HU1734I3505

Recibo de dote de Cristóbal de Arauz

Fecha1734
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4238

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En nombre de Dios nuestro señor todopoderoso amén, sepan cuantos esta carta vieren cómo yo, Cristóbal de Arauz, vecino que soy de esta villa de Huelva, hijo legítimo y de legítimo matrimonio de José Arauz y de Francisca Higarra, su mujer, mis padres, vecinos que son y fueron de ella, digo que por cuanto me hallo casado y velado según orden de nuestra santa madre Iglesia con Josefa de Flores, mi mujer, hija legítima de Bartolomé de Flores y de Luisa Díaz sus padres y porque en poder de la dicha Luisa Díaz, mi suegra para cierta cantidad de maravedís, que legó y mandó a la dicha mi mujer, Diego Hidalgo, su tío ausente en Cartagena de las Indias, que abajo se dirá, cuya cantidad con otros bienes que la dicha Luisa Díaz, mi suegra, por su particular, quiere dar por vía de dote a la dicha mi mujer, y a , en su nombre, para ayudarme a vivir y mantener las cargas del matrimonio, los cuales han sido apreciados de mi consentimiento en la forma y manera siguiente: Primeramente, recibo por mano de la dicha Luisa Díaz, mi suegra y por dote y caudal de la dicha mi mujer un mil seiscientos y cuarenta y seis reales y cuartillo de vellón en la especie de dinero que fue la misma cantidad que el dicho Diego Hidalgo vio de la dicha mi mujer y ausente en Cartagena de las Indias remitió, para que se diesen para ayuda a su casamiento a la dicha Josefa de Flores mi mujer. Ítem dos colchones poblados de lana en ciento y cincuenta y cinco reales. Ítem una cama de bancos y tablas en veinte y dos reales y medio. Ítem dos sábanas de crea buenas en cuarenta y tres reales. Ítem dos sábanas delgadas en sesenta y cuatro reales. Ítem cuatro almohadas en diez y siete. Ítem sobrecama y rodapiés de sempiterna en sesenta y cuatro reales. Ítem una cubierta de lana usada en once reales. Ítem, cuatro servilletas en siete reales y medio. Ítem un mantel en dos reales y medio. Ítem otro mantel en seis reales. Ítem una toalla fina en diez y nueve reales. Ítem seis sillas de paja nuevas en siete reales y medio. Ítem dos esteras de esparto en trece reales y medio. Ítem un bufete pequeño en tres reales. ítem un arca de madera de ciprés en cuarenta y cinco reales. Ítem otro arca mediana en seis reales. Ítem dos láminas con marco dorado en veinte y dos reales. Ítem cuatro cuadros de diferenets pinturas en veinte y cuatro reales. Ítem un lebrillo de amasar en once reales. Ítem un candil y un candelero en cuatro reales y medio. Ítem una loza fina y basta siete reales y medio. Ítem un almirez, con su mano en treinta reales. Ítem un asador y trébedes en cuarenta reales. Ítem tres camisas de crea treinta y tres. Ítem dos pares de enaguas blancas en veinte reales. Ítem una enaguas de bayeta fina treinta y seis reales. Ítem otras de calamaco usadas setenta y cinco reales. Ítem manto y saya de anascote treinta. Ítem una basquiña de carro de oro en ciento y cinco reales. Ítem un manto de tafetán, cuarenta y cinco reales. Ítem un delantal seis reales. Ítem unos zarcillos de pendientes en once reales. Ítem otros zarcillos usados en cinco reales. Ítem una cruz de pecho de plata en quince reales. Ítem un monillo de damasco en sesenta rales. Ítem otro de carro de oro en doce reales de vellón. Ítem un corpiño de lazo en seis reales. Todos los cuales dichos bienes y dinero según sus aprecios importan dos mil seiscientos noventa y cuatro reales y veinte y cinco mil de vellón, que otorgo he recibido de la dicha Luisa Díaz, mi suegra, por dote y caudal conocido de la dicha Josefa de Flores, mi mujer y de ellos me doy por bien contentos y entregado a toda mi voluntad, sobre que renuncio las de la entrega prueba y pecunia y demás de este caso como en ellas y en cada una de ellas se contiene y me obligó de tenerlos sobre lo mejor y más bien parado de mis bienes y de no lo disipar ni obligar a mis deudas crímenes ni excesos y cada vez y cuando que el matrimonio que es entre y la dicha mi mujer fuere disuelto separado por muerte o divorcio o por cual quiera al caso que el derecho permite, daré y volveré a la dicha mi mujer, a quien su causa hubiere los dichos dos mil seiscientos noventa y cuatro reales y veinte y cinco maravedís de vellón enteramente, como los tengo recibido luego de llano en llano sin aguardar a plazo ni término alguno ni la retención del año fatal que en este casi se me concede cuyo auxilio y remedio expresamente renuncio y a todo ello se me pueda ejecutar en virtud de esta escritura y el juramento de la dicha mi mujer, o de quien su causa hubiere en quien lo dejo diferido sin otra prueba alguna de que le relevo, a cuyo cumplimiento y firmeza obligo mi persona y vienes habidos y por haber, y doy poder cumplido a las justicias y jueces de su majestad y que de esta causa puedan y deban conocer para que a ello me compelen y apremien por todo rigor de derecho y vía ejecutiva y como por sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada y renuncio los seis fueros y derechos de mi favor y la que prohíbe y defiende la general renunciación de leyes en forma que es fecha la carta en la villa de Huelva en ocho días del mes de octubre de mil setecientos y treinta y cuatro años y el otorgante que yo el escribano público doy fe conozco, no firmó que dijo no saber. A su ruego lo hizo un testigo que lo fueron presentes Juan Martín de Estrella, Manuel de Avilés y Andrés González Valiente, vecinos de Huelva. Manuel Avilés

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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