HU1730I3503

Carta de dote de Miguel Muñoz a su mujer

Fecha1730
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4234

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En nombre de Dios nuestro señor topoderoso amén, sepan cuantos esta carta vieren como yo, Miguel Muñoz, vecino de esta villa, hijo legítimo y de legítimo matrimonio de Tomás Muñoz y de María Lozano, digo que por cuanto al tiempo y cuando se trató y efectuó el matrimonio que es entre y María de Arroyo, mi legítima mujer, hija legítima de Tomás de Arroyo y de Juana de la Peña, sus padres. Los susodichos me prometieron por dote y casamiento con la dicha mi mujer diferentes bienes muebles y para su entrego me piden les otorgue recibo a favor de la expresada mi mujer y viendo ser justo y que los bienes que me han entregado han sido apreciados por personas inteligentes puestas por ambas partes, los cuales y sus aprecios son de tenor siguiente: Primeramente, cuatro sábanas de crea angosta, apreciadas en ciento y cuarenta arrobas de vellón. Ítem dos sábanas de Bretaña con encajes apreciadas en cincuenta y un reales. Ítem cuatro almohadas de crea con encajes apreciadas en veinte reales de vellón. Ítem unas enaguas blancas de bretaña con encajes apreciadas en treinta reales de vellón. Ítem otras enaguas blancas de crea con encajes apreciadas en diez y nueve reales de vellón. Ítem una toalla de estopilla con encajes apreciada en cuarenta y siete reales de vellón. Ítem una camisa delgada con encajes apreciada en cincuenta y cinco reales de vellón. Ítem cinco camisas de crea con mangas de bretaña y encajes apreciadas en ciento y veinte y ocho reales de vellón. Ítem dos coletillos de crea apreciados en seis reales de vellón. Ítem dos tablas de manteles y seis servilletas alemaniscas apreciado en treinta y nueve reales de vellón. Ítem una toalla de crea, apreciada en seis reales de vellón. Ítem dos pares de calcetas apreciadas en siete reales de vellón. Ítem un pañuelo de bretaña y otro de estopilla apreciado en trece reales de vellón. Ítem una casaca de damasco negro guarnecida con campanilla de seda blanca apreciada en cuarenta y ocho reales. Un monillo de los mismo y con la misma guarnición apreciado en veinte y cuatro reales de vellón. Ítem un coletillo de damasco encarnado apreciado en veinte reales de vellón. Ítem un monillo de raso verde apreciado en veinte reales de vellón. Ítem una casaca de damasco pajizo apreciada en cuarenta reales de vellón. Ítem una basquiña de tafetán doble negro apreciada en ciento y treinta reales de vellón. Ítem un guardapiés de damasco encarnado apreciado en ciento y cincuenta reales vellón. Ítem una basquiña y manto de anascote apreciado en cuarenta y digo en cincuenta y cuatro reales el vellón. Ítem un manto de seda apreciado en cuarenta y cinco reales de vellón. Ítem una mantilla de raso encarnado forrado en tafetán apreciada en treinta reales de vellón. Ítem una sobrecama y rodapiés de calimaco encarnado apreciado en ciento y cinco reales de vellón. Ítem media cotilla encarnada apreciada en diez y seis reales de vellón. Ítem unas enaguas de calimaco apreciadas en cuarenta y cinco reales de vellón. Ítem tres colchones, el uno de miniñado y los dos de lienzo poblado de lana apreciados en ciento y ochenta y nueve reales vellón. Ítem cuatro fundas de almohada de holandilla apreciadas en quince reales de vellón. Ítem cinco láminas en marcos dorados de diferentes pinturas las tres de a vara de largo y las dos pequeñas, apreciadas en cuarenta y cinco reales de vellón. Ítem cuatro láminas de barro apreciadas en tres reales de vellón. Ítem un espejo de marco negro apreciado en siete reales el vellón. Ítem una fuente y dos platos de peltre apreciados en diez y ocho reales de vellón. Ítem un almirez con su mano apreciado en veinte reales de vellón. Ítem un lebrillo de amasar, una tinaja para agua y toda loza de barro para el regular servicio de una casada apreciado en treinta y seis reales de vellón. Ítem una caja de cedro de vara y media de largo apreciada en sesenta reales de vellón. Ítem ocho sillas de palas grandes y pequeñas apreciadas en doce reales de vellón. Ítem dos sillones de baqueta apreciados en sesenta reales de vellón. Ítem diez varas de corredores de junco apreciados en veinte y cinco reales de vellón. Ítem una caldera apreciada en treinta y siete reales. Ítem una trébedes, parrillas y asador y un velón y candil apreciado en cuarenta y siete reales. Ítem tres cucharas de plata y un tenedor apreciado en cincuenta y cuatro reales vellón. Ítem unos zarcillos de oro con esmeraldas apreciadas en ciento y sesenta y cinco reales. Ítem cuatro tablas de cama y un bufete apreciado en treinta reales de vellón. Ítem una vaca preñada y una becerra de dos años apreciadas en trescientos y quince reales de vellón. Todos los cuales dichos bienes según sus aprecios importan dos mil setencientos y cincuenta y cuatro reales de vellón que otorgo he recibido de los dichos mis suegros por dote y caudal conocido de la dicha María de Arroyo, mi mujer y de ellos me doy por bien contento y entregado a toda mi voluntad sobre que renuncio las leyes de la entrega, prueba y pecunia y demás de este caso como en ellas y en cada una de ellas se contiene y me obligo de tenerlos sobre lo mejor y más bien pagado de todos mis bienes y de no los disipar ni obligar a mis deudas, crímenes ni excesos. Y cada vez y cuando que el matrimonio que es entre y la dicha mi mujer fuere disuelto o separado, por muerte o divorcio o por cualquiera de los casos que el derecho permite, daré y volveré a la dicha mi mujer o a quien su causa hubiere los dichos dos mil setecientos y cincuenta y cuatro reales de vellón enteramente como los tengo recibidos, luego de llano en llano sin aguardar a plazo ni término alguno, ni la atención del año fatal que en este caso se me concede cuyo auxilio y remedio expresamente renuncio y a todo ello se me pueda ejecutar y ejecute en virtud de esta escritura y el juramento de la dicha mi mujer o de quien su causa hubiere en quien lo dejo diferido sin otra prueba alguna de que le relevo a cuyo cumplimiento y firmeza obligo mi persona y bienes habidos y por haber y doy poder cumplido a la justicia y jueces de su majestad y que de esta causa puedan y deban conocer para que a ello me compelan y apremien con o por sentencia pasada en cosa juzgada y renuncio las leyes, fueros y derechos de mi favor y la general en forma que es hecha la carta en la villa de Huelva en treinta días del mes de enero de mil setecientos y treinta años y el otorgante que yo el escribano público doy fe conozco, lo firmó siendo testigos Andrés Gómez, Andrés González y don Francisco Quintano vecinos de Huelva. Miguel Muñoz

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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