HU1731I3504

Testamento de Inés Galbana

Fecha1731
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4746

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En el nombre de Dios todopoderoso amén sepan cuantos esta cata de mi testamento y postrimera voluntad vieren cómo yo, Inés Galbana, vecina que soy de la villa de Aljaraque, mujer de Francisco Ponce y natural de esta villa, estando enferma de el cuerpo y sana de la voluntad en mi entero juicio cual Dios nuestro señor ha sido servido darme creyendo como firmemente creo en el misterio de la santísima trinidad, padre, hijo y espíritu santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo dolor de más que cree, predica, enseña y alaba nuestra santa madre iglesia católica de Roma bajo de cuya fe y creencia, he vivido y protesto vivir y morir y deseando salvar mi alma y ponerla en carrera de salvación otorgo mi testamento en la forma y manera siguiente: Declaro tengo por bienes míos propios los siguientes: Unas pequeñas en la calle de Rascón que lindan por la parte de arriba con casas de los herederos de José de Espinosa y por la de abajo con calleja que sale a la calle de ricos. Cuatro cajas de pino de la tierra con sus cerraduras, unas enaguas de calimanes. Un monillo de caño de oro, cuatro camisas, las tres nuevas y una vieja. Un manto y una saya de anascote de mi uso. Dos sábanas de crea, dos almohadas de lo mismo, una sábana delgada y otra pequeña y tres almohadas delgadas. Una cama de campo con un colchón viejo de crea poblado de lana. Ítem una chupa de paño negro fino, ítem una capa de paño de Castilla y otras enaguas de bayeta verde y un agnus engarzado en plata. Un almirez con su mano, una caldera, grande y otra chica y un cazo, todo de cobre. Una fuente y dos platos de peltre. Tres cesteras de esparto y otras diferentes láminas debajo de diferentes devociones y algunos cuadros viejos, que todo ello para en poder de el dicho Francisco Ponce, mi marido en la villa de Aljaraque y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido dejó y nombró por mis albaceas testamentarios a Gonzalo Quintero, mi compadre y a José Bueno, mi sobrino, a quienes de mancomún y a cada uno de por in solidum le doy el poder que el derecho me permite para que todos dichos mis bienes los vendan en pública almoneda y todo su valor lo conviertan en misas para el bien de mi alma . Su limosna a dos reales y medio de vellón que sacada la cuarta parte que pertenece a la colecturía, las demás misas se han de repartir por iguales partes a los tres conventos de religiosos que hay en esta villa para que por dichos religiosos se digan por mi alma a quien dejo por única heredera para que nuestro redentor Jesucristo la lleve a descansar a su divina presencia. En la villa de Huelva en treinta y un días del mes de enero de mil setencientos y treinta y un años. Ante el escribano público y del número de esta villa y testigos que abajo se contendrán pareció y presentes don José García, vecino de esta villa a quien doy fe conozca y dijo que por cuanto doña Josefa Ortiz, vecina que fue de esta villa como madre tutora curadora y administradora de sus hijos, don Diego Márquez, doña Josefa Márquez y don Francisco Márquez, menores de veinte y cinco años y mayores de catorce, después de su testamento que otorgo ante el presente escribano y ciertos testigos en el día siete del mes de noviembre del año próximo pasado de mil setecientos y treinta y por su codicilo cito que de cuando en su fuerza y rigor dicho su testamento otorgo a su continuado en el día nueve del citado mes y año supradichos le digo y nombro del otorgante señor tutor curador y administrador de los dichos don Diego márquez, Doña Josefa Márquez y don Francisco Márquez, quienes por pedimento que presentaron ante la real justicia de esta villa y por ante el presente escribano en el día de esta fecha pidieron hubiese por nombrado del otorgante por tal tutor curador y administrador de los dos presados y sus bienes, en cuya vista por dicha real justicia se mandó que constando de la mayoridad de catorce años a continuación de dicho pedimento respecto de que desde luego por los expresados nombraron del otorgante por tal tutor recibamos en cuya virtud por dicha real justicia recibo por nombrado del otorgante y manda aceptar y jurar dicho encargo y en consecuencia de estar aceptado y jurado con asistencia de doña Catalina Márquez, doña Micaela Márquez y doña Juana Márquez, hija legítima de la dicha doña Josefa Ortiz y de Sagrario Márquez, su marido, mayores de veinte y cinco años y hermanas enteras de los referidos menores y con asistencia asimismo de dichos menores y de los testigos que abajo se contendrán cumpliendo con la obligación de su encargo hecho inventario de todos los bienes que parecen haber quedado por la fin y muerte de la dicha doña Josefa Ortiz, que son las siguientes: Primeramente, un mazuelo nuevo de cuatro millares y medio del sitio del meadero término de esta villa. Ítem una viña de cuatro millares y medio al sitio destinado. Ítem las casas de la morada de los expresados que son en la calle de las monjas. Ítem otras casas accesorias en frente de las antecedentes. ítem tres arcas grandes y dos pequeñas, las tres de cedro y las dos de castaño. Ítem seis sillones de vaqueta de moscovia ya usados. Ítem dos bufetes medianos. Ítem un escritorio con su mesa. Ítem una cama de campo de granadillo, con cuatro colchones y cuatro sábanas y tres almohadas. Ítem dos toallas y ocho servilletas. Ítem dos cuadros, uno de las benditas ánimas y otro del descendimiento de la cruz de a dos varas y media de largo. Ítem nueve cuadros chicos y grandes de diferentes devociones. Ítem doce láminas chicas y grandes y una docena chiquitas de vidrio. Ítem cuatro espejos. Ítem cuatro sillas grandes de paja y diez pequeñas. Ítem tres esteras de esparto. Ítem tres peroles, dos acetres, una olla de cobre grande, una caldera y un almirez, dos velones, una docena de mazos de peltre chicos y grandes, tres fuentes grandes y una salvilla de lo mismo, una chocolatera de cobre. Ítem dos tazas de plata, nueve cucharas y dos tenedores de los mismo. Ítem dos sartenes a medio usar. Ítem seis botas de a veinte a veinte y cuatro arrobas y un barril de a cinco arrobas con arcos de hierro y de palo. Ítem ochenta y cuatro arrobas de vino nuevo y veinte y cuatro de vino de dos cosechas. Y en esta conformidad se hizo dicho inventario y las dichas doña Catalina Márquez, doña Micaela Márquez, doña Juana Márquez, mayores de veinte y cinco años, el referido don José García como tutor y curador de los referidos don Diego Márquez, doña Josefa Márquez y don Francisco Márquez y también estando presentes todos y cada uno de por los referidos con juramento que de su espontánea voluntad hicieron a Dios y la cruz en forma de derecho dieron y declararon no haber otros bienes quedado por la fin y muerte de la dicha doña Josefa Ortiz, su madre, que los que quedan expresados en este inventario y todos los que supieron firmaron con dicho tutor de que doy fe, siendo testigos José Pérez Roque Lazo y Francisco Rodríguez de Araujo, vecinos de esta dicha villa. José García, Diego Márquez Ortiz, Micaela Márquez, Josefa Ortiz Márquez, Juana Márquez Ortiz . Ante , Pedro Martínez

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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