deban conocer para
que a ello me compelen y apremien por todo
rigor de derecho y vía ejecutiva y como por
sentencia definitiva de juez competente
pasada en autoridad de cosa juzgada y
renuncio los seis fueros y derechos de mi
favor y la que prohíbe y defiende la general
renunciación de leyes
en forma que es fecha
la carta en la villa de Huelva en ocho
días del mes de octubre de mil setecientos
y
treinta y cuatro años y el otorgante que
yo el escribano
público doy fe conozco, no firmó
que dijo no saber. A
su ruego lo hizo un testigo que lo fueron
presentes Juan Martín de
Estrella, Manuel de
Avilés y Andrés González Valiente,
vecinos de Huelva.
Manuel Avilés
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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