HU1731I3504
Testamento de Inés Galbana
Fecha | 1731 |
Localidad | España, Huelva, Huelva |
Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022 |
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Huelva |
ID del manuscrito | AHPH 4746 |
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En el nombre de Dios todopoderoso amén sepan
cuantos
esta cata de mi testamento y postrimera voluntad
vieren cómo yo, Inés Galbana, vecina que soy de la villa de
Aljaraque, mujer de Francisco Ponce y natural
de esta villa,
estando enferma de el cuerpo y sana de la voluntad en mi
entero juicio cual Dios nuestro señor ha sido servido darme
creyendo como firmemente creo en el misterio de la
santísima trinidad, padre, hijo y espíritu santo, tres
personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo dolor
de más que cree, predica, enseña y alaba nuestra santa
madre iglesia católica de Roma bajo de cuya
fe y
creencia, he
vivido y protesto vivir y morir y deseando
salvar
mi alma y ponerla en carrera de salvación otorgo
mi testamento en la forma y manera siguiente:
Declaro
tengo por bienes míos propios los siguientes: Unas
pequeñas en la calle de Rascón que lindan por la
parte de arriba con casas de los herederos de José de
Espinosa y por la de abajo con calleja que sale a la calle
de ricos. Cuatro cajas de pino de la tierra con sus cerraduras,
unas enaguas de calimanes. Un monillo de caño de oro, cuatro
camisas, las tres nuevas y una vieja. Un manto y una saya
de anascote de mi uso. Dos sábanas de crea, dos almohadas de lo
mismo, una sábana delgada y otra pequeña y tres almohadas
delgadas. Una cama de campo con un colchón viejo de crea
poblado de lana. Ítem una chupa de paño negro fino, ítem una
capa de paño de Castilla y otras enaguas de bayeta verde y un agnus
engarzado en plata. Un almirez con su mano, una caldera,
grande y otra chica y un cazo, todo de cobre. Una fuente y dos platos
de peltre. Tres cesteras de esparto y otras diferentes láminas debajo
de diferentes devociones y algunos cuadros viejos, que todo ello para
en poder de el dicho Francisco Ponce,
mi marido en la villa de Aljaraque
y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido
dejó y nombró por mis albaceas testamentarios a Gonzalo
Quintero,
mi compadre y a José Bueno, mi sobrino, a quienes de
mancomún y a cada uno de por sí in solidum le doy
el poder que el
derecho me permite para que todos dichos mis bienes los vendan
en pública almoneda y todo su valor lo conviertan en
misas
para el bien de mi alma . Su limosna a dos reales y
medio de vellón que sacada la cuarta parte que pertenece
a la colecturía, las demás misas se han de repartir por
iguales
partes a los tres conventos de religiosos que hay en
esta
villa para que por dichos religiosos se digan por mi
alma a quien dejo por única heredera para que
nuestro redentor
Jesucristo la lleve a descansar a su divina presencia.
En la villa de Huelva en treinta y un días
del mes de enero de mil setencientos y treinta
y un años. Ante mí el escribano público y del número de
esta villa y testigos que abajo se contendrán
pareció
y presentes don José García,
vecino de esta villa
a quien doy fe conozca
y dijo que por cuanto doña
Josefa Ortiz, vecina que fue de esta villa como
madre tutora curadora y administradora de
sus hijos, don Diego Márquez,
doña Josefa
Márquez
y don Francisco
Márquez, menores de veinte
y cinco años y mayores de catorce, después de su
testamento que otorgo ante
el presente escribano y ciertos
testigos
en el día siete del mes de noviembre del año
próximo
pasado de mil setecientos y treinta
y por su
codicilo
cito que de cuando en su fuerza y rigor dicho su testamento
otorgo a su continuado en el día nueve del
citado
mes y año supradichos le digo y nombro del
otorgante señor
tutor curador y administrador
de los dichos don Diego márquez, Doña Josefa Márquez
y don Francisco Márquez, quienes
por pedimento que
presentaron
ante la real justicia de esta villa y por
ante
el presente escribano en el día de esta fecha pidieron
hubiese
por nombrado del otorgante por tal tutor curador
y administrador de los dos presados
y sus bienes, en cuya vista por dicha
real
justicia se mandó que constando
de la mayoridad de catorce
años a continuación
de dicho
pedimento
respecto de que desde luego por los expresados
nombraron
del otorgante por tal tutor recibamos
en cuya virtud por dicha
real justicia recibo por
nombrado del otorgante y manda aceptar y jurar
dicho encargo y en consecuencia de estar aceptado
y jurado con asistencia de doña Catalina
Márquez, doña Micaela Márquez y
doña Juana
Márquez, hija legítima de la dicha doña Josefa
Ortiz y de Sagrario Márquez, su marido,
mayores
de veinte y cinco años y hermanas
enteras
de los referidos menores y con asistencia
asimismo de dichos
menores y de los testigos que abajo se
contendrán cumpliendo con la obligación de
su encargo hecho inventario
de todos los bienes
que parecen haber quedado por
la fin y muerte de la
dicha doña Josefa Ortiz, que son
las siguientes:
Primeramente, un mazuelo
nuevo de cuatro millares y
medio
del sitio del meadero término de esta villa.
Ítem una viña de cuatro millares y medio al sitio
destinado.
Ítem las casas de la morada de los expresados que son
en la calle de las monjas.
Ítem otras casas accesorias en frente
de las
antecedentes.
ítem tres arcas grandes y dos pequeñas, las tres
de cedro y las dos de castaño.
Ítem seis sillones de vaqueta de moscovia ya usados.
Ítem dos bufetes medianos.
Ítem un escritorio con su mesa.
Ítem una cama de campo de granadillo, con
cuatro
colchones y cuatro sábanas y tres
almohadas.
Ítem dos toallas y ocho servilletas.
Ítem dos cuadros, uno de las benditas ánimas
y
otro del descendimiento
de la cruz de a dos varas y
media de largo.
Ítem nueve cuadros chicos y grandes de
diferentes devociones.
Ítem doce láminas chicas y grandes y una docena
chiquitas de vidrio.
Ítem cuatro espejos.
Ítem cuatro sillas grandes de paja
y diez pequeñas.
Ítem tres esteras de esparto.
Ítem tres peroles, dos acetres, una olla
de cobre
grande, una caldera y un almirez, dos velones, una
docena de mazos de peltre chicos y grandes, tres
fuentes
grandes y una salvilla de lo mismo, una
chocolatera de cobre.
Ítem dos tazas de plata, nueve cucharas y
dos
tenedores de los mismo.
Ítem dos sartenes a medio usar.
Ítem seis botas de a veinte a
veinte y cuatro arrobas
y un barril de a cinco arrobas
con arcos de hierro
y de palo.
Ítem ochenta y cuatro arrobas de vino
nuevo y
veinte y cuatro de vino de dos cosechas.
Y en esta conformidad se hizo dicho
inventario y las dichas doña
Catalina Márquez, doña
Micaela
Márquez, doña
Juana Márquez, mayores de veinte y
cinco
años, el referido don José
García como tutor
y curador de los referidos don Diego
Márquez, doña
Josefa Márquez y don
Francisco Márquez y también
estando presentes todos y cada uno de por sí los
referidos
con juramento que de su
espontánea voluntad
hicieron a Dios y la cruz en forma de derecho
dieron y declararon
no haber otros bienes
quedado por la fin y muerte de la dicha
doña Josefa
Ortiz, su madre, que los que quedan expresados en este
inventario y todos los que supieron firmaron con
dicho tutor de que doy fe, siendo testigos José
Pérez Roque Lazo y Francisco
Rodríguez de
Araujo, vecinos
de esta dicha villa.
José García, Diego Márquez Ortiz,
Micaela Márquez, Josefa Ortiz Márquez,
Juana Márquez Ortiz .
Ante mí, Pedro Martínez
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