HU1734I3505
Recibo de dote de Cristóbal de Arauz
Fecha | 1734 |
Localidad | España, Huelva, Huelva |
Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022 |
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Huelva |
ID del manuscrito | AHPH 4238 |
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En nombre de Dios nuestro señor todo
poderoso
amen, sepan quantos esta carta vieren como
yo, Xpttoval de Arauz, vezino
que soi de esta villa de Huel
va, hixo lexitimo
y de lexitimo mattrimonio de Jo
seph
Arauz y de Franca
Higarra, su mugr, mis padres,
vezs
que son y fueron de ella, digo que por quanto me hallo
cazado y velado segun orden de nuestra santta
madre
Iglesia con Josepha de Flores, mi muger,
hixa lexitima
de Barttme de Flores y
de Luiza Dias sus padres y por
que
en poder de la dha Luiza Dias, mi suegra para
sier
tta cantidad de maravedizes, que lego
y mando a la
dha mi muger, Diego Hidalgo, su tio ausentte
en Car
ttaxena de las Indias, q auaxo se dira,
cuia cantidad
con ottros vienes que la dha Luiza
Diaz, mi suegra, por
su particular, quiere dar por via de dotte a la dha
mi muger, y a mi, en su nombre, para aiudarme a
viuir y mantener las cargas del mattrimonio, de
los quales an sido apresiados de mi consenttimiento
en la forma y manera siguientte:
Primeramentte, resivo por mano de la
dha Luiza Dias, mi suegra y por dote
y caudal de la dha mi muger un mill
seissienttos y quarentta y seis reales y
quartillo de vellon en la especie
de dinero que fue la misma can
ttidad que el dho
Diego Hidalgo vio
de la dha mi muger y ausentte
en Carttaxena de las Indias
remi
ttio, para que se diesen
para aiuda
a su casamientto a la dha Josepha
de Flores mi muger.
Itt dos colchones poblados de lana en
sientto y sinquentta y sinco reales.
Ytt una cama de bancos
y ttablas
en veintte y dos reales y medio.
Ytt dos savanas de crea buenas en
quarentta y tres reales.
Ytt dos savanas delgadas en sesen
ta
y quatro reales.
Ytt quatro almoxadas en diez y siette.
Ytt sobrecama y roapiez de
sempitter
na en sesentta y quattro reales.
Ytt una cubierta de lana usada en
onze reales.
Ytt, quaattro servilletas en siette
rrs y mo.
Ytt un mantel en dos res y medio.
Ytt otro mantel en seis reales.
Ytt una ttoalla fina en diez y nueve rrs.
Ytt seis sillas de paxa nuevas en siete
reales y medio.
Ytt dos esteras de espartto en trese
reales y medio.
Ytt un bufette pequeño en ttres
rrs.
Ytt un arca de madera de sipres en
quarenta y cinco res.
Ytt ottro arca mediana en seis
res.
Ytt dos laminas con marco dorado en
veintte y dos reales.
Ytt quatro quadros de diferenttes
pinturas en veintte y quattro
rrs.
Ytt un lebrillo de amasar en onze
reas.
Ytt un candil y un candelero en
quatro reales y medio.
Ytt una losa fina y bastta siette
rrs y mo.
Ytt un almires, con su mano en trein
tta
reales.
Ytt un asador y esttreores
en qta rs.
Ytt tres camisas de crea treinta y tres.
Ytt dos pares de enaguas blancas en
veinte reales.
Ytt una enaguas de valletta fina treinta
y seis reales.
Ytt otras de calimaco usadas settentta
y sinco reales.
Ytt mantto y saia de anascotte treinta.
Ytt una basquina de carro de oro en
sientto y sinco res.
Ytt un mantto de tafettan,
qta y cinco
rs.
Itt un delantar seis
res.
Ytt unos sarsillos de pendienttes en onze
res.
Ytt otros sarsillos uzados en
sin
co reales.
Ytt una cruz de pecho de platta
en quinse reales.
Ytt un monillo de damasco en
sesentta rales.
Ytt otro de carro de oro en dose
reales de vellon.
Ytt un corpiño de lazo en seis
rrs.
Todos los quales dhos vienes y dinero
se
gun sus apresios ymporttan dos mill
seissientos
noventta y quatro reales y veintte y
sinco mil
de vellon, que ottorgo e resevido
de la dha Luiza
Días, mi suegra, por dotte y caudal conosido
de la dha Josepha de Flores, mi muger
y de ellos
me doy por vien conttentos y entregado a
ttoda mi voluntad, sobre que renumsio
las
de la entrega prueva y pecunia y demas de estte
caso como en ellas y en cada una de ellas se
con
ttiene y me obligo de tenerlos sobre lo mexor
y mas
vien parado de mis vienes y de no lo disipar
ni obligar a mis deudas
crimines ni exsesos
y cada vez y quando que el matrimonio q es
entre mi y la dha mi muger fuere
disuerto
separado por muerte o divorsio o por qual quiera
al caso que el derecho permitte, dare y
bolvere a la dha mi muger,
a quien su cauza
ubiere los dhos dos mill seisientos
noventta y qua
tro reales y veintte y sinco
mrs de vellon
en
tteramentte, como los
ttengo resevido luego de
llano en llano sin aguardar a plazo ni
ttermo
alguno ni la rettenzion del año
fattal q en estte
casi se me consede cuio auxilio y remedio
expre
samentte renumsio y a ttodo ello
se me pueda
executtar en virttud de estta
escripttura y el
juramentto de la dha mi muger,
o de quien su
causa ubiere en quien lo dexo diferido sin
ottra prueva alguna de que le relevo,
a cuio cum
plimiento y firmeza obligo mi perzona y
vienes hauidos y por hauer, y doy poder cum
plido
a las justisias y jueses
de S M y que
de estta cauza puedan y devan conoser para
que a ello me compelan y apremien por ttodo
rigor de derecho y via executtiva y como por
sentencia difinitiva de juez compettente
pazada en authoridad de cosa juzgada y
renumsio las seis fueros y derechos de mi
fa
vor y la que prohive y defiende la general
renumsiazion de leies
en forma q es fha
la carta en la villa de Huelva en ocho
dias del mes de octtubre de mil settesientos
y trein
tta y quatro años y el ottorgante que
yo el eso
po doy fe conosco, no firmo
q dixo no saver. A
su ruego lo hizo un ttesttigo que lo fueron
pre
senttes Juan Martin de
Estrella, Manuel de
Aviles y Andres Gonzales Valientte,
vezinos de Huelva.
Manuel Abiles
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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