HU1730I3503
Carta de dote de Miguel Muñoz a su mujer
Fecha | 1730 |
Localidad | España, Huelva, Huelva |
Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022 |
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Huelva |
ID del manuscrito | AHPH 4234 |
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En nombre de Dios nuestro señor
topoderoso
amén, sepan cuantos esta carta vieren
como yo, Miguel Muñoz, vecino de esta villa, hijo
legítimo
y de legítimo matrimonio de Tomás
Muñoz y de María Lozano, digo que por cuanto al
tiempo y cuando se trató y efectuó el
matrimonio
que es entre mí y María de Arroyo, mi
legítima
mujer, hija legítima de Tomás de Arroyo
y de Juana de la Peña, sus padres. Los susodichos me
prometieron por dote y casamiento con la dicha
mi mujer diferentes bienes muebles y para
su entrego me piden les otorgue recibo a favor de
la expresada mi mujer y viendo ser justo y
que los bienes que me han entregado han sido
apreciados
por personas inteligentes puestas por
ambas partes, los cuales y sus aprecios son de
tenor siguiente:
Primeramente, cuatro sábanas
de crea angosta, apreciadas en
ciento y cuarenta arrobas de vellón.
Ítem dos sábanas de Bretaña con
encajes apreciadas en cincuenta y
un reales.
Ítem cuatro almohadas de crea con
encajes apreciadas
en veinte reales de vellón.
Ítem unas enaguas blancas de
bretaña
con encajes apreciadas en treinta
reales de vellón.
Ítem otras enaguas blancas de crea con
encajes apreciadas en diez y nueve
reales de vellón.
Ítem una toalla de estopilla con
encajes
apreciada en cuarenta y siete
reales de vellón.
Ítem una camisa delgada con
encajes
apreciada en cincuenta y
cinco
reales de vellón.
Ítem cinco camisas de crea con
mangas de bretaña y encajes
apreciadas
en ciento y veinte y ocho
reales de vellón.
Ítem dos coletillos de crea apreciados
en seis reales de vellón.
Ítem dos tablas de manteles y seis
servilletas alemaniscas apreciado
en treinta y nueve reales de vellón.
Ítem una toalla de crea, apreciada
en seis reales de vellón.
Ítem dos pares de calcetas apreciadas
en siete reales de vellón.
Ítem un pañuelo de bretaña y otro de
estopilla
apreciado en trece
reales de vellón.
Ítem una casaca de damasco
negro guarnecida con campanilla
de seda blanca apreciada en
cuarenta
y ocho reales.
Un monillo de los mismo y con la
misma guarnición apreciado en
veinte
y cuatro reales de vellón.
Ítem un coletillo de damasco
encarnado
apreciado en veinte reales de vellón.
Ítem un monillo de raso verde
apreciado
en veinte reales de vellón.
Ítem una casaca de damasco pajizo
apreciada en cuarenta reales de vellón.
Ítem una basquiña de tafetán
doble negro
apreciada en ciento y treinta
reales de vellón.
Ítem un guardapiés de damasco
encarnado
apreciado en ciento y cincuenta
reales vellón.
Ítem una basquiña y manto de
anascote
apreciado en cuarenta y digo en
cincuenta y cuatro reales el vellón.
Ítem un manto de seda apreciado en
cuarenta
y cinco reales de vellón.
Ítem una mantilla de raso
encarnado
forrado en tafetán apreciada en
treinta reales de vellón.
Ítem una sobrecama y rodapiés de
calimaco encarnado apreciado en
ciento
y cinco reales de vellón.
Ítem media cotilla encarnada
apreciada
en diez y seis reales de vellón.
Ítem unas enaguas de calimaco
apreciadas
en cuarenta y cinco reales de vellón.
Ítem tres colchones, el uno de miniñado
y los dos de lienzo poblado de lana
apreciados
en ciento y ochenta y nueve reales vellón.
Ítem cuatro fundas de almohada de
holandilla
apreciadas en quince reales de vellón.
Ítem cinco láminas en marcos dorados
de diferentes pinturas las tres de a vara de
largo y las dos pequeñas, apreciadas en
cuarenta y cinco reales de vellón.
Ítem cuatro láminas de barro apreciadas
en tres reales de vellón.
Ítem un espejo de marco negro
apreciado
en siete reales el vellón.
Ítem una fuente y dos platos de peltre
apreciados en diez y ocho reales de vellón.
Ítem un almirez con su mano apreciado
en veinte reales de vellón.
Ítem un lebrillo de amasar, una tinaja
para agua y toda loza de barro para el
regular
servicio de una casada apreciado en treinta
y seis reales de vellón.
Ítem una caja de cedro de vara y media de largo
apreciada en sesenta reales de vellón.
Ítem ocho sillas de palas grandes y pequeñas
apreciadas en doce reales de vellón.
Ítem dos sillones de baqueta apreciados en
sesenta reales de vellón.
Ítem diez varas de corredores de junco
apreciados
en veinte y cinco reales de vellón.
Ítem una caldera apreciada en treinta y siete reales.
Ítem una trébedes, parrillas y asador y un
velón y candil apreciado en cuarenta y siete reales.
Ítem tres cucharas de plata y un tenedor
apreciado en cincuenta y cuatro reales vellón.
Ítem unos zarcillos de oro con
esmeraldas
apreciadas en ciento y sesenta y cinco reales.
Ítem cuatro tablas de cama y un bufete
apreciado en treinta reales de vellón.
Ítem una vaca preñada y una becerra de
dos años apreciadas en trescientos y quince
reales de vellón.
Todos los cuales dichos bienes según sus aprecios
importan dos mil setencientos y cincuenta y cuatro reales
de vellón que otorgo he recibido de los dichos mis suegros por dote
y caudal conocido de la dicha María de Arroyo, mi mujer
y de ellos me doy por bien contento y entregado a toda mi
voluntad sobre que renuncio las leyes de la entrega,
prueba y pecunia y demás de este caso como en ellas y en
cada una de ellas se contiene y me obligo de tenerlos sobre
lo mejor y más bien pagado de todos mis bienes y de no los
disipar ni obligar a mis deudas, crímenes ni excesos.
Y cada vez y cuando que el matrimonio que es entre mí y la dicha
mi mujer fuere disuelto o separado, por muerte o
divorcio o por cualquiera de los casos que el derecho
permite, daré y volveré a la dicha mi mujer o a
quien su causa hubiere los dichos dos mil setecientos
y cincuenta y cuatro reales de vellón enteramente
como los tengo recibidos, luego de llano en llano sin
aguardar a plazo ni término alguno, ni la atención
del año fatal que en este caso se me concede cuyo auxilio
y remedio expresamente renuncio y a todo ello se me
pueda
ejecutar y ejecute en virtud de esta escritura y
el juramento de la dicha mi mujer o de quien su causa
hubiere en quien lo dejo diferido sin otra prueba
alguna de que le relevo a cuyo cumplimiento y
firmeza
obligo mi persona y bienes habidos y por haber y doy
poder cumplido a la justicia y jueces de su
majestad
y que de esta causa puedan y deban conocer
para que a ello me compelan y apremien con o
por sentencia pasada en cosa juzgada y renuncio
las leyes, fueros y derechos de mi favor y la general
en forma que es hecha la carta en la villa de
Huelva
en treinta días del mes de enero de mil
setecientos
y treinta años y el otorgante que yo el escribano
público doy
fe conozco, lo firmó siendo testigos Andrés Gómez,
Andrés
González y don Francisco Quintano
vecinos de Huelva.
Miguel Muñoz
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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