HU1731I3504

Testamento de Inés Galbana

Fecha1731
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4746

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En el nombre de Dios todopoderoso amen sepan quantos esta cata de mi testamento y postrimera boluntad vieren como yo, ynes Galbana, vezina que soi de la billa de Aljaraque, muger de franco ponse y natural de esta villa, estando enferma de el cuerpo y sana de la boluntad en mi entero juicio qual dios nro señor a sido serbido darme creiendo como firmemente creo en el misterio de la santisima trinidad, padre, hijo y espiritu santo, tres personas dystintas y un solo dios berdadero y en todo dolor de mas que cre, predica, enseña y alava nuestra santa madre iglecia catolica de Roma bajo de ciua fee y creensia, e bibido y prottesto bibir y morir y deseando salvar mi alma y ponerla en carera de salbasion otorgo mi testamento en la forma y manera siguiente: Declaro tengo por bienes mios propios los siguientes: Unas casas pequeñas en la calle de Rascon que lindan por la parte de arriba con casas de los herederos de Joseph de espinosa y por la de abajo con calleja que sale a la calle de ricos. Qtro cajas de pino de la tierra con sus serrauras, unas naguas de calimanes. Un monillo de cano de oro, quatro camisas, las tres nuebas y una bieja. Un manto y una saia de anascote de mi uso. Dos sabanas de crea, dos almoadas de lo mismo, una sabana delgada y otra pequeña y tres almoadas deelgadas. Una cama de campo con un colchon biejo de crea poblado de lana. Yten una chupa de paño negro fino, yten una capa de paño de castilla y otras naguas de bayeta berde y un agnus engarcado en plata. Un nalmires con su mano, una caldera, grande y otra chica y un caso, todo de cobre. Una fuente y dos platos de peltre. Tres sesteras de esparto y otras diferentes laminas debaxo de diferentes debosiones y algunos cuadros biejos, que todo ello para en poder de el dho franco Ponse, mi marido en la villa de Aljaraqe y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en el contenido dejo y nomnbro por mis albaseas testamentarios a Gonsalo quintero, mi conpadre y a Joseph bueno, mi sobrino, a quienes de mancomun y a cada uno de por si yn solidun le doi el poder que el derecho me permite para que todos dhos mis bienes los bendan en publica almoneda y todo su balor lo conbiertan en misas para el bien de mi alma . Su limosna a dos reales y medio de vellon que sacada la quarta parte que pertenese a la colecturía, las demas misas se an de repartir por yguales partes a los tres conbentos de religiosos que ay en esta villa para que por dhos religiosos se digan por mi alma a quien dego por unica eredera para que nro redentor Jesucristo la llebe a descansar a su dibina presencia. En la villa de Huelva en treintta y un dias del mes de henero de mill settesientos y treintta y un años. Ante mi el ssno publico y del numero de estta villa y testigos q avajo se contendran pareczio y resenttes Dn Joseph Garzia, vezino de esta villa a qn doy fee conozca y dijo q por quantto Da Josepha ortiz, vezina que fue de esta villa como madre tuttora curadora y administradora de sus hijos, Dn Diego Marquez, Da Josepha Marquez y dn franco Marquez, menores de veintte y cinco años y maiores de cattorze, despues de su testtamto q otorgo antte el presentte ssno y zierttos testigos en el dia siette del mes de noviembre del año proximo pasado de mill setts y treintta y pr su cobdizilo zito q de qando en su fuerza y rigor dho su testamto otorgo a su continuado en el dia nuebe del zittado mes y año subpradichos le digo y nombro del otorgantte sr tuttor curador y administrador de los dhos Dn Diego Marquez, Da Josepha Marquez y Dn franco Marquez, quienes pr pedimto q presentaron ante la rl justizia de estta villa y pr antte el presentte ssno en el dia de esta fha pidieron hubiese pr nombrado del otorgantte pr ttal tuttor curador y administrador de los dos presados y sus vienes, en cuia vistta pr dha rl justtizia se mando q consttando de la maioridad de cattorze años a contitinuazon de dho pedmto respectto de q desde luego pr los expresados nombraron del otorgante pr tal tuttor recebamos en ciiua virtud pr dha rl justizia rbo pr nombrado del otorgantte y manda asepttar y jurar dho encargo y en consequenzia de estar asepttado y jurado con asisttenzia de Da Cathalina marquez, da Michaela Marquez y Da Juana Marquez, hija lexitima de la dha da Josepha Ortiz y de Zagrario Marquez, su marido, maiores de veintte y zinco años y hermanas entteras de los referidos menores y con asistenzia asimismo de dhos menores y de los testigos q avajo se contendran cumpliendo con la obligazion de su encargo hezo ymbentario de todos los vienes que parezen aver quedado pr la fin y muertte de la dha da Josepha Ortiz, que son las siguientes: Primeramte, un masuelo nuebo de quatro millares y medio del sittio del meadero termo de esta villa. Ytte una viña de quatro millares y medio al sitio destinado. Ytt las casas de la morada de los expresados q son en la calle de las monxas. Ytt otras casas zezorias en frente de las antesedenttes. Ytt tres arcas grandes y dos pequeñas, las tres de hedro y las dos de casttaño. Ytt seis sillones de vaquetta de moscobia ya usados. Ytt dos buffetes medianos. Ytt|Yttem un escritorio con su mesa. Ytt una cama de campo de granadillo, con quatro colchones y quatro savanas y tres almohadas. Ytt dos tohallas y ocho servilletas. Ytt dos cuadros, uno de las venditas animas y otro del deszendimto de la cruz de a dos varas y media de largo. Ytt nuebe quadros chicos y grandes de diferenttes devoziones. Ytt doze laminas chicas y grandes y una dozena chiquitas de bidrio. Ytt quatro espejos. Ytt quatro sillas grandes de paja y diez pequeñas. Ytt tres esteras de esparto. Ytt tres peroles, dos azetres, una olla de cobre grande, una caldera y un almirez, dos belones, una dozena de mazos de peltre chicos y grandes, tres fuentes grandes y una salvilla de lo mismo, una chocolatera de cobre. Ytt dos tazas de platta, nuebe cucharas y dos tenedores de los mismo. Ytt dos sartenes a medio usar. Ytt seis bottas de a veintte a veintte y quatro arrobas y un barril de a sinco @ con arcos de hierro y de palo. Itt ochentta y quatro arrobas de vino nuebo y veinte y quatro de vino de dos cosechas. Y en estta conformidad se hizo dho ynbentario y las dhas Da Cathalina Marquez, D Michaela Marquez, Da Juana Marquez, maiores de veintte y cinco años, el referido Dn Jph Garzia como tuttor y curador de los referidos Dn Diego Marquez, Da Josepha Marquez y Dn franco Marquez y tambien estando presentes todos y cada uno de por si los referidos con juramto que de su expontanea voluntad hisieron a Dios y la cruz en forma de dro dyeron y declararon no aver otros vienes quedado pr la fin y muerte de la dha Da Jpha Ortiz, su madre, q los q quedan expresados en este ymbentario y todos los q supieron firmaron con dho tuttor de q doy fee, siendo testigos Joseph Perez Roque Laso y franco Rodriguez de Araujo, vezs de estta dha villa. Joseph García, Diego Marquez Ortiz, Micaela Marquez, Josefa Ortis Marquez, Juana Marquez Ortiz . Ante mi, Pedro Martinez

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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